Auditoría de seguridad Cláusulas de Ejemplo

Auditoría de seguridad. Los costos, gastos e inversiones se identificarán de acuerdo a las Normas de Información Financiera vigentes en México y se asignarán en primer término por el Centro de Costos de cada Pozo que le dio origen; en segundo término por el Centro de Costos de cada Yacimiento; en tercer término por el Centro de Costo de cada Campo; y finalmente, se asignarán por los Centros de Costo de infraestructura común o de administración general del Área Contractual conforme a la siguiente estructura: Área Campo Yacimiento Pozo Área Contractual o Área de Asignación Campo(1) Yacimiento(1,1) Pozo(1,1,1) Pozo(1,1,2) Pozo(1,1,...) Pozo(1,1,f) Yacimiento(1,2) Pozo(1,2,1) Pozo(1,2,2) Pozo(1,2,...) Pozo(1,2,g) Yacimiento(1,...) Pozo(1,...,1) Pozo(1,...,2) Pozo(1,...,...) Pozo(1,...,h) Yacimiento(1,b) Pozo(1,b,1)
Auditoría de seguridad. Durante el Plazo, Google mantendrá su informe de Declaración de Normas de Certificación de Contrataciones (SSAE por su sigla en inglés) No. 16 Tipo II / Normas Internacionales de Compromisos de Garantía (ISAE por sus sigla en inglés) No. 3402 (o un informe similar) sobre los sistemas de Google que examinan los controles de seguridad lógica, controles de seguridad física, y disponibilidad de sistemas ("Informe de Auditoría") en cuanto tengan relación con los Servicios.
Auditoría de seguridad. De conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia, todas las aplicaciones deben proteger los datos que manipulan en diferente nivel, de menor a mayor seguridad, dependiendo de la naturaleza de los mismos. Es por ello que el sistema debe incorporar una herramienta de gestión de usuarios y accesos que cumpla con dicha regulación. Las características de la herramienta de seguridad deben ser: ✔ Diferenciación entre usuarios administradores del sistema, y usuarios de aplicación. ✔ Gestión de Usuarios orientada a las personas que accedan a la herramienta (un usuario, una persona). ✔ Caducidad de contraseñas, y requisitos adicionales a establecer por GIAHSA. ✔ Bloqueo de usuarios en caso de errores repetidos en el intento de acceder, con la posibilidad de activar / desactivar dicho bloqueo por parte de un administrador de la herramienta. ✔ Registro de Acciones realizadas por los usuarios (inserción, modificación, eliminación). ✔ Registro de Lectura de registros por parte de los usuarios, tanto a nivel de informes, como a nivel de pantallas. ✔ Registro de Acceso de los usuarios a cada una de las áreas de la herramienta. ✔ Encriptación de las contraseñas de acceso de cada usuario, dentro del sistema. Se requiere poder exportar datos para alimentar otras aplicaciones ya existentes en GIAHSA. Así, dicho sistema debe incorporar las siguientes funcionalidades: ✔ Existencia de un Diccionario de datos, debidamente documentado y actualizado, de forma que el personal de Informática de GIAHSA tenga acceso al diseño de tablas de la aplicación. ✔ Mecanismos para alimentar, cada vez que se requiera, desde sistemas externos a opciones concretas de la aplicación, de forma que sea sencillo el activar dichos procesos por parte de los usuarios. ✔ Documentación orientada a poder construir los ficheros origen para poder alimentar a la aplicación (en este caso destino de la información). ✔ Debe permitir tanto cargas iniciales de datos, como cargas periódicas. ✔ Además, debe ser lo suficientemente sencillo y ágil como para que determinadas gestiones de traspaso de información puedan realizarse de forma autónoma.
Auditoría de seguridad. Los Costos se identificarán de acuerdo a las Normas de Información Financiera vigentes en México y se asignarán en primer término por el Centro de Costos de cada Pozo que le dio origen; en segundo término por el Centro de Costos de cada Yacimiento; en tercer término por el Centro de Costo de cada Campo; y finalmente, se asignarán por los Centros de Costo de infraestructura común o de administración general del Área Contractual conforme a la siguiente estructura: 7 ÁREA CONTRACTUAL XXXXXXXX-XXXX Contrato No. CNH-XX.XXXXXXXX-XXXX/2018 Estructura de Centro de Costos Área Campo Yacimiento Pozo POZO(l,l.IJ Y acimientoo.I J XXXX(l,I.2) POZO(!! ) Pozo(l.I.t) POZ0(1.2 1) Yacimiento¡ 1.21 POZ0(12 2) Pozo 11.2. J Área Campo¡IJ Pozoo.2.gJ Contractual Xxxxx. ,XX Yacimiento¡¡, .X Xxxxx . 21 Pozo(! .. J Pozoo. ,h) Pozo¡¡ b 11 Xxxxxxxxxxx.xX Pozoo b 21 Pozo¡I,b, 1 Pozoo,b,il 8 ÁREA CONTRACTUAL XXXXXXXX-XXXX Área Ca m no Campo¡2) Área Contractual Campo¡ l 9 Contrato No. CNH-A3.XXXXXXXX-MORN2018 Yacimiento Pozo Pozo¡2,I,Il Yacimiento¡z,I 1 Pozo¡2,1,21 Pozo¡2,1 .1
Auditoría de seguridad. La Agencia de Protección de Datos a través de la Ley Orgánica, Real Decreto 994/1999 sobre los “Modelos de notificación de la Agencia de Protección de Datos”, obliga a todas las aplicaciones a proteger los datos que manipulan en diferente nivel, de menor a mayor seguridad, dependiendo de la naturaleza de los mismos. Es por ello que el sistema debe incorporar una herramienta de gestión de usuarios y accesos que cumpla con dicha Ley. Las características de la herramienta de seguridad deben ser: • Diferenciación entre usuarios administradores del sistema, y usuarios de aplicación. • Gestión de Usuarios orientada a las personas que accedan a la herramienta (un usuario, una persona). • Caducidad de contraseñas, y requisitos adicionales a establecer por el Ayuntamiento. • Bloqueo de usuarios en caso de errores repetidos en el intento de acceder, con la posibilidad de activar / desactivar dicho bloqueo por parte de un administrador de la herramienta. • Registro de Acciones realizadas por los usuarios (inserción, modificación, eliminación). • Registro de Lectura de registros por parte de los usuarios, tanto a nivel de informes, como a nivel de pantallas. • Registro de Acceso de los usuarios a cada una de las áreas de la herramienta. • Encriptación de las contraseñas de acceso de cada usuario, dentro del sistema.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.