AVISO DE INSOLVENCIA PROVISIONAL Cláusulas de Ejemplo

AVISO DE INSOLVENCIA PROVISIONAL. 17.1. El ASEGURADO se obliga a remitir a LA COMPAÑÍA el Aviso de Insolvencia Provisional comunicando el impago parcial o total de un crédito con un cliente, junto con la documentación original acreditativa del crédito impagado y un extracto de su cuenta con el cliente, dentro de los plazos que se indican según las circunstancias siguientes: A) Artículo 2° numerales (2.1,2.2,2.3,2.4 y 2.5) Siete (7) días B) En caso de falta de pago total o parcial, a la fecha de vencimiento del crédito original.
AVISO DE INSOLVENCIA PROVISIONAL. 18.1 Cuando un crédito no sea pagado a su vencimiento y el Asegurado no consiga su cancelación dentro del plazo máximo de los siguientes 90 días o de los 60 si el mismo hubiera sido anteriormente prorrogado, deberá comunicarlo a la Compañía dentro de los 7 días corridos siguientes al vencimiento de dichos plazos máximos, mediante el envío del Aviso de Insolvencia Provisional, junto con la documentación original acreditativa de la deuda así como un extracto de su cuenta con el deudor, la que deberá incluir los créditos vencidos no pagados y los créditos cuyos vencimientos se encuentren pendientes. 18.2 Asimismo, deberá enviar análoga comunicación dentro del plazo de 7 días corridos desde que tenga conocimiento de la falta de pago en que pueda haber incurrido su cliente, de su desaparición, del cierre de su negocio, de la solicitud de quiebra o de la proposición de convenio judicial o extrajudicial que pueda afectarlo. 18.3 Durante el plazo indicado, el Asegurado deberá realizar cuantas gestiones sean necesarias para la defensa de su crédito y cuidar especialmente de actuar dentro de los plazos necesarios a objeto de que el crédito o las acciones de recuperación futuras no se vean perjudicadas. 18.4 Al ser máximos los plazos indicados, el Asegurado deberá enviar el Aviso de Insolvencia Provisional con anterioridad si considerase infructuosas nuevas gestiones de cobro, por su parte, ante el deudor. 18.5 Producido cualquiera de los supuestos que motivan el Aviso de Insolvencia Provisional, el deudor causante queda desde ese momento excluido del seguro para futuras operaciones, aun cuando posteriormente el crédito no pagado sea regularizado por el deudor. 18.6 Carecerán de cobertura los créditos cuya documentación original no ha sido acompañada junto al Aviso de Insolvencia Provisional o dentro de los cinco días siguientes, contados desde la fecha de envío del mencionado Aviso de Insolvencia Provisional.
AVISO DE INSOLVENCIA PROVISIONAL. 17.1. Cuando un crédito no sea pagado a su vencimiento y el asegurado no consiga su cancelación dentro del plazo máximo de los siguientes 90 días o de los 60, si el mismo hubiera sido anteriormente prorrogado, deberá comunicarlo a la compañía dentro de los 7 días corridos siguientes al vencimiento de dichos plazos máximos, mediante el envío del aviso de insolvencia provisional, junto con la documentación original acreditativa de la deuda así como un extracto de su cuenta con el deudor, la que deberá incluir los créditos vencidos no pagados y los créditos cuyos vencimientos se encuentren pendientes. 17.2. Asimismo, deberá enviar análoga comunicación dentro del plazo de 7 días corridos desde que tenga conocimiento de la falta de pago en que pueda haber incurrido su cliente, de su desaparición, del cierre de su negocio, de la solicitud de quiebra o de la proposición de convenio judicial o extrajudicial que pueda afectarlo. 17.3. Durante el plazo indicado, el asegurado deberá realizar cuantas gestiones sean necesarias para la defensa de su crédito y cuidará especialmente de actuar dentro de los plazos necesarios a objeto de que el crédito o las acciones de recuperación futuras no se vean perjudicadas. 17.4. Al ser máximos los plazos indicados, el asegurado deberá enviar el aviso de insolvencia provisional con anterioridad si considerase infructuosas nuevas gestiones de cobro, por su parte, ante el deudor. 17.5. Producido cualquiera de los supuestos que motivan el aviso de insolvencia provisional, el deudor causante queda desde ese momento excluido del seguro para futuras operaciones, aun cuando posteriormente el crédito no pagado sea regularizado por el deudor.
AVISO DE INSOLVENCIA PROVISIONAL. 1. El Asegurado se obliga a remitir a la Aseguradora el Aviso de Insolvencia Provisional comunicando el impago parcial o total de un crédito con un Deudor, junto con la documentación original acreditativa del crédito impagado y un extracto de su cuenta con el Deudor, dentro de los plazos que se indican según las circunstancias siguientes: CAUSA PLAZOS DE COMUNICACION DESDE EL ACAECIMIENTO O CONOCIMIENTO DEL HECHO A) CLAUSULA TERCERA, NUMERALES: (1,2,3,4 y 6) 7 días calendario
AVISO DE INSOLVENCIA PROVISIONAL. 19.1 Cuando un crédito no sea pagado a su vencimiento y el Asegurado no consiga su cancelación dentro del plazo máximo de los siguientes 90 días o de los 60 si el mismo hubiera sido anteriormente prorrogado, deberá comunicarlo a la Compañía dentro de los 7 días corridos siguientes al vencimiento de dichos plazos máximos, mediante el envío del Aviso de Insolvencia Provisional, junto con la documentación original acreditativa de la deuda así como un extracto de su cuenta con el deudor, la que deberá incluir los créditos vencidos no pagados y los créditos cuyos vencimientos se encuentren pendientes. 19.2 Asimismo, deberá enviar análoga comunicación dentro del plazo de 7 días corridos desde que tenga conocimiento de la cesación de pago en que pueda haber incurrido su cliente, de su desaparición, del cierre de su negocio, de la solicitud de quiebra o de la proposición de convenio judicial o extrajudicial que pueda afectarlo. Durante el plazo indicado, el Asegurado deberá realizar cuantas gestiones sean necesarias para la defensa de su crédito y cuidará especialmente de actuar dentro de los plazos necesarios a objeto de que el crédito o las acciones de recuperación futuras no se vean perjudicadas.

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  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora. 2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 6. A la libre elección de la persona prestadora del servicio. 7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare. 8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. 9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 10. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx. 11. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 12. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 14. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 17. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 18. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 20. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 21. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente. 22. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 23. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 24. Pactar libremente con la persona prestadora del servicio público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales.

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