INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS
EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” – ICETEX-
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS DEL ICETEX
PROCESO DE SELECCIÓN PÚBLICA DEL CONTRATISTA No. 001 DE 2014
BOGOTÁ D. C., ENERO 2014
CONTENIDO
JUSTIFICACIÓN, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN 8
CONVOCATORIA A VEEDURÍAS CIUDADANAS 13
PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN” 13
1. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN 14
1.1. OBJETO DE LA SELECCIÓN PÚBLICA 14
1.3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 15
1.4. PRESUPUESTO OFICIAL Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 15
1.5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 15
1.8. DOCUMENTOS DE LA SELECCIÓN PÚBLICA 16
1.9. CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES 17
1.10. CONTENIDO E INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES 17
1.12. COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 18
1.13. CRONOGRAMA DE LA SELECCIÓN PÚBLICA 18
2. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 19
2.1. PUBLICACIÓN DEL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES 19
2.2. PUBLICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES 19
2.4. OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES 20
2.5. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES Y ADENDAS 20
2.6. PLAZO PARA LA ENTREGA DE LAS PROPUESTAS 21
2.7. CIERRE DEL PROCESO Y ENTREGA DE PROPUESTAS 21
2.9. SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN 22
2.10. PRÓRROGA DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PÚBLICA DEL CONTRATISTA 22
2.11. VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 22
2.11.2.ACLARACIONES A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS SOLICITADAS POR EL COMITÉ EVALUADOR 23
2.12. PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN 23
2.13. OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN 23
2.14.1.EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN 24
2.14.2.SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 24
2.14.3.RENUENCIA DEL PROPONENTE FAVORECIDO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 24
2.14.4.LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO 24
2.15. ACTO DE DECLARATORIA DE DESIERTA 24
2.16. DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS 25
2.17. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA 25
3. REQUISITOS MÍNIMOS DE PARTICIPACIÓN 26
3.1. REQUISITOS MÍNIMOS DE ÓRDEN JURÍDICO 26
3.2. REQUISITOS MÍNIMOS DE ORDEN FINANCIERO 27
3.3. REQUISITOS MÍNIMOS DE ORDEN TÉCNICO 27
3.3.2. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS 29
3.4.1. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR 29
3.4.2. PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES DE NATURALEZA PRIVADA. 29
3.4.3. PERSONAS JURÍDICAS DE NATURALEZA PÚBLICA 30
3.4.4. PERSONAS JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, DE ORIGEN EXTRANJERO 30
4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PROGRAMAS DE SEGUROS 32
5.1. PREPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS 33
5.2. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 34
5.3. VIGENCIA Y ALCANCE DE LA PROPUESTA 35
5.5. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 35
5.6. REGLAS DE SUBSANABILIDAD 35
5.7. PROHIBICIÓN DE PRESENTAR PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES 36
5.8. IMPUESTOS Y DEDUCCIONES 36
5.9. DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA 36
5.9.1. DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURÍDICO 36
5.9.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 36
5.9.1.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL 36
5.9.1.3. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL 37
5.9.1.4. CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE APORTES XX XXX EN SEGURIDAD SOCIAL 38
5.9.1.5. RESPONSABILIDAD FISCAL 38
5.9.1.6. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 38
5.9.1.7. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO 38
5.9.1.8. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA 39
5.9.2. REQUISITOS DE ORDEN FINANCIERO 40
5.9.2.1. ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS (FORMATOS NO. 7 Y 7.1) 40
5.9.2.2. TARJETAS PROFESIONALES 40
5.9.2.3. CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS 40
5.9.2.4. CERTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 40
5.9.2.5. DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS 41
5.9.2.6. DECLARACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO XX XXXXX Y COMPLEMENTARIOS 41
5.9.2.7. OTROS ASPECTOS FINANCIEROS 41
5.9.2.8. PARÁMETROS FINANCIEROS EXIGIDOS 41
5.9.3. REQUISITOS DE ORDEN TÉCNICO 42
5.9.3.2. CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA 42
5.9.4. REQUISITOS DE ORDEN ECONÓMICO 43
5.9.4.1. VALIDEZ DE LA PROPUESTA ECONÓMICA 44
5.10. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS 44
6. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 48
6.1. COMITÉ EVALUADOR Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN 48
6.2. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS HABILITANTES 48
6.3. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 49
B) FACTOR TÉCNICO (600 PUNTOS) 50
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS) 52
6.3.2. OFERTA ECONÓMICA (MAYOR VIGENCIA) 300 PUNTOS 52
Propuesta económica GRUPOS 1, 2 Y 4 MAYOR VIGENCIA TÉCNICA 52
6.3.4. PUNTAJE MÍNIMO DE ADJUDICACIÓN 53
6.3.5. CRITERIOS DE DESEMPATE 53
8. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO 56
8.4. FORMA DE PAGO DEL CONTRATO 56
8.5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 56
8.6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 57
8.7. CLÁUSULA PENAL MORATORIA 57
8.8. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA 57
8.9. SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA 58
8.10. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES 58
8.11. MODIFICACIONES AL CONTRATO 58
8.12. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 58
8.16. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO 59
8.17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 59
ANEXO No. 1 - CONDICIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES 63
ANEXO No. 2 - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 129
ANEXO No. 3.1 - MODELO CONFORMACIÓN CONSORCIO 132
ANEXO No. 3.2 - MODELO CONFORMACIÓN UNIÓN TEMPORAL 133
ANEXO No. 4 - MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO PARAFISCALES 134
ANEXO No. 5 - PACTO DE INTEGRIDAD 135
ANEXO No. 6 CRONOGRAMA DEL XXXXXXX 000
XXXXX Xx. 0 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX (1) (A 31 DE DICIEMBRE DE 2012) 139
ANEXO No. 7. RESUMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS (2) (A 31 DE DICIEMBRE DE 2012) 140
ANEXO No. 8 RELACIÓN DE EXPERIENCIA XXXXXXX XXX XXXXXXXXXX 000
XXXXX Xx. 0 - XXXXXXXXX ECONÓMICA 143
ANEXO No. 10 – PROPUESTA TÉCNICA - COBERTURAS 144
ANEXO No. 10.1 – PROPUESTA TÉCNICA - DEDUCIBLES 150
ANEXO No. 11 – APOYO X XX XXXXXXXXX XXXXXXXX 000
XXXXX Xx. 00 –INFORMACIÓN SOAT 150
ANEXO No. 13 – ORGANIGRAMA 150
ANEXO No. 14 - MINUTA DE LAS CLÁUSULAS ADICIONALES A LOS CONTRATOS DE SEGUROS 157
1. Lea cuidadosamente el contenido de este documento.
2. Verifique que no esté incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad general ni especial o prohibición para contratar.
3. Cerciórese de que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
4. Tenga en cuenta que el documento oficial xxx xxxxxx de condiciones del presente proceso de selección, es el que reposa en la Secretaría General del ICETEX, el cual coincide perfectamente con el publicado en la página web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx y en el SECOP.
5. Proceda a reunir toda la información y documentación exigida y verifique la vigencia de aquella que la requiera.
6. Siga las instrucciones que se imparten en este pliego de condiciones para la elaboración de su propuesta.
7. Revise la póliza de garantía de seriedad de su ofrecimiento y verifique que:
o Sea otorgada a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” -ICETEX-.
o En ella debe figurar la razón social completa del tomador.
o El valor asegurado debe corresponder al fijado en este pliego de condiciones.
o El objeto y el número de la misma, debe coincidir con el de la propuesta que presenta.
o Debe venir suscrita por el TOMADOR- AFIANZADO.
o Debe ser expedida en formato “ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS”.
8. Identifique su propuesta, tanto el original como las copias, en la forma indicada en este pliego de condiciones.
9. Tenga presente la fecha y hora prevista para el cierre del presente proceso, EN NINGÚN CASO SE RECIBIRÁN PROPUESTAS FUERA DEL TIEMPO PREVISTO.
10. Toda consulta deberá formularse por escrito; no se atenderán consultas personales ni telefónicas. Ningún convenio verbal con personal del ICETEX, antes o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas.
11. Los proponentes por la sola presentación de su propuesta, autorizan al ICETEX para verificar toda la información que en ella suministren.
12. Cuando se presente falta de veracidad e inexactitud en la información suministrada por el proponente o en la de uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, corroborada por EL ICETEX, la entidad podrá rechazar la propuesta y/o dar aviso a las autoridades competentes.
13. Las comunicaciones podrán ser enviadas por los proponentes a la dirección electrónica: xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; o por escrito a la Xxxxxxx 0 Xx 00 – 32 primer piso, Oficina de Correspondencia del ICETEX.
14. Suministre toda la información requerida por EL ICETEX.
15. La presentación de la propuesta, por parte del proponente, constituye evidencia que estudió completamente el presente pliego de condiciones y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias a las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que este pliego de condiciones es completo y adecuado para identificar el alcance de la Selección Pública del Contratista N°001-2014, y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
16. Asegúrese de no estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República ni tener antecedentes Disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación.
17. Asegúrese de estar al día en los pagos de sus aportes al sistema general de seguridad social integral, así como en el pago de multas por cualquier concepto (Ministerio de Protección Social) ya que EL ICETEX se reserva el derecho de verificar la información suministrada.
18. El uso del logotipo de la Entidad es privativo de la misma, por lo tanto le sugerimos abstenerse de presentar ofertas con papel que lo contenga.
19. Revise y tenga presente las causales de rechazo de la propuesta.
JUSTIFICACIÓN, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, se transformó mediante la Ley 1002 de 2005, en entidad financiera de naturaleza especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculado al Ministerio de Educación Nacional. Los derechos y obligaciones que se encontraban en cabeza de ICETEX como establecimiento público del orden nacional continúan a favor y a cargo del mismo con su nueva naturaleza jurídica.
El artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. (entre otros).
Para asegurar el cumplimiento de estos fines esenciales, las Entidades del Estado poseen, bienes muebles e inmuebles que deben ser protegidos para preservar el patrimonio Estatal.
Los bienes e intereses patrimoniales del ICETEX, se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que en el evento de realizarse, producirían un detrimento al patrimonio de la Entidad.
Es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales. A través de la celebración de contratos de seguros, las Entidades Estatales buscan proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto.
Sobre estos aspectos la ley Colombiana señala:
· “Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados”. (Ley 734 de 2002, Art. 34, Num. 21).
· Es falta gravísima “Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales” (Ley 734 de 2002, Art. 48, Num. 3).
· Es falta gravísima igualmente “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuéstales pertinentes”. (Ley 734 de 2002, Art. 48, Num. 63).
· “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes (…) teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida”. (Ley 42 de 1993, Art. 101).
· “Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten”. (Ley 42 de 1993, Art. 107).
Considerando lo anterior, se puede concluir que la necesidad que la Entidad pretende satisfacer es amparar sus bienes e intereses patrimoniales contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentran expuestos.
La necesidad de la Entidad de amparar sus bienes e intereses patrimoniales contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentran expuestos, se puede satisfacer a través de la celebración de contratos de seguros.
El seguro es un contrato, en virtud del cual una persona jurídica llamada asegurador, asume, a cambio de una prima, un riesgo que le es trasladado por una persona natural o jurídica llamado tomador y en el cual éste tiene un interés asegurable, con el fin de indemnizarlo, en el evento de que ocurra la realización del riesgo previsible.
El contrato de seguro se encuentra regulado en el título quinto del libro cuarto del código de comercio.
EL ICETEX requiere amparar sus bienes e intereses patrimoniales contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentran expuestos.
A continuación se presenta una pequeña descripción de los seguros que se pretenden contratar de la siguiente manera:
a) Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales
Este seguro ampara las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad del ICETEX, tanto como aquellos que se encuentren bajo su responsabilidad, tenencia y/o control, y en general los recibidos a cualquier título y/o por los que tengan algún interés asegurable, ubicados a nivel Nacional.
Los amparos incluyen edificios, muebles y enseres, equipos y máquinas, en general, máquinas y equipos de oficina, equipos eléctricos y electrónicos etc.
b) Seguro de Automóviles
Este seguro ampara los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad o por los que sea legalmente responsable el ICETEX o aquellos daños a bienes o lesiones o muerte a terceros contra los riesgos de responsabilidad civil extracontractual, pérdida total y parcial por daños, pérdida total y parcial por hurto, gastos xx xxxx, gastos de transporte por pérdidas totales, terremoto y cualquier convulsión de la naturaleza, amparo patrimonial y asistencia jurídica por procesos civiles y penales, acciones subversivas, terrorismo y vandalismo.
La entidad cuenta con vehículos cuya operación genera exposición a riesgos de daños y/o pérdida, así como la posibilidad de causar perjuicios a terceros, ya sea por daños a bienes, lesiones o muerte de personas; lo cual afectaría el patrimonio de la Entidad y el servicio para el cual se encuentran destinados tales vehículos, razones que justifican la necesidad de la contratación de este seguro.
c) Póliza de Transporte de valores
Ampara las pérdidas y los daños materiales causados como consecuencia de los eventos que constituyen los riesgos por el transporte de dineros en efectivo, títulos valores, cheques, y cualquier otro documento de propiedad del ICETEX que pueda ser convertido fácilmente en dinero en efectivo, incluyendo las movilizaciones de dinero en efectivo realizadas por los funcionarios delegados del manejo xx xxxxx menores y demás títulos valores, por los cuales el ICETEX sea o deba ser legalmente responsable.
d) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
Este seguro ampara los perjuicios patrimoniales que sufra el ICETEX, por labores u operaciones propias del objeto y función misional, como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ellas, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios en todo el territorio nacional.
e) Seguro de Manejo Global Entidades Oficiales
Este seguro ampara los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes de propiedad, bajo tenencia, control y/o responsabilidad del ICETEX, causados por acciones y omisiones de sus servidores, que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento del empleado.
f) Póliza de Responsabilidad Civil Directores y Administradores con anexo de pérdida fiscal
Por disposición constitucional, el Estado debe responder por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas1.
La responsabilidad forma parte esencial del estado de derecho, como instrumento coercible destinado a mantener el imperio de la ética administrativa y a garantizar la efectividad de los derechos y obligaciones de los asociados y de las entidades públicas, las cuales responden por infringir la constitución y las leyes y por omisión o extralimitación de sus funciones.2
El citado precepto está consagrado en el artículo 6 de la Constitución Nacional y de él se derivan diferentes clases de responsabilidades, como son: la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal ò patrimonial.
El objetivo del seguro de servidores públicos es proteger la integridad patrimonial de la Entidad contra el detrimento que pueda llegar a sufrir por los actos incorrectos culposos de sus funcionarios, quienes al obrar de buena fe o, por lo menos, sin incurrir en conductas deshonestas, malintencionadas o dolosas, generen una responsabilidad y sean objeto de una investigación, proceso o acusación, en cualquiera de los campos citados.
1 Constitución Política, artículo 90.
2 Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación número 732 del 3-10-1995
Adicionalmente, la cobertura se extiende a cubrir los costos de defensa y honorarios de abogado de dicho funcionario, nuevamente en el entendido de que el servidor público llegare a ser eximido de cualquier responsabilidad o, a lo sumo, llegare a ser condenado por culpa y no por dolo.
Los principales motivos por los cuales la Entidad debe contratar el seguro son:
1. Por disposición legal el tomador del seguro es quien está llamado a pagar la prima. La decisión sobre la adquisición del seguro la hace un cuerpo directivo que representa la entidad y es precisamente la entidad la que figura como tomadora del seguro.
2. La Ley 998 de 2005 en su artículo 53, señaló expresamente la posibilidad de contratar la póliza de Responsabilidad Civil para Servidores Públicos, con los recursos del Estado.
3. La Ley 42 de 1993 3 impone para las entidades estatales la obligación de proteger su patrimonio e intereses, fundamentalmente (no exclusivamente) a través de pólizas de seguros. La contratación del seguro citado da estricto cumplimiento a esta solicitud de carácter legal, ya que, cuando se presente un siniestro amparado por la póliza se protege tanto el patrimonio propio del funcionario, como el de la entidad para la cual desempeña sus servicios.
4. Si bien la entidad no es asegurada (no puede serlo porque en la mayoría de los casos las reclamaciones se van a presentar precisamente en contra del funcionario asegurado), no es menos cierto que la primerísima beneficiaria con la obtención del seguro va a ser aquella, ya que, ante una reclamación, el patrimonio del funcionario puede ser insuficiente y, en ocasiones, irrisorio para cubrir los perjuicios causados a la entidad como consecuencia de las faltas de gestión o de los actos culposos respecto de los cuales se le imputa una responsabilidad.
5. Cuando se hace un nombramiento de un empleado público o contratación de un trabajador oficial, en algunos casos se verifica su nivel de solvencia económica o el monto de su patrimonio; sin embargo, esta verificación siempre se hace con el fin de evitar un enriquecimiento ilícito o a xxxxx de la entidad, mas no para garantizar que la entidad quedará totalmente indemne en el evento de una responsabilidad del funcionario que le genere un detrimento patrimonial. Esta garantía la logra la entidad mediante la contratación del seguro de servidores públicos.
Lo anterior cobra especial importancia en el caso de los juicios de responsabilidad fiscal, iniciados o seguidos por la Contraloría General de la República o sus dependencias. El fundamento de estas acciones es la presunción de la existencia de un detrimento patrimonial causado a la entidad estatal como consecuencia xx xxxxxx en la prestación del servicio por parte del servidor público.
En estos casos el funcionario que ha actuado de buena fe, pero que por alguna circunstancia de falta de diligencia o cuidado genere una pérdida patrimonial para la entidad, cuenta con una cobertura de seguro suministrada por la misma entidad en la cual el beneficio es mutuo.
3 Ley 42 de 1993, artículo 107
6. Desde el punto de vista práctico, es importante anotar que en nuestro medio se está llegando a los niveles de otras legislaciones en las que las personas que van a ocupar un cargo de naturaleza directiva en alguna institución –ya sea como funcionarios administrativos o como miembros de un consejo o junta directiva– con anterioridad a la aceptación del cargo, exigen la existencia de una adecuada cobertura de seguros de la entidad. Lo anterior supone que si la entidad cuenta con el seguro tiene más posibilidad para que personal idóneo y calificado acceda a la misma.
7. Adicionalmente, dado que los funcionarios públicos son responsables tanto por acción o por omisión, las altas responsabilidades a cargo de los mismos pueden generar que se abstengan de tomar decisiones trascendentales por el riesgo que se corre. La contratación del seguro permite al funcionario la toma de decisiones con mayor tranquilidad.
8. Se tendría como tomador a la Entidad; asegurado a los servidores públicos, entendiendo estos como los cargos de la Entidad no las personas que los ocupan y beneficiaria sería la Entidad y/o terceros afectados.
g) Póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros
Teniendo en cuenta que la Entidad debe proteger en forma adecuada los recursos con los que cuenta para el desarrollo de su objeto social y en adición a la coberturas otorgadas bajo el seguro de Manejo Global para Entidades Estatales, se hace necesario contratar la póliza citada para amparar los actos de infidelidad de empleados, atraco en predios, tránsito, falsificación, pérdida de dineros y valores a través de sistemas computarizados entre otros, así como las pérdidas patrimoniales que sufra la entidad por actos de terceros.
h) Póliza de Seguro Obligatorio –SOAT-
El ICETEX cuenta actualmente bajo su propiedad con doce (12) vehículos los cuales por disposición legal debe asegurar.
Los vehículos para su normal movilización de acuerdo a los establecido por el Código de Transito, requieren estar debidamente asegurados y portar vigente la póliza de seguros de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT).
El seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, comúnmente conocido como SOAT, fue creado mediante la Ley 33 de1996 y reglamentado por el Decreto 2544 de 1987 y entró en vigencia a partir del 1º xx xxxxx de 1988, es un seguro para todos los vehículos automotores que transitan en el territorio Colombiano. Ampara los daños corporales causados a las personas como resultado de un accidente de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores. Es un seguro que participa del Sistema General de la Seguridad Social en Salud del país. Por lo anterior, tanto las tarifas como las coberturas están reguladas por el Gobierno Nacional- y en ese orden de ideas esas serán las condiciones obligatorias que deben presentar los proponentes dentro del presente proceso de selección.
En el caso de este seguro, la Entidad se reserva la posibilidad de contratarlos a través de los Acuerdos Marco de Precios administrados por el portal web Colombia Compra Eficiente.
De lo anteriormente expuesto es viable, conveniente y oportuno adelantar la contratación para satisfacer la necesidad aquí determinada, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo N°030 del día 17 de Septiembre de 2013, mediante el cual se adopta el Manual de Contratación del ICETEX.
CONVOCATORIA A VEEDURÍAS CIUDADANAS
Se convoca a todas la Veedurías Ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley, a participar en el presente proceso de Selección Pública del Contratista, a partir de esta convocatoria y durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual, realizando las recomendaciones escritas que consideren necesarias, e interviniendo en las audiencias que se convoquen durante el proceso, caso en el cual se les suministrará toda la información y documentación que soliciten, publicada en la página Web del ICETEX xxx.xxxxxx.xxx.xx y en el SECOP.
El costo de las copias y las peticiones presentadas seguirán las reglas previstas en el Artículo 24 del Código Contencioso Administrativo.
PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
En caso de conocerse situaciones de corrupción en el desarrollo de este proceso de selección, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “lucha contra la corrupción” a través de los números telefónicos: (0) 0000000, (0) 0000000, (0) 0000000, (0) 0000000; vía fax al número telefónico (0) 0000000; la línea transparente del programa, a los números telefónicos: 018000913040 o (0)0000000; en el correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de denuncias del programa, en el Portal de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
El proponente deberá diligenciar el Anexo No. 5 - PACTO DE INTEGRIDAD el cual hace parte de los documentos jurídicos habilitantes.
CAPITULO I
1. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Contratar el Programa de Seguros del ICETEX.
1.2. ALCANCE DEL OBJETO
Los seguros objeto del presente proceso de selección se distribuirán en los siguientes grupos:
Nota 1: Los proponentes podrán presentar propuesta para todos los grupos del presente proceso de selección.
Nota 2: El proponente que se presente para el GRUPO 1 y que tenga registrado y comercialice el ramo de Responsabilidad Civil Servidores Públicos OBLIGATORIAMENTE deberá presentar propuesta para el Grupo 2.
Sin embargo, el proponente que desee presentar propuesta para el Grupo 2 podrá hacerlo sin necesidad de presentar propuesta al Grupo 1.
1.1. OBJETO DE LA SELECCIÓN PÚBLICA
GRUPO 1 |
TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES COMBINADOS |
AUTOMOVILES |
MANEJO GLOBAL |
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL |
TRANPORTE DE VALORES |
GRUPO 2 |
RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS |
GRUPO 3 |
SEGUROS OBLIGATORIO-SOAT- |
GRUPO 4 |
INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS |
Nota 3: Los proponentes podrán presentar oferta para el Grupo 3 y 4 únicamente. En el caso del Grupo 3, la Entidad se reserva la posibilidad de contratar estos seguros a través de los Acuerdos Marco de Precios administrados por el portal web Colombia Compra Eficiente.
1.3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El presente proceso de selección pública se regirá por la Constitución Política, especialmente por lo consagrado en sus Artículos 209 y 267, por el Artículo 8° de la Ley 1002 de 2005, y por los Artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, y por los Artículos 9° y siguientes del Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX No. 030 del 17 de septiembre de 2013, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012 – Decreto Anti trámite, así como las normas civiles y comerciales sobre el contrato de seguro.
1.4. PRESUPUESTO OFICIAL Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
El presupuesto oficial asignado para cada uno de los Grupos que conforma el Programa de Seguros de la Entidad, se discrimina de la siguiente forma:
GRUPO | XXXXX (SEGUROS) QUE CONFORMAN EL GRUPO | VALOR DEL PRESUPUESTO |
GRUPO No. 1 | Todo Riesgo Daños Materiales | $102’758.935 |
Automóviles | ||
Transporte de Valores | ||
Manejo Global para Entidades Oficiales | ||
Responsabilidad Civil Extracontractual | ||
GRUPO No. 2 | Responsabilidad Civil para Servidores Públicos | $127.600.006 |
GRUPO No. 3 | Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito SOAT | $3.800.000 |
GRUPO No 4 | Infidelidad y Riesgos Financieros | $348’000.000 |
TOTAL | $582.158.941 |
Las propuestas que superen el valor del presupuesto para cada uno de los grupos o el valor total asignado para el programa de seguros del ICETEX serán rechazadas.
Los contratos de seguros que se firmen derivados de la presente selección pública del contratista, serán pagados con recursos del presupuesto del ICETEX correspondiente a la vigencia 2014, según certificado de disponibilidad presupuestal No. CDP EF-2014-065 del 9 de enero de 2014, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del ICETEX.
.
