ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS Cláusulas de Ejemplo

ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS. El CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO puede hacer consultas o presentar reclamos por los servicios prestados de forma verbal o escrita, a través de los mecanismos que a continuación se detallan:
ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS. Los AFILIADOS cuentan con los siguientes medios para la presentación de consultas y reclamos ante la IAFAS: Carta Simple o Notarial dirigido a la IAFAS. Libro de Reclamaciones ubicado de forma físico en las oficinas o establecimientos de la IAFAS. Libro de Reclamaciones Virtual disponible en la página web institucional de la IAFAS. Dirección de correo electrónico habilitada para consultas y/o reclamos, xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Call Center de servicio al cliente de la IAFAS el mismo que se encuentra disponible en el número telefónico (00) 000-0000. Para un mayor detalle, el procedimiento de atención de consultas y reclamos de la IAFAS se detalla en el Anexo 7 de las CONDICIONES PARTICULARES. En caso de dudas sobre el procedimiento antes señalado, el AFILIADO puede contactarse al Call Center de servicio al cliente de la IAFAS al número telefónico (00) 000-0000 y/o al correo electrónico de la IAFAS xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Lo antes señalado no restringe ni limita el derecho del AFILIADO de recurrir a la instancia administrativa, por tanto de no encontrarse de acuerdo, o disconforme con el resultado del reclamo, o ante la negativa de atención o irregularidad en su tramitación, puede acudir en denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); o hacer uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud (CECONAR).
ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS la atención de consultas o reclamos relacionados a servicios asociados al PROGRAMA LEALTAD es de cargo de LOYALTY, pudiendo EL CLIENTE optar por canalizarlos a través del servicio Call Center Bonus o Módulos Bonus. De haberse activado la función PREPAGO, la atención de consultas o reclamos en el plazo legal será gestionada por LOYALTY por cuenta de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ, pudiendo EL CLIENTE optar por canalizar su reclamo a través del servicio Call Center Bonus o de la red de agencias y/o oficinas de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ a través de los Módulos Bonus respectivos y/o oficinas de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ a través de los Módulos Bonus respectivos. En cualquier caso, le asiste a EL CLIENTE el derecho de recurrir a las instancias administrativas competentes en caso la absolución a su reclamo no satisfaga sus expectativas.
ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS. Las consultas y/o reclamos que quiera presentar el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario, deberán ser realizados a la Plataforma de Atención al Cliente de PROTECTA SECURITY y/o a los medios habilitados por el Comercializador, en caso hubiese. El plazo máximo para que PROTECTA SECURITY atienda los reclamos presentados es de treinta (30) días. Los medios a través de los cuales podrá presentar algún reclamo a PROTECTA SECURITY son los siguientes: • Atención Telefónica: Lima 391-3000 I Provincias 0-801-1-1278 • Email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx • Página Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx • Atención Presencial: Xx. Xxxxxxx Xxxx 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú • Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de 9 am a 6 pm. Los medios a través de los cuales podrá presentar alguna consulta y/o reclamo al Comercializador son los siguientes: Atención Telefónica: No Aplica Email: No Aplica Página Web: No Aplica Atención Presencial: No Aplica Horario de Atención: No Aplica
ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS. Los AFILIADOS cuentan con los siguientes medios para la presentación de consultas y reclamos ante la IAFAS: Carta Simple o Notarial dirigido a la IAFAS. Libro de Reclamaciones ubicado de forma física en las oficinas o establecimientos de la IAFAS.
ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS. Los AFILIADOS cuentan con los siguientes medios para la presentación de consultas, quejas y/o reclamos ante la IAFAS:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.