Avisos y letreros Cláusulas de Ejemplo

Avisos y letreros. En virtud del presente anexo y con sujeción a las condiciones generales de la póliza, la aseguradora indemnizará al asegurado las sumas que deba pagar en razón de la reparación, cambio o instalación de avisos, letreros y vallas que hayan sido instalados en los vehículos. Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia, declarados o no, sublímite $50.000.000 evento/vigencia. La aseguradora cubrirá los vehículos y bienes de propiedad de terceros bajo cuidado, tenencia, control y custodia, declarados o no por el asegurado, mantenidos en estas condiciones por el asegurado. Por lo tanto, la póliza se extiende a cubrir las pérdidas y daños de tales vehículos y bienes acorde con las condiciones generales y particulares de la póliza y hasta el límite establecido, incluida la responsabilidad civil que causen a terceros. Autorización de reparación de los vehículos, dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la formalización del reclamo. La aseguradora después de recibido el reporte o aviso de siniestro del vehículo accidentado en el curso de máximo tres (3) días hábiles impartirá al taller autorizado la orden de reparación del automotor.
Avisos y letreros. En virtud del presente anexo y con sujeción a las condiciones generales de la póliza, la aseguradora indemnizará al asegurado las sumas que deba pagar en razón de la reparación, cambio o instalación de avisos, letreros y vallas que hayan sido instalados en los vehículos. Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las repúblicas del Pacto Xxxxxx y mediante convenio expreso, en otros países. La compañía aseguradora acepta para el pago de las indemnizaciones, que se produzcan por pérdidas totales por daños y hurto de los vehículos entregados al FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECARIO - FINAGRO por la DIAN, Estupefacientes y/o cualquier otra entidad que se encuentren vinculados a procesos, mediante un acta de compromiso. Se amparan los daños al vehículo y la responsabilidad civil que pueda derivarse por el transporte de mercancías azarosas, inflamables o explosivas sin necesidad de previo aviso a la aseguradora. $150.000.000 por vehículo y 90 días para el aviso a la aseguradora. Mediante este anexo queda expresamente convenido, que los vehículos automotores nuevos o usados adquiridos o recibidos por la entidad asegurada durante la vigencia del contrato de seguros, quedan automáticamente amparados bajo la presente póliza a partir de la fecha en que el o los automotores queden bajo responsabilidad del asegurado y en las condiciones contratadas, se haya o no realizado el aviso a la aseguradora. Sin embargo, la Entidad deberá informar a la compañía dentro del tiempo en días indicado, siguientes a la fecha de recibo del vehículo en que éste quede por cuenta del asegurado y/o la fecha del comprobante de ingreso y/o acta de recibo y hasta por el valor indicado en estos documentos. A falta de éste se establecerá su valor comercial según la guía de valores de Fasecolda vigente. El vehículo amparado generará un cobro de prima adicional el cual se cobrará a partir del mismo dia en que o los automotores queden bajo responsabilidad del asegurado y en las condiciones contratadas. Para los casos en que se requiera inspección, ésta será llevada a cabo por la compañía en el sitio, fecha y hora en que indique la entidad asegurada. En los sitios donde no haya oficina de la aseguradora, la compañía deberá desplazar al funcionario o inspector que lleve a cabo la respectiva visita y verificación de datos del automotor.
Avisos y letreros. En virtud del presente anexo y con sujeción a las condiciones generales de la póliza, mediante este seguro se indemnizarán al asegurado las sumas que debiere pagar en razón de la responsabilidad civil por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros, que le sean imputables legalmente como consecuencia de la utilización de avisos, vallas y/o letreros instalados por el asegurado en el territorio colombiano. Designación de ajustadores de mutuo acuerdo En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.
Avisos y letreros. En virtud del presente anexo y con sujeción a las condiciones generales de la póliza, mediante este seguro se indemnizarán al asegurado las sumas que debiere pagar en razón de la responsabilidad civil por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros, que le sean imputables legalmente como consecuencia de la utilización de avisos y letreros instalados por el asegurado en el territorio colombiano o en el exterior fijos o móviles.
Avisos y letreros. En virtud del presente anexo y con sujeción a las condiciones generales de la póliza, la aseguradora indemnizará al asegurado las sumas que debieren pagar en razón de la reparación cambio o instalación de avisos, letreros y vallas que hayan sido instalados en los vehículos. Lo anterior, acorde con las tarifas del proveedor designado por la aseguradora.