1.5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Las pólizas de seguros tendrán una vigencia técnica mínima de trece (13) meses más la vigencia adicional ofrecida por el proponente favorecido por Grupo, contados a partir de las siguientes fechas para cada uno de los seguros a contratar:
RAMO | FECHA DE VENCIMIENTO |
Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales | 08/03/2014 A LAS 00:00 |
Seguro de Automóviles | 08/03/2014 A LAS 00:00 |
Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito – SOAT | VARIAS |
Seguro de Transporte de Valores | 08/03/2014 A LAS 00:00 |
Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales | 08/03/2014 A LAS 00:00 |
Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual | 08/03/2014 A LAS 00:00 |
Seguro de Responsabilidad Civil para Servidores Públicos | 08/03/2014 A LAS 00:00 |
Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros | 01/03/2014 A LAS 00:00 |
FORMA DE PAGO GRUPO 1,2 y 4: No obstante lo dispuesto en los artículos 1066 del Código de Comercio y 81 de la Ley 45 de 1.990 y en consideración a los trámites internos de pago de cuentas de cobro, el ICETEX, pagará las pólizas adjudicadas antes del 31 de diciembre de 2014 por ser presupuesto de este año y no poderse efectuar pago alguno después de la fecha indicada, es necesario que se radiquen las pólizas y cuentas de cobro, previos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. En consecuencia el oferente deberá indicar el plazo ofrecido para el pago de las primas y en caso de resultar adjudicatario coadyuvar en la entrega oportuna de las pólizas adjudicadas para el pago correspondiente.
FORMA DE PAGO GRUPO 3: Para el Grupo 3, la Entidad efectuará el pago de las pólizas conforme vayan siendo expedidas de acuerdo a los vencimientos de las actuales.
Nota: Por otra parte, y con la finalidad de mitigar el riesgo, en lo relacionado con el pago en los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, aportes parafiscales y Cajas de Compensación Familiar, el Supervisor de los contratos de seguros solicitará en cada pago al Contratista, copia de los recibos de pagos o una certificación del representante legal o revisor fiscal, según el caso, que se encuentra al día con las respectivas obligaciones mencionadas.
La Entidad contratante es el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx” - ICETEX, entidad financiera de naturaleza especial, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, creada por el Decreto Ley N°2586 de 1950, reorganizada por el Decreto Ley N°3155 de 1968 y transformada mediante la Ley 1002 de 2005 y el Decreto 380 de 2007.
1.8. DOCUMENTOS DE LA SELECCIÓN PÚBLICA
Estudio Previo de Conveniencia y Oportunidad.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. CDP EF-2014-065 del 9 de Enero de 2014.
Proyecto xx Xxxxxx de condiciones de la selección pública del Contratista.
Acto de apertura del proceso de selección.
Publicación xxx xxxxxx de condiciones en la página Web del ICETEX xxx.xxxxxx.xxx.xx y en el SECOP.
Pliego de Condiciones Definitivo.
Consolidado de observaciones al pliego de condiciones.
Publicación de la respuesta a las observaciones en la página Web del ICETEX xxx.xxxxxx.xxx.xx y en el SECOP.
Adendas (si las hubiere).
Publicación de los adendas en la página Web del ICETEX xxx.xxxxxx.xxx.xx (si las hubiere).
Acta de cierre del plazo para presentar propuestas y apertura de las mismas.
Informe de evaluación.
Consolidado de observaciones a los informes de evaluación (si las hubiere).
Informe final y decisión de adjudicación.
1.9. CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES
No son admitidas las consultas telefónicas, ni personales, ni tendrá fuerza vinculante para El ICETEX cualquier pronunciamiento verbal.
Cualquier persona podrá presentar observaciones al pliego de condiciones. Estas observaciones podrán ser presentadas hasta la fecha señalada para el efecto en el cronograma del proceso.
El ICETEX dará contestación a las observaciones recibidas mediante publicación en su página Web, hasta la fecha prevista en el cronograma del proceso. Las áreas o dependencias técnicas que se requieran según cada caso, serán las encargadas de sustentar las correspondientes respuestas a las observaciones formuladas por los interesados en el proceso contractual. En el mismo término, el ICETEX podrá modificar el pliego de condiciones mediante adenda publicada en su página Web y en el SECOP, hasta tres (3) días anteriores al cierre del proceso en días hábiles y horarios laborales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 de la Ley 1474 de 2011.
1.10. CONTENIDO E INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES
En el pliego de condiciones, sus anexos y adendas, se describen detallada y claramente, el objeto a contratar los requerimientos para la presentación de la propuesta, los aspectos técnicos, económicos, financieros y de capacidad jurídica y de organización exigidos, los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos y demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las propuestas y su evaluación y ponderación, así como las de adjudicación del contrato; las razones y causas para el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierta del proceso, las condiciones de celebración del contrato, disponibilidad presupuestal, forma de pago, mecanismos de cobertura de riesgos y en general todos los asuntos relativos al proceso que estima que el proponente debe tener en cuenta para elaborar y presentar su propuesta. Todos estos factores deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada, por lo tanto, el pliego de condiciones es uno con los anexos, formatos y adendas. Todas las deducciones, errores y omisiones que con base en sus propias interpretaciones, conclusiones o análisis, efectúe el proponente, son de su exclusiva responsabilidad.
El detalle y la descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas deberán analizarse por los proponentes en el documento que como anexo técnico se acompaña al pliego de condiciones y que hace parte integral del mismo.
El orden de los capítulos y cláusulas de este Pliego de Condiciones, tampoco debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos y los títulos utilizados en el sirven sólo para identificar textos, y no afectarán la interpretación de los mismos.
Con la presentación de la propuesta, el proponente manifiesta que estudió el pliego de condiciones, sus anexos, formatos, adendas, comunicaciones y todos los documentos del proceso de selección, que obtuvo las aclaraciones solicitadas, que conoce la naturaleza de los servicios objeto de la convocatoria, sus costos y tiempo de ejecución, que formuló su propuesta de manera libre, seria, precisa y coherente, y que además, se acoge a lo establecido en el Manual de Contratación del ICETEX, y demás normas aplicables.
Para efectos de la radicación de cualquier documento o comunicación dirigida al ICETEX en desarrollo del presente proceso, los proponentes deberán tener en cuenta que para que dichos documentos sean considerados por la Entidad, es necesario que éstos cuenten con el adhesivo (sticker) a través del aplicativo mercurio, el cual contiene número de radicación, fecha y hora asignado en la ventanilla de correspondencia, único punto válido de radicación de correspondencia de la Entidad, ubicado en la Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 Xxxx 0x, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, que atiende en jornada continua de las 8:00 horas a 17:45 horas - de lunes a viernes, excepto festivos.
1.12. COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
EL ICETEX, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 58 del Acuerdo N°030 del 17 de septiembre de 2013, aprobado por la Junta Directiva del ICETEX y con el fin de facilitar la comunicación interactiva con los proponentes durante el desarrollo del presente proceso de selección, ha dispuesto la dirección electrónica xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx a través de la cual los proponentes podrán enviar sus observaciones o solicitudes de aclaraciones. De igual forma se podrán consultar todos los actos de la administración relacionados con el proceso en la página Web de la Entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx y en el SECOP, así como en la Secretaría General en donde estará disponible toda la información del proceso para los proponentes, con el fin de garantizar la transparencia del mismo.
1.13. CRONOGRAMA DE LA SELECCIÓN PÚBLICA
Ver Anexo No. 6 (Cronograma del proceso).
CAPÍTULO II
2. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. PUBLICACIÓN DEL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
El proyecto xx xxxxxx de condiciones será publicado, y podrá ser consultado gratuitamente, en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx y en el SECOP, a partir de la fecha que se señala en el cronograma del proceso. Anexo No. 6 (Cronograma del proceso).
Así mismo se encontrará disponible, de manera física, en la Secretaría General del ICETEX ubicada en la Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 Xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, donde podrá ser consultado personalmente en el horario de 8:00 horas a 17:45 horas - de lunes a viernes, excepto los días festivos.
No son admitidas las consultas telefónicas y no tendrá fuerza vinculante para la entidad cualquier pronunciamiento verbal por parte de funcionarios de la misma.
Los interesados podrán formular las observaciones que consideren al proyecto xx xxxxxx de condiciones de manera electrónica a través del correo xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx o físicamente radicándolas en el Grupo de Correspondencia de la Entidad, ubicado en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
El ICETEX dará respuesta a las observaciones a través de un documento que será publicado en la Web xxx.xxxxxx.xxx.xx y en el SECOP, así mismo las podrá tener en cuenta al momento de publicar y consolidar el pliego de condiciones definitivo.
La publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones no obliga a la Entidad a la apertura del proceso de selección, por lo tanto durante dicha etapa podrá ser descartado.
2.2. PUBLICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES
El pliego de condiciones será publicado, y podrá ser consultado gratuitamente, en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx, a partir de la fecha que se señala en el cronograma del proceso. Anexo No. 6 (Cronograma del proceso).
Así mismo se encontrará disponible, de manera física, en la Secretaría General del ICETEX ubicada en la Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 Xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, donde podrá ser consultado personalmente en el horario de 8:00 horas a 17:45 horas - de lunes a viernes, excepto los días festivos.
No son admitidas las consultas telefónicas y no tendrá fuerza vinculante para la entidad cualquier pronunciamiento verbal por parte de funcionarios de la misma.
EL ICETEX dará apertura al proceso de selección a partir de la expedición del respectivo acto administrativo que así lo indique fijando el cronograma definitivo proceso y con la publicación xxx xxxxxx de condiciones en la página Web de la Entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx y en el SECOP.
2.4. OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
Cualquier persona podrá presentar observaciones al pliego de condiciones, hasta la fecha prevista para el efecto en el cronograma del proceso de selección.
Estas observaciones podrán ser radicadas en la Entidad o enviarse al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. EL ICETEX dará las correspondientes respuestas, en la fecha establecida en el cronograma del proceso.
Las solicitudes de modificación por parte de los interesados serán procedentes siempre y cuando:
Hayan sido radicadas en EL ICETEX dentro del horario de atención al público o remitidas al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, desde la fecha de publicación xxx xxxxxx de condiciones y hasta la fecha señalada en el cronograma para el efecto.
Se indique claramente el numeral xxx xxxxxx de condiciones, que se solicita modificar y el fundamento de la solicitud.
Se señale claramente el nombre y cédula de ciudadanía de la persona interesada, la condición en la que actúa y su dirección física y electrónica.
Las consultas y respuestas no suspenderán el plazo para la presentación de las propuestas.
En ningún caso habrá aclaraciones ni comunicaciones verbales con los proponentes que puedan afectar los términos y condiciones de este pliego y sus adendas.
Corresponde a todos los interesados en el presente proceso de selección informarse de todas las modificaciones y hacer seguimiento al proceso por los medios electrónicos mencionados.
EL ICETEX no asume responsabilidad alguna por la forma o medio electrónico que utilicen los proponentes para enviar sus observaciones al pliego de condiciones y demás documentos publicados por la entidad.
EL ICETEX podrá utilizar cualquiera de los medios virtuales o físicos que estén a su alcance, para notificar las respuestas a las observaciones y a las solicitudes de aclaración xxx xxxxxx de condiciones, así como los demás documentos publicados por la Entidad.
2.5. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES Y ADENDAS
El ICETEX responderá dentro del término señalado en el cronograma, y dando cumplimiento al principio de economía y celeridad previsto en el Artículo 209 de la Constitución Política, las solicitudes de aclaración y/o modificación que cumplan con los requisitos señalados en el numeral anterior.
El ICETEX no asume responsabilidad alguna por la forma o medio electrónico que utilicen los oferentes para enviar sus observaciones, preguntas, solicitudes de aclaración o comentarios al pliego de condiciones y al informe de evaluación.
El ICETEX podrá utilizar cualquiera de los medios virtuales o físicos para notificar la respuesta a las observaciones y a las solicitudes de aclaración al Pliego de Condiciones, así como a las observaciones presentadas al informe de evaluación.
Si con ocasión de las observaciones efectuadas por los interesados al pliego de condiciones se evidencia la necesidad de modificar alguna(s) de las condiciones o especificaciones señaladas, el ICETEX modificará el pliego mediante adendas.
La Entidad sólo expedirá ADENDAS hasta tres (3) días anteriores a la fecha prevista para el cierre del proceso de selección, la publicación de éstas adendas se realizará en días hábiles y horarios laborales, dando aplicación a lo previsto en el Artículo 89 de la Ley 1474 de 2011.
La fecha y hora de recepción en el ICETEX de correos electrónicos enviados por interesados o proponentes, serán las registradas en el servidor del ICETEX o del portal (según el caso) en el momento de ingreso de cada correo electrónico; serán tenidos en cuenta todos correos que lleguen siempre y cuando se encuentren dentro del horario de atención al usuario del ICETEX.
En consecuencia, será responsabilidad de los oferentes e interesados el adoptar las medidas pertinentes para que los correos electrónicos que envíen, sean recibidos en el ICETEX dentro los plazos y hora límite establecida en este Pliego de Condiciones.
2.6. PLAZO PARA LA ENTREGA DE LAS PROPUESTAS
El plazo para la entrega de propuestas es aquel comprendido entre la fecha señalada para la apertura del presente proceso de selección y la fecha establecida en el cronograma para el cierre de la misma, señalado en el Anexo No. 6 (Cronograma del proceso).
Este plazo podrá ser prorrogado hasta por la mitad del término fijado inicialmente, ya sea cuando lo estime conveniente la Entidad, o cuando lo solicite un número plural de posibles proponentes y EL ICETEX así lo apruebe, en aras de garantizar una suficiente participación de proponentes.
2.7. CIERRE DEL PROCESO Y ENTREGA DE PROPUESTAS
Las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección podrán presentar propuestas hasta el día y hora señalados en el Anexo No. 6 (Cronograma del proceso) radicándolas por escrito en la ventanilla de correspondencia del ICETEX ubicada en el Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 Xxxx 0x, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
La verificación de la fecha y hora de entrega de las propuestas se hará a través del sistema de gestión documental MERCURIO, en el cual queda registrada de manera automática la fecha y hora de recibo de toda la correspondencia que se recibe de manera personal en la Sede Principal del ICETEX.
Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, se trasladarán las propuestas recibidas a la Sala de Juntas de la Secretaría General del ICETEX, en donde se levantará un acta suscrita por los funcionarios asistentes, en la que constará el nombre de los oferentes, el valor de la propuesta, el número de folios de la propuesta y se verificará que las propuestas cumplan con los requisitos exigidos en el presente Capítulo xxx xxxxxx de condiciones y se consignarán las observaciones correspondientes.
Las propuestas presentadas después de la fecha y hora establecida para el cierre del presente proceso de selección no serán tenidas en cuenta para el proceso de evaluación.
La Hora Legal de la República de Colombia es la señalada por la división de Meteorología de la Superintendencia de Industria y Comercio, link xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/ de acuerdo con lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 20 del Decreto 2153 de 1992 y en la Directiva No. 0013 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación "la Superintendencia de Industria y Comercio, mantiene, coordina y da la hora legal Colombiana”.
Se entenderán presentadas dentro del término aquí previsto, todas las propuestas que se entreguen oportunamente, en la fecha y lugar indicados en este pliego de condiciones. En ningún caso EL ICETEX se hará responsable del retardo de los proponentes en la entrega de sus propuestas, por lo que resulta de su exclusiva responsabilidad el prever el cumplimiento del horario y sitio establecido.
El proponente podrá solicitar el retiro de su propuesta mediante escrito dirigido al ICETEX en la ciudad de Bogotá D.C., hasta la fecha prevista para el cierre del proceso de selección. En tal caso, en la diligencia de cierre del proceso y apertura de propuestas, no se abrirán los sobres que contengan el original y las copias de la propuesta del proponente que solicitó el retiro y se dejará constancia de esta devolución en el acta de cierre y recibo de propuestas.
2.9. SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección podrá ser suspendido por EL ICETEX cuando a juicio de éste se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse y que puedan afectar la culminación del proceso.
2.10. PRÓRROGA DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PÚBLICA DEL CONTRATISTA
El plazo del proceso de selección, entendido como el término que debe transcurrir entre el primer día de publicación xxx xxxxxx de condiciones y hasta la fecha prevista para la entrega de las propuestas indicada en este pliego, podrá prorrogarse por EL ICETEX antes del vencimiento del mismo.
Cualquier prórroga del plazo de cierre del proceso de selección por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, será comunicada a los interesados por medio de adendas que harán parte del presente Pliego de Condiciones, que se podrán expedir hasta tres (3) días anteriores a la fecha prevista para el cierre del proceso de selección, y serán publicadas en días hábiles y horarios laborales, en consonancia con lo previsto en el Artículo 89 de la Ley 1474 de 2011.
2.11. VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas serán estudiadas y analizadas por el Comité Evaluador constituido en el Manual de Contratación del ICETEX y recomendará al ordenador del gasto, adjudicar o declarar desierto el presente proceso.
El Comité Evaluador designado por el ICETEX verificará y/o evaluará las propuestas, según lo previsto en el presente pliego de condiciones y teniendo en cuenta los criterios de capacidad jurídica, experiencia, capacidad técnica y capacidad financiera de los proponentes.
El Comité evaluador deliberará con la asistencia de todos sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría, y constarán en un acta que deberá ser aprobada y firmada por todos los miembros del Comité al finalizar la sesión correspondiente. Una vez verificados los aspectos habilitantes, se procederá a la ponderación del ofrecimiento más favorable para la Entidad, de acuerdo a lo contemplado en el numeral denominado “Evaluación de las propuestas” del presente pliego de condiciones.
El Comité evaluador presentará a la Secretaria General el informe de evaluación, que será publicado en la página web de la Entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx por un término de tres (3) días hábiles para que los proponentes durante dicho plazo presenten observaciones por escrito a la Secretaría General del ICETEX.
2.11.2. Aclaraciones a las Propuestas Presentadas Solicitadas por el Comité Evaluador
De conformidad con el Artículo 20 y siguientes del Acuerdo N°030 del 17 de septiembre de 2013 aprobado por la Junta Directiva del ICETEX, el Comité Evaluador podrá solicitar por escrito al proponente hasta el momento de la adjudicación, las aclaraciones y explicaciones que estime pertinentes sobre los puntos dudosos o confusos de las propuestas, sin que por ello pueda el proponente adicionar, modificar, completar o mejorar su propuesta, ni el ICETEX hacer variación alguna a los términos de la misma o violar los principios fundamentales que rigen el presente proceso de selección.
El ICETEX tomará de las aclaraciones de los Proponentes únicamente los aspectos que satisfagan su interés de aclaración.
Las solicitudes de aclaración y las respuestas correspondientes se harán por escrito, estas últimas dentro del plazo previsto en la respectiva solicitud, so pena que su incumplimiento por parte del proponente requerido, generen el rechazo de la propuesta.
2.12. PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN
La Secretaría General del ICETEX publicará el informe de evaluación en la página Web de la Entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx y en el SECOP por un término de tres (3) días hábiles, para que los oferentes, dentro de dicho término, presenten las observaciones por escrito en la Secretaría General del ICETEX.
2.13. OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN
Los proponentes, cuyas propuestas hayan sido objeto de observaciones, podrán contestar tales observaciones en un plazo de dos (2) días calendario contados a partir de la publicación en la página web del ICETEX y en el SECOP de la respectiva observación. Los proponentes no podrán adicionar ni modificar sus propuestas.
Contestadas las observaciones y con base en el informe del Comité Evaluador, se recomendará al representante legal de la Entidad o quien éste haya delegado, la adjudicación o no del contrato.
Una vez concluya el proceso de evaluación, se ordenarán los puntajes de mayor a menor y se le adjudicará el contrato al proponente que tenga el mayor puntaje por Grupo, siempre que el mismo no sea inferior a QUINIENTOS (500) PUNTOS.
La adjudicación del proceso de selección se realizará de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX N° 030 del 17 de septiembre de 2013). Con base en el informe de evaluación, el Representante Legal de la entidad, o su delegado, comunicará al proponente seleccionado la adjudicación del contrato.
2.14.1. Efectos de la Adjudicación
La adjudicación obliga tanto al ICETEX como al adjudicatario. No obstante, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y su suscripción sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, o si se demuestra que la adjudicación se obtuvo por medios ilegales, EL ICETEX podrá revocar su decisión de adjudicación y podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar si lo hubiere.
2.14.2. Suscripción del Contrato
Una vez comunicada la adjudicación, el proponente favorecido deberá suscribir el respectivo contrato en la sede principal del ICETEX en la ciudad de Bogotá D.C., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación.
2.14.3. Renuencia del Proponente Favorecido a la Suscripción del Contrato
En caso que el proponente seleccionado se negare a suscribir el contrato, se procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por la garantía, y se adjudicará el contrato por Grupo al proponente calificado en segundo lugar, si lo hubiere, siempre que tuviere un puntaje mínimo de QUINIENTOS (500) puntos.
2.14.4. Legalización del Contrato
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del plazo señalado por el ICETEX, deberán entregarse en la sede principal del ICETEX en la ciudad de Bogotá D.C., los documentos relativos a la legalización del contrato. Dentro de este término, el proponente adjudicado debe constituir la garantía, y cancelar los impuestos a que hubiere lugar.
2.15. ACTO DE DECLARATORIA DE DESIERTA
En caso que no sea posible la adjudicación, el ICETEX declarará desierto el presente proceso de selección por los motivos o causas que impidan la selección objetiva de la propuesta más favorable para la Entidad, ya sea porque las propuestas no cumplan con las condiciones señaladas en este pliego de condiciones para ser objeto de adjudicación, porque no se presenten propuestas, o por cualquier otra causa que impida su escogencia, mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se señalarán, en forma expresa y detallada, las razones que han conducido a esa decisión y lo notificará a todos los proponentes. Contra dicho acto procede únicamente el recurso de reposición.
En el evento de declaratoria de proceso desierto, y si persiste para El ICETEX la necesidad de contratar el servicio objeto del presente proceso, se adelantará dicha contratación conforme lo dispuesto en el Manual de Contratación del ICETEX.
2.16. DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS
Una vez finalizado el proceso de selección, los proponentes no favorecidos con la adjudicación del contrato podrán acercarse a la Secretaría General del ICETEX, para reclamar las copias de sus propuestas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se expida el acto de adjudicación del proceso. Si no se acercaren a reclamar las copias de sus propuestas dentro del plazo señalado, El ICETEX procederá al archivo de la propuesta original y a la destrucción de las copias.
2.17. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Al(los) adjudicatario(s) del contrato no se le devolverá(n) la Garantía de Seriedad de la Propuesta, sino hasta tanto éste(os) haya(n) cumplido a cabalidad con los requisitos previos de perfeccionamiento del contrato celebrado, siempre que haya sido aprobada la Garantía del contrato. A los demás proponentes, se les devolverá después del perfeccionamiento del contrato celebrado con el(los) adjudicatarios del proceso de selección. El ICETEX pondrá a disposición de los demás proponentes la Garantía de Seriedad de la propuesta a partir de los diez (10) días hábiles siguientes a la adjudicación.
En el evento que se declare desierto el proceso de selección, el ICETEX pondrá a disposición de los proponentes la Garantía de Seriedad de la Propuesta, a partir de los diez (10) días hábiles siguientes a tal declaratoria.
3. REQUISITOS MÍNIMOS DE PARTICIPACIÓN
Los requisitos mínimos de participación de carácter jurídico, financiero y técnico, determinaran si la propuesta presentada es hábil o no hábil para efecto de ser evaluada y calificada.
Para presentar propuesta el proponente deberá cumplir previamente con los siguientes requisitos mínimos:
3.1. REQUISITOS MÍNIMOS DE ÓRDEN JURÍDICO
Tener la calidad de persona jurídica debidamente constituida y autorizada para expedición de seguros por la Superintendencia Financiera e inscrita en la correspondiente Cámara de Comercio. Para las propuestas conjuntas todos y cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberán cumplir con este requisito.
Tener incluido en su objeto social, las actividades o servicios de expedición de seguros aprobados por la Superintendencia Financiera, lo cual se acreditará con la presentación del Certificado de existencia y representación legal expedido por la dicha Entidad y la Cámara de Comercio respectiva. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, al menos uno de los integrantes deberá acreditar este requisito.
Haber sido constituida como mínimo cinco (5) años antes de presentar la propuesta. Para las propuestas conjuntas todos y cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberán cumplir con este requisito.
Tener la capacidad jurídica para contratar de conformidad con la ley.
No encontrarse relacionado en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República. Se deberá acreditar este requisito tanto por la persona jurídica como por su Representante Legal. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá acreditar, en forma independiente, este requisito tanto por la empresa como por el Representante Legal de cada uno de los consorciados o unidos temporalmente.
No encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad, ni prohibiciones para contratar consagradas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 127 de la Constitución Política de Colombia y en los demás eventos de prohibición previstos en la Ley 610 de 2000, en el Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX No. 007 de febrero de 2008 y en las demás normas vigentes relacionadas con esta materia, artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Artículos 0, 0, 0, 0, 0, 00 de la Ley 1474 de 2011, y demás normas pertinentes, ni encontrarse en conflicto de intereses con el ICETEX.
En la carta de presentación de la propuesta (Anexo No. 1) el proponente debe afirmar bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende cumplido con la presentación de la propuesta, que no se halla incurso en ninguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad previstas en la constitución y en ley.
Acreditar que el Representante Legal del proponente ha sido facultado para presentar la propuesta y firmar el contrato, mediante documento expedido por el órgano social competente, en caso de que tenga limitaciones en tal sentido.
3.2. REQUISITOS MÍNIMOS DE ORDEN FINANCIERO
El proponente deberá acreditar que cumple con los indicadores financieros de Xxxxx Xxxxxxxxx igual o mayor a una (1) vez; Capital de trabajo igual o superior al 10% del valor total del presupuesto oficial de este proceso de selección; Nivel de endeudamiento total máximo del 50% y Rentabilidad del patrimonio con resultado positivo.
Los anteriores indicadores financieros deben cumplirse con corte a Diciembre 31 de 2012.
En el caso de Consorcios y/o Uniones Temporales, para la verificación de sus indicadores financieros, se consolidarán los estados financieros, ponderando de acuerdo con el porcentaje de participación previamente establecido en el documento del Consorcio o de la Unión Temporal, con los cuales se determinarán los índices financieros anteriormente establecidos.
3.3. REQUISITOS MÍNIMOS DE ORDEN TÉCNICO
3.3.1.1. Certificación xx xxxxxx:
Con el fin de verificar si el proponente cuenta con la experiencia para desarrollar el objeto de la presente contratación se solicita presentar certificaciones suscritas por el representante legal o autorizado para ello de los clientes y/o fotocopias de las pólizas con los cuales acredite su experiencia en el manejo de las pólizas de seguro objeto de la presente contratación, por lo menos dos (2) clientes del proponente, POR CADA GRUPO, bien sea de clientes públicos y/o privados y cumplan los siguientes requisitos:
Razón social de los clientes.
Vigencia y valor de las primas sin IVA de las pólizas certificadas.
Que se trate de pólizas o certificaciones de contratos de seguros suscritos, iniciados, ejecutados y/o en ejecución durante los años 2010 a 2013, para lo cual en la certificación y/o pólizas y/o contratos que se adjunten a la propuesta se debe indicar la fecha de suscripción, iniciación y/o ejecución del contrato y la de terminación.
En caso de tratarse de pólizas en las cuales el proponente participe en Unión Temporal o Consorcio, deberá indicar el valor de la prima e I.V.A. correspondiente a su participación o si se indica la prima total, deberá señalar el porcentaje de participación respectivo. De lo contrario, no se tomará en cuenta la certificación.
Si la certificación y/o póliza incluye varias vigencias adicionales o prórrogas a un contrato principal se contará como una sola certificación.
Si la certificación y/o póliza incluye varios contratos principales suscritos con la misma entidad se contará cada uno por separado, es decir que cada contrato constituirá una certificación
Certificaciones y/o póliza en contratos realizados o en ejecución de más de un sesenta por ciento (60%).
Los montos mínimos a acreditar por cada Grupo, son los siguientes:
GRUPO | XXXXX QUE CONFORMAN EL GRUPO | VALOR DEL PRESUPUESTO |
GRUPO No. 1 | Todo Riesgo Daños Materiales | $103’000.000 |
Automóviles | ||
Transporte de Valores | ||
Manejo Global para Entidades Oficiales | ||
Responsabilidad Civil Extracontractual | ||
GRUPO No. 2 | Responsabilidad Civil para Servidores Públicos | $130’000.000 |
GRUPO No. 3 | Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito SOAT | $3.800.000 |
GRUPO No 4 Seguro de Infidelidad & Riesgos Financieros | $348’000.000 |
El proponente deberá aportar los datos de las personas con quienes se podrá verificar la información consignada en la relación suscrita por el representante legal o el funcionario competente.
3.3.1.2. Certificación en el pago de siniestros:
El proponente deberá allegar para cada uno de los grupos para los cuales presente oferta, una certificación expedida por su Representante Legal, que se entiende emitida bajo la gravedad del juramento que incluya un mínimo de dos (2) clientes del proponente del sector público o privado, de siniestros ocurridos y pagados desde el 1 de enero de 2010 hasta la fecha de cierre del presente proceso. (ANEXO 8.2)
La certificación deberá indicar, para ser considerada como válida, la fecha de ocurrencia del siniestro, el valor pagado y la fecha de pago. Solamente se tendrán en cuenta, las de aquellos xxxxx (pólizas) que conforman el respectivo grupo para el cual el proponente haya presentado oferta.
La certificación puede contener siniestros de uno, algunos o todos los xxxxx que conforman que se enlistan a continuación, y para cada uno de ellos puede presentarse un solo siniestro o varios siniestros en los que la sumatoria de ellos en cuanto al valor indemnizado o fotocopias de los recibos de pago de la indemnización y que cualquiera de las opciones cumplan con lo siguiente:
Pólizas de TRDM, AUTOMOVILES, MANEJO, TRANSPORTE DE VALORES y RCE: Certificación de pago siniestros iguales o superiores a $100.000.000 (por cada cliente)
Póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros: Certificación de pago siniestros iguales o superiores a $100.000.000. (por cada cliente)
Póliza de RC Servidores Públicos: Certificación de pago siniestros iguales o superiores a
$80.000.000. (por cada cliente) (Se permite la certificación de pólizas de D&O con anexo de perdida fiscal y Gastos de Defensa)
NOTA 1: La certificación del Representante Legal para acreditar la experiencia específica deberá presentarse en el ANEXO No. 8.2 del presente Pliegos de Condiciones.
NOTA 2: En caso de Consorcios o Uniones Temporales, la experiencia específica en primas y siniestros deberá ser acreditada como mínimo, por uno de los integrantes que conforman el Consorcio o Unión Temporal.
3.3.1.3 Certificación de Respaldo Mínimo de Reaseguro
El proponente en caso de presentar oferta para el Grupo No 2 o Grupo No 4, deberá adjuntar una certificación expedida por su Representante Legal, que se entiende emitida bajo la gravedad del juramento en la cual certifique que su propuesta cuenta con el respaldo mínimo de reaseguro del SESENTA (60%) para la oferta básica de valor asegurado. De igual forma, deberá relacionar los reaseguradores que respaldan su propuesta indicando su participación y la última calificación otorgada por Xxxxxxx and Poor´s la cual debe ser como mínimo A o su equivalente en AM Best
3.3.2. Requisitos Técnicos Mínimos
El proponente deberá cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas para la expedición de los seguros descritos en el Anexo No. 1 – CONDICIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES, para lo cual deberá responder punto a punto cada uno de los aspectos establecidos en el citado Anexo.
3.4.1. Quienes Pueden Participar
Podrán participar en el presente proceso de selección pública las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, de naturaleza pública o privada, consorcios y/o uniones temporales y todos los demás entes legalmente constituidos, en cuyo objeto social esté incluidos los servicios de expedición de seguros, que tengan capacidad legal para contratar y que no se encuentren incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en las leyes colombianas vigentes.
Podrán presentar propuesta personas jurídicas o naturales de manera independiente o en forma conjunta a través de Consorcios o Uniones Temporales o cualquier otra forma de asociación permitida por la Ley.
3.4.2. Personas Jurídicas Nacionales de Naturaleza Privada.
Se consideran personas jurídicas nacionales de naturaleza privada, aquellas constituidas con anterioridad a la fecha en la que vence el plazo para la presentación de la propuesta dentro del proceso de selección, conforme la legislación colombiana y con domicilio en Colombia, con aporte de origen privado.
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se deriven de la constitución o la Ley. Para el efecto, deberán mencionarse los documentos y actos administrativos que conforme a la Ley fueron expedidos en cada caso por la autoridad competente con las formalidades y requisitos exigidos por la Ley para su eficacia y oponibilidad ante terceros.
En todo caso, deberá mencionarse el documento mediante el cual se dio la autorización para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio que será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos presupuestales y administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta.
Acreditar que el proponente tiene la capacidad legal para participar en el proceso de selección, presentar propuesta, celebrar y ejecutar el contrato.
3.4.3. Personas Jurídicas de Naturaleza Pública
Se consideran personas jurídicas de naturaleza pública aquellas entidades conformadas bajo las leyes de la República de Colombia, que por virtud de la ley o del acto que autorice su constitución y según la participación estatal que se registre en ellas, deban someterse al régimen de derecho público, trátese de entidades territoriales o descentralizadas funcionalmente de cualquier orden.
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se deriven de la constitución o la Ley. Para el efecto, deberán mencionarse los documentos y actos administrativos que conforme a la Ley fueron expedidos en cada caso por la autoridad competente con las formalidades y requisitos exigidos por la Ley para su eficacia y oponibilidad ante terceros. En todo caso, deberá mencionarse el documento mediante el cual se dio la autorización para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio que será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos presupuestales y administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta.
Acreditar que el ente público proponente tiene la capacidad legal para participar en el proceso de selección, presentar propuesta, celebrar y ejecutar el contrato.
Permisos de funcionamiento y de operación.
3.4.4. Personas jurídicas, públicas o privadas, de origen extranjero
Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero, las sociedades que no han sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales.
Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana.
Para su participación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el País de su domicilio, expedido con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha del cierre del plazo de recepción de propuestas, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del Representante Legal de la sociedad o de la persona o
personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente con indicación de sus facultades, en el cual se señale expresamente que el Representante Legal no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato y comprometerse a través de su propuesta. Cuando el Representante Legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al Representante Legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y su ejecución y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
En este certificado debe constar que la persona jurídica de que se trate, está constituida como mínimo cinco (5) años de anticipación a la fecha de presentación de la propuesta y que su término de duración no será inferior a la vigencia del contrato y un (1) año más;
El proponente sin domicilio en Colombia deberá presentarse mediante un apoderado en los términos de la Ley y antes de la ejecución del contrato establecer una sucursal en Colombia, y garantizar la atención a clientes y usuarios en las ciudades donde ICETEX tiene puntos de atención, de acuerdo con las estipulaciones del Código de Comercio, cuya existencia no sea inferior al término de vigencia del contrato y un (1) año más;
En todos los casos el proponente deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez en Colombia de documentos expedidos en el exterior, con el propósito de poder obrar como prueba, conforme lo dispuesto en los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, y en las demás normas vigentes.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el País un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos de declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego de condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
El poder que otorga las facultades, en caso de ser expedido en el exterior, deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior, con el propósito que puedan obrar como prueba conforme lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y demás normas vigentes.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal. Para proponentes en Consorcio o Unión Temporal, todos sus miembros deben cumplir con este requisito.
Los consorcios o uniones temporales deberán cumplir con todos los requisitos generales que para dichas formas de participación conjunta se señalan en el presente pliego de condiciones, y según con lo señalado en el Numeral 5.9.1.3 del mismo.
4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PROGRAMAS DE SEGUROS
Las especificaciones técnicas del Programa de Seguros de la Entidad se describen en el Anexo No. 1 -
CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES sobre el cual los Proponentes
deben presentar sus respectivas propuestas.
En este sentido el ICETEX advierte para todos los efectos legales que el Proponente con la firma de la carta de presentación de la propuesta se compromete a cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas señaladas en el citado Anexo, en caso de ser adjudicatario del Contrato.
5. DE LAS PROPUESTAS
5.1. PREPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El proponente deberá elaborar la propuesta por su cuenta y riesgo, de acuerdo con lo solicitado en el presente pliego de condiciones y las modificaciones producidas por adenda, en caso que la hubiere, e incluir dentro de la propuesta toda la información exigida, allegando los documentos requeridos. La propuesta junto con los ajustes que se puedan presentar por solicitud del ICETEX, formarán parte integral del contrato.
El proponente debe tener en cuenta todos los costos en que incurrirá para alcanzar la realización del objeto del contrato derivado del presente proceso. Los costos para la preparación y presentación de la propuesta correrán por cuenta exclusiva del proponente y a riesgo de éste, razón por la cual El ICETEX no reconocerá suma alguna, ni efectuará rembolso de ninguna naturaleza por tal concepto.
Las propuestas deberán venir escritas a máquina o en computador, foliadas en orden consecutivo ascendente y con un índice, donde se relacione el contenido total de la propuesta. Las propuestas no deben presentar enmendaduras o tachaduras en ninguno de sus folios, ya que, de presentarse, pueden ser descalificadas del proceso. Las propuestas deberán entregarse en el lugar y hasta el día fijado para el cierre del proceso.
Cada proponente deberá presentar única y exclusivamente una propuesta, la cual deberá comprender la totalidad del objeto del proceso de selección y ajustarse en todo a los requisitos, especificaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones.
El proponente deberá allegar toda la documentación exigida en los mismos y en sus anexos o formatos debidamente diligenciados, en el mismo orden en que fueron solicitados.
Las enmiendas de la propuesta deberán ser convalidadas con la firma al pie de la misma, de quien suscribe la carta de presentación de la propuesta. Sin este requisito, las enmiendas no se considerarán válidas.
Por el hecho de presentar la propuesta, el proponente acepta las condiciones y especificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones y de sus anexos o formatos, al igual que de cualquier modificación que realice el ICETEX durante el proceso.
En la propuesta no se deben colocar, pegar, recortar o sobreponer elementos como propaganda, cintas, fotos o autoadhesivos que alteren o impidan conocer su información original.
Los Proponentes presentarán las propuestas en sobres cerrados que incluirán un original y dos (2) copias de la misma.
La información contenida en las copias de las propuestas, debe coincidir en su totalidad con el original de la propuesta. En caso de presentarse alguna diferencia entre el original de la propuesta y las copias, prevalecerá la información consignada en el original, y entre éste último y las contenidas en los CD´ prevalecerá el texto impreso. Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
Los documentos deberán venir debidamente foliados en orden ascendente y en carpetas argolladas.
Todos los formatos que en el pliego de condiciones se indiquen deben estar diligenciados en su totalidad, pudiendo ser requeridos por EL ICETEX cuando se hayan omitido los que sirvan para verificar las condiciones del proponente o soporten el contenido de la propuesta, pero no cuando constituyan factores de escogencia, o se relacionen con la falta de capacidad para presentar la propuesta, o acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, casos en los cuales tales omisiones no podrán ser subsanadas.
Todas las propuestas deberán presentarse personalmente, no se aceptarán propuestas enviadas por correo ordinario o certificado, ni fax; la información contenida en las copias debe coincidir en su totalidad con el original de la propuesta y en caso de presentarse alguna diferencia prevalecerá la información consignada en el original. Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letra y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
En acatamiento a la Ley 2ª de 1979 (Defensa del Idioma) y de su Decreto Reglamentario 2744 de 1980, todos los documentos de la propuesta, correspondencia y los documentos intercambiados entre los proponentes y EL ICETEX, deberán estar escritos en idioma castellano. No se aceptan en otro idioma.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano, deberán presentarse acompañados de la respectiva traducción, pero deberán presentarse consularizados o apostillados, según el caso. Los documentos expedidos en el extranjero deben estar sujetos a lo dispuesto en las normas legales vigentes del Código de Procedimiento Civil y/o Convenio de la Haya según el país de origen. El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar o certificar en su propuesta que los mismos cumplen con la normatividad vigente y aplicable.
El valor de la propuesta económica debe presentarse en moneda legal colombiana para efectos de dar claridad en la comparación de las propuestas.
No habrá exenciones en la responsabilidad de los datos, informes, documentos y resultados que se suministren tanto en el proceso de selección como en el desarrollo del contrato producto del mismo.
Los sobres deberán estar dirigidos de la siguiente manera, especificando en cada uno si es Original o Copia y contener la siguiente información, así:
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” – ICETEX-
Selección Pública del Contratista No. 01 de 2014 Propuesta para contratar: (objeto).
Proponente: (Diligenciar el espacio).
Dirección, Ciudad, Teléfono, Fax, correo electrónico: (Diligenciar el espacio). Contenido Sobre: (original y/o copia).
5.2. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Presentada la propuesta, y una vez finalizado el plazo previsto para su presentación, ésta es irrevocable. Por ello, una vez transcurrido dicho término, el proponente no podrá retirar ni modificar los efectos ni el alcance de la propuesta, so pena de indemnizar los perjuicios que su revocación le cause a El ICETEX, aparte de la efectividad de la garantía de seriedad de la propuesta, salvo por la causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
La presentación de la propuesta por parte del proponente constituye evidencia de que estudió completamente las especificaciones, formularios y demás documentos que se le entregaron; que recibió las aclaraciones necesarias por parte de El ICETEX sobre inquietudes o dudas previamente consultadas, y que ha aceptado que este pliego de condiciones es completo, compatible, entendible y adecuado para identificar el objeto del proceso de selección y del contrato que de la propuesta se derive; que ha aceptado los compromisos de confidencialidad y de integridad y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para fijar el valor, plazo y demás aspectos de su propuesta.
5.3. VIGENCIA Y ALCANCE DE LA PROPUESTA
Las propuestas deberán tener una validez mínima de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección o de sus prórrogas si las hubiere.
Durante este período el proponente no podrá retirar su propuesta ni modificar los términos o condiciones de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 de la Constitución Política, El ICETEX presume que toda la información que el proponente xxxxxxx a este proceso es veraz, y corresponde a la realidad.
En caso de que compruebe que la información suministrada o los documentos aportados no coinciden con la realidad o son contradictorios, será causal de rechazo. Las razones serán expuestas en el informe de evaluación.
ICETEX podrá designar funcionarios con el fin de verificar la información que los proponentes han consignado en sus propuestas.
Los proponentes deberán indicar en su propuesta cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar la norma que ampare dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo establecido a la Ley 57 de 1985. Si el proponente no hace pronunciamiento expreso amparado en la Ley se entenderá que toda la propuesta es pública. En todo caso, el ICETEX se reserva el derecho de revelar dicha información a sus funcionarios o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
En este proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal y por lo tanto, no se rechazará una propuesta por la ausencia de requisitos formales o por la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la propuesta, y que NO constituyan factores de escogencia. En estos casos se solicitará aclaración al proponente.
Los requisitos o documentos requeribles podrán ser solicitados por el ICETEX en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, y deberán ser subsanados dentro del plazo señalado por el ICETEX, pero no se permitirá que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad jurídica para presentar la propuesta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, ni que se modifique, adicione o mejore el contenido o alcance de la propuesta.
Para efectos de subsanar la no presentación de alguno de los documentos exigidos, o precisar la información sobre los presentados, siempre que sean subsanables, el proponente tendrá el término que señale el ICETEX, contado a partir de la fecha de la comunicación enviada por el ICETEX vía correo electrónico o fax indicados en la propuesta, debiendo presentar dentro de aquel, debidamente subsanado, el documento solicitado, so pena que su incumplimiento genere el rechazo de la propuesta.
5.7. PROHIBICIÓN DE PRESENTAR PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES
No se aceptarán propuestas alternativas ni parciales, en caso de que se presenten serán rechazadas.
Serán por cuenta del PROPONENTE todos los gastos, impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales y municipales, en que incurra o deba incurrir para la presentación de la oferta, así como el valor de la prima de la garantía de seriedad de la misma y sus modificaciones.
5.9. DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA
5.9.1. Documentos de Contenido Jurídico
5.9.1.1. Carta de Presentación de la Propuesta
Deberá estar firmada por el representante legal del oferente (para personas jurídicas), por el representante en caso de consorcio o unión temporal, o por apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el original del poder autenticado donde se especifique si se otorga poder para presentar la oferta, o para participar en todo el proceso de selección y suscribir el contrato en caso de adjudicación. La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato anexo al pliego de condiciones. Anexo No.2.
La oferta será rechazada cuando el oferente no presente la carta o esta no se encuentre suscrita por la persona legalmente facultada para ello o por persona distinta a la autorizada.
Deberá adjuntarse la fotocopia del documento de identidad de quien suscribe la carta.
5.9.1.2. Certificado de Existencia y Representación Legal
El oferente debe allegar el Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Superintendencia Financiera y por la Cámara de Comercio respectiva, que su objeto social incluye actividades que estén relacionadas con el objeto del presente proceso de selección, con una fecha de expedición en ambos casos no mayor a un (1) mes, a la fecha de presentación de la propuesta.
El oferente deberá acreditar que la duración de su empresa o sociedad no es inferior al plazo ofrecido para la ejecución del contrato y un (1) año más, contado a partir de la firma del contrato. El no cumplimiento de este requisito será causal de rechazo de la propuesta.
Cuando el Representante Legal del proponente tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice previamente al Representante Legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y para actuar en los demás actos del proceso de selección y requeridos para la contratación, en el caso de resultar adjudicado. Para las propuestas conjuntas todos y cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberán presentar este documento, en caso de tener limitación estatutaria.
Cuando la fecha de expedición de los certificados expedidos por la Superintendencia Financiera y por la Cámara de Comercio no se encuentre dentro de la requerida o no se anexe la correspondiente autorización de la Junta Directiva del proponente, el ICETEX solicitará el respectivo documento o las aclaraciones que se consideren pertinentes. La autorización de la Junta fechada con posterioridad al cierre del plazo para la presentación de las propuestas será causal de rechazo.
En ofertas conjuntas, cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, deberá aportar dicho certificado y la autorización de la Junta Directiva respectiva si así se requiere.
5.9.1.3. Documento de Conformación del Consorcio o Unión Temporal
Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, se debe anexar el documento suscrito por sus integrantes, en el cual se demuestre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley.
El documento de conformación del consorcio o unión temporal deberá contener la siguiente información:
Indicar en forma expresa si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal y en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del ICETEX.
Designar para todos los efectos el representante del Consorcio o la Unión Temporal.
Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del Consorcio o la Unión Temporal y en este último caso sus respectivas responsabilidades.
Señalar la duración del Consorcio o la Unión Temporal, la cual no podrá ser inferior a la duración del contrato y un año más.
Adjuntar a la propuesta el certificado de existencia y representación legal, atendiendo lo exigido para estos documentos en el presente pliego de condiciones.
En atención a lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución, para efectos del pago, en relación con la facturación deben manifestar:
Si la facturación la van a efectuar, en representación del consorcio o la unión temporal, uno de sus integrantes, caso en el cual debe informar el NIT de quien factura.
Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal, caso en el cual deben informar el NIT de cada uno de ellos y la participación de cada uno en el valor del contrato.
Si la facturación la va a realizar el Consorcio o Unión Temporal con su propio NIT, caso en el cual se deberá indicar.
Además se debe señalar el porcentaje en el valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.
El documento de conformación de consorcio y/o unión temporal deberá contener todas sus modificaciones y/o adiciones realizadas a la fecha de cierre del proceso. Una vez presentada la propuesta, el documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal no podrá ser adicionado o modificado, sin previa autorización expresa de la Entidad.
El Consorcio o la Unión Temporal que no presente el documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal incurrirá en causal de rechazo; Si lo presenta, pero existen dudas sobre su contenido, el ICETEX podrá solicitar aclaración sobre los términos consignados en el documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal.
5.9.1.4. Cumplimiento del pago de aportes xx xxx en seguridad social
De conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, el oferente, deberá allegar certificación expedida por el revisor fiscal, si lo tuviere o a falta de este por su representante legal, en la que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de sus empleados cuando a ello hubiere lugar.
La certificación debe acreditar el pago de dichos aportes durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre para la presentación de las propuestas.
Para el caso de los consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá aportar dicho certificado.
El oferente que no se encuentre al día en el pago de dichos aportes incurrirá en causal de rechazo; la no presentación o presentación incompleta de dicho documento será subsanable.
5.9.1.5. Responsabilidad Fiscal
El oferente que participe en el presente proceso de selección pública no debe estar incluido en el último boletín de responsabilidades fiscales expedido por la Contraloría General de la Nación. En los casos de consorcios o uniones temporales, ninguno de sus miembros deberá estar incluido en el citado boletín.
El oferente que se encuentre incluido en el boletín de responsabilidades fiscales incurrirá en causal de rechazo.
5.9.1.6. Responsabilidad Disciplinaria
Certificado de antecedentes disciplinarios del Representante Legal del proponente, vigente en la fecha de presentación de la propuesta, expedido por la Procuraduría General de la Nación. Para las propuestas conjuntas todos y cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberán presentar este documento.
5.9.1.7. Registro Único Tributario
Los oferentes deberán presentar el Registro Único Tributario (RUT), expedido por la DIAN.
En ofertas conjuntas, cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, deberá aportar dicho documento.
