Common use of BASES DEL CONTRATO Clause in Contracts

BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado El Contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el TOMADOR del seguro y que motivan la aceptación del riesgo por parte xx XXXXX. En todo caso, antes de la celebración del Contrato de seguro, el TOMADOR ha declarado x XXXXX, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente PÓLIZA, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXX. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR del seguro podrá reclamar xx XXXXX en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZA. Documentación de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. En caso de agravación del riesgo, REALE podrá cancelar el presente Contrato de seguro, comunicándolo por escrito al ASEGURADO dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la PÓLIZA, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR del seguro y/o ASEGURADO expresando los motivos del mismo. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar. El pago de la primera PRIMA se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza o través del mediador interviniente en la póliza. En caso de demora del pago de la primera prima las obligaciones xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligación.

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BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado El Contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas FORMALIZACIÓN, PERFECCIÓN Y DURACIÓN DEL SEGURO La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el TOMADOR tomador del seguro o asegurado, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constitu- yen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. La solicitud del seguro de suscripción obligatoria, a partir del momento en que motivan esté dili- genciada por el asegurador o agente de éste, produce los efectos de la aceptación cobertura del riesgo por parte xx XXXXXdurante el plazo de 15 días. En todo caso, antes Se entenderá que la solicitud está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la celebración del Contrato solicitud sellada por el asegurador o por agente de segurola misma. El asegurador, en el plazo máximo de 10 días desde el diligenciamiento de la solicitud de seguro podrá rechazar la misma, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los 15 días previstos en el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo de 10 días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida. Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo de 10 días, el TOMADOR ha declarado x XXXXXasegurador deberá remi- tir la póliza de seguro en un plazo de 10 días. El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de conformidad con la póliza, o del documento provisional de cobertura, por las partes contratantes. La cober- tura contratada y sus modificaciones o adiciones, no tomarán efecto, salvo pacto en contrario, mientras el cuestionario incluido en la presente PÓLIZA, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXXtomador no haya satisfecho el recibo de prima. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadasacorda- das, el TOMADOR tomador del seguro o asegurado, podrá reclamar xx XXXXX al asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA para póliza, pa ra que subsane la divergencia dive rgencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZApóliza. Documentación de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento Las garantías de la perfección póliza entran en vigor en la fecha y hora indicada en las condicio- nes particulares. A la expiración del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido período indicado en las condiciones más gravosas. En caso de agravación del riesgoparticulares, REALE podrá cancelar se entenderá prorrogado el presente Contrato de seguro, comunicándolo contrato por escrito al ASEGURADO dentro del el plazo de un mesaño, y así sucesivamente a partir la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del día en que tuvo conocimiento contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de dicha agravación. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas antelación de dos meses a la PÓLIZA, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR conclusión del período del seguro y/o ASEGURADO expresando los motivos del mismo. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonarcurso. El pago de la primera PRIMA se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago importe de la prima se hará será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a través los principios de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica equidad y suficiencia establecidos en la póliza o través del mediador interviniente en la pólizanormativa ase- guradora. En caso El criterio para determinar la nueva prima se fundamentará en estudios de demora carácter técnico–actuarial, teniendo en cuenta, adicionalmente, las causas de agravacio- nes o disminuciones del pago riesgo y posibles modificaciones de la primera prima las obligaciones xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligacióngarantías.

