DE LAS INSPECCIONES. 6.1 La LOCADORA tiene derecho a inspeccionar el INMUEBLE una vez al año, con la finalidad de cerciorarse que la ARRENDATARIA hace uso correcto de él. Por su parte, la ARRENDATARIA se obliga a facilitar dichas inspecciones previa comunicación de LA LOCADORA a LA ARRENDATARIA con una antelación no menor a tres días hábiles.
6.2 LA LOCADORA podrá realizar la inspección y la constatación referidas en presencia de un Notario Público designado por ella. Asimismo, la LOCADORA podrá solicitar anualmente a un perito independiente la valuación del INMUEBLE en aplicación de lo normado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. Se deja expresa constancia, que los costos de inspección y de valuación del INMUEBLE, serán por cuenta y riesgo de la ARRENDATARIA, debiendo esta última reembolsar dichos gastos a la LOCADORA, dentro de las 48 horas siguientes de recibido el aviso de parte de esta última. Finalmente, queda establecido que sólo en el caso que alguna autoridad competente en cumplimiento de sus funciones exija a la LOCADORA una inspección o valuación adicional del INMUEBLE antes que se cumpla el plazo anual aquí establecido, la LOCADORA avisará de la misma a la ARRENDATARIA, quien quedará obligada a cumplir con dicho requerimiento.
6.3 La LOCADORA podrá exigir a la ARRENDATARIA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, que ésta obtenga una certificación notarial de la situación, estado y adecuado uso del INMUEBLE. Dicha certificación deberá ser entregada a la LOCADORA, corriendo los gastos pertinentes a cargo de la ARRENDATARIA.
DE LAS INSPECCIONES. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a utilizar herramientas de rastreo satelital o GPS para establecer la ubicación exacta de los predios en los que se desarrolla la actividad que se financia o rastrear la ubicación de los bienes a financiarse u otorgarse en garantía a favor de EL BANCO, durante todo el plazo del financiamiento. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar acciones de seguimiento e inspección del desarrollo de las actividades financiadas con los préstamos desembolsados, tanto en el terreno donde se desarrolla la actividad que se financia, como en cualquier otra locación vinculada a la misma. Las labores de seguimiento o inspección, podrán ser realizadas tanto por EL BANCO, por terceros designados por éste, por el Gestor de negocios o haciendo uso de herramientas tecnológicas piloteadas a distancia (drones), debiendo EL BANCO utilizar la información obtenida sólo para los fines del presente contrato. Los gastos en que se incurriera por el uso de herramientas tecnológicas serán asumidas por EL BANCO. EL CLIENTE brindará todas las facilidades necesarias para que las labores de inspección y seguimiento se realicen correctamente. Toda observación que EL BANCO formule como consecuencia de las referidas inspecciones debe ser subsanada por EL CLIENTE en el plazo de cinco días hábiles, plazo que podrá ser ampliado, a discreción de EL BANCO. En caso de siniestros, EL CLIENTE dará aviso a EL BANCO, en forma inmediata, teniendo cuidado de no modificar las condiciones del siniestro, a fin de asegurar la adecuada verificación del suceso.
DE LAS INSPECCIONES. Los encargados de realizar las inspecciones tendrán acceso a todas las dependencias relacionadas con la prestación. Cuando se verifique una transgresión a las previsiones del presente pliego y del contrato, deberá impartirse una orden de servicio o labrar un acta de constatación. Tal orden de servicio o acta de constatación, constituirán plena prueba de responsabilidad del contratista.
DE LAS INSPECCIONES. Todos los establecimientos y servicios de salud deberán ser inspeccionados periódicamente en razón de los trámites inherentes a su habilitación y funcionamiento, por los funcionarios que designe la autoridad de aplicación, según se determina en el art. 9º de la ley 5532. La inspección realizada deberá ser registrada en el Libro de Inspecciones y se labrará un acta especificando las condiciones de funcionamiento del establecimiento respecto a lo determinado en la presente reglamentación.
DE LAS INSPECCIONES. Cód. 2018-08764
DE LAS INSPECCIONES. EL BANCO realizará acciones de seguimiento e inspección del desarrollo de las actividades agropecuarias financiadas con los préstamos desembolsados, tanto en el terreno donde se desarrolla la actividad que se financia, como en cualquier otra locación vinculada a la misma. Las labores de seguimiento o inspección, podrán ser realizadas tanto por EL BANCO, por terceros designados por éste, como por el Operador. EL CLIENTE brindará todas las facilidades necesarias para que las labores de inspección y seguimiento se realicen correctamente. Toda observación que EL BANCO formule como consecuencia de las referidas inspecciones debe ser subsanada por EL CLIENTE en el plazo de cinco días hábiles, plazo que podrá ser ampliado, a discreción de EL BANCO. En caso de siniestros, EL CLIENTE dará aviso a EL BANCO, en forma inmediata, teniendo cuidado de no modificar las condiciones del siniestro, a fin de asegurar la adecuada verificación del suceso.
DE LAS INSPECCIONES. EL BANCO tendrá derecho en realizar visitas de inspección en el momento que estime conveniente en el local u oficina donde EL CLIENTE
DE LAS INSPECCIONES. La Dirección General de Minería dispondrá la realización de auditorias ambientales a los centros productivos mineros en los casos de denuncias. Para estos efectos se tendrá en consideración lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25763 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 -93-EM.
DE LAS INSPECCIONES. La Aseguradora tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma. El Asegurado se obligará a proporcionar a la Aseguradora todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
DE LAS INSPECCIONES. El Departamento de Promoción y seguimiento del FIDEAPECH, en caso de considerarlo necesario, podrá realizar una visita ocular a los domicilios que los sujetos de apoyo señalen con la finalidad de comprobar su existencia y operación.