El oferente que no esté inscrito en el RUT incurrirá en causal de rechazo. La no presentación de la certificación, será subsanable.
5.9.1.8. Garantía de seriedad de la propuesta
El oferente para presentar su propuesta deberá constituir en favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX”- ICETEX-
NIT. 899.999.035-7, en FORMATO ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS con una compañía de seguros o entidad bancaria establecida en el país, y cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera, GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA por un valor asegurado correspondiente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial asignado para el grupo en que se participe, con vigencia de por lo menos TRES (3) MESES contados a partir del cierre del plazo para la presentación de las propuestas.
Este documento deberá presentarse en original. En caso de prórroga del cierre de la presente Selección Pública del Contratista, esta garantía deberá constituirse a partir de la nueva fecha de cierre.
El ICETEX se reserva el derecho de solicitar la ampliación del término de vigencia o el incremento del valor asegurado de la póliza de seriedad de la oferta o cualquier otra modificación en la medida en que ello sea necesario.
La garantía debe tomarse de conformidad con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera y la Cámara de Comercio respectiva.
Cuando la propuesta la presente un consorcio o unión temporal, la garantía deberá ser tomada a nombre de todos y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal con su respectivo NIT, indicando en el cuerpo de la póliza, el nombre del consorcio o unión temporal, tal y como aparece en el documento de conformación.
De presentarse errores o inconsistencias en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, formato, o cuando no se refiera a la presente selección pública, faltare la firma de la aseguradora o el tomador, cuando se presente en fotocopia o no se allegaren las condiciones generales, el ICETEX podrá solicitar las correcciones o aclaraciones del caso.
Si el oferente no presenta la Garantía de Seriedad de la Propuesta será motivo de rechazo.
La garantía de seriedad de la propuesta de los oferentes que no resultaren favorecidos, serán devueltas dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento del contrato que resulte de la presente selección pública.
Al oferente se le hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta cuando:
Solicite el retiro de su propuesta después del cierre de la selección pública, salvo en caso de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
Si el proponente a quien se le adjudique el contrato no se allanare a cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en este pliego de condiciones o en su propuesta.
Si el proponente a quien se le adjudique el contrato no suscribiere el contrato, o no cumple con los requisitos para ejecución del contrato dentro de los términos señalados por la entidad, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
Todo lo anterior, sin menoscabo de las acciones conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados.
En estos eventos, el ICETEX podrá adjudicar el contrato al oferente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea favorable para la entidad, para lo cual expedirá una resolución motivada.
5.9.2. REQUISITOS DE ORDEN FINANCIERO
5.9.2.1. Estados Financieros Básicos (Anexo No. 71)
El proponente deberá presentar los estados financieros básicos a diciembre 31 de 2012, estos deben estar debidamente certificados y dictaminados, e incluirse sus respectivas notas.
Los estados financieros básicos son el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de flujo de efectivo. Los Balances deberán venir debidamente clasificados (Activo y Pasivo Corriente, a largo plazo, y Fijo y Patrimonio) y los Estados de Resultados (Ingresos Operacionales, no Operacionales, Costos, Gastos Operacionales y no operacionales, Utilidades y provisiones de Impuestos) según sus estructuras. Así mismo, deberán presentarse debidamente firmados por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, en caso de que lo hubiere. Adicionalmente, cada uno de los proponentes deberá diligenciar los formatos establecidos en el Anexo No. 7.
En el evento que los proponentes se encuentren exentos o excluidos de la elaboración de alguno de los estados financieros básicos, deberán adjuntar copia de la norma que los ampara para tal situación.
5.9.2.2. Tarjetas Profesionales
Junto con la propuesta se debe presentar fotocopia nítida, por ambas caras, de la(s) tarjeta(s) profesional(es), de quien(es) firma(n) los estados financieros (Contador y/o Revisor Fiscal), donde se aprecie(n) claramente la(s) firma(s) de dicho(os) profesional(es).
5.9.2.3. Certificados de Antecedentes Disciplinarios
Junto con la propuesta se debe presentar fotocopia nítida de los respectivos certificados de antecedentes disciplinarios, expedidos por la Junta Central de Contadores con una vigencia no mayor a tres (3) meses, del contador y/o Revisor Fiscal.
5.9.2.4. Certificación de los Estados Financieros
Los Estados Financieros deben venir certificados por el representante legal y contador. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos y que las mismas se han tomado fielmente de los libros (Ley 222/95 artículo 37).
5.9.2.5. Dictamen a los Estados Financieros
Los Estados Financieros a diciembre de 2012, deben presentarse dictaminados por el revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado (Ley 222/95, artículo 38). Los contadores que firmen, certifiquen o dictaminen los Estados Financieros, deben anexar la certificación de vigencia y antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores (Ley 43/90 y Resolución 074/02 de la Junta Central de Contadores).
En el evento que los proponentes se encuentren exentos o excluidos del dictamen a los estados financieros, deberán adjuntar la norma que los ampara para tal situación.
5.9.2.6. Declaración Tributaria del Impuesto xx Xxxxx y Complementarios
El proponente que esté obligado a ello, deberá presentar la declaración tributaria del impuesto xx xxxxx del año 2012, para lo cual se mantendrá la respectiva reserva.
El proponente que presente la documentación de carácter financiero de forma incompleta, será requerido para que la entregue. Si no lo hace, o si los documentos aportados no cumplen con los requisitos exigidos, la propuesta será rechazada.
5.9.2.7. Otros Aspectos Financieros
En propuestas conjuntas (consorcios o uniones temporales), cada uno de sus integrantes debe aportar en forma individual cada uno de los documentos financieros requeridos.
Los estados financieros deben conservar uniformidad en el registro de las operaciones, con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad (Decreto 2650/93 artículo 3º).
El ICETEX podrá realizar los cruces de información con las entidades encargadas del control jurídico y/o financiero de los proponentes. Si existieren inconsistencias entre los documentos que soportan la propuesta y las verificaciones realizadas, la propuesta será rechazada.
La verificación de los requisitos financieros se realizará una vez revisado el cumplimiento de la presentación de todos los documentos financieros requeridos. Se estudiarán y analizarán los requisitos financieros y documentos financieros exigidos en este Pliego de Condiciones, verificando su estricto cumplimiento.
5.9.2.8. Parámetros Financieros Exigidos
El proponente deberá acreditar los siguientes indicadores financieros: una razón corriente igual o mayor a una
(1) vez, un capital de trabajo igual o superior al 10% del valor total del presupuesto oficial de la presente selección pública, un nivel de endeudamiento total máximo del 50% y una Rentabilidad del patrimonio con resultado positivo. Los anteriores indicadores financieros deben cumplirse en el período de análisis a Diciembre 31 de 2012.
En el caso de Consorcios y/o Uniones Temporales, para la verificación de sus indicadores financieros se consolidarán los estados financieros, ponderando de acuerdo con el porcentaje de participación de cada integrante, previamente establecido en el documento del Consorcio o de la Unión Temporal, con los cuales se determinarán los factores de verificación y se ubicarán en el rango respectivo.
Para verificar los indicadores financieros estipulados, se utilizarán las siguientes fórmulas:
Para verificar la liquidez del proponente se aplicará la siguiente fórmula: RAZÓN CORRIENTE: ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE.
Para verificar el capital de trabajo se aplicará la siguiente fórmula: CAPITAL DE TRABAJO: ACTIVO CORRIENTE - PASIVO CORRIENTE
Para verificar el nivel de endeudamiento se aplicará la siguiente fórmula:
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: (PASIVO TOTAL – RESERVAS TECNICAS / ACTIVO TOTAL) X 100
Para verificar la rentabilidad del patrimonio se aplicará la siguiente fórmula: RENTABILIDAD = UTILIDAD NETA / PATRIMONIO
5.9.3. REQUISITOS DE ORDEN TÉCNICO
El oferente deberá presentar oferta técnica de acuerdo a las exigencias establecidas en los Capítulos IV, V y en el Anexo No. 1 del presente pliego de condiciones.
5.9.3.2. Certificaciones de experiencia específica
El proponente deberá acreditar con las certificaciones respectivas, la experiencia mínima establecida en los
Numerales 3.3.1.1. y 3.3.1.2 del presente pliego de condiciones.
Para ser tenidas en cuenta dichas certificaciones, deberán contener como mínimo el nombre de la entidad contratante, el contratista, el objeto, el valor, el plazo y el cumplimiento satisfactorio del contrato (calificaciones de excelente, bueno o recibido a satisfacción o expresiones similares). La certificación debe contener el nombre, el cargo, la dirección y el teléfono de quien las expida.
En caso de certificaciones de contratos ejecutados como integrante de una unión temporal o consorcio, se deberá discriminar el porcentaje de participación del proponente en el mismo.
En todo caso, el proponente podrá presentar en la propuesta, documentos como contratos, actas de terminación o liquidación, en los cuales se pueda inferir la información requerida por la Entidad, para efectos de la verificación de la experiencia mínima requerida en este pliego de condiciones.
Para tal efecto el proponente deberá diligenciar el Anexo No. 8 Relación de experiencia general del Proponente.
En caso de propuestas presentadas por consorcios y/o uniones temporales, para la verificación de la experiencia específica, se tendrán en cuenta las certificaciones en conjunto, las cuales deben cumplir con lo requerido en el presente numeral.
En caso de discrepancia entre la información contenida en las certificaciones de cumplimiento y en el Anexo No. 8 Relación de Experiencia del Proponente, prevalecerá la consignada en las certificaciones aportadas en la propuesta.
La entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes. Si se advierten discrepancias entre esta información y lo establecido por la entidad contratante, el proponente incurrirá en - causal de rechazo.
El oferente que no acredite la experiencia general y específica y el cumplimiento mínimo requerido en las certificaciones, incurrirá en causal de rechazo, siempre y cuando el proponente no haya subsanado lo requerido por la Entidad, dentro del plazo dado para el efecto.
5.9.4. REQUISITOS DE ORDEN ECONÓMICO
El Proponente, deberá presentar su propuesta económica, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en el presente documento.
La propuesta económica debe expresarse en pesos, en Moneda Legal Colombiana. Para lo cual el Proponente deberá diligenciar en su totalidad el Anexo No. 9 - Propuesta Económica de acuerdo con las vigencias allí estipuladas, so pena de rechazo. El valor total de la propuesta no podrá ser superior al cien (100%) por ciento del presupuesto oficial para cada uno de los Grupos que contempla este proceso de selección, so pena de rechazo de la propuesta.
El Proponente debe indicar en el Anexo 9 - Propuesta Económica, los valores ofrecidos para cada ramo. En caso de presentarse errores aritméticos en la determinación del valor total de la propuesta económica que superen el 1% del valor de la propuesta, ésta será rechazada.
Para que sea válida la corrección, las tachaduras, borrones o enmendaduras deberán acompañarse de la salvedad correspondiente, mediante confirmación con la firma del proponente. En caso contrario, se tomará como valido el texto original. Las enmendaduras de precios que aparezcan en la propuesta, deberán confirmarse con nota al margen y firma del Proponente.
Si existiere discrepancia entre cifras y textos, se dará prelación a los textos.
Cualquier modificación que implique afectar el valor del contrato se realizará de ser viable, legal y contractualmente, previa disponibilidad presupuestal.
El valor del presente contrato comprende todos los costos directos e indirectos derivados de la ejecución; incluye entre otros los gastos de administración, impuestos a cargo del contratista, las deducciones a que haya lugar y en general, todo costo en que incurra el contratista para la ejecución del objeto del contrato; por consiguiente, ICETEX no reconocerá valor alguno por reajustes efectuados por el contratista por concepto de costos, gastos, actividades adicionales que aquel requiera para ejecutar el contrato y que fueron previsibles al momento de presentación de su oferta. Se entenderá que todos los impuestos y deducciones generales del contrato corren por cuenta del contratista.
La propuesta económica del Proponente debe incluir el IVA e indicarlo claramente. Si no se indica en la propuesta este valor, ICETEX lo entenderá incluido dentro del valor total de la oferta y así lo aceptará el Proponente.
El ICETEX, no reconocerá ningún reajuste de precios durante la vigencia del contrato. Los errores y omisiones de estos precios, serán responsabilidad exclusiva del Proponente.
Si el ICETEX al realizar la suma de los valores incluidos en la propuesta, encuentra que esta no corresponde a la cifra total de la misma, el oferente aceptará como valor de su oferta la cifra que obtenga ICETEX.
El Proponente que no presente oferta económica para la totalidad de los ítems contemplados en el Anexo 10 Propuesta Económica, incurrirá en causal de rechazo.
El Proponente adjudicado pagará todos los impuestos, derechos, tasas y similares que se deriven del Contrato y por lo tanto, la omisión en el pago será de su absoluta responsabilidad.
El Proponente debe incluir y calcular dentro de los costos de su propuesta entre otros los siguientes factores:
5.9.4.1. Validez de la propuesta económica
Tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del plazo para la presentación de las propuestas y la apertura de las mismas, incluidas las prórrogas si las hubiere.
5.10. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Serán causales de rechazo de las propuestas, las siguientes:
a) No adjuntar la carta de presentación de la propuesta, o la presentación de la carta sin firma, o firmada por persona distinta al Representante Legal del Proponente o a quien estatutariamente tenga la facultad de comprometer al Proponente.
b) Presentación de varias propuestas por el mismo Proponente, por si o por interpuesta persona (en Consorcio, Unión Temporal o individualmente).
c) La no acreditación por las personas jurídicas Proponentes que su objeto social le permite desarrollar el objeto del Proceso de Selección o que el término de duración no sea superior al de la vigencia del contrato y un (1) año más. En caso de Consorcio o Unión Temporal, la no acreditación por lo menos de uno de sus integrantes, de que su objeto social les permite desarrollar el objeto del Proceso de Selección o que el término de duración no sea superior al de la vigencia del contrato y un (1) año más.
d) La limitación de facultades del Representante Legal para presentar propuesta y suscribir el contrato.
e) Encontrarse el Proponente incurso en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de que trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Manual de Contratación de ICETEX.
f) La no conformación del Consorcio o Unión Temporal con anterioridad a la presentación de la propuesta o la no presentación del documento que acredite su conformación. También constituye causal de rechazo no expresar en el documento de conformación del Consorcio o de Unión Temporal que su término de duración o el de sus integrantes no será inferior a la vigencia del contrato y un año (1) año más.
g) No señalar las reglas básicas que regulen las relaciones de los consorciados o unidos temporalmente, o no fijar el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes o no designar representante del Consorcio o Unión Temporal o la extralimitación de funciones de este en los términos de este Pliego de Condiciones.
h) Cuando la persona natural o jurídica Proponente o los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal no acrediten estar debidamente facultados por la Superintendencia Financiera para ejercer la actividad aseguradora o inscritos en la Cámara de Comercio, o cuando la fecha de expedición del certificado respectivo sea superior a treinta (30) días y no se haya subsanado el documento a pesar del requerimiento que en tal sentido haga ICETEX o si en el aportado no consta que la persona natural o jurídica se constituyó con anticipación a la fecha de la presentación de la propuesta o no consta que su vigencia es igual a la duración del contrato y un año (1) año más.
i) Cuando el Proponente o su Representante Legal en caso de personas jurídicas, o cualquier integrante de Consorcios o Uniones Temporales o su Representante Legal se encuentren reportados en el boletín de responsables fiscales.
j) No acreditar la debida constitución de apoderado en Colombia y la suficiencia de las facultades a él otorgadas por parte de las Sociedades Extranjeras Proponentes, de acuerdo con lo exigido en el pliego o cuando el término de duración de sus facultades no abarca hasta la constitución de la sucursal en Colombia.
k) La no presentación del poder, cuando la propuesta sea presentada a través de apoderado.
l) Los Proponentes que no estén inscritos en el Registro Único de Tributario (RUT), al momento de presentar la propuesta.
m) Cuando no se presente la propuesta económica o ésta supere el presupuesto oficial del Grupo (s) en los cuales participa el proponente.
n) Cuando no presente propuesta técnica o no cumpla con todas las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Pliego de Condiciones.
o) Cuando no presente la certificación de respaldo mínimo de reaseguro para los Grupos 2 o 4, acorde con lo indicado en el Numeral 3.3.1.3 xxx xxxxxx de condiciones
p) Cuando la propuesta se reciba con posterioridad a la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso o haya sido enviada por correo ordinario o certificado, correo electrónico o fax, o entregada en oficina o dependencia diferente a la indicada en el Pliego de Condiciones.
q) Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad que represente un condicionamiento de la propuesta para la adjudicación del Proceso de Selección.
r) Cuando el Proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución o liquidación de sociedades.
s) Cuando la propuesta no cumpla con los indicadores financieros mínimos establecidos en el presente Pliego de Condiciones.
t) Cuando no presente los estados financieros debidamente certificados y dictaminados dentro del término señalado por ICETEX a pesar de haber sido requerido por ella, o cuando el dictamen sea negativo o cuando se hayan presentado con salvedades que tengan relación o incidencia respecto de la propuesta presentada de conformidad con lo estipulado en la Ley 222 de 1995.
u) Cuando no se presente la Garantía de Seriedad de la Propuesta, o no se presente el certificado de modificación de la misma, pese al requerimiento de ICETEX o presentarlo extemporáneamente.
v) Cuando se compruebe que la información suministrada por el Proponente o los documentos allegados no coincidan con la realidad o sean contradictorios en los aspectos jurídicos, financieros, económicos o técnicos.
w) El no encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales al momento del cierre del presente Proceso de Selección.
x) Cuando el Proponente no aporte a pesar del requerimiento los certificados de antecedentes disciplinarios vigentes de las personas allí indicadas, en donde conste que no hayan sido sancionados.
y) Cuando no se presenten las certificaciones que acrediten la experiencia del Proponente, exigida como requisito de verificación o habilitante en el Presente Pliego a pesar de habérsele requerido o no se demuestre la experiencia exigida.
z) Cuando el Proponente habiendo sido requerido por ICETEX no xxxxxxx los documentos, información o aclaraciones solicitadas, sin las cuales no sea posible valorar objetivamente y en condiciones de igualdad las propuestas. Pero en ningún caso podrá subsanarse la falta de capacidad para presentar la propuesta ni acreditarse circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
aa) Cuando se presenten propuestas parciales o alternativas.
bb) Cuando se compruebe confabulación entre un Proponente y funcionarios de ICETEX y/o con otros Proponentes para influir en la evaluación de las propuestas y/o en la decisión de adjudicación que tome la administración.
cc) Cuando se compruebe que al Proponente o a uno de los integrantes de las diversas formas de asociación que presente propuesta se le declaró la caducidad administrativa de algún contrato celebrado con anterioridad, mediante acto administrativo en firme, durante los últimos cinco (5) años, contados a partir de la presentación de la propuesta.
dd) Cuando se compruebe que un Proponente ejerció alguna influencia sobre el proceso de evaluación de las propuestas o sobre la decisión de adjudicación de ICETEX.
ee) Cuando el ICETEX establezca por cualquier medio que el Proponente se encuentra incluido en listas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo, acorde con las políticas aprobadas por la Junta Directiva.
6. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
6.1. COMITÉ EVALUADOR Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
De conformidad con lo señalado en el Artículo 19 del Acuerdo No. 030 del 17 de septiembre de 2013, el Manual de Contratación del ICETEX, las propuestas serán evaluadas por un Comité evaluador, quienes analizarán las propuestas con arreglo a los principios señalados en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y los criterios establecidos en el presente pliego de condiciones.
El Comité Evaluador podrá solicitar a cada proponente las aclaraciones que considere necesarias. Las aclaraciones que rinda el proponente no podrán modificar la propuesta presentada.
El Comité deliberará con la asistencia de todos sus miembros. Las decisiones serán tomadas de manera unánime, y constarán en un acta que deberá ser aprobada al finalizar la sesión correspondiente.
El Comité Evaluador presentará a la Secretaría General el informe de evaluación de los aspectos jurídicos, financieros, técnicos y económicos de las propuestas presentadas, el cual será publicado en la página web del ICETEX xxx.xxxxxx.xxx.xx y en el SECOP, por un término de tres (3) días hábiles, de acuerdo con las fechas señaladas en el cronograma de la presente selección pública (ver Anexo No. 6), para que los oferentes, durante dicho término, presenten sus observaciones por escrito en la Secretaría General del ICETEX, ubicada en la Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 Xxxx 0x, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
Los proponentes, cuyas propuestas hayan sido objeto de observaciones, podrán contestar tales observaciones en un plazo de dos (2) días calendario contados a partir de la publicación en la página web del ICETEX y en el SECOP de la respectiva observación. Los proponentes no podrán adicionar ni modificar sus propuestas.
El ICETEX expedirá el informe final, que incluirá un pronunciamiento sobre las observaciones planteadas a las propuestas y las respuestas a ellas y la decisión sobre la adjudicación o no del proceso de selección.
6.2. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS HABILITANTES
Esta verificación tiene por objeto estudiar, analizar y comprobar que los oferentes cumplan con los requisitos mínimos de participación establecidos en los Capítulos III, IV y el Anexo No. 1, así como con la presentación de los documentos de orden legal, financiero y técnico establecidos en el Capítulo V del presente pliego de condiciones.
Esta verificación no tendrá puntaje pues se trata de requisitos de participación que habilitan o descalifican las propuestas.
Todos y cada uno de los documentos exigidos en este pliego de condiciones son obligatorios para los proponentes y para cada una de las firmas que conforman la Unión Temporal o el Consorcio, en caso de propuestas conjuntas.
Serán hábiles las propuestas que cumplan con la totalidad de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros mínimos de participación señalados en los Capítulos III, IV y Anexo No. 1 con la presentación de los documentos señalados en el Capítulo V de este pliego de condiciones y adendas, si las hubiere.
6.3. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Una vez el Comité Evaluador verifique el cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros habilitantes procederá a la evaluación de las propuestas que cumplan con la totalidad de exigencias establecidas en el presente pliego de condiciones y asignará el puntaje que corresponda a cada propuesta habilitada, de acuerdo con lo señalado en el presente numeral y de acuerdo con la siguiente ponderación:
1. Criterios de Evaluación Técnica | 600 Puntos |
2. Criterios para Evaluación Económica | 300 Puntos |
3. Apoyo a la Industria Nacional. | 100 Puntos |
PUNTAJE TOTAL | 1000Puntos |
6.3.1. EVALUACIÓN TÉCNICA
La calificación de las ofertas para el GRUPO 1 se hará sobre la base de 1000 puntos, cada póliza tendrá calificación individual independiente de 1000 puntos pero se aplicará una ponderación de conformidad con el Cuadro No. 1.
CUADRO No.1.
XXXXX / PÓLIZAS | PORCENTAJE |
Póliza de Todo Riesgo Daños Materiales | 45% |
Póliza de Manejo Global para Entidades Oficiales | 20% |
Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual | 10% |
Póliza de Automóviles | 15% |
Póliza de Transporte de Valores | 10% |
El GRUPO 2 se califica sobre la base de 1000 puntos de manera independiente y la póliza tiene una ponderación del 100%.
XXXXX / PÓLIZAS | PORCENTAJE |
Póliza de Responsabilidad Civil para Servidores Públicos | 100% |
El GRUPO 3 se califica sobre la base de 1000 puntos de manera independiente y la póliza tiene una ponderación del 100%.
XXXXX / PÓLIZAS | PORCENTAJE |
Póliza de seguros obligatorio SOAT | 100% |
El GRUPO 4 se califica sobre la base de 1000 puntos de manera independiente y la póliza tiene una ponderación del 100%
.
XXXXX / PÓLIZAS | PORCENTAJE |
Póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros | 100% |
Los criterios de selección serán discriminados de acuerdo con los siguientes factores:
6.3.1.1. CRITERIO DE PONDERACIÓN TECNICO Y ECONÓMICO GRUPOS 1 2 Y 4
A) POLIZAS QUE ACEPTAN LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLES :
Todo Riesgo Daño Material CT-1
Manejo Global para Entidades Estatales CT-2
Responsabilidad Civil Extracontractual CT-5
Infidelidad y Riesgos Financieros CT-8
FACTORES OBJETO DE PUNTAJE | PUNTAJE |
FACTOR TÉCNICO – CALIDAD | 600 |
Coberturas y Condiciones complementarias de las Pólizas | 400 |
Deducibles | 200 |
FACTOR ECONÓMICO | 300 |
Propuesta Económica MAYOR VIGENCIA TECNICA | 300 |
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 100 |
TOTAL PUNTAJE | 1000 |
Nota: Las CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES (ANEXO No. 1), no tienen puntaje y
son aceptadas por el proponente con la sola presentación de la propuesta.