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BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado El Contrato contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el TOMADOR Tomador del seguro y que motivan la aceptación del riesgo por parte xx XXXXX. XXXXX En todo caso, antes de la celebración del Contrato contrato de seguro, el TOMADOR Tomador ha declarado x XXXXX, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente PÓLIZApóliza, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXX. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR Tomador del seguro podrá reclamar xx XXXXX en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZApóliza. Documentación de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR Tomador o ASEGURADO deberán comunicar x XXXXX, durante el curso del Contrato comunicar x XXXXX, contrato y tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento de la perfección del Contrato contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. En caso de agravación del riesgo, REALE podrá cancelar rescindir el presente Contrato contrato de seguro, comunicándolo por escrito al ASEGURADO Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la PÓLIZApóliza, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR Tomador del seguro y/o ASEGURADO Asegurado expresando los motivos del mismo. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados efectuado pagos con cargo al mismo mismo, REALE podrá reclamar del ASEGURADO Asegurado las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar. El pago de la primera PRIMA prima se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. Documentación de pruebas. No válida contractualmente El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza o a través del de su mediador interviniente en la póliza. En caso de demora del pago de la primera prima demora, las obligaciones xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si por culpa del TOMADOR Tomador del seguro no se paga la primera PRIMAprima, REALE podrá resolver el Contratocontrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligación. Sí, la prima de la renovación se pagará el día de su vencimiento. En caso de falta de pago de una de las siguientes primas, la cobertura xx XXXXX quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento x XXXXX podrá exigir el pago de la PRIMA en vía ejecutiva. REALE podrá reclamar el pago de la prima dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma. En caso de que esta reclamación no se produzca en ese plazo, el contrato queda extinguido. En caso de que se produzca el pago de la prima dentro del mes siguiente a su vencimiento, la cobertura xx XXXXX volverá a tener efecto a las 24 horas del día en el que se realice el pago. Si se hubiera fraccionado la prima de un periodo anual de cobertura, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual.

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BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado EL O LOS FIRMANTES aceptan y se comprometen a cumplir y respetar cada uno de los requisitos de ingreso, la filosofía, los planes de estudio, la metodología (presencial, semi-presencial o virtual), el reglamento interno, manual de convivencia, la disciplina del plantel, la disciplina durante las sesiones virtuales, así como los requerimientos de la organización administrativa, docente y operativa de EL COLEGIO dados a conocer a través del personal del plantel en beneficio de la calidad de la educación y la buena marcha de EL COLEGIO. EL COLEGIO ofrece servicios educativos y EL O LOS FIRMANTES no tienen injerencia en la administración, elección de metodologías de enseñanza, elección de los textos, entre otros. Cualquier decisión o plan de reducción de costos, aumento de costos, incremento de la productividad y mejoras de la eficiencia son decisiones exclusivas de EL COLEGIO. El Contrato servicio de enseñanza prestado por EL COLEGIO cada año se celebra sobre la base verificará en el período de las declaraciones formuladas tiempo establecido por el TOMADOR MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MEDUCA) para