DE LAS INSPECCIONES. 6.1 La LOCADORA tiene derecho a inspeccionar el INMUEBLE una vez al año, con la finalidad de cerciorarse que la ARRENDATARIA hace uso correcto de él. Por su parte, la ARRENDATARIA se obliga a facilitar dichas inspecciones previa comunicación de LA LOCADORA a LA ARRENDATARIA con una antelación no menor a tres días hábiles.
DE LAS INSPECCIONES. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a utilizar herramientas de rastreo satelital o GPS para establecer la ubicación exacta de los predios en los que se desarrolla la actividad que se financia o rastrear la ubicación de los bienes a financiarse u otorgarse en garantía a favor de EL BANCO, durante todo el plazo del financiamiento. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar acciones de seguimiento e inspección del desarrollo de las actividades financiadas con los préstamos desembolsados, tanto en el terreno donde se desarrolla la actividad que se financia, como en cualquier otra locación vinculada a la misma. Las labores de seguimiento o inspección, podrán ser realizadas tanto por EL BANCO, por terceros designados por éste, por el Gestor de negocios o haciendo uso de herramientas tecnológicas piloteadas a distancia (drones), debiendo EL BANCO utilizar la información obtenida sólo para los fines del presente contrato. Los gastos en que se incurriera por el uso de herramientas tecnológicas serán asumidas por EL BANCO. EL CLIENTE brindará todas las facilidades necesarias para que las labores de inspección y seguimiento se realicen correctamente. Toda observación que EL BANCO formule como consecuencia de las referidas inspecciones debe ser subsanada por EL CLIENTE en el plazo de cinco días hábiles, plazo que podrá ser ampliado, a discreción de EL BANCO. En caso de siniestros, EL CLIENTE dará aviso a EL BANCO, en forma inmediata, teniendo cuidado de no modificar las condiciones del siniestro, a fin de asegurar la adecuada verificación del suceso.
DE LAS INSPECCIONES. Los encargados de realizar las inspecciones tendrán acceso a todas las dependencias relacionadas con la prestación. Cuando se verifique una transgresión a las previsiones del presente pliego y del contrato, deberá impartirse una orden de servicio o labrar un acta. Tal orden de servicio o acta, constituirán plena prueba de responsabilidad del contratista.
DE LAS INSPECCIONES. Art. 52. -- Todos los establecimientos y servicios de salud deberán ser inspeccionados periódicamente en razón de los trámites inherentes a su habilitación y funcionamiento, por los funcionarios que designe la autoridad de aplicación, según se determina en el art. 9º de la ley 5532. La inspección realizada deberá ser registrada en el Libro de Inspecciones y se labrará un acta especificando las condiciones de funcionamiento del establecimiento respecto a lo determinado en la presente reglamentación.
DE LAS INSPECCIONES. Artículo 44º .- La Dirección General de Minería dispondrá la realización de auditorias ambientales a los centros productivos mineros en los casos de denuncias. Para estos efectos se tendrá en consideración lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25763 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 -93-EM.
DE LAS INSPECCIONES. Cód. 2018-08764
DE LAS INSPECCIONES. EL BANCO realizará acciones de seguimiento e inspección del desarrollo de las actividades agropecuarias financiadas con los préstamos desembolsados, tanto en el terreno donde se desarrolla la actividad que se financia, como en cualquier otra locación vinculada a la misma. Las labores de seguimiento o inspección, podrán ser realizadas tanto por EL BANCO, por terceros designados por éste, como por el Operador. EL CLIENTE brindará todas las facilidades necesarias para que las labores de inspección y seguimiento se realicen correctamente. Toda observación que EL BANCO formule como consecuencia de las referidas inspecciones debe ser subsanada por EL CLIENTE en el plazo de cinco días hábiles, plazo que podrá ser ampliado, a discreción de EL BANCO. En caso de siniestros, EL CLIENTE dará aviso a EL BANCO, en forma inmediata, teniendo cuidado de no modificar las condiciones del siniestro, a fin de asegurar la adecuada verificación del suceso.
DE LAS INSPECCIONES. EL BANCO tendrá derecho en realizar visitas de inspección en el momento que estime conveniente en el local u oficina donde EL CLIENTE
DE LAS INSPECCIONES. El Departamento de Promoción y seguimiento del FIDEAPECH, en caso de considerarlo necesario, podrá realizar una visita ocular a los domicilios que los sujetos de apoyo señalen con la finalidad de comprobar su existencia y operación.
DE LAS INSPECCIONES. El Gobierno del Estado de México, a través de la Unidad Administrativa Solicitante y del Órgano de Control Interno, en cualquier momento podrán inspeccionar el servicio objeto del presente procedimiento que resulte adjudicado, a fin de verificar la calidad del mismo, de conformidad con las especificaciones establecidas en el contrato correspondiente; los gastos que se deriven con motivo de las inspecciones serán con cargo al proveedor. En caso de que los resultados de las supervisiones no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas por la Unidad Administrativa Solicitante, el proveedor deberá responder por las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.