B) FACTOR TÉCNICO (600 PUNTOS)
Coberturas y condiciones complementarias calificables no obligatorias de las pólizas (400 puntos):
Se otorgará el máximo puntaje al proponente que otorgue en las mismas condiciones la totalidad de los amparos, condiciones y cláusulas mencionados en las coberturas y condiciones complementarias modificables no obligatorias, según puntaje individual que se asigna a cada una de ellas contenidas en el ANEXO No. 10 - CONDICIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS CALIFICABLES.
El proponente que no otorgue y/o modifique y/o condicione en detrimento de la Entidad, las coberturas y condiciones complementarias modificables no obligatorias, obtendrá cero (0) puntos en cada una de ellas, salvo en aquellas cláusulas en donde se otorga la calificación de forma proporcional según los límites ofrecidos por el proponente.
Deducibles (200 puntos):
Para aquellas pólizas, en las que el proponente cumpla con los deducibles OBLIGATORIOS requeridos por la Entidad o no señale la aplicación de deducible alguno, tanto en porcentaje como en monto mínimo, se entenderá que ofreció 0% y $0.00 respectivamente y obtendrá el mayor puntaje por el deducible a calificar.
En caso de una pérdida amparada bajo el respectivo contrato de seguros, deberán ser expresados en salarios mínimos legales vigentes y/o porcentajes y deberán ser aplicados únicamente sobre el valor de la pérdida, excepto para las coberturas de temblor, terremoto, erupción volcánica, XXXX, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, sabotaje y terrorismo, para los cuales se acepta la aplicación del deducible sobre el valor asegurado o asegurable del bien afectado, no obstante se descontará el 50% del puntaje correspondiente.
En caso que el proponente contemple deducibles superiores a los que son objeto de evaluación la oferta será rechazada.
C) POLIZAS QUE NO ACEPTAN APLICACIÓN DE DEDUCIBLES
AUTOMOVILES CT-3
TRANSPORTE DE VALORES CT.4
RC SERVIDORES PUBLICOS CT-5
FACTORES OBJETO DE PUNTAJE | PUNTAJE |
FACTOR TÉCNICO – CALIDAD | 600 |
Coberturas y Condiciones complementarias de las Pólizas | 600 |
FACTOR ECONÓMICO | 300 |
Propuesta Económica MAYOR VIGENCIA TECNICA | 300 |
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 100 |
TOTAL PUNTAJE | 1000 |
FACTOR TÉCNICO (600 PUNTOS)
Coberturas y condiciones complementarias calificables no obligatorias de las pólizas (600 puntos):
Se otorgará el máximo puntaje al proponente que otorgue en las mismas condiciones la totalidad de los amparos, condiciones y cláusulas mencionados en las coberturas y condiciones complementarias modificables no obligatorias, según puntaje individual que se asigna a cada una de ellas contenidas en el ANEXO TECNICO No. 10 - CONDICIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS CALIFICABLES.
El proponente que no otorgue y/o modifique y/o condicione en detrimento de la Entidad, las coberturas y condiciones complementarias modificables no obligatorias, obtendrá cero (0) puntos en cada una de ellas, salvo en aquellas cláusulas en donde se otorga la calificación de forma proporcional según los límites ofrecidos por el proponente.
6.3.1.2. CRITERIO DE PONDERACIÓN ECONÓMICO GRUPO No. 3
PARA EL GRUPO No. 3 SOAT – CT.7 la ponderación sólo se hará para el menor precio por ser un seguro legalmente establecido el cual no puede calificar coberturas adicionales:
FACTORES OBJETO DE PUNTAJE | PUNTAJE |
FACTOR ECONÓMICO | 900 |
Propuesta Económica MENOR PRECIO | 900 |
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 100 |
TOTAL PUNTAJE | 1000 |
En todo caso, la Entidad se reserva la posibilidad de contratar estos seguros a través de los Acuerdos Marco de Precios administrados por el portal web Colombia Compra Eficiente.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 puntos)
Dando aplicabilidad al artículo 2 de la Ley 816 de 2003, se asignarán hasta un máximo de 100 puntos al proponente que cuente con el mayor porcentaje de personal nacional (Colombiano) de la siguiente manera:
Característica | Máximo puntaje ofrecido |
100% del Personal del equipo es Colombiano | 100 |
Si el personal colombiano es mayor o igual que 50% pero menor que 100% | 50 |
Personal del equipo es Colombiano < 50% | 0 |
Para efectos de certificar lo anterior el proponente debe diligenciar el ANEXO No. 11 – APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL.
SI NO DILIGENCIA EL ANEXO, NO SE ASIGNA PUNTAJE POR ESTE FACTOR.
6.3.2. OFERTA ECONÓMICA (Mayor Vigencia) 300 puntos
PROPUESTA ECONÓMICA GRUPOS 1,2 Y 4 MAYOR VIGENCIA TÉCNICA
El proponente deberá presentar su propuesta económica diligenciando el ANEXO No. 9
La propuesta que ofrezca la mayor vigencia técnica adicional a la mínima requerida sin ser superior a 90 días obtendrá una calificación de TRESCIENTOS puntos (300) puntos, las demás una calificación proporcional inferior. Para determinar la proporcionalidad dentro de este criterio se utilizará la siguiente fórmula:
Mayor Vigencia Técnica ofrecida entre los oferentes
-------------------------------------------------------------------------- X 300=Puntaje de calificación
Mayor Vigencia Técnica de la Propuesta Evaluada
Nota: Los proponentes deberán ofertar la mayor vigencia técnica unificada para el Grupo No 1 en todos los xxxxx/pólizas so pena de rechazo de la propuesta correspondiente el Grupo No 1.
El proponente que ofrezca para los Grupos 1,2 y 4 una vigencia superior a la máxima permitida de 90 días, obtendrá la misma calificación, no obstante en caso de Adjudicación deberá expedir las pólizas acorde con los días adicionales ofrecidos en su propuesta.
Será causal de rechazo exceder el presupuesto oficial establecido de los presentes pliego de condiciones.
Para el GRUPO NO. 3 SOAT la Entidad evaluará menor precio de la siguiente forma:
El proponente deberá presentar su propuesta económica diligenciando el ANEXO No. 9
La propuesta que ofrezca menor precio tendrá una calificación de NOVECIENTOS puntos (900) puntos, las demás una calificación proporcional inferior. Para determinar la proporcionalidad dentro de este criterio se utilizará la siguiente fórmula:
Menor precio ofertado entre los oferentes
-------------------------------------------------------------------- X 900=Puntaje de calificación
Menor precio de la Propuesta Evaluada
La calificación total POR GRUPO obtenida por cada uno de los Proponentes, será el resultado de la sumatoria de las calificaciones parciales en cada uno de los aspectos calificados es decir, la suma del puntaje obtenido por capacidad técnica, evaluación económica y apoyo a la industria nacional.
6.3.4. PUNTAJE MÍNIMO DE ADJUDICACIÓN
El puntaje mínimo que debe obtener un proponente para ser objeto de adjudicación de esta Selección Pública es de QUINIENTOS (500) PUNTOS.
Una vez concluido el proceso de verificación y de evaluación y cumplidos todos los requisitos xx xxx, se procederá a la adjudicación del proceso de selección a las propuestas que haya obtenido el mayor puntaje.
Se entenderá que hay empate entre dos propuestas y proponentes, cuando hayan obtenido igual xxxxxxx. En el caso de empate entre los proponentes habilitados, la adjudicación se resolverá en el siguiente orden:
Xx proponente que haya acreditado mayor xxxxxxx en la evaluación técnica.
Xx proponente que haya acreditado mayor xxxxxxx en la evaluación económica.
Si subsiste el empate, se seleccionará el proponente que acredite que su origen es nacional.
Si continua el empate se dirimirá mediante sorteo por el sistema de balotas que se realizará en el lugar que designe la Entidad en la ciudad de Bogotá.
7. ANÁLISIS DE RIESGOS
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente pliego de condiciones y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todas aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad.
Sobre el tema de riesgos en la actividad aseguradora se precisa, que tal como lo señaló el Consejo de Estado en concepto del 14 xx xxxxxx de 1997, radicación No. 1011, “En el caso concreto de un contrato de seguro, es claro que al ser este un contrato aleatorio conforme a su naturaleza y además por su extensa disposición legal, no le es aplicable la teoría de la imprevisión y consiguientemente, no hay lugar a la figura del restablecimiento del equilibrio de la ecuación contractual que se predica de los contratos conmutativos, en los cuales sí se presenta la equivalencia de las prestaciones de los contratantes.”
De igual manera manifiesta el Consejo de Estado que “Al contrato de seguro no le es aplicable el inciso segundo del numeral 1º del artículo 5º de la ley 80 de 1993, en lo que se refiere al reconocimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato por la ocurrencia de situaciones imprevistas no imputables al contratista. Ello por cuanto la teoría de la imprevisión no rige para los contratos aleatorios, como lo es el de seguro, por la naturaleza misma de éste y por expresa disposición del último inciso del artículo 868 del Código de Comercio.”
En consecuencia y considerando que al contrato se seguro no le es aplicable la teoría de la imprevisión, no procede la estimación, tipificación y asignación de los riesgos.
8. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
Contrato de Seguro.
Contratar la prestación de los servicios especializados para la atención de los usuarios del ICETEX a nivel nacional.
El valor del contrato será el valor señalado en la propuesta del PROPONENTE SELECCIONADO, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para el efecto la entidad cuenta con los recursos necesarios del presupuesto correspondiente a la vigencia 2014, según certificado de disponibilidad presupuestal No. CDP EF-2014-065 del 9 de enero de 2014, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del ICETEX.
.
8.4. FORMA DE PAGO DEL CONTRATO
FORMA DE PAGO GRUPO 1,2 y 4: No obstante lo dispuesto en los artículos 1066 del Código de Comercio y 81 de la Ley 45 de 1.990 y en consideración a los trámites internos de pago de cuentas de cobro, el ICETEX, pagará las pólizas adjudicadas antes del 31 de diciembre de 2014 por ser presupuesto de ese año y no poderse efectuar pago alguno después de la fecha indicada, es necesario que se radiquen las pólizas y cuentas de cobro, previos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. En consecuencia el oferente deberá indicar el plazo ofrecido para el pago de las primas y en caso de resultar adjudicatario coadyuvar en la entrega oportuna de las pólizas adjudicadas para el pago correspondiente.
FORMA DE PAGO GRUPO 3: Para el Grupo 3 la Entidad efectuará el pago de las pólizas conforme vayan siendo expedidas de acuerdo a los vencimientos de las actuales.
Nota: Por otra parte, y con la finalidad de mitigar el riesgo, en lo relacionado con el pago en los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, aportes parafiscales y Cajas de Compensación Familiar, el Interventor de la orden de servicio solicitará en cada pago al Contratista, copia de los recibos de pagos o una certificación del representante legal o revisor fiscal, según el caso, que se encuentra al día con las respectivas obligaciones mencionadas.
.
8.5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Las pólizas de seguros tendrán una vigencia técnica mínima de trece (13) meses más la vigencia adicional ofrecida por el proponente favorecido en cada uno de los Grupos, contados a partir de las siguientes fechas para cada uno de los seguros a contratar:
RAMO | FECHA DE VENCIMIENTO |
Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales | 08/03/2014 A LAS 00:00 |
Seguro de Automóviles | 08/03/2014 A LAS 00:00 |
Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito – SOAT | VARIAS |
Seguro de Transporte de Valores | 08/03/2014 A LAS 00:00 |
Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales | 08/03/2014 A LAS 00:00 |
Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual | 08/03/2014 A LAS 00:00 |
Seguro de Responsabilidad Directores y Administradores con anexo de responsabilidad fiscal | 08/03/2014 A LAS 00:00 |
Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros | 01/03/2014 A LAS 00:00 |
8.6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
8.6.1. Las obligaciones generales y específicas que se generen de la naturaleza jurídica del contrato de seguros que se suscriba, sus anexos, cláusulas del contrato y clausulado adicional.
8.6.2. Acreditar, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 del Acuerdo de Junta Directiva de ICETEX N° 030 del 17 de septiembre de 2013, el cumplimiento del pago mensual de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal según el caso.
8.6.3. Cuando el Proponente sea Consorcio o Unión Temporal, cada una de las personas naturales o jurídicas que lo integran, deberán certificar que se encuentran en cumplimiento de la anterior obligación, al momento de presentar la propuesta.
8.6.4. No aparecer, el proponente (persona natural o jurídica) y/o su representante reportado en el último Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo exigido por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
Las partes convienen en pactar la imposición de multas sucesivas a favor del ICETEX, en caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato adjudicado, por una suma equivalente al 0.01% del valor de las primas del respectivo contrato, por cada día xx xxxx o de incumplimiento. (Esta cláusula no se incorporará cuando las leyes así lo prohíban o cuando el contratista se encuentre excluido de la misma según las normas vigentes). El procedimiento para la imposición de las multas será el establecido en el artículo 52 del Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX No. 030 del 17 de septiembre de 2013 y por el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
8.8. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de presentarse grave incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA que afecten el normal desarrollo del contrato o que lleven a la paralización del servicio contratado, El ASEGURADOR se obliga para con el ICETEX a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato
adjudicado, a título de indemnización, para imputar al valor de los perjuicios que ésta llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido para el caso de las multas. El valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados al ICETEX. (Esta cláusula no se incorporará cuando las leyes así lo prohíban o cuando el contratista se encuentre excluido de la misma según las normas vigentes).
8.9. SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA
El contrato será objeto de supervisión o de interventoría ya sea de manera externa o interna a través de los funcionarios que para el efecto sean designados por la Secretaría General del ICETEX.
Funciones de la Supervisión o Interventoría
Serán funciones del Supervisor o Interventor, para la vigilancia del contrato objeto de la presente selección pública, las señaladas en los artículos 50 y 51 del Manual de Contratación del ICETEX (Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX No. 030 del 17 de septiembre de 2013).
8.10. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
EL PROPONENTE seleccionado deberá cancelar los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales y municipales, que se generen de la ejecución del contrato.
8.11. MODIFICACIONES AL CONTRATO
El ICETEX podrá acordar con EL PROPONENTE seleccionado las modificaciones que estime convenientes y necesarias mientras se trate de elementos accidentales del contrato. Las modificaciones deberán justificarse en forma expresa y previa.
El contrato podrá ser objeto de adiciones que no superen el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato.
Cuando la modificación o adición implique un costo adicional, el ICETEX apropiará los recursos necesarios antes de la suscripción del documento respectivo.
8.12. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
En el acta de liquidación constará el porcentaje del objeto contractual ejecutado, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, y los saldos a favor de las partes si los hubiere. También se determinarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y, si es del caso, se declararán x xxx y salvo.
Si no se logra un acuerdo en relación con la liquidación, el ICETEX podrá efectuar una constancia de terminación y liquidación unilateral del contrato.
El contrato no generará ninguna vinculación laboral entre EL ICETEX y EL CONTRATISTA ni entre el ICETEX y los dependientes del CONTRATISTA. En consecuencia, ni EL CONTRATISTA ni sus dependientes tendrán derecho laboral alguno ni podrán reclamar prestación social alguna al ICETEX. Por lo tanto, el ICETEX sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido, ya que son a cargo del CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por el contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a sus trabajadores.
EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, salvo autorización expresa y escrita del ICETEX.
Todos los gastos que ocasione el cumplimiento del contrato, serán por cuenta del CONTRATISTA. El ICETEX podrá entonces rechazar los servicios que no reúnan la calidad requerida en el contrato.
8.16. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
8.17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Los conflictos que se presenten durante la ejecución del objeto contractual, se solucionarán mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente.
EL CONTRATISTA, con la suscripción del contrato, se compromete a guardar estricta reserva y secreto en relación a la información confidencial que se suministre con ocasión de este contrato o durante su ejecución y hasta su liquidación. En tal sentido, deberá entenderse por "información confidencial" toda la información que EL ICETEX, le suministre, en desarrollo del objeto contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO: Que no podrá ser considerada como confidencial la información que sea susceptible de ser conocida mediante la utilización xx xxxxxxx regulares y legales de información ni la información que sea de público conocimiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Que de no ser así, se presume que toda información intercambiada entre las partes es confidencial, y debe adecuarse a lo establecido en el presente contrato, salvo que el ICETEX, exprese lo contrario.
PARÁGRAFO TERCERO: Que de conformidad con lo señalado en esta Cláusula, la información confidencial que sea recibida por el CONTRATISTA, será exclusiva y únicamente utilizada para los fines para los cuales fue suministrada y no podrá ser revelada a terceros salvo autorización expresa de la parte que suministró la información.
Dado en Bogotá D. C., el día
FIRMADO
CAMPO XXXXX XXXX PERILLA
Secretario General (E) ICETEX
Revisó :
Proyectó :
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx – Coordinador Grupo de Administración de Recursos Físicos Xxxxx Xxxxxx / Xxxxxxx Xxx – Intermediario de Xxxxxxx XXXXXX XXXXX
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Contratista Grupo de Contratación
ANEXO No. 1
CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES
1. SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES BIENES PROPIOS GRUPO No. 1 - ANEXO TECNICO CT.1
ASEGURADO: ICETEX
BIENES ASEGURADOS OBLIGATORIO HABILITANTE:
Toda propiedad real o personal, bienes materiales en uso o inactivos de propiedad de la Entidad o de terceros que se hallen bajo su responsabilidad, tenencia cuidado, custodia, control o por los cuales sea legal o contractualmente responsable y en general los recibidos a cualquier título o por los cuales tenga algún interés asegurable, ubicados en el territorio nacional dentro o fuera de las instalaciones del asegurado y/o en predios de terceros y/o que se encuentren a la intemperie y/o instalados en vehículos automotores y/o utilizados dentro o sobre xxxx x xxxxxxx y los utilizados en desarrollo del objeto social de la Entidad consistentes principalmente pero no limitados en los siguientes:
Edificios estructuras, cimientos, construcciones fijas con todas sus adiciones y en general toda clase de construcciones propias y no propias, de edificios e inherentes a ellos , incluidos anexos y mejoras locativas ubicados en el territorio nacional de propiedad de la Entidad, bajo su responsabilidad, tenencia y/o control tales pero no limitados a:
Anexos, escaleras externas, instalaciones eléctricas, de comunicación, intercomunicación o sonido y mejoras locativas, estructuras, instalaciones sanitarias, alcantarillado, para agua, así como líneas, redes, cableado, contadores y demás instalaciones de servicios públicos cuya propiedad, tenencia y/o responsabilidad este a cargo del asegurado (dentro o fuera de los predios o edificaciones) aire acondicionado, (subterráneas o no) sistema de drenaje y aguas negras , tuberías, conductos, desagües, ascensores, tanques para almacenamiento, ductos, mallas, chimeneas, patios, aceras, instalaciones permanentes, de protección contra incendio y demás instalaciones que se hallen o no por debajo del nivel del suelo y/o subterráneas, vidrios internos y externos que conforman y hacen parte de las construcciones y mejoras locativas, alarmas contra robo y demás instalaciones similares que conformen parte integrante del edificio o edificios asegurados, aunque no se hayan mencionado específicamente, entre otros.
El valor asegurado incluye el costo de los honorarios por dirección de obra y/o interventoría, pero excluye el costo de estudio de suelos, cimientos, excavaciones, preparación del terreno y honorarios por diseño de planos, se consideran cimientos aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja de la edificación a la que se tiene acceso.
Se incluyen igualmente los costos de adaptación de las estructuras siniestradas al último código de construcciones sismo resistentes en Colombia NSR.2010
Mejoras Locativas todas aquellas mejoras con que cuenten los inmuebles incluidas las realizadas por EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCACTIVO Y ESTUDIOSTECNICOS EN EL EXTERIOR
“XXXXXXX XXXXXX XXXXX” - XXXXXX, aun en el caso de que la misma no sea propietaria, para adecuarlos
a sus necesidades, tales como alfombras, tapetes, cortinas, divisiones modulares, tapizados, enchapes, mejoras eléctricas, cielos rasos, incluyendo las divisiones internas de que estén dotadas las edificaciones etc.
Muebles y enseres, se entienden cono tales, los muebles, escritorios, sillas, enseres, estantes y equipos de las diferentes dependencias del establecimiento asegurado, alarmas, sistemas de seguridad de toda clase (todos estos no electrónicos) batería de cocina, útiles de escritorio y papelería , artículos decorativos y de ornamentación, planos, documentos de cartera, archivo en general, libros, bibliotecas, manuscritos, y en general los demás similares aunque no se hayan determinado específicamente de propiedad del asegurado o por los cuales sea responsable, entre otros.
Equipos y maquinas en general se entiende toda maquinaria, equipos accesorios, herramientas, propios y complementarios de la actividad desarrollada por el asegurado, instalaciones eléctricas, de agua, de aire, de combustibles y similares que correspondan a maquinaria, equipos para manejo y movilización de materiales, maquinaria y equipo de servicio tales como aires acondicionados, transformadores, estaciones subestaciones eléctricas, plantas eléctricas, calderas, compresores de aire, motobombas, equipos móviles para extinción de incendios, ascensores grúas, malacates, maquinaria y equipo del casino y en general todo elemento correspondiente a maquinaria herramienta y equipo aunque no se haya determinado específicamente de propiedad del asegurado o por los cuales sea responsable.
Máquinas y equipos de oficina en general se entienden como tal, las máquinas manuales de escribir, sumar, calcular y protección de cheques electrodomésticos, relojes de control de personal y de celaduría, alarmas sistemas de seguridad de toda clase (todos estos no eléctricos); batería de cocina, útiles de escritorio y papelería artículos decorativos y de ornamentación, y los demás aunque no se hayan determinado específicamente, de propiedad del asegurado o por los cuales sea responsable.
Equipos eléctricos y electrónicos se entienden todos aquellos equipos y máquinas de oficina eléctricas o electrónicas tales como, de sumar, calcular, escribir, equipos de cómputo (computadoras consideradas integralmente con todos sus accesorios de computación o procesamiento electrónico de datos, con todos sus accesorios y equipos periféricos, como son, cpu, pantallas, filtros, monitor, mouse, reguladores de voltaje, scanner, plotters, servidores, impresoras, protectores de cheques, fotocopiadoras, electrodomésticos electrónicos, equipos de comunicación e intercomunicación y de fax, relojes de control de personal, y de celaduría, redes lógicas, equipos eléctricos y electrónicos de laboratorio y equipos protectores para todos esto, celulares, equipos de video, sonido, televisión, equipos de vigilancia (cámaras de video, centro de control, detectores sensores de movimiento y de humo detectores de metales etc.), y en general todos aquellos aparatos que el asegurado designe como eléctricos y electrónicos, incluyendo equipos electrónicos y/o procesadores de datos de la maquinaria y los equipos que los comanden y/o controlen, equipos de modernización tecnológica PMT II, equipo propio y complementario de la actividad desarrollada por el asegurado, aunque no se hayan mencionado específicamente de su propiedad o por los cuales sea responsable.
Dinero en efectivo y títulos valores, dentro y fuera de caja fuerte.
Elementos xx xxxxxxx e inventarios se entienden como tales los elementos de consumo, devolutivos, nuevos, recuperables, inservibles, papelería, útiles de oficina, equipos en general, repuestos, y demás bienes contenidos en las diferentes dependencias de la Entidad incluidas las materias primas, productos en proceso, material de empaque, material de consumo tales como suministros, lubricantes, aceites, gases, combustibles, productos terminados, elementos xx xxxxxxx, tales como repuestos, herramientas, partes y piezas para
maquinaria dotación para empleados, muestras de los oferentes que envían a la entidad dentro de los procesos de contratación y suministro, entre otros xx xxxxxxx, vestuario y similares, los cuales estén bajo responsabilidad de la entidad y en general todo elemento que los asegurados determinen como existencias o elementos xx xxxxxxx, aunque no se hayan determinado específicamente de su propiedad o por los cuales sea responsable.
Bienes de arte y cultura tales como joyas precolombinas, cuadros, colecciones, entre otros. Joyas u otros artículos preciosos.
Frescos o murales, que con motivo de decoración formen parte de los edificios o están pintados allí. Pieles y menaje domestico
Los demás bienes no excluidos expresamente en las condiciones de la póliza.
COBERTURA BÁSICA OBLIGATORIA HABILITANTE
Todo riesgo de daño o pérdida física accidental y/o daños materiales, por cualquier causa, incluyendo pero sin estar limitado a: Incendio, explosión, anegación, daños por agua, extended, sabotaje, terrorismo, actos mal intencionados de terceros, huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, terremoto temblor ó erupción volcánica y demás convulsiones de la naturaleza, deslizamiento del terreno, asentamiento, derrumbes, aludes, avalanchas, desprendimiento de tierra y rocas, y las pérdidas y/o daños consecuenciales originados por tales fenómenos; daño interno de equipos eléctricos y electrónicos: coberturas de todo riesgo daño material por rotura de maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos (explosión física o química interna, caída directa xx xxxx, rotura debido a fuerza centrifuga, cuerpo extraños, acción directa de la energía eléctrica y/x xxxx, impericia, descuido, negligencia; sabotaje individual; error de diseño, defecto de mano de obra, falta de agua en aparatos generadores de vapor, otros accidentes ocurridos a los equipos por causas no expresamente excluidas en la póliza); rotura xx xxxxxxx, sustracción con violencia y sustracción sin violencia, y demás amparos y/o coberturas que no se encuentren expresamente excluidas.