el año lectivo correspondiente, o el calendario establecido por EL COLEGIO con previa autorización del seguro MINISTERIO DE EDUCACION (MEDUCA). EL COLEGIO aceptará cualquier cambio que haga el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MEDUCA) siempre y cuando EL COLEGIO no haya establecido uno propio. Si existen cambios en el calendario oficial por causas de fuerza mayor desarrolladas en nuestro Código Civil, EL O LOS FIRMANTES se allanarán a lo que motivan la aceptación del riesgo por parte xx XXXXXestablezca EL COLEGIO. En todo caso, antes La admisión a EL COLEGIO se renueva cada año a solicitud de la celebración del Contrato de seguroEL O LOS FIRMANTES siempre y cuando se haya cumplido a cabalidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno, el TOMADOR ha declarado x XXXXX, Manual de conformidad con el cuestionario incluido en la presente PÓLIZA, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXX. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR del seguro podrá reclamar xx XXXXX en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZA. Documentación de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. En caso de agravación del riesgo, REALE podrá cancelar el presente Contrato de seguro, comunicándolo por escrito al ASEGURADO dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la PÓLIZA, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR del seguro Procesos y/o ASEGURADO expresando en el Contrato de Servicios Educativos. EL COLEGIO se reserva el derecho de renovar el contrato en cada período escolar, sin derecho a notificación oportuna. Declaran EL O LOS FIRMANTES y así es aceptado, que se comprometen a cancelar el costo total de los motivos del mismoestudios de su acudido el cual incluye los siguientes rubros: Matrícula, apoyo didáctico, acceso a desempeño académico, seguro privado u otro no establecido en el cuadro de costos de inscripción. Si fuera procedente EL O LOS FIRMANTES aceptarán cualquier cambio que establezca EL COLEGIO en la forma de pago de los mismos y de cobrar cualquier xxxx si no se cancela en la fecha establecida. Una vez suscrito el rechazo presente contrato EL O LOS FIRMANTES firmarán un pagaré como título ejecutivo como forma de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar. El garantizar el pago de la primera PRIMA se efectuará inscripción y la anualidad, sin este requisito el Contrato de Servicios Educativos no tiene ninguna validez. EL O LOS FIRMANTES autorizan irrevocablemente y expresamente a EL COLEGIO, a solicitar y reportar a APC BURÓ, S.A. o a cualquier otra agencia de información de datos información el historial de crédito, información o predicción sobre comportamiento, información de diversas situaciones jurídicas, información sobre obligaciones con el Estado, aplicación de procedimientos científicos necesarios a las referencias de crédito y/o a los datos descritos anteriormente, a fin de proporcionar cualquier tipo de score, puntuación o índice con relación a las referencias crediticias de EL O LOS FIRMANTES. EL COLEGIO y APC BURÓ, S.A. no utilizarán los datos recopilados de acuerdo con este documento para fines distintos a los establecidos en este documento ni para fines incompatibles con aquellos para los cuales los datos fueron recopilados y pudiendo ser aportados a otro agente económico a solicitud de EL O LOS FIRMANTES en lo que respecta a aquellos datos que son regulados por la Ley 81 del 26 xx xxxxx de 2019 sobre Protección de Datos. Las autorizaciones aquí previstas tendrán la vigencia que permita la ley, con independencia a la perfección terminación del Contrato (firma del Contrato presente contrato por todas las partes)cualquier causa, mientras existan saldos morosos de EL O LOS FIRMANTES con EL COLEGIO. EL COLEGIO y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica EL O LOS FIRMANTES acuerdan que, en la póliza o través del mediador interviniente en la póliza. En caso de demora del pago de la primera prima las obligaciones xx XXXXX comienzan morosidad, no generará derecho a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligaciónlos créditos escolares.

