Common use of BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA Clause in Contracts

BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. El Instituto indemnizará tanto para pérdida parcial como para pérdidas totales a Valor Real Efectivo, deduciendo según corresponda el infraseguro y el deducible correspondiente. Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado de forma racionalmente equivalente en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere y la depreciación respectiva. En ningún caso el Instituto será responsable: a) Por gastos adicionales motivados por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.

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BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. El Instituto indemnizará tanto para pérdida parcial como para pérdidas totales a Valor Real Efectivo, deduciendo según corresponda el infraseguro y el deducible correspondiente. Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado de forma racionalmente equivalente en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere y la depreciación respectiva. En ningún caso el Instituto será responsable: a) Por gastos adicionales motivados por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.

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BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. El Instituto indemnizará tanto para pérdida parcial como para pérdidas totales a Valor Real Efectivo, deduciendo según corresponda salvo que la base de aseguramiento se hubiera suscrito en el infraseguro contrato a Valor de Reposición y el deducible correspondientese indique así en las condiciones particulares. Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado de forma racionalmente equivalente en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere y la depreciación respectiva. En ningún caso el Instituto será responsable: a) Por gastos adicionales motivados por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.

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BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. El Instituto indemnizará tanto para pérdida parcial como para pérdidas totales a Valor Real Efectivo, deduciendo según corresponda el infraseguro infraseguro, la participación y el deducible correspondiente. El monto asegurado representa la responsabilidad máxima del Instituto en caso de siniestro. Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado de forma racionalmente equivalente en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere y la depreciación respectiva. En ningún caso el Instituto será responsable: a) Por gastos adicionales motivados por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.

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