BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. a) Si el Contratante, Asegurado o Conductor ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 7ª, 1, inciso a), b) y c) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado.
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BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. a) Si el Contratante, Asegurado o Conductor ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 7ª, numeral 1, inciso a), b) y c) y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado.
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