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Samples: Acuerdo De Contrato

BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado EL O LOS FIRMANTES aceptan y se comprometen a cumplir y respetar cada uno de los requisitos de ingreso, la filosofía, los planes de estudio, la metodología (presencial, semi-presencial o virtual), el reglamento interno, manual de convivencia, la disciplina del plantel, la disciplina durante las sesiones virtuales, así como los requerimientos de la organización administrativa, docente y operativa de EL COLEGIO dados a conocer a través del personal del plantel en beneficio de la calidad de la educación y la buena marcha de EL COLEGIO. EL COLEGIO ofrece servicios educativos y EL O LOS FIRMANTES no tienen injerencia en la administración, elección de metodologías de enseñanza, elección de los textos, entre otros. Cualquier decisión o plan de reducción de costos, aumento de costos, incremento de la productividad y mejoras de la eficiencia son decisiones exclusivas de EL COLEGIO. El Contrato servicio de enseñanza prestado por EL COLEGIO cada año se celebra sobre la base verificará en el período de las declaraciones formuladas tiempo establecido por el TOMADOR MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MEDUCA) para el año lectivo correspondiente, o el calendario establecido por EL COLEGIO con previa autorización del seguro MINISTERIO DE EDUCACION (MEDUCA). EL COLEGIO aceptará cualquier cambio que haga el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MEDUCA) siempre y cuando EL COLEGIO no haya establecido uno propio. Si existen cambios en el calendario oficial por causas de fuerza mayor desarrolladas en nuestro Código Civil, EL O LOS FIRMANTES se allanarán a lo que motivan la aceptación del riesgo por parte xx XXXXXestablezca EL COLEGIO. En todo caso, antes La admisión a EL COLEGIO se renueva cada año a solicitud de la celebración del Contrato de seguroEL O LOS FIRMANTES siempre y cuando se haya cumplido a cabalidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno, el TOMADOR ha declarado x XXXXX, Manual de conformidad con el cuestionario incluido en la presente PÓLIZA, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXX. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR del seguro podrá reclamar xx XXXXX en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZA. Documentación de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. En caso de agravación del riesgo, REALE podrá cancelar el presente Contrato de seguro, comunicándolo por escrito al ASEGURADO dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la PÓLIZA, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR del seguro Procesos y/o ASEGURADO expresando en el Contrato de Servicios Educativos. EL COLEGIO se reserva el derecho de renovar el contrato en cada período escolar, sin derecho a notificación oportuna. Declaran EL O LOS FIRMANTES y así es aceptado, que se comprometen a cancelar el costo total de los motivos del mismoestudios de su acudido el cual incluye la anualidad, la inscripción (que incluye los siguientes rubros: Matrícula, seguro de accidente, EASYGRADE, laboratorio DYNED, mantenimiento, material de examen, T-BOARD, laboratorio de ciencias), u otros no establecidos en el cuadro de costos de inscripción. Si fuera procedente EL O LOS FIRMANTES aceptarán cualquier cambio que establezca EL COLEGIO en la forma de pago de los mismos y de cobrar cualquier xxxx si no se cancela en la fecha establecida. Una vez suscrito el rechazo presente contrato EL O LOS FIRMANTES firmarán un pagaré como título ejecutivo como forma de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar. El garantizar el pago de la primera PRIMA se efectuará inscripción y la anualidad, sin este requisito el Contrato de Servicios Educativos no tiene ninguna validez. EL O LOS FIRMANTES autorizan irrevocablemente y expresamente a EL COLEGIO, a solicitar y reportar a APC BURÓ, S.A. o a cualquier otra agencia de información de datos información el historial de crédito, información o predicción sobre comportamiento, información de diversas situaciones jurídicas, información sobre obligaciones con el Estado, aplicación de procedimientos científicos necesarios a las referencias de crédito y/o a los datos descritos anteriormente, a fin de proporcionar cualquier tipo de score, puntuación o índice con relación a las referencias crediticias de EL O LOS FIRMANTES. EL COLEGIO y APC BURÓ, S.A. no utilizarán los datos recopilados de acuerdo con este documento para fines distintos a los establecidos en este documento ni para fines incompatibles con aquellos para los cuales los datos fueron recopilados y pudiendo ser aportados a otro agente económico a solicitud de EL O LOS FIRMANTES en lo que respecta a aquellos datos que son regulados por la Ley 81 del 26 xx xxxxx de 2019 sobre Protección de Datos. Las autorizaciones aquí previstas tendrán la vigencia que permita la ley, con independencia a la perfección terminación del Contrato (firma del Contrato presente contrato por todas las partes)cualquier causa, mientras existan saldos morosos de EL O LOS FIRMANTES con EL COLEGIO. EL COLEGIO y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica EL O LOS FIRMANTES acuerdan que, en la póliza o través del mediador interviniente en la póliza. En caso de demora del pago de la primera prima las obligaciones xx XXXXX comienzan morosidad, no generará derecho a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligaciónlos créditos escolares.