(No se acepta propuesta de pólizas de seguros bajo la modalidad de riesgos nombrados)
COBERTURA OBLIGATORIA HABILITANTE DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO
Para la cobertura de asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros, sabotaje y terrorismo el proponente debe otorgar el amparo hasta por el 100% del valor asegurado por evento/vigencia.
Obligatoriamente dicho anexo debe incluir los daños materiales que sufran los bienes asegurados provenientes xx xxxxx a poblaciones, ciudades y municipios realizados por movimientos armados al margen de la Ley, los actos de autoridad para repelerlos.
AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, BÁSICOS OBLIGATORIOS HABILITANTES:
Rotura y Daños a Maquinaria y Equipo, $350.000.000 por evento, en el agregado anual.
Xxxxx y Hurto calificado para todos los bienes, contenidos en general, maquinaria y equipo, dineros en efectivo dentro y/o fuera de caja fuerte, elementos y bienes en almacén, muebles, enseres, máquinas y equipos manuales y demás propios del asegurado ó por los cuales sea o llegare a ser responsable, incluyendo equipos eléctricos y electrónicos móviles y portátiles etc. y demás contenidos en general.
Sublímite combinado por Hurto Calificado y Hurto Simple de $2.500.000.000 por evento/vigencia (El anterior sublímite forma parte del valor asegurado global de Contenidos en General).
Cobertura de Todo Riesgo (Entre otros, Daños – Hurto y Hurto Calificado) de Movilizaciones para Equipos que por su naturaleza sean Móviles, Portátiles que requiera movilizar el asegurado y sus funcionarios y/o contratistas para la prestación del servicio, de su propiedad o de terceros bajo su responsabilidad, movilizados en el territorio colombiano o en el exterior, en vehículos propios (incluyendo unidades móviles) o de terceros (independiente de los medios y trayectos que utilice el asegurado dentro y/o fuera del Territorio Colombiano), Sublímites de $300.000.000 por evento. Este sublímite hacen parte del valor asegurado de los equipos eléctricos y electrónicos, inherentes al desarrollo de las funciones del asegurado.
Nota: Se consideran equipos móviles y/o portátiles solo cuando las pérdidas ocurran fuera de los predios del asegurado. Cuando las pérdidas ocurran dentro de los predios del asegurado los equipos móviles y/o portátiles se catalogarán y considerarán como equipos eléctricos y electrónicos fijos.
Cobertura para Dineros en Efectivo y Títulos Valores dentro y/o fuera de caja fuerte $150.000.000 por evento/vigencia.
Cobertura para vehículos y demás bienes inmovilizados para remate $ 50.000.000 por evento/vigencia
Cobertura automática para nuevas propiedades y bienes hasta el 100% de los bienes adquiridos por la Entidad, durante la vigencia de la póliza con aviso de 60 días a la aseguradora, con cobro de la prima proporcional a prorrata, a partir de la fecha de aviso a la aseguradora. (La anterior cobertura opera como máximo hasta el 30% del valor asegurado total de la póliza)
Todos los nuevos bienes, adquiridos por el Asegurado durante la vigencia de la póliza, localizados dentro o fuera de los predios del asegurado descritos en la póliza, quedan amparados automáticamente contra pérdidas o daños, o gastos, o costos, o todos combinados, causados por cualquiera de los riesgos cubiertos.
El Asegurado declarará las propiedades adquiridas mencionadas bajo la presente condición dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha en que los bienes queden bajo responsabilidad del asegurado, sobre el valor reportado la aseguradora realizará el ajuste de prima a que haya lugar a prorrata.
Gastos adicionales para los siguientes amparos, hasta la suma de $3.000.000.000 por evento / vigencia, formando parte del valor asegurado (Sin aplicación de deducible).
Gastos de Remoción de escombros y Gastos de demolición.
La Compañía indemnizará bajo este amparo los gastos y costos incurridos y demostrados por el Asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los riesgos cubiertos, incluyendo los gastos de
descontaminación, recuperación de materiales y limpieza que surjan con ocasión de un siniestro cubierto bajo la póliza.
Gastos para la reproducción o reemplazo de información y archivos.
La Compañía indemnizará bajo este amparo la reproducción o reemplazo de la información contenida en documentos, manuscritos, planos, cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, archivos de contabilidad y registros, incluyendo el arrendamiento de equipos y el pago de digitadores y programadores de sistemas, necesarios para recopilar o reconstruir de nuevo toda la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro, incluidos los gastos de la trascripción y/o reconstrucción, honorarios y demás gastos a que haya lugar.
Portadores externos de datos y reproducción o recuperación de la información.
La Aseguradora indemnizará bajo este amparo los gastos, de los portadores externos de datos y los gastos de la reproducción o reemplazo de la información contenida en cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos, software, portadores externos de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, registros, archivos de contabilidad y otros, incluyendo el arrendamiento de oficinas, equipos y el pago de digitadores, programadores de sistemas, ingenieros y dibujantes, entre otros, necesarios para recopilar o reconstruir la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro.
Gastos para reparaciones temporales.
La Aseguradora indemnizará los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para realizar reacondicionamiento, reemplazos temporales y/o provisionales o reparaciones de bienes asegurados, o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que todo se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados y/o continuar o restablecer sus actividades comerciales.
Gastos de extinción de incendio ó de cualquiera de los riesgos amparados.
La Compañía otorga bajo este amparo el cubrimiento de los gastos y costos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro por incendio o cualquiera de los riesgos amparados, incluidos los costos de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados, perdidos o destruidos junto con otros necesarios que sean utilizados para la extinción del fuego o cualquiera de los riesgos cubiertos.
Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida.
La Compañía indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro.
Gastos por honorarios profesionales incluyendo los gastos de dirección de obra e interventoría.
La Aseguradora indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado por pago de los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales que sean necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados afectados por la ocurrencia del hecho amparado por la póliza.
Gastos de auditores, revisores y contadores.
La Aseguradora acepta realizar el pago los gastos y costos de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del negocio del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean pedidas por la Compañía al Asegurado, según lo establecido en esta póliza.
Gastos para reducir las pérdidas.
La Aseguradora indemnizará bajo la presente póliza los gastos y costos que deba realizar el asegurado con el fin de reducir, evitar, disminuir o aminorar las pérdidas por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados en la póliza, independiente que el siniestro se haya generado en los predios del asegurado.
Gastos para continuación de actividades y preservación de bienes, así como para arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipos.
La Aseguradora indemnizará bajo la presente póliza los gastos y costos que deba realizar el asegurado para continuar con el desarrollo de sus actividades normales y preservación de bienes, incluido el arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipos propios de las actividades del asegurado y que hayan sido afectados por cualquiera de los eventos amparados en la póliza.
Gastos adicionales y extraordinarios.
La aseguradora acepta indemnizar los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para atender la ocurrencia de un evento cubierto bajo la póliza y no amparado bajo otra condición para continuar o restablecer sus actividades comerciales.
Gastos para acelerar la reparación, reacondicionamiento o el reemplazo de los bienes asegurados.
La Compañía indemnizará los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para realizar reacondicionamiento, reemplazos temporales y/o provisionales o reparaciones de bienes asegurados, o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que todo se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados y/o continuar o restablecer sus actividades comerciales.
Gastos por flete aéreo y expreso, viajes y estadía, por horas extras, trabajos nocturnos, en días feriados y demás que sean necesarios para la atención de una pérdida.
La Compañía indemnizará los gastos y costos por horas extras, trabajo nocturno o en días festivos, flete aéreo y expreso, viajes y estadía y demás que sean necesarios para la atención de una pérdida amparada bajo la póliza a la cual accede la presente condición.
Gastos para la recuperación de documentos pendientes.
La Compañía indemnizará los gastos y costos que deba realizar el asegurado para la recuperación de documentos contables que hayan sido afectados por la ocurrencia de un siniestro, incluido los gastos de reconstrucción de los citados documentos.
Gastos extraordinarios por arrendamiento de equipos, bienes, edificios e instalaciones para continuidad de las operaciones afectadas por el siniestro.
La Compañía indemnizará los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para realizar el arrendamiento de equipos, bienes, edificios e instalaciones y demás bienes afectados por el siniestro, acorde con la actividad del asegurado para continuar con el desarrollo de las actividades propias del asegurado.
Bienes de propiedad personal de empleados o contratistas en predios de la Entidad, hasta $10.000.000 límite por evento y $60.000.000 en el agregado anual por vigencia (excluye joyas, vehículos y dinero y demás objetos personales).
La Compañía indemnizará las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad de los empleados al servicio del Asegurado utilizados en desarrollo de sus funciones (directos o por contrato de prestación de servicios), diferentes a vehículos automotores, joyas, dinero y demás bienes personales, mientras se encuentren en los predios del asegurado y sean utilizados en desarrollo de las funciones.
Incremento en costos de operación hasta $3.000.000.000 por evento/vigencia por daños generados a equipos eléctricos y electrónicos, equipo técnico y de comunicación, límite por evento y en el agregado anual.
La Compañía indemnizará al asegurado el incremento en los costos de operación en que incurra el asegurado, por daños generados a equipos eléctricos y electrónicos, equipo técnico y de comunicación que deba realizar el asegurado afectados por el siniestro, acorde con la actividad del asegurado para continuar con el desarrollo de las actividades y operaciones propias del asegurado.
Rotura accidental xx xxxxxxx incluyendo los generados por asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, vandalismo y XXXX, Sabotaje y Terrorismo $1.500.000.000 por evento/vigencia, SIN LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLES.
La Compañía indemnizará las pérdidas o daños por rotura accidental xx xxxxxxx y cristales internos y externos instalados en las dependencias del asegurado sin importar el lugar en que se encuentren colocados o instalados, causadas por cualquiera hecho accidental o los eventos amparados en la póliza, incluido los causados por asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, vandalismo y XXXX, Sabotaje y Terrorismo, incluidas las películas de seguridad que tengan instaladas, sin aplicación de deducible.
Traslados temporales y/o movilización de bienes excluyendo los riesgos del transporte, por la suma de
$2.000.000.000 por evento/vigencia.
En virtud de la presente cláusula, están amparadas las partes movibles, los contenidos y demás bienes del asegurado que deban ser trasladados (excluyendo los riesgos de su transporte) temporalmente a otro sitio dentro o fuera de los predios del asegurado para su uso y/o desarrollo de la actividad del asegurado, reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento, hasta por el límite fijado, contra los riesgos previstos en ella durante el tiempo que permanezcan en otros sitios en el territorio de la República de Colombia, por el término del número de días comunes indicados, contados a partir de la fecha de ingreso a dichos sitios, sin exceder en ningún caso la vigencia de la póliza, vencidos los cuales cesa el amparo de los respectivos bienes.
Cláusula de Reposición y Reemplazo para todos los bienes asegurados, excepto para los activos amparados bajo Equipo Eléctrico y Electrónico y Rotura de Maquinaria, para los cuales se aplican las siguientes condiciones:
Reposición y reemplazo para los activos asegurados bajo el módulo de Equipos Eléctricos y Electrónicos, con fecha de adquisición no superior a OCHO (8) años, para los equipos con fecha de adquisición (nuevos) superior a los OCHO (8) años, se aplicará una depreciación lineal teniendo en cuenta una vida útil de los equipos xx xxxx (10) años, con una depreciación máxima acumulada del VEINTE por ciento (20%).
Reposición y reemplazo para los activos asegurados bajo el módulo de Rotura de Maquinaria con fecha de adquisición no superior a OCHO (8) años. Para los equipos con edades de adquisición superior a OCHO (8) años, se aplicará una depreciación lineal teniendo en cuenta una vida útil de treinta (30) años, con una depreciación máxima acumulada del VEINTE por ciento (20%).
Cobertura de conjuntos,$600.000.000. por evento/vigencia
Si como consecuencia de un evento amparado por la póliza, una máquina, pieza o equipo integrante de un conjunto, sufre daños que no permita su reparación o reemplazo, la Aseguradora se compromete a indemnizar y cubrir el siniestro respectivo, (incluyendo el Hardware) y que sufran daño material y los demás equipos que son indispensables, complementarios, compatibles y dependientes entre sí, es decir que conforman un conjunto con los equipos siniestrados para garantizar el establecimiento de la operación de los equipos que forman parte de un conjunto, entre diferentes puntos y aun en los casos en que no necesariamente estén ubicados en el mismo punto geográfico de los equipos siniestrados.
Restablecimiento automático de valor asegurado por pago de siniestro con cobro de prima, excepto por XXXX, Sabotaje y Terrorismo para los cuales no opera el restablecimiento.
En caso de ser indemnizada una pérdida, el límite de responsabilidad de la compañía se reducirá en una suma igual al monto de la indemnización pagada, sin embargo, el restablecimiento de la suma asegurada a su valor inicial, se operará automáticamente desde el momento de la ocurrencia del siniestro, independientemente de que los bienes se hayan reparado o reemplazado, para lo cual el asegurado se compromete a informar a la compañía la fecha exacta de reposición o reparación de los bienes afectados y a pagar la prima correspondiente por dicho restablecimiento. La presente condición no es aplicable a las coberturas de XXXX, Sabotaje y Terrorismo.
No aplicación de infraseguro cuando no se presente una diferencia superior al 15% entre el valor asegurado y el valor asegurable.
En caso de siniestro amparado bajo la presente póliza, la compañía no aplicará la regla proporcional por infraseguro, siempre y cuando no se presente una diferencia superior al 15% entre el valor asegurado y el valor asegurable de los bienes afectados por el siniestro y después de aplicado el porcentaje de índice variable alcanzado a la fecha de siniestro.
Aviso de siniestro ampliado con término de 90 días.
Independiente de lo establecido en la póliza el asegurado podrá dar aviso a la compañía de seguros sobre la ocurrencia del siniestro en un plazo de noventa (90) días, siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho.
No concurrencia de deducible aplicando el deducible que dio origen al siniestro aplicando el deducible más bajo.
De presentarse una pérdida indemnizable bajo la presente póliza y si para la misma existen deducibles diferentes, para efectos de la indemnización se aplicará únicamente el deducible más bajo y no la sumatoria de ellos.
Cláusula de ajustadores.
En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.
La aseguradora presentará para cada reclamo relación de cinco (5) ajustadores y el asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente.
Cláusula de Labores y Materiales, hasta $700.000.000por evento/vigencia
No obstante lo estipulado en la póliza se autoriza al asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio, en este caso el asegurado estará obligado a avisar por escrito a la compañía dentro del término de 60 días y contado a partir de la iniciación de las modificaciones.
El amparo otorgado por esta cláusula cesará a partir del vencimiento del plazo estipulado si no se ha dado el aviso correspondiente.
3.35. Renta para instalaciones y edificios propios y no propios por 15 meses, límite mínimo mensual
$80’000,000, con un agregado por vigencia de $500’000.000
Por el presente amparo se cubre en los términos aquí previstos, la pérdida de arrendamientos que perciba el asegurado sobre edificios propios o no propios que sean afectados por incendio x xxxx o por otros riesgos cubiertos por la póliza y hasta el monto establecido y plazo fijado por predio o edificio.
Cancelación de la póliza, con término de NOVENTA (90) días, excepto para la cobertura de Sabotaje y Terrorismo que será de 10 días.
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días de antelación, con excepción de las coberturas de Sabotaje y Terrorismo para los cuales solo se otorgan diez (10) días, contados a partir de la fecha del envío de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. En este caso la prima se devolverá a prorrata.
Así mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado a la fecha de vencimiento de la póliza.
Cláusula de 72 horas para terremoto y riesgos de la naturaleza.
En cuanto a terremoto, temblor o erupción volcánica y riesgos de la naturaleza, si varios de estos eventos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidas en una sola reclamación, sin exceder del total de la suma asegurada y la aplicación de un solo deducible si a ello hubiere lugar.
Avances de pago de siniestros del 50% previa demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro.
La aseguradora, a petición escrita del asegurado, deberá anticiparle pagos parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los intereses asegurados, los cuales deben corresponder, como mínimo, al cincuenta (50%) por ciento de la estimación preliminar de la pérdida, por evento o siniestro. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la Compañía adelante al asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente a la aseguradora el exceso pagado.
El oferente debe contemplar un plazo máximo para el pago del anticipo cinco (5) días a partir de la fecha de solicitud del mismo.
Amparo de bienes que por su naturaleza están fuera de los predios del asegurado, sublímite de
$500.000.000 por evento/vigencia.
La cobertura de la presente póliza se extiende a amparar los bienes descritos en ella y que por su naturaleza se encuentran fuera de los predios del asegurado o también en vehículos transportadores de propiedad del asegurado o de terceros, sin importar el lugar en que se encuentren al momento del siniestro.
Cobertura para Software, sublímite $300.000.000 por evento/vigencia
Bajo este amparo se cubren los gastos en que debe incurrir el asegurado para la reinstalación y/o recuperación del software, incluidas pruebas y ajustes, los cuales se generen corno consecuencia de daños o pérdidas producidos por un evento amparado bajo la presente póliza. Así mismo, el amparo de este seguro se extiende a cubrir la reposición de las licencias y/o costos en que incurra la entidad asegurada para reposición e instalación de programas, por pérdidas y/o daños de software ocurridos como consecuencia de los riesgos amparados bajo la presente póliza. Para efectos de esta cobertura, la entidad asegurada se compromete a mantener respaldo sistematizado de la información, de los programas y de las licencias, en sitios que ofrezcan protección.
Daños a causa de instalación de equipos de climatización, hasta $150.000.000 Evento/Vigencia
Reposición de recibos contables propios de la actividad del asegurado, por la suma de $150’000,000 por evento/vigencia.
Se amparan la reconstrucción de cuentas por pagar y los demás documentos contables, necesarios para el funcionamiento de la entidad y hasta por la suma indicada siempre y cuando su daño sea consecuencia de los riesgos amparados por esta póliza.
Amparo automático hasta el 100% del valor asegurado de la póliza, para bienes por el cambio de ubicación del riesgo.
En caso de que el asegurado cambie la ubicación de los riesgos objeto de la cobertura de la póliza, la presente póliza se extiende automáticamente a otorgar cobertura a bienes en el lugar en el que el asegurado haya ubicado sus riesgos y bienes hasta el porcentaje de valor asegurado.
No aplicación de Avance Tecnológico para equipos recibidos por la Entidad y que fueron adquiridos a partir del 01 de enero de 2008.
La Aseguradora acepta que en caso de siniestro que afecte los equipos amparados bajo la póliza y que deban ser indemnizados, no dará aplicación a ningún porcentaje o valor por concepto de avance tecnológico de los equipos afectados por el hecho que dio origen a la reclamación.
Amparo automático para equipos reemplazados temporalmente, sublimite de $300.000.000 evento/vigencia
Quedo expresamente acordado que la cobertura de la póliza se extiende a amparar los equipos que sean instalados temporalmente en reemplazo de los asegurados inicialmente bajo la póliza, mientras que dure el periodo de reacondicionamiento, revisión, mantenimiento y fines similares, asi mismo, se cubren automáticamente los nuevos equipos que sean instalados para reponer o reemplazar los asegurados bajo la póliza, desde el momento en que sean recibidos por el asegurado.
Destrucción ordenada por actos de autoridad, incluyendo los generados por XXXX, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley.
La presente póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida u ordenada por ésta, al igual que los daños y pérdidas ocasionadas por la acción de la autoridad ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza, incluidos los generados por XXXX, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley.
Conocimiento del riesgo.
La compañía ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
Variaciones del riesgo, con término de noventa (90) días.
Teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por el asegurado a la iniciación de la vigencia, la compañía de seguros ha aceptado los riesgos en el estado y condiciones que se encontraban a la iniciación de la vigencia, sin embargo las variaciones o modificaciones en el estado de los mismos que ocurran durante la vigencia de la póliza están automáticamente amparados, debiendo el asegurado reportar a la aseguradora dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se sucedan u ocurran. Por lo tanto las pérdidas y daños que ocurran dentro del plazo estipulado serán indemnizados por la aseguradora haya o no dado aviso de tales modificaciones o variaciones en el estado del riesgo a la compañía de seguros.
Designación de bienes
La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
Errores y omisiones e inexactitudes.
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto que si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso, se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior, de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
Derechos sobre el salvamento.
En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta del salvamento respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía aseguradora bajo la póliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participará de tal recuperación en la misma proporción en que hubiese participado de la pérdida, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiese lugar a ellos.
Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo, los gastos realizados por la aseguradora para su recuperación y comercialización excluyendo los gastos administrativos de la misma.
Arbitramento.
Esta cláusula no podrá ser invocada por las Compañías, en aquellos casos en los cuales un tercero (damnificado) demande al Asegurado ante cualquier jurisdicción y éste, a su vez, llame en garantía a las Compañías.
Primera opción de compra del salvamento.
En el evento de recuperación de algún salvamento por parte de la compañía, queda entendido que el asegurado tendrá la primera opción de compra sobre dicho salvamento, no obstante primero se tendrán en cuenta los gastos si los hubiere por la recuperación del mismo.
La aseguradora se obliga a comunicar por escrito al asegurado en toda oportunidad a que haya lugar a la aplicación de esta cláusula, concediéndole a éste un plazo de treinta (30) días para que le informe si hará uso de tal opción o no. Si no se llega a un acuerdo entre el asegurado y la compañía por la compra del salvamento, la compañía quedará en liberad de disponer de él a su entera voluntad.
Pago de la indemnización.
En caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, en dinero o mediante la reparación, y/o reposición o reconstrucción del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad decida reemplazarlos. La compañía a petición escrita de la Entidad efectuará el pago de la indemnización bajo estas condiciones.
El compromiso de la aseguradora sobre el plazo para el pago de las indemnizaciones es dentro de los cinco
(5) días una vez formalizado el reclamo.
Propiedad Horizontal
La póliza se extiende a cubrir únicamente las propiedades de EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” - ICETEX, o las que
se encuentren bajo su responsabilidad a cualquier título, amparando exclusivamente la parte del edificio de propiedad o bajo responsabilidad de la entidad. En consecuencia, las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva, quedarán amparados únicamente en proporción al derecho que sobre aquel tenga INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” - ICETEX” – ICETEX
Amparo para bienes fuera de edificios. Sublímite de $300.000.000
El Oferente debe contemplar bajo esta cobertura, que el seguro también se extiende a amparar los bienes descritos en ella, mientras se encuentran fuera de los edificios o también en vehículos transportadores propios, arrendados o bajo su responsabilidad, siempre y cuando se hallen dentro de los predios ocupados por el asegurado y cubiertos bajo esta póliza.
Actos de autoridad.
La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza. Se incluye la toma a poblaciones.
Modificaciones a favor del asegurado
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del
seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.
Cláusula de diferencias contractuales.
Las diferencias que se susciten entre la compañía y el asegurado con relación a los siniestros que afecten la presente póliza y en las cuales no exista un acuerdo, serán sometidas a la decisión de peritos o expertos en la actividad que desarrolla EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCACTIVO Y ESTUDIOSTECNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” - ICETEX según se prevé en el
Artículo 68 y siguientes de la ley 80 de 1993.
Cláusula de no tasación en caso de siniestro, con límite de hasta $25.000.000 por evento
Queda expresamente entendido, convenido y aceptado que la Compañía no efectuará un inventario o tasación de la propiedad no dañada, en la liquidación de la indemnización de los siniestros amparados bajo la presente póliza, cuando la cuantía reclamada por el asegurado sea igual o inferior a la suma antes señalada.
Cláusula de aplicación de condiciones particulares
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas.
Errores y/u omisiones en la presentación de la información sobre los bienes asegurados. Sublimite de
$500.000.000
Bajo esta cláusula el oferente se compromete a indemnizar la perdida y/o daño de bienes sobre los cuales se haya presentado información imprecisa sobre la identificación de los mismos, siempre y cuando se pueda evidenciar que la entidad asegurada tenía la intención de asegurar o se pagó la prima correspondiente la aseguradora.
Bienes de terceros recibidos en arriendo y en comodato, hasta la suma de $1.500’000.000 por evento.
Esta póliza cubre el interés del asegurado y la responsabilidad por propiedad privada perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado o por los que sea legalmente o contractualmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, se encuentren en almacenaje, para reparación o procesamiento, en demostración, en reemplazo temporal de otros equipos y/o recibidos provisionalmente y por cualquier otro motivo. Igualmente se extiende a amparar los bienes de propiedad de terceros en poder y/o bajo control del asegurado, ya sea en calidad xx xxxxxxxx, arrendamiento, concesión u otro concepto. Sublímite de $1’500.000.000.
