AUSENCIA DE SOLIDARIDAD Cláusulas de Ejemplo

AUSENCIA DE SOLIDARIDAD. No existirá solidaridad entre “TELECOM” y el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA ante reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - respecto de los cuales el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se encuentre/n obligado/s a responder y/o que reconozcan su causa en incumplimientos y/o negligencia de éste/os último/s. En consecuencia, el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se obliga/n a mantener a “TELECOM” (incluyendo pero sin limitarse a sus empleados, asesores, agentes, accionistas, gerentes, funcionarios, directores, representantes, socios, entre otros, de cualquiera de las sociedades que integran el Grupo TELECOM) indemne - extrajudicial, judicial y/o económicamente - afrontando en forma directa y exclusiva todos los reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - que se generen, pagando tales conceptos en el plazo fijado para su cumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en este capítulo hará responsable al “CONTRATISTA” y/o a su SUBCONTRATISTA por todos los daños y perjuicios directos o indirectos que se ocasionen a “TELECOM”, quien, en caso de ser obligada a pagar importes por tales conceptos judicialmente o en instancia de Mediación en la que también hubiese sido parte el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA, se encontrará habilitada a repetir lo abonado reteniendo cualquier monto y/o facturación en trámite de pago de cualquier contratación celebrada y/o a celebrarse en el futuro con el “CONTRATISTA” y/o SUBCONTRATISTA con cualquier sociedad del Grupo Telecom y/o con cualquier otra sociedad que, de cualquier modo, se encuentre vinculada técnica o comercialmente por intermedio de sus integrantes, apoderados y funcionarios y/o que puedan ser consideradas en sentido amplio como integrantes del mismo Grupo económico del que forma parte el “CONTRATISTA” y/o SUBCONTRATISTA , sin perjuicio de que el PROVEEDOR y/o SUBCONTRATISTA haya cesado de formar parte ( por cualquier causa que fuese) del grupo económico al que perteneció durante la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN y/o ante modificaciones que pudieran haber ocurrido (por cualquier causa que fuese) en el grupo económico al que perteneció el PROVEEDOR y/o SUBCONTRATISTA durante la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN y/o ejecutando garantías , hasta alcanzar el importe efectivamente pagado, más una multa igual al 5% (cinco por ciento) del pago efectuado. Las obligaciones de indemnidad establecidas en este capítulo se mantendrán inalteradas hasta la fecha de finalización definit...
AUSENCIA DE SOLIDARIDAD. No existirá solidaridad entre “TELECOM” y el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA ante reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - respecto de los cuales el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se encuentre/n obligado/s a responder y/o que reconozcan su causa en incumplimientos y/o negligencia de éste/os último/s. En consecuencia, el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se obliga/n a mantener a “TELECOM” (incluyendo pero sin limitarse a sus empleados, asesores, agentes, accionistas, gerentes, funcionarios, directores, representantes, socios, entre otros, de cualquiera de las sociedades que integran el Grupo TELECOM) indemne - extrajudicial, judicial y/o económicamente - afrontando en forma directa y exclusiva todos los reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - que se generen, pagando tales conceptos en el plazo fijado para su cumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en este capítulo hará responsable al “CONTRATISTA” y/o a su SUBCONTRATISTA por todos los daños y perjuicios directos o indirectos que se ocasionen a “TELECOM”, siendo de aplicación lo previsto en 8.16, 8.16.1, 7.1.3 y concordantes de estas CGC,
AUSENCIA DE SOLIDARIDAD. Las Partes acuerdan que respecto de las acciones que se emprendan en conjunto, en el marco de este convenio, no existe una asociación, cuentas en participación, como tampoco nacerá una obligación solidaria para ellas en relación al actuar de la otra parte, de tal forma que cada una de las partes responderá frente a terceros exclusivamente, por sus actos y los compromisos que asuma en forma directa.
AUSENCIA DE SOLIDARIDAD. No existirá solidaridad entre el Cliente y el Proveedor y/o su subcontratista ante reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - respecto de los cuales el Proveedor y/o su subcontratista se encuentre/n obligado/s a responder y/o que reconozcan su causa en incumplimientos y/o negligencia de éste/os último/s. En consecuencia, el Proveedor y/o su subcontratista se obliga/n a mantener al Cliente (incluyendo pero sin limitarse a sus empleados, asesores, agentes, accionistas, gerentes, funcionarios, directores, representantes, socios, entre otros, de cualquiera de las sociedades que integran el Grupo Xxxxxxx) indemne - extrajudicial, judicial y/o económicamente - afrontando en forma directa y exclusiva todos los reclamos - extrajudiciales y/o judiciales - que se generen, pagando tales conceptos en el plazo fijado para su cumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en este apartado hará responsable al Proveedor y/o su subcontratista por todos los daños y perjuicios directos o indirectos que se ocasionen al Cliente. initiate, including but not limited to, capital, fees, costs, interest, and fines, regarding labor and socia security contingencies. This obligation will be in effect during the entire limitation period of the rights that are involved in the claims that are filed.

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  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

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  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".