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Samples: Acuerdo De Contrato

BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado El Contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el TOMADOR del seguro y que motivan la aceptación del riesgo por parte xx XXXXX. En todo caso, antes de la celebración del Contrato de seguro, el TOMADOR ha declarado x XXXXX, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente PÓLIZA, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXX. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR del seguro podrá reclamar xx XXXXX en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZA. Documentación de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. En caso de agravación del riesgo, REALE podrá cancelar el presente Contrato de seguro, comunicándolo por escrito al ASEGURADO dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la PÓLIZA, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR del seguro y/o ASEGURADO expresando los motivos del mismo. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar. El pago de la primera PRIMA se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza o través del mediador interviniente en la póliza. En caso de demora del pago de la primera prima demora, las obligaciones xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligación.

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BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado El Contrato La póliza, las presentes Condiciones Generales, los Addenda, las cláusulas adicionales y coberturas que se celebra sobre agreguen a la base misma, se emiten en consideración a la Solicitud de Seguro o Formulario de Propuesto Asegurado y a las declaraciones Declaraciones del Asegurado formuladas por el TOMADOR del seguro y que motivan para la aceptación apreciación del riesgo por parte xx XXXXXel Contratante y los Asegurados. Dichos documentos constituyen prueba del Contrato celebrado entre el Contratante y La Compañía y en su caso, de sus prórrogas. En todo caso, antes de la celebración del Contrato de seguroconsecuencia, el TOMADOR ha declarado x XXXXXContratante y los Asegurados están obligados a declarar en las solicitudes mencionadas, de conformidad acuerdo con el cuestionario incluido en que las mismas contienen, todos los hechos importantes para la presente PÓLIZA, todas las circunstancias por él conocidas y apreciación del riesgo que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXX. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA difiere de la proposición de seguro las condiciones convenidas, tal como los conozcan o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR del seguro podrá reclamar xx XXXXX en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZA. Documentación de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE deban conocer en el momento de la perfección celebración del Contrato no lo habría celebrado contrato o lo habría concluido del ingreso en condiciones más gravosasla agrupación asegurada. Es obligación del Contratante mantener el número mínimo xx xxxx (10) Asegurados Principales para constituir la Colectividad Asegurada. El incumplimiento de esta obligación podrá generar dos (2) alternativas: i) La Compañía analizará el impacto financiero por la disminución de la cantidad de Asegurados Principales frente al costo de administración de la póliza para proponer durante la vigencia del contrato una modificación a la tarifa para dar equidad al negocio; ii) En caso de agravación del riesgo, REALE podrá cancelar no ser aceptado por el presente Contrato Contratante o de seguro, comunicándolo por escrito al ASEGURADO no manifestarse dentro del plazo de un mestreinta (30) días hábiles, contado a partir del día recibo de la propuesta de modificación de tarifa, se procederá con la terminación del contrato de seguro colectivo, de conformidad con la cláusula Terminación de la póliza. El asegurado está obligado a declarar honestamente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea exigido por La Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. La Compañía podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento de dicha agravación. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la PÓLIZA, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR del seguro y/o ASEGURADO expresando los motivos del mismo. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar. El pago de la primera PRIMA se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza o través del mediador interviniente en la póliza. En caso de demora del pago de la primera prima las obligaciones xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contratovicio. Si la primera prima reticencia no es intencional se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. Aunque la declaración no se hubiera pagado y ocurre haga con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o inexactitud intencional producen igual efecto si el siniestro, REALE quedará liberada de su obligaciónAsegurado ha encubierto hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del riesgo.

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BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado El Contrato se celebra sobre la base contrato o póliza de seguro consta de las declaraciones formuladas por presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares que individualizan el TOMADOR riesgo, los apéndices o suple- mentos, la solicitud de seguro y los recibos de prima que se emitan en adelante. La póliza del seguro se confecciona atendiendo a las declaraciones que usted ha realizado en la contratación y que motivan por nuestra parte la aceptación del riesgo por parte xx XXXXX. En todo casoriesgo, antes la xxxxxxxx de las consecuencias de un siniestro en los términos que han quedado descritos, y la fijación de la celebración del Contrato de seguro, el TOMADOR ha declarado x XXXXX, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente PÓLIZA, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXXprima. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadassolicitud que usted efectuó, el TOMADOR del seguro podrá reclamar xx XXXXX recla- marnos que subsanemos la divergencia existente en el plazo de un mes a contar desde que recibió la entrega de la PÓLIZA para que subsane la divergencia existentepóliza. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZApóliza. Documentación En el caso de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante que haya existido algún error, inexactitud u ocultación de en los da- tos facilitados y que fueran por usted conocidos, podremos rescindir el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE contrato en el momento plazo de un mes desde que tengamos conocimiento de dicha inexactitud. Si sucediera un siniestro sin haber tenido conocimiento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido misma, nuestra pres- tación se reducirá en condiciones más gravosas. En caso la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de agravación acuerdo con la verdadera entidad del riesgo, REALE podrá cancelar el presente Contrato ex- cepto si la inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa grave de segurousted, comunicándolo por escrito al ASEGURADO dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la PÓLIZA, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR del seguro y/o ASEGURADO expresando los motivos del mismo. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar. El pago de la primera PRIMA se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza o través del mediador interviniente en la póliza. En caso de demora quedando nosotros liberados del pago de la primera prima las obligaciones xx XXXXX comienzan indemnización. entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente a las 24 horas la expiración de cada anualidad. Usted o nosotros podremos oponernos a la prórroga del día contrato, manifestándolo por escrito con al menos dos meses de antelación a la conclusión de la anualidad en el que se haya producido el pago. Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligacióncurso.

