OBLIGACIÓN SOLIDARIA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN SOLIDARIA. El Obligado Solidario se obliga solidaria e ilimitadamente en favor del Banco, por todas y cada una de las obligaciones a cargo del Cliente asumidas en este Contrato, conviniendo desde ahora expresamente en no invocar por ninguna causa ni motivo la división de la deuda, renunciando al efecto en cuanto pudiere favorecerle lo dispuesto en el Artículo 1989 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente. La firma del presente Contrato o, en su caso, el uso de las Tarjetas será la forma de expresar su consentimiento expreso con esta obligación solidaria.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. LAS PARTES” ESTÁN DE ACUERDO QUE MEDIANTE LA FIRMA DEL CONTRATO QUE SE
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. El(los) Solicitante(s) y el(los) Obligado(s) Solidario(s) que firman este documento y/o endosos correspondientes integrantes al mismo, en términos del artículo 1988 del Código Civil Federal, asumen
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. Las “PARTES”, se obligan en forma conjunta y solidaria entre si y ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme producto de la Licitación Pública Nacional número LPN/SCJN/DGRM/006/2024, cuyo objeto es contratación de los Servicios Administrados Especializados de Tecnología de Información (SAETI), mediante contrato abierto.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. A partir de la firma de la Manifestación de Obligación Solidaria por parte del Fideicomiso de Pago, el Fideicomiso de Pago se considerará como obligado solidario de todas y cualesquier obligaciones asumidas por el Acreditado conforme al presente Contrato para todos los efectos a que haya lugar; incluyendo, sin limitar, para efectos de lo dispuesto en el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios. En este sentido, el Acreditante acuerda que los montos adeudados por el Acreditado serán cubiertos, hasta donde baste o alcance, con cargo al patrimonio del Fideicomiso de Pago, excluyendo los recursos que capte por concepto del Financiamiento. Cláusula Ocho. Aplicación de Pagos.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. Como garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato, de la Ley o de resoluciones judiciales dictadas en favor de LA ACREDITANTE a cargo de LA ACREDITADA, en este acto la empresa denominada [**] a través de su representante legal / el (los) señor (es) [**], en lo personal y por su propio derecho, manifiesta(n) su absoluta conformidad en constituirse como OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) en favor de LA ACREDITADA, garantizando de manera absoluta, solidaria e incondicional el pago total del crédito dispuesto por ella a su vencimiento, así como las demás obligaciones contraídas por LA ACREDITADA conforme al presente Contrato, sin que sea necesario que firme(n) por aval el pagaré que LA ACREDITADA suscriba para documentar las disposiciones efectuadas a cargo del crédito otorgado, por lo que él (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) reconoce(n) desde ahora todas y cada una de las disposiciones que se documenten en dicho pagaré, garantizando solidariamente el pago de todas y cada una de las obligaciones que se deriven de las mismas.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. Si se ha requerido al Afiliado proporcionar uno o más Obligado(s) Solidario(s) conforme a lo indicado en la Solicitud de Afiliación, las siguientes disposiciones serán aplicables: Como motivo determinante para que el Adquirente celebre el contrato y en consideración a los servicios y facilidades de cualquier tipo proporcionadas o que se sigan proporcionando en cualquier momento y de tiempo en tiempo por el Adquirente para beneficio del Afiliado, el Obligado(s) Solidario(s) designado(s), con fundamento en los artículos 1987,1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y los correlativos del Código Civil para el Distrito Federal y los artículos similares en los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, conjunta y solidariamente, incondicional e irrevocablemente, garantizan el cumplimiento continuo, puntual, total y absoluto por el Afiliado de todos y cada uno de los deberes y obligaciones del Afiliado frente al Adquirente conforme al presente Contrato, conforme este contrato pueda ser modificado por cualquiera de ellos de tiempo en tiempo, con o sin notificación. Ningún acto o hecho, excepto el pago total y cumplimiento de todos los deberes y obligaciones del Afiliado frente a el Adquirente, - que de no ser por esta disposición podría causar la liberación o limitación de la responsabilidad del Obligado(s) Solidario(s), producirá, en cualquier forma, la liberación, limitación o afectación de responsabilidad del Obligado(s) Solidario(s)-, puede interpretarse o considerarse como una liberación o disminución de las obligaciones del o los Obligado(s) Solidario(s). El o los Obligado(s) Solidario(s) renuncia(n) expresamente a cualesquiera y todas las defensas y excepciones del Afiliado respecto a los deberes y obligaciones del Afiliado frente a el Adquirente, salvo la excepción de pago. El(los) Obligado(s) Solidario(s) reconocen que el Adquirente podrá proceder de manera directa contra el o los Obligado(s) Solidario(s) sin necesidad de agotar primero sus respectivos recursos contra el Afiliado o contra cualquier otra persona física o moral responsable o cualquier otra garantía otorgada a favor del Adquirente o Afiliado. El o los Obligado(s) Solidario(s) renuncian expresamente en este acto a: (i) cualquier notificación o aviso sobre la aceptación de esta Garantía Solidaria y de la creación y existencia de los deberes y obligaciones del Afiliado frente al Adquirente (ii) presentación, demanda de pago, notificación de incumplimiento, notificac...
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. El “CLIENTE” y la(s) persona(s) que firma(n) la Solicitud en el espacio correspondiente a “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, se obliga(n) ante el “BANCO” respecto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, en los términos de los artículos 1987 y 1989 del Código Civil Federal (artículos que hablan de la forma en la que habrán de responder por los adeudos tanto el “CLIENTE” como los terceros que se obliguen solidariamente con este último). Para fines de claridad, se transcriben los artículos 1987 y 1989 del Código Civil Federal: “Artículo 1987.- Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. Las personas que suscriben el presente Contrato en su calidad de Obligados Solidarios se obligan de forma solidaria e ilimitada a responder del pago de cualquiera de las obligaciones consignadas a cargo del Titular en el presente Contrato y de las modificaciones al mismo por lo que expresamente pacta(n) la solidaridad pasiva y asume(n) la obligación de cumplir en su totalidad con las prestaciones de pago a favor de Afirme.