Cláusula de descuento por buena experiencia equivalente al 10% de las primas facturadas en la vigencia menos los siniestros pagados y en reserva
Queda expresamente acordado y convenido que la aseguradora otorgará a la Entidad tomadora un descuento sobre la prima pagada durante el periodo contratado, equivalente al diez (10%) por ciento del valor calculado sobre el valor positivo que se obtenga de aplicar la siguiente formula:
Formula = TPF - (SI + IBNR + 20% de TPF)
*(TPF) Total primas facturadas en el periodo anual causado
* (SI) siniestros incurridos del periodo anual causado (Pagados + Pendientes)
*(IBNR) (10% de los siniestros incurridos)
*(20% de TPF) El equivalente al 20% del valor de las primas facturadas, por concepto de costos administrativos y operacionales (Reaseguro, intermediación, administrativos y otros)
Sobre la diferencia, si ésta es positiva, la compañía calculará el porcentaje de bonificación a favor EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCACTIVO Y ESTUDIOSTECNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” – ICETEX
La liquidación de la bonificación se realizará por períodos anuales, no obstante, en el caso de que el seguro se contrate por una vigencia superior a (1) año o se prorrogue, la liquidación del periodo superior al año (aun en el caso de que sea menor la anualidad) serán objeto de liquidación en forma independiente
VALORES ASEGURADOS OBLIGATORIOS HABILITANTES COL$
BIENES ASEGURADOS | VALORES ASEGURADOS $ COL |
1. Edificios | $ 00.000.000.000 |
2. Muebles y enseres y demás contenidos | $ 2.924.667.788 |
3. Equipo Eléctrico y Electrónico | $ 5.961.301.713 |
4. Maquinaria y Equipo | $ 346.105.039 |
5. Títulos valores dinero en efectivo dentro y fuera de caja fuerte | $ 150.000.000 |
6. Obras de arte | $ 14.368.551 |
Cobertura adecuación Sismoresisitente 25% | $ 3.553.450.315 |
Índice variable 5% 1,2,3,4, | $ 1.172.293.790 |
TOTAL ASEGURADO | $ 00.000.000.000 |
COBERTURA OBLIGATORIA HABILITANTE PARA PÉRDIDAS AMPARADAS EN LA POLIZA SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE HASTA $50’000.000:
El proponente debe considerar en su oferta en forma OBLIGATORIA la cobertura para pérdidas amparadas bajo la póliza por eventos de Terremoto, XXXX, Sabotaje, Terrorismo – Asonada Motín, Conmoción Civil o Popular y Huelga sin aplicación de deducible. Una vez agotada la citada cobertura por vigencia, se aplica el deducible ofrecido por el proponente para cada uno de los citados amparos de la póliza.
ACLARACION:
En materia de riesgos excluidos ICETEX acepta únicamente los expresamente mencionados como exclusiones absolutas de cobertura las que figuran en el texto del condicionado general depositado por la Aseguradora en la Superintendencia Financiera con anterioridad no inferior a quince (15) días hábiles al cierre del proceso. Serán válidas las exclusiones relativas consignadas en los mencionados condicionados
generales solo cuando no contradigan las condiciones técnicas básicas habilitantes del presente proceso, en cuyo caso prevalecerán las condiciones técnicas básicas habilitantes.
CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES SEGURO DE MANEJO GLOBAL ENTIDADES ESTATALES GRUPO No. 1 - ANEXO TECNICO CT. 2
1. ASEGURADO: ICETEX
2. INTERÉS ASEGURABLE OBLIGATORIO HABILITANTE
Amparar los riesgos que impliquen menos cabo de fondos o bienes de la ENTIDAD causados por acciones y omisiones de sus servidores que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento del empleado.
Empleados: Según formularios de IRF adjuntos
3. AMPAROS OBLIGATORIOS HABILITANTE:
1. Delitos contra la Administración Pública
2. Delitos contra el Patrimonio Económico.
3. Juicios con Responsabilidad Fiscal.
4. Alcances fiscales.
5. Gastos de reconstrucción de cuentas.
6. Gastos de rendición de cuentas.
4. VALOR ASEGURADO
OFERTA BÁSICA OBLIGATORIA HABILITANTE
$500.000.000 toda y cada pérdida en el agregado anual
5. CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS HABILITANTES
Amparo automático para nuevos cargos y empleados sin reportes ni ajuste de prima adicional.
La presente póliza se extiende a cubrir automáticamente todo nuevo cargo creado, de igual forma los nuevos empleados que ingresen al servicio del asegurado, sin la obligación del asegurado de efectuar el reporte a la compañía y sin ajuste de prima por tales ingresos o nuevos cargos.
Pérdidas causadas por empleados no identificados 100% del valor asegurado contratado.
Cuando respecto de cualquier pérdida cubierta a la luz de las condiciones de la presente póliza, el asegurado no pudiere determinar específicamente el empleado o los empleados responsables, la Compañía de Seguros, conforme a las demás estipulaciones del contrato y siempre y cuando las pruebas obtenidas por el asegurado establezcan concluyentemente que la pérdida fue de hecho debida a fraude o infidelidad de uno o varios de los empleados, indemnizará dicha pérdida.
Empleados o no, ocasionales, temporales y transitorios, hasta el 100% del valor asegurado contratado.
La cobertura de la presente póliza se extiende a amparar los trabajadores ocasionales, temporales o transitorios y a quienes sin serlo, realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias. Así mismo, todas aquellas personas naturales que presten servicios al asegurado bajo cualquier título o contrato, incluidos los empleados de firmas especializadas, los empleados de contratistas independientes.
Empleados temporales de firmas especializadas de aseo, vigilancia y demás contratadas por el asegurado para el desempeño de las actividades propias de la ENTIDAD, hasta por el 100% del valor asegurado.
La Aseguradora acepta ampliar la cobertura y ampara los trabajadores o empleados temporales de firmas especializadas de aseo, vigilancia y demás contratadas por el asegurado para el desempeño de las actividades propias de la Entidad, así mismo todas aquellas personas naturales que presten servicios al asegurado bajo cualquier título o contrato.
Cláusula de JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de acuerdo con la conveniencia de la entidad asegurada y/o tomadora:
ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
CONCILIACION Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por si mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes
(1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de lograrse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
JURIDISDICION ORDINARIA Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 220 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
JURIDISDICION ARBITRAL Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la
conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998, sus decretos reglamentarios y demás normas que regulan esta figura judicial.
Modificaciones a favor de la Entidad.
Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza.
Definición amplia de trabajador o empleado.
Mediante este anexo se amplía la definición de empleado a la persona natural que presta su servicio a la Entidad tomadora y asegurada, vinculada a ésta mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios, orden de trabajo o mediante nombramiento por decreto o resolución. Así mismo, bajo esta definición se contemplan los empleados, investigadores, practicantes, asesores, consultores y demás que desarrollan funciones en la entidad asegurada a cualquier título o contrato.
Cláusula de ampliación de cobertura para pérdidas aparentemente cometidas por funcionarios que no tengan la calidad de funcionarios públicos y/o servidores públicos y/o trabajadores oficiales, siempre y cuando se encuentren vinculados al servicio de la Entidad.
Queda expresamente convenido que también se otorga cobertura con sujeción a las condiciones de esta póliza, contra apropiación indebida de dinero u otros bienes de su propiedad que aconteciere como consecuencia de Xxxxx, Hurto Calificado, Abuso de Confianza, Xxxxxxxx y Estafa, de acuerdo con su definición legal, en que incurran sus empleados siempre y cuando el hecho sea imputable a uno o varios empleados determinados y sea cometido durante la vigencia de la presente póliza. Esta cobertura aplica para aquellos funcionarios que no tengan la calidad de funcionarios públicos y/o servidores públicos y/o trabajadores oficiales, siempre y cuando se encuentren vinculados con al servicio de la Entidad.
Cambios en la denominación de cargos, sin aviso a la aseguradora.
En consideración a las declaraciones de la entidad asegurada, si durante la vigencia de la póliza se presenta(n) cambio(s) en la denominación de los cargos del asegurado, éstos se consideran automáticamente incorporados en la póliza. Sin la obligación del asegurado de dar aviso a la aseguradora ni ajuste en la prima.
Designación de ajustador de común acuerdo.
En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.
La aseguradora presentará para cada reclamo relación de cinco (5) ajustadores y el asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente.
Conocimiento del riesgo.
La compañía ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
Anticipo de indemnización 75% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida.
Queda entendido y convenido que en caso de siniestro amparado por la póliza la aseguradora se compromete a pagar a cuenta del siniestro por concepto de anticipo una suma no inferior al setenta y cinco (75%) por ciento del valor estimado como indemnización.
En caso que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado y llegaré a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado. Para esta cláusula el oferente debe contemplar un plazo máximo para el pago del anticipo cinco (5) días a partir de la fecha de solicitud del mismo.
Revocación de la póliza 90 días.
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. En el primer caso la prima se devolverá a prorrata y en el segundo a corto plazo.
Así mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado a la fecha de vencimiento de la póliza.
Pago del siniestro sin la presentación de Fallo Fiscal.
Queda entendido y convenido que la compañía indemnizará los daños o pérdidas causados a la Entidad sin que exista fallo de autoridad competente o responsabilidad fiscal, siempre y cuando las circunstancias en que ocurrió el evento den lugar a considerar que el hecho fue cometido por funcionarios, contratistas o personal al servicio de la Entidad.
Cláusula de protección de depósitos bancarios, hasta el 100% del valor asegurado.
Mediante este anexo, la cobertura de la póliza se extiende a amparar la pérdida en la que cualquier entidad bancaria comprendida dentro de la prueba de la pérdida y en la cual la entidad asegurada tenga cuenta corriente o de ahorros, como sus respectivos intereses aparezcan, pueda sustentar como debida falsificación o adulteración de o en cualquier cheque o giro, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier documento similar de crédito, girado, ordenado, o dirigido para pagar determinada suma de dinero, hecho o girado por o para la entidad, o por o para una persona que obre en su nombre o representación, incluyendo:
Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la entidad pagadero a una persona ficticia y endosada o pagada a nombre de dicha persona.
Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró: y
Cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la entidad, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago.
Costos en juicios y honorarios profesionales, sublímite hasta $30’000.000 evento / vigencia, los profesionales encargados de la defensa, serán designados por la aseguradora.
Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la compañía se obliga a indemnizar al asegurado los gastos (que no tengan carácter de permanente), debidamente comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado y hasta el límite acordado por concepto de costos en juicios y honorarios profesionales.
Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida, hasta $30´000.000 por evento / vigencia.
Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la compañía se obliga a indemnizar al asegurado los gastos y costos en que incurra el asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro hasta por el valor demostrado.
No aplicación de la cláusula de compensación, para pérdidas hasta la suma de $20.000.000.
Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la compañía acepta no dar aplicación a la cláusula de compensación.
Pago de la Indemnización a elección del asegurado.
En caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, en dinero o mediante la reparación, y/o reposición o reconstrucción del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad decida reemplazarlos. La compañía a petición escrita de la Entidad efectuará el pago de la indemnización bajo estas condiciones.
Errores y omisiones no intencionales.
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto que si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
Continuidad xx xxxxxx, hasta por 60 días, después de la desvinculación.
Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, otorga continuidad de cobertura en las mismas condiciones actuales, hasta por el término de sesenta (60) días adicionales a los funcionarios o contratistas después de su desvinculación de la nómina, o terminación del contrato.
Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro hasta una (1) vez el límite asegurado contratado, con cobro de prima adicional a prorrata.
En caso de ser indemnizada una pérdida, el límite de responsabilidad de la compañía se reducirá en una suma igual al monto de la indemnización pagada. Sin embargo, el restablecimiento de la suma asegurada a su valor inicial hasta una (1) vez el valor asegurado, se operará automáticamente desde el momento de la ocurrencia del siniestro, independiente de que se hayan indemnizado o no los daños, con cobro de prima.
No habrá aplicación de deducibles para cajas menores
Faltantes de inventario, hasta el 2% del valor asegurado contratado.
Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la aseguradora indemnizará las pérdidas o daños de los bienes objeto de la cobertura de la presente póliza y hasta el valor acordado, por perdidas determinadas como faltantes de inventario.
Ampliación aviso de siniestro 90 días.
Independiente de lo establecido en la póliza el asegurado podrá dar aviso a la compañía de seguros sobre la ocurrencia del siniestro en un plazo de noventa (90) días, siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho.
Designación de bienes.
La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
Bienes de terceros bajo cuidado, tenencia, control y custodia, declarado o no, sublímite de $50’000.000 por evento/vigencia
La aseguradora cubrirá el interés asegurado por propiedad perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado y por los que sea legalmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, en almacenaje, bajo cuidado, tenencia, control y custodia, para reparación, procesamiento o cualquier otro motivo y que se encuentren dentro y/o fuera de los riesgos descritos en la póliza declarados o no a la compañía por el asegurado.
Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso.
Teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por el asegurado a la iniciación de la vigencia, la compañía de seguros ha aceptado los riesgos en el estado y condiciones que se encontraban a la iniciación de la vigencia. Sin embargo, las variaciones o modificaciones en el estado de los mismos que ocurran durante la vigencia de la póliza están automáticamente amparados, debiendo el asegurado reportar a la aseguradora dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se sucedan u ocurran. Por lo tanto, las pérdidas y daños que ocurran dentro del plazo estipulado serán indemnizados por la aseguradora haya o no dado aviso de tales modificaciones o variaciones en el estado del riesgo a la compañía de seguros.
Aplicación de la póliza, frente al seguro de Infidelidad y riesgos financieros
Queda expresamente señalado, que la presente póliza se contrata para el cumplimiento de las disposiciones que obligan a la entidad asegurada a su constitución; por lo tanto la cobertura de la misma no estará sujeta a restricción y/o afectación por coexistencia de seguros, aseguramiento de deducible u otra condición, derivada de la eventual contratación del seguro de Infidelidad riesgos financieros.
Gastos de auditores, revisores y contadores. (Sublimite del 5% del valor asegurado)
La cobertura de esta póliza debe extenderse a amparar los gastos y costos de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del negocio del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean pedidas por la Compañía al Asegurado, según lo establecido en esta póliza
Gastos adicionales por tiempo extra (Sublimite del 5% del valor asegurado)
Se deben amparar los gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno o en días festivos, flete expreso y aéreo, que incurran con motivo de una perdida o daño amparado, en exceso de valor asegurado y con limite del 5 % del valor asegurado
ACLARACION:
En materia de riesgos excluidos EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCACTIVO Y ESTUDIOSTECNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” - ICETEX” acepta únicamente los
expresamente mencionados como exclusiones absolutas de cobertura las que figuran en el texto del condicionado general depositado por la Aseguradora en la Superintendencia Financiera con anterioridad no inferior a quince (15) días hábiles al cierre del proceso. Serán válidas las exclusiones relativas consignadas en los mencionados condicionados generales solo cuando no contradigan las condiciones técnicas básicas habilitantes del presente proceso, en cuyo caso prevalecerán las condiciones técnicas básicas habilitantes.
CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES SEGURO DE AUTOMÓVILES
GRUPO No. 1 - ANEXO TECNICO CT.3
1. ASEGURADO ICETEX
Amparar a Nivel Nacional los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad de la ENTIDAD o que se encuentren bajo su responsabilidad, tenencia o control o custodia, los vehículos donados, en comodato o arriendo o administración u operados por el asegurado o por terceros entregados o recibidos, y/o aquellos daños a bienes o lesiones o muerte a terceros que causen, según relación Anexa al pliego de condiciones.
3. AMPAROS OBLIGATORIOS HABILITANTES :
Responsabilidad Civil Extracontractual, incluyendo el lucro cesante y daño moral, así como daños patrimoniales y extra patrimoniales hasta el límite de valor asegurado contratado, independiente de lo establecido en las condiciones generales de la póliza, la aseguradora acepta extender a la cobertura de la presente póliza para amparar bajo la cobertura de responsabilidad civil por daños patrimoniales y extra patrimoniales causados a terceros por muerte, lesiones y daños causados a terceros por los vehículos asegurados, el cual puede ser demostrado judicial o extrajudicialmente, acorde con las condiciones de la presente póliza.
Pérdida total y parcial por hurto y hurto calificado.
Terremoto, temblor y/o erupción volcánica y convulsiones de la naturaleza.
Actos mal intencionados de terceros incluyendo actos terroristas y de movimientos al margen de la Ley, riesgos asegurados por pólizas contratadas por el gobierno nacional o por entidades de cualquier orden.
Gastos de transporte por pérdidas totales
Límite de 10 SMDLV diarios hasta por 60 días para cada uno de los vehículos asegurados, excluyendo motocicletas y vehículos pesados,
Asistencia jurídica en procesos penales
Queda expresamente acordado y convenido que bajo esta cobertura la aseguradora se obliga a prestar la asistencia penal que requiera la entidad asegurada, como consecuencia de cualquier evento amparado que estén involucrados los vehículos asegurados, a través de las firmas y/o profesionales de la compañía y/o contratados por la misma.
De conformidad con lo anterior, la aseguradora se obliga a suministrar con la póliza el listado de las firmas y/o profesionales que prestarán la asistencia jurídica en Proceso Penal, el cual debe cumplir el requisito de atención veinticuatro (24) horas diarias continuas, durante la vigencia del seguro, e indicar el procedimiento a seguir para la atención EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCACTIVO Y ESTUDIOSTECNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” - ICETEX . Se precisa que la
actualización del listado será obligación de la aseguradora
De igual forma queda convenido que el costo de esta asistencia será reconocida por la aseguradora y por lo tanto en caso de que INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN
EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” – ICETEX deba contratar la asistencia, por razón a la no prestación inmediata de la asistencia jurídica, la aseguradora se obliga a pagar los costos generados, hasta el límite asegurado ofrecido para este amparo.
TABLA DE HONORARIOS PROCESO PENAL LEY 906 XX XXXXXX 31 DE 2004 | ||
ETAPAS | DELITOS | |
LESIONES | HOMICIDO | |
REACCION IMEDIATA Y/O ACTUACION PREVIA O PREPROCESAL | 40 SMDLV | 50 SMDLV |
AUDIENCIA DE CONCILIACION PREPROCESAL Y/O LEGALIZACION DE LA CAPTURA | 32 SMDLV | 40 SMDLV |
AUDIENCIA DE FORMULACION DE IMPUTACION | 66 SMDLV | 92 SMDLV |
AUDIENCIA DE SOLICITUD DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO | 25 SMDLV | 33 SMDLV |
AUDIENCIA DE ACUSACION O PRECLUSION | 50 SMDLV | 60 SMDLV |
AUDIENCIA PREPARATORIA | 81 SMDLV | 120 SMDLV |
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (SENTENCIA CONDENATORIA O ABSOLUTORIA) | 120 SMDLV | 261 SMDLV |
AUDIENCIA DE REPARACION DE PERJUICIOS | 60 SMDLV | 114 SMDLV |
AUDIENCIAS PRELIMINARES | 11 SMDLV | 11 SMDLV |
Asistencia jurídica en procesos civiles y de tránsito.
Queda expresamente acordado que la cobertura de responsabilidad extracontractual otorgada, de conformidad con lo estipulado en el Art. 1128.- del Código del Comercio, se extiende a amparar también los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, para obtener la indemnización de perjuicios, por hechos imputables al asegurado y/o la Entidad tomadora que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos (incluido lucro cesante y daño moral), como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales y/o cualquier evento amparado bajo la presente póliza.
Queda igualmente convenido que la aseguradora de común acuerdo INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” - ICETEX
podrá prestar la asistencia Jurídica en proceso civil que requiera la entidad asegurada, a través de las firmas y/o profesionales de la compañía y/o contratados por la misma, para lo cual la compañía se obliga a suministrar con la póliza el listado de las firmas y/o profesionales que prestarán la asistencia, el cual debe cumplir el requisito de atención veinticuatro (24) horas diarias continuas, durante la vigencia del seguro, e indicar el procedimiento a seguir para tal efecto. Se precisa que la actualización del listado será obligación de la aseguradora
Así mismo queda expresamente convenido que dentro de los costos del proceso, antes referidos, se consideran incluidos los honorarios de abogados en que incurra el asegurado para defender sus intereses y/o de la aseguradora, dentro de los procesos en que se discuta la responsabilidad del tomador y/o asegurado, aún en exceso de la suma asegurada; de conformidad con los siguientes límites:
ETAPAS | VALOR |
AUDIENCIAS DE CONCILIACION PREJUDICIAL | 11 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes |
CONTESTACION DE LA DEMANDA - LLAMAMIENTO EN GARANTIA | 100 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes |
AUDIENCIA DE CONCILIACION | 25 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes (Si se realiza la diligencia pero no se logra la conciliación) 75 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes (Si se logra la conciliación) |
ALEGATOS DE CONCLUSION | 60 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes |
SENTENCIA | 60 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes |
Asistencia Jurídica en proceso de Reparación Directa, por Evento.
Queda expresamente acordado que la cobertura de responsabilidad extracontractual otorgada, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 1128.- del Código del Comercio y en el Artículo 86 del C.C.A., modificado por la Ley 446 de 1998, artículo 31, se extiende a amparar también los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, para ejercer derechos emanados de la responsabilidad extracontractual, por hechos imputables al asegurado y/o la Entidad tomadora que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos (incluido lucro cesante y daño moral), como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales y/o cualquier evento amparado bajo la presente póliza.
Queda igualmente convenido que la aseguradora de común acuerdo EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCACTIVO Y ESTUDIOSTECNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” -
ICETEX , podrá prestar la asistencia
Jurídica en proceso de Reparación Directa que requiera la entidad asegurada, a través de las firmas y/o profesionales de la compañía y/o contratados por la misma, para lo cual la compañía se obliga a suministrar con la póliza el listado de las firmas y/o profesionales que prestarán la asistencia, el cual debe cumplir el requisito de atención veinticuatro (24) horas diarias continuas, durante la vigencia del seguro, e indicar el procedimiento a seguir para tal efecto. Se precisa que la actualización del listado será obligación de la aseguradora
Así mismo queda expresamente convenido que dentro de los costos del proceso, antes referidos, se consideran incluidos los honorarios de abogados en que incurra el asegurado para defender sus intereses y/o de la aseguradora, dentro de los procesos en que se discuta la responsabilidad del tomador y/o asegurado, aún en exceso de la suma asegurada; de conformidad con los siguientes límites:
ETAPAS | VALOR |
CONCILIACION (LEY 640 DE 2001) | 25 Salarios mínimos Diarios Legales VigentesV (Si se realiza la diligencia pero no se logra la conciliación) 75 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes (Si se logra la conciliación) |
CONTESTACION DE LA DEMANDA - LLAMAMIENTO EN GARANTIA | 100 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes |
ALEGATOS DE CONCLUSION | 60 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes |
SENTENCIA | 60 Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes |
Amparo patrimonial.
Asistencia en viaje para todos los vehículos y ocupantes, excluyendo motocicletas y vehículos pesados.
Queda expresamente convenido y aceptado, que bajo esta cobertura la compañía se compromete a prestar la asistencia en viajes para los vehículos asegurados y para tal efecto, la aseguradora se obliga a suministrar con la póliza el procedimiento bajo el cual se atenderá el servicio, el cual debe cumplir el requisito de atención inmediata veinticuatro (24) horas diarias continuas, durante la vigencia del seguro.
Así mismo queda acordado que la aseguradora reconocerá la totalidad de los costos que se generen por este servicio y que en los caso en que no se llegue a prestar el servicio en forma inmediata, la asistencia será contratada por COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR
“XXXXXXX XXXXXX XXXXX” – ICETEX y a su vez la compañía aseguradora responderá por los costos de ésta.
Gastos xx xxxx, transporte y protección del vehículo, excluyendo motocicletas y vehículos pesados
Queda expresamente convenido y aceptado, que bajo este seguro se amparan los gastos xx xxxx, transporte y protección de los vehículos, que se causen como consecuencia de siniestros que afecten las coberturas de pérdidas parciales y/o totales, incluidos los gastos xx xxxx y parqueaderos que se generen por accidentes en los que resulten personas lesionadas y/o muertas, sin que para la indemnización se aplique deducible u otro tipo de descuento
No aplicación de deducibles.
OFERTA BÁSICA OBLIGATORIA HABILITANTE PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Daños a bienes de terceros $600.000.000
Muerte o Lesiones a una persona $600.000.000
Muerte o Lesiones a dos o más personas $1’200.000.000
O el proponente podrá ofrecer un LIMITE UNICO COMBINADO para las anteriores coberturas como mínimo de $1.800’000.000 por vehículo.