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BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado El Contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el TOMADOR del seguro y que motivan la aceptación del riesgo por parte xx XXXXX. En todo caso, antes de la celebración del Contrato de seguro, el TOMADOR ha declarado x XXXXX, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente PÓLIZA, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXX. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR del seguro podrá reclamar xx XXXXX en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZA. Documentación de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. En caso de agravación del riesgo, REALE podrá cancelar el presente Contrato de seguro, comunicándolo por escrito al ASEGURADO dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la PÓLIZA, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR del seguro y/o ASEGURADO expresando los motivos del mismo. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar. El pago de la primera PRIMA se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza o través del mediador interviniente en la póliza. En caso de demora del pago de la primera prima las obligaciones xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligación. Sí, la PRIMA de la renovación se pagará el día de su vencimiento. En caso de falta de pago de una de las siguientes primas, la cobertura xx XXXXX quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento x XXXXX podrá exigir el pago de la prima en vía ejecutiva. REALE podrá reclamar el pago de la prima dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma. En caso de que esta reclamación no se produzca en ese plazo, el contrato queda extinguido. En caso de que se produzca el pago de la prima cuando el contrato esté en situación de suspenso, la cobertura xx XXXXX volverá a tener efecto a las 24 horas del día en el que se realice el pago. Si se hubiera fraccionado la prima de un periodo anual de cobertura, el TOMADOR está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual, aún en el caso de desaparición del riesgo o pérdida total del vehículo. Son factores determinantes para el cálculo de la prima correspondiente a las distintas garantías los siguientes: · El tipo · La Marca/Modelo/Versión · El uso a que se destina · La antigüedad · El valor · Su domicilio · Su sexo · Su edad · Su estado civil · Su antigüedad de carné · Su actividad · Sus puntos de carné Cualquier modificación en estos factores afecta a la prima del seguro y deberá comunicarse x XXXXX ya que de producirse INFRASEGURO, se aplicaría la REGLA PROPORCIONAL.

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BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado El Contrato se celebra sobre Los cuestionarios firmados, anexos y cualquier otro documento o información que nos hubiera sido facilitada con objeto de suscribir esta póliza o cualquier otra anterior, aportada por usted o por cualquier persona en su nombre para la base de las declaraciones formuladas por el TOMADOR del seguro y que motivan la aceptación adecuada apreciación del riesgo por nuestra parte, formará parte xx XXXXXdel presente contrato de seguro. En todo caso, antes Usted tiene la obligación de informarnos sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo asegurado y a notificar de inmediato cualquier circunstancia conocida por usted que pueda influir en la valoración del mismo. Esta obligación es previa a la celebración del Contrato de segurocontrato, el TOMADOR ha declarado x XXXXXpor lo que usted nos deberá declarar, de conformidad acuerdo con el cuestionario incluido en la presente PÓLIZAque le sometamos, según el Módulo de Xxxxxxxxx contratado, todas las circunstancias conocidas por él conocidas y usted que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXXriesgo. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si Nosotros podremos rescindir el contenido de la presente PÓLIZA difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro podrá reclamar xx XXXXX en el plazo de un mes mes, a contar desde la entrega del conocimiento de la PÓLIZA para reserva o inexactitud del tomador del seguro. Nos corresponderán, salvo que subsane concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro, incidente o reclamacion sobreviene antes de que nosotros hagamos la divergencia existentedeclaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Transcurrido dicho plazo sin efectuar Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la reclamaciónprestación. Cambio material del riesgo Usted deberá, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZA. Documentación de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante el curso del Contrato comunicar x XXXXXcontrato, comunicarnos, tan pronto como les le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE nosotros en el momento de la perfección del Contrato contrato no lo habría habríamos celebrado o lo habría habríamos concluido en condiciones más gravosas. Revise las Condiciones específicas de agravación del riesgo Aplicables a cada Módulo de Cobertura. Nosotros podremos proponer una modificación del contrato en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, usted dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de agravación del riesgorechazo o de silencio por parte de usted, REALE podrá cancelar nosotros podemos, transcurrido dicho plazo, rescindir el presente Contrato contrato previa advertencia a usted, dándole para que conteste un nuevo plazo de seguroquince días, transcurridos los cuales dentro de los ocho siguientes comunicaremos a usted la rescisión definitiva. Nosotros podremos igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al ASEGURADO a usted dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravaciónla agravación del riesgo. Cuando REALE decida rechazar Si sobreviniere un siniestro, incidente o reclamación sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, nosotros quedaremos liberados de su prestación si ha actuado con base en las normas mala fe. En otro caso, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el periodo de seguro, que dé lugar a un aumento de la PÓLIZAprima, deberá comunicarlo cuando por escrito al TOMADOR del seguro y/o ASEGURADO expresando los motivos del mismoesta causa quedare rescindido el contrato, si la agravación es imputable a usted, nosotros haremos nuestra en su totalidad la prima cobrada. Si fuera procedente el rechazo Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad de un siniestro con posterioridad usted, usted tendrá derecho a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar. El pago ser reembolsado de la primera PRIMA se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por todas las partes), y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago transcurrir de la prima se hará a través anualidad en curso. Diligencia y Cuidado Usted tiene el deber de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica tomar las debidas precauciones para prevenir cualquier accidente y proteger sus bienes contra daños, pérdida o incidentes. Usted debe mantener cualquier bien asegurado bajo esta póliza en la póliza o través del mediador interviniente en la póliza. En caso buen estado de demora del pago de la primera prima las obligaciones xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligaciónreparación.