DEMÁS AMPAROS: Valor Comercial o valor Guía de Fasecolda de los vehículos según relación adjunta, incluidos los accesorios originales más los accesorios complementarios instalados en cada vehículo.
5. DEDUCIBLES OBLIGATORIOS HABILITANTES:
Para ésta póliza NO SE ACEPTA la aplicación de deducible alguno.
6. CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS HABILITANTES Derechos sobre salvamento.
En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta del salvamento respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía aseguradora bajo la póliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participará de tal recuperación y tendrá la primera opción, en la misma proporción en que hubiese participado de la pérdida, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiese lugar a ellos.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo, los gastos realizados por la aseguradora para su recuperación y comercialización excluyendo los gastos administrativos de la misma.
Avances de pagos sobre siniestros 75% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida, para el xxxxxx xx xxxxx con el previo traspaso a favor de la aseguradora
La Compañía, a petición escrita del asegurado, deberá anticiparle pagos parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los intereses asegurados, los cuales deben corresponder, como mínimo, al setenta y cinco (75%) por ciento de la estimación preliminar de la pérdida, por evento o siniestro. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la Compañía adelante al asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente a la aseguradora el exceso pagado. Para esta cláusula el oferente debe contemplar un plazo máximo para el pago del anticipo cinco (5) días a partir de la fecha de solicitud del mismo.
Ampliación del radio de operaciones a países del pacto Xxxxxx.
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las repúblicas del Pacto Xxxxxx y mediante convenio expreso, en otros países.
Actos de autoridad, incluyendo los generados por XXXX, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley.
La presente póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los vehículos asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida u ordenada por ésta, al igual que los daños y pérdidas ocasionadas por la acción de la autoridad ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza, incluidos los generados por XXXX, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley.
Primera opción de compra de salvamento.
En el evento de recuperación de algún salvamento por parte de la compañía, queda entendido que el asegurado tendrá la primera opción de compra sobre dicho salvamento, no obstante primero se tendrán en cuenta los gastos si los hubiere por la recuperación del mismo.
La compañía se obliga a comunicar por escrito al asegurado en toda oportunidad a que haya lugar a la aplicación de esta cláusula, concediéndole a éste un plazo de treinta días para que le informe si hará uso de tal opción o no. Si no se llega a un acuerdo entre el asegurado y la compañía por la compra del salvamento, la compañía quedará en libertad de disponer de él a su entera voluntad.
Designación de ajustadores de mutuo acuerdo.
Compañía acepta que en caso de designación de ajustador, la misma deberá efectuarse de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con la siguiente condición:
La Aseguradora presentará para cada reclamo relación de cinco (5) ajustadores y el asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente.
No inspección para los vehículos que vienen asegurados (Continuidad xx Xxxxxx).
Queda expresamente acordado, que la aseguradora concederá amparo para los vehículos registrados en la relación suministrada por la Entidad asegurada, dentro del presente proceso de contratación sin requerir inspección.
Modificaciones a favor del asegurado.
Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza.
Revocación de la póliza 90 días.
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. En este la prima se devolverá a prorrata.
Así mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado (90 días) a la fecha de vencimiento de la póliza.
Conocimiento del riesgo.
La compañía ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
Errores y omisiones e inexactitudes no intencionales.
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos
o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior, de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLÁUSULA DE JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de acuerdo con la conveniencia de la entidad asegurada y/o tomadora:
ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
CONCILIACION Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por si mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes
(1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de lograrse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
JURIDISDICION ORDINARIA Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 220 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
JURIDISDICION ARBITRAL Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al
envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998, sus decretos reglamentarios y demás normas que regulan esta figura judicial.
Pago de la Indemnización
Queda convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la póliza, la aseguradora acepta los valores asegurados establecidos en ella. En estas condiciones la compañía de seguros efectuará el pago de la indemnización por las pérdidas y daños del vehículo hasta por el valor comercial del mismo a la fecha del siniestro, según la Guía de FASECOLDA.
Amparo automático para vehículos nuevos y usados hasta la suma de $200.000.000 por vehículo y 90 días para el aviso a la aseguradora.
Mediante este anexo queda expresamente convenido, que los vehículos automotores nuevos o usados adquiridos o recibidos por la entidad asegurada durante la vigencia del contrato de seguros, quedan automáticamente amparados bajo la presente póliza a partir de la fecha en que el o los automotores queden bajo responsabilidad del asegurado y en las condiciones contratadas, se haya o no realizado el aviso a la aseguradora. Sin embargo, la Entidad deberá informar a la compañía dentro del tiempo en días indicado, siguientes a la fecha de recibo del vehículo en que éste quede por cuenta del asegurado y/o la fecha del comprobante de ingreso y/o acta de recibo y hasta por el valor indicado en estos documentos. A falta de éste se establecerá su valor comercial según la guía de valores de Fasecolda vigente.
Para los casos en que se requiera inspección, ésta será llevada a cabo por la compañía en el sitio, fecha y hora en que indique la entidad asegurada. En los sitios donde no haya oficina de la aseguradora, la compañía deberá desplazar al funcionario o inspector que lleve a cabo la respectiva visita y verificación de datos del automotor.
Amparo automático para equipos y accesorios no originales hasta la suma de $20.000.000 y 90 días para el aviso a la aseguradora
Queda aclarado y entendido que los equipos adicionales tales como: radios, pasacintas, aires acondicionados, equipos de radios transmisión y demás equipos y/o accesorios adicionales o especiales, que sean instalados en los vehículos asegurados, quedan amparados automáticamente con las mismas coberturas contratadas bajo la presente póliza, haya o no dado aviso a la aseguradora.
Para los casos en que se requiera inspección posterior, ésta será llevada a cabo por la compañía en el sitio y fecha en que indique la entidad. En los sitios donde no haya oficina de la aseguradora la compañía deberá desplazar al funcionario o inspector para que lleve a cabo la respectiva confrontación y verificación de datos de los equipos y/o accesorios.
Ampliación aviso de siniestro a 90 días.
Independiente de lo establecido en la póliza el asegurado podrá dar aviso a la compañía de seguros sobre la ocurrencia del siniestro en un plazo de noventa (90) días, siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho.
Los vehículos quedan asegurados con todos sus elementos y accesorios aunque no se hayan detallado expresamente.
La compañía acepta que los vehículos asegurados o los que ingresen a la póliza quedan automáticamente amparados con todos sus elementos y accesorios aunque no se hayan detallado o declarado expresamente en la póliza.
Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro con cobro de prima adicional para el amparo de responsabilidad civil extracontractual.
En caso de ser indemnizada una pérdida en aplicación a la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, el límite de responsabilidad de la compañía se reducirá en una suma igual al monto de la indemnización pagada. Sin embargo, el restablecimiento de la suma asegurada a su valor inicial, se operará automáticamente desde el momento de la ocurrencia del siniestro, independiente que se haya o no realizado el pago de la indemnización.
Inspección de vehículos usados, dentro de los 30 días siguientes al recibo ó compra del vehículo objeto de cobertura.
Queda expresamente convenido, que la compañía otorgará amparo automático para los vehículos usados que adquiera el asegurado, con inspección por parte de la aseguradora dentro de los 30 días siguientes al recibo ó compra del vehículo objeto de cobertura. La Entidad asegurada suministrará a la compañía copia de la factura o documento de recibo para la inclusión del o los vehículos a la póliza.
No inspección de vehículos nuevos, cero kms.
Extensión de Responsabilidad Civil y Daños al Vehículo cuando el vehículo no esté siendo conducido.
Mediante este anexo queda expresamente convenido que las coberturas de la presente póliza se extienden a amparar las pérdidas o daños del vehículo asegurado, como también la responsabilidad civil extracontractual que genere, cuando éste no esté siendo conducido.
Pagos de Responsabilidad Civil, con base en manifiesta responsabilidad.
Queda entendido y convenido que la compañía indemnizará los daños causados por el asegurado a un tercero afectado sin que exista fallo judicial, siempre y cuando las circunstancias en que ocurrió el evento den lugar a considerar la responsabilidad o culpa del asegurado.
Autorización de reparaciones en caso de siniestro en concesionarios especializados y autorizados según la marca del vehículo afectado, para modelos superiores al año 2006.
La Aseguradora acepta que en caso de siniestro autorizará la reparación de los vehículos accidentados en concesionarios especializados y autorizados de la marca.
Cuando el asegurado realice la reparación del vehículo accidentado por su cuenta, la aseguradora pagará los daños del automotor realizando el giro del valor de la pérdida al taller correspondiente o al asegurado en caso que éste haya asumido los costos de la reparación.
Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso.
Queda entendido, convenido y aceptado que las notificaciones que sobre los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato de seguro y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058 del código de comercio, signifiquen agravación del riesgo, se efectuarán por el tomador o asegurado dentro de los 90 días siguientes a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si les es extraña dentro de los 90 días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos 180 días desde el momento de la modificación.
Amparo para vehículos que por error u omisión no se hubieren informado a la aseguradora, con límite de 90 días a partir de la fecha de compra ó recibo, el asegurado deberá demostrar la propiedad o interés asegurable y pagar la prima.
Mediante este anexo queda expresamente convenido, que los vehículos automotores de propiedad del asegurado o adquiridos o recibidos por la entidad a cualquier título, pero omitidos en la relación inicial quedan automáticamente amparados bajo la presente póliza en las condiciones del contrato de seguros, hasta por el valor asegurado según guía de valores de Fasecolda, tal caso el asegurado deberá demostrar la propiedad y/o interés asegurado y afectar el pago de la prima a que haya lugar y en caso de siniestro la aseguradora asumirá el valor de la indemnización por los daños del vehículo y de terceros afectados.
Servicio xx xxxx y/o traslado para los vehículos accidentados o varados y/o recibidos por la Entidad bajo cualquier título, Incautados y/o decomisados que necesite movilizar la Entidad en el territorio Colombiano, independiente del número de veces y trayectos que por solicitud previa de la Entidad se deba movilizar el vehículo.
Son los gastos en que incurra el asegurado, de manera indispensable y razonable, para proteger, transportar o remolcar con grúa ó cualquier otro medio de transporte el vehículo asegurado y/o recibido bajo cualquier título en caso de accidente o avería o varada del vehículo asegurado y/o recibido INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” -
ICETEX. Por lo tanto, la aseguradora asumirá los gastos y costos a que hubiere lugar por tales motivos y de forma independiente de lo establecido en las demás condiciones y coberturas de la póliza, el pago lo hará la compañía de seguros por reembolso o giro directo al proveedor del servicio.
Designación de bienes.
La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
Extensión de responsabilidad civil cuando el vehículo haya sido xxxxxxx o desaparecido.
Mediante este anexo queda expresamente convenido que la cobertura de responsabilidad civil extracontractual se extiende a amparar el vehículo asegurado y los daños que se causen a terceros, cuando éste sea objeto de hurto o hurto calificado, previa declaración de la responsabilidad por un juez de la República.
Extensión de cobertura para el amparo de las coberturas de pérdidas totales o parciales por daños o hurto y hurto calificado
Xxxxx agravado por la confianza; abuso de confianza en cuyo caso la entidad asegurada se compromete a ceder los derechos de subrogación a la aseguradora y prestar la colaboración necesaria para que la compañía adelante las gestiones dirigidas a lograr el recobro de los montos indemnizados.
No aplicación de infraseguro o seguro insuficiente para los reclamos de que afecten la cobertura de pérdida parcial por hurto
La cobertura de pérdida parcial por hurto no debe contemplar exclusiones por hurto de llantas, rines y carpas, instalados en los vehículos, inclusive la llanta y rin de repuesto
Pago de la indemnización directamente a contratistas y proveedores.
La Compañía de Seguros acepta que en caso de siniestro amparado bajo las coberturas de la presente póliza, el asegurado podrá realizar la reparación del vehículo en los talleres de confianza de la Entidad. En tal caso la aseguradora realizará el pago a los contratistas o proveedores que hayan realizado la reparación de los daños del vehículo, con la debida solicitud y autorización del asegurado.
No restricción xx xxxxxx o aplicación de garantías, por tipo, modelo, clase, uso o antigüedad de los vehículos.
La Compañía de Seguros acepta que incluirá en la póliza los vehículos que sean reportados por el asegurado sin limitaciones por tipo, modelo, clase, uso o antigüedad de los vehículos o aplicación de garantías.
Avisos y letreros
En virtud del presente anexo y con sujeción a las condiciones generales de la póliza, la aseguradora indemnizará al asegurado las sumas que deba pagar en razón de la reparación, cambio o instalación de avisos, letreros y vallas que hayan sido instalados en los vehículos.
Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia, declarados o no, sublímite $50.000.000 evento/vigencia.
La aseguradora cubrirá los vehículos y bienes de propiedad de terceros bajo cuidado, tenencia, control y custodia, declarados o no por el asegurado, mantenidos en estas condiciones por el asegurado. Por lo tanto, la póliza se extiende a cubrir las pérdidas y daños de tales vehículos y bienes acorde con las condiciones generales y particulares de la póliza y hasta el límite establecido, incluida la responsabilidad civil que causen a terceros.
Autorización de reparación de los vehículos, dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la formalización del reclamo.
La aseguradora después de recibido el reporte o aviso de siniestro del vehículo accidentado en el curso de máximo tres (3) días hábiles impartirá al taller autorizado la orden de reparación del automotor.
Marcación antirrobo gratuita para los vehículos asegurados.
Errores involuntarios en las características de los vehículos asegurados
El oferente mediante esta cláusula acepta los errores involuntarios en las características de los vehículos de propiedad o bajo responsabilidad INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” - ICETEX, sin aplicación de ninguna clase de restricción o limitación de cobertura y/o cualquier otro aspecto, motivo por el cual en el caso de presentarse reclamación la Compañía no podrá argumentar existencia de errores en las características y procederá a efectuar la corrección y atención de los siniestros, con el respectivo ajuste de prima sobre el riesgo real.
Inexistencia de partes en el mercado.
Los oferentes acepta que debe quedar expresamente acordado que en caso de que las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo, no se encontraren en el comercio local de repuestos, la compañía adelantará los trámites necesarios ante el almacén, la distribuidora y/o representante en Colombia para obtener la importación de los mismos.
Determinación del costo del seguro con tasa única aplicable también a las nuevas inclusiones
La aseguradora de conformidad con la oferta económica presentada para este seguro, aplica tasa única para la determinación del costo del seguro y acepta la aplicación de la misma para las nuevas inclusiones de vehículos que se causen bajo la presente póliza.
Cobertura para vehículos blindados.
Estará incluido el amparo automático para los vehículos blindados que adquiera o reciba el asegurado durante la vigencia de la póliza
Extensión de la cobertura para amparar transporte de mercancías azarosas, inflamables o explosivas. Servicio de trámite de traspaso, descontables del valor del siniestro en caso de pérdidas totales.
La aseguradora acepta expresamente, que en los eventos de pérdida total ofrece a INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX
XXXXXX XXXXX” - ICETEX, el servicio de tramitador para que adelante ante las autoridades de tránsito o competentes respectivas los trámites que se requieran para realizar el traspaso de la propiedad y/o cancelación de la matrícula, cuyo costo (honorarios, impuestos, multas y demás conceptos), serán pagados por la entidad asegurada o la aseguradora, previa aceptación escrita por parte de la entidad, y deducidos del valor de la indemnización.
No obstante, INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL
EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” - ICETEX, se reserva el derecho, en cada reclamo, de acogerse o no a este beneficio, sin que ello signifique renuncia a su obligación de cumplir la realización del traspaso de la propiedad a la aseguradora.
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Liquidación a Prorrata en caso de cancelación de la póliza por parte del asegurado. No concurrencia de amparos, cláusulas o condiciones
Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan.
En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cual es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella o aquellas que en conjunto determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.
Cláusula de aplicación de condiciones particulares
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas.
DEDUCIBLE: NO SE ACEPTA LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLE PARA NINGUNA DE LAS COBERTURAS DE LA POLIZA
ACLARACION:
En materia de riesgos INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN
EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” - XXXXXXxxxxxx únicamente los expresamente mencionados como exclusiones absolutas de cobertura las que figuran en el texto del condicionado general depositado por la Aseguradora en la Superintendencia Financiera con anterioridad no inferior a quince (15) días hábiles al cierre del proceso. Serán válidas las exclusiones relativas consignadas en los mencionados condicionados generales solo cuando no contradigan las condiciones técnicas básicas habilitantes del presente proceso, en cuyo caso prevalecerán las condiciones técnicas básicas habilitantes.
CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES
– GRUPO No 1 – ANEXO TECNICO – CT.4
1. ASEGURADO: ICETEX
2. BIENES ASEGURADOS OBLIGATORIOS HABILITANTE:
Dinero en efectivo, títulos valores, cheques, comprobantes de tarjeta de crédito y cualquier otro documento de propiedad del asegurado o bajo su responsabilidad INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” - ICETEX que pueda ser convertido
fácilmente en dinero en efectivo, incluyendo las movilizaciones de dinero en efectivo realizadas por los funcionarios delegados del manejo xx xxxxx menores y recaudos de entradas y demás títulos valores por los cuales la Entidad sea responsable.
3. COBERTURAS OBLIGATORIAS HABILITANTE:
Pérdidas y/o daños materiales, hurto, hurto calificado, Huelga XXXX incluido y actos terroristas, (AMCCPH Y XXXX), tomas a poblaciones, municipios y ciudades por grupos al margen de la ley.
Las coberturas de la presente póliza se extiende para dineros entregados a funcionarios (incluidos los designados por contrato de prestación de servicios) en comisión de viajes autorizados por la entidad hasta por funcionario o su equivalente en pesos colombianos cuando se trata de moneda extranjera. La cobertura comprende todos los valores que la Entidad entregue a los funcionarios para poder cumplir con la comisión designada entre otros viáticos, gastos de viajes, alquiler de vehículos de cualquier naturaleza, compra de materiales, mantenimientos, arrendamientos, comisiones, transporte, compra de información y cualquier otro gasto que se requiera para cumplir con su labor; los dineros son de la Entidad hasta el día en que el funcionario legalice el pago ante la Entidad, fecha hasta la cual va la cobertura. Las acciones tomadas por algunos de los funcionarios de consignar los dineros a los que hace relación en entidades del sector financiero y retirarlos también de las mismas, estarán amparados en la póliza.
PRESUPUESTO ANUAL DE MOVILIZACIONES:
$180.000.000 aprox. (dinero en efectivo). Incluyendo despachos en el perímetro urbano, rural, interdepartamental, intermunicipal y trayectos internacionales, con un límite máximo por despacho de
$60.000.000
TRAYECTOS ASEGURADOS OBLIGATORIO HABILITANTE
Dependencias y predios del asegurado, bancos, corporaciones, oficinas de terceros, despachos urbanos, rurales, intermunicipales, interdepartamentales, trayectos internacionales y demás por los cuales la ENTIDAD deba transportar los bienes objeto del presente seguro.
MEDIOS DE TRANSPORTE OBLIGATORIO HABILITANTE
Mensajero particular, terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, férreo y cualquier otro que el asegurado deba utilizar para el transporte de los bienes objeto de este seguro, aclarando que la póliza cubre todo tipo de medio de movilización sin excepción.
CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS HABILITANTES
Movilizaciones entre dependencias de la entidad, bancos, corporaciones y viceversa.
La aseguradora acepta expresamente que otorga cobertura para los dineros y valores que sean movilizados por el asegurado en los trayectos comprendidos entre dependencias de la entidad, bancos, corporaciones, viceversa, trayectos internacionales y demás trayectos que deba utilizar el asegurado para el transporte de los bienes objeto del presente seguro.
Permanencia o ampliación del plazo de duración de la cobertura. (ocho (8) días sin cobro de prima)
Por medio de la presente cláusula se otorga cobertura para el dinero en efectivo y títulos valores en general, mientras se encuentren en permanencia en predios del asegurado o de terceros en los que sea estrictamente necesario utilizar para permanecer y posteriormente continuar el trayecto estos podrán ser mantenidos dentro
y/o fuera de caja fuerte, por el término que sea necesario, contra los mismos riesgos pactados en la póliza para el seguro de transporte de valores.
Esta cláusula opera única y exclusivamente para los valores que hayan sido objeto de un transporte previo, asegurado por la presente póliza.
Movilizaciones en trayectos múltiples.
La aseguradora acepta expresamente que otorga cobertura para los dineros y valores que sean transportados por el asegurado en trayectos múltiples, entiéndase por estos cuando el mensajero o personal que realiza la movilización de los bienes objeto de este seguro deba movilizarse o desplazarse por varios trayectos con los valores amparados bajo la presente póliza, sin importar los lugares que deba recorrer en el territorio colombiano o fuera de este.
Inclusión automática de modificaciones a favor del asegurado.
Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.
Anticipo de indemnización 50% previa demostración de la cuantía y ocurrencia de la pérdida.
La Compañía, a petición escrita del asegurado, deberá anticiparle pagos parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los intereses asegurados, los cuales deben corresponder, como mínimo, al cincuenta (50%) por ciento de la estimación preliminar de la pérdida, por evento o siniestro. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la Compañía adelante al asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente a la aseguradora el exceso pagado. Para esta clausula el oferente debe contemplar un plazo máximo para le pago del anticipo de cinco (5) días a partir de la fecha de solicitud del mismo.
Conocimiento del riesgo.
La compañía ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
Designación de bienes.
La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
Actos de autoridad, incluyendo las acciones para repeler los actos generados por XXXX, sabotaje, Terrorismo, AMCCPH y movimientos armados al margen de la ley.
La presente póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida u ordenada por este, al igual que los daños y pérdidas ocasionadas por la acción de la autoridad ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza, incluidos los generados por XXXX, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley.
Opción de amparos.
Mediante el presente anexo se deja expresamente acordado, que la entidad asegurada, se reserva el derecho de elegir los amparos que se aplicarán a cada uno de los despachos realizados por el asegurado bajo las condiciones de la presente póliza, quedando entendido que si el asegurado desea realizar despachos con coberturas diferentes a las amparadas en la presente póliza deberá informar por escrito al asegurador con dos (2) días hábiles de antelación al despacho las coberturas que desea contratar para ese citado despacho o envío.
Revocación de la póliza 90 días.
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días de antelación, contados a partir de la fecha del envió de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. En el primer caso la prima se devolverá a prorrata y en el segundo corto plazo. Esta condición no es aplicable respecto de los bienes que ya hayan sido despachos para los cuales se mantendrá la cobertura de la póliza hasta su destino final.
Así mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado a la fecha de vencimiento de la póliza.
Cobro único anual sobre el valor del presupuesto anual indicado sin reportes y sin ajuste al final de la vigencia.
Mediante el presente anexo se deja expresamente acordado, que la aseguradora realizará el cobro de la prima sobre el valor del presupuesto anual fijado para la presente póliza, además acepta que el asegurado no realice reportes de las movilizaciones de mercancías, por lo tanto, la aseguradora no realizará ajuste de la prima al final de la vigencia.
Acorde con lo anterior la aseguradora no dará aplicación a la cláusula de falta de avisos o aplicaciones a la presente póliza, manteniendo de esta forma la cobertura durante la vigencia estipulada en la carátula de la póliza.
Ampliación aviso de siniestro 90 días.
Independiente de lo establecido en la póliza el asegurado podrá dar aviso a la compañía de seguros sobre la ocurrencia del siniestro en un plazo de noventa (90) días, siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho.
Errores y omisiones no intencionales.
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácticamente.
Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida, hasta $5’000.000 por evento/vigencia
La Compañía indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro.
Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso, según artículo 1060 del código de comercio.
Teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por el asegurado a la iniciación de la vigencia, la compañía de seguros ha aceptado los riesgos en el estado y condiciones que se encontraban a la iniciación de la vigencia, sin embargo las variaciones o modificaciones en el estado de los mismos que ocurran durante la vigencia de la póliza están automáticamente amparados, debiendo el asegurado reportar a la aseguradora dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se sucedan u ocurran. Por lo tanto las pérdidas y daños que ocurran dentro del plazo estipulado serán indemnizados por la aseguradora haya o no dado aviso de tales modificaciones o variaciones en el estado del riesgo a la compañía de seguros.
Extensión de cobertura para consignaciones nocturnas.
La Compañía de seguros ha extendido la cobertura de la presente póliza para amparar las pérdidas que se ocasionen sobre los dineros y bienes amparados, cuando estos sean depositados o consignados en los sitios determinados por los establecimientos bancarios para tales efectos, la indemnización de la pérdida será efectuada por el asegurador acorde con las condiciones de la póliza y lo establecido en la presente condición.
Mensajero particular.
Por "mensajero particular" se entiende la persona natural, mayor de edad, vinculada laboralmente con el asegurado mediante resolución de nombramiento, contrato de trabajo o de prestación de servicios o personal que voluntariamente esté vinculado con la Entidad.