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BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado RAseplaeccitoonsejsuernídtirceolsas partes. El Contrato tomador del seguro podrá optar entre prorrogar el contrato o extinguirlo al vencimiento del periodo del seguro en curso. En este último caso, el tomador debe comunicar por escrito a DKV Seguros, como mínimo un mes antes de que finalice el contrato, su voluntad de finalizar la relación contractual al término de esa anualidad. El contrato se celebra sobre extinguirá: • Al término de la base anualidad en que el asegurado cumpla 70 años de las edad. • Cuando el estado del asegurado pase a ser de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de su profesión, solicite un reconocimiento de dicho estado, o perciba una pensión, prestación Las declaraciones formuladas por el TOMADOR tomador del seguro y que motivan la aceptación del riesgo por parte xx XXXXX. En todo caso, antes de la celebración del Contrato de seguro, el TOMADOR ha declarado x XXXXXy/o asegurado, de conformidad acuerdo con el cuestionario incluido en al que le someta el asegurador, así como esta póliza constituyen un todo unitario, base del contrato, que abarca la presente PÓLIZAcobertura de los riesgos, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXXdentro de los límites pactados. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA póliza difiere de la proposición de solicitud del seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR tomador del seguro podrá reclamar xx XXXXX a DKV Seguros, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA póliza para su formalización, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido Si transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamaciónplazo, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZA. Documentación de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. En caso de agravación del riesgo, REALE podrá cancelar el presente Contrato de seguro, comunicándolo por escrito al ASEGURADO dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la PÓLIZA, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR tomador del seguro y/o ASEGURADO expresando los motivos del mismo. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de asegurado no hubieran realizado una fianza hubiese tenido que abonar. El pago de la primera PRIMA se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes)reclamación, y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza o través del mediador interviniente asumirán lo dispuesto en la póliza. En caso Si como consecuencia de demora del pago una declaración inexacta de la primera edad o de la actividad laboral, la prima las obligaciones xx XXXXX comienzan pagada es inferior a las 24 horas del día la que correspondería pagar, la prestación de la entidad se reducirá en el que se haya producido el pagoproporción a la prima percibida. Si por culpa el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, DKV Seguros está obligada a restituir el exceso de prima percibida sin intereses. En cada renovación del TOMADOR contrato de seguro, las primas a abonar podrán variar en función de la edad y otras circunstancias personales del seguro asegurado. En algunos tramos se podrán establecer grupos de edad. Cuando el asegurado cumpla, durante el transcurso del seguro, una edad actuarial comprendida en otro grupo, se aplicará la prima correspondiente al nuevo grupo de edad, en el siguiente vencimiento anual. DKV Seguros no se paga estará sujeta a límite alguno en las variaciones anuales de prima. El importe fijado para la primera PRIMAprima total, REALE podrá resolver el Contrato. Si una vez recogidos los recargos correspondientes, atenderá a los principios de suficiencia y equilibrio técnico, conforme a la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada normativa reguladora de su obligaciónla actividad aseguradora.

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BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado El Contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el TOMADOR Tomador del seguro y que motivan seguro, así como la aceptación proposición del riesgo por parte xx XXXXX. En todo Asegurador, en su caso, antes en unión de la celebración esta Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del Contrato de seguro, el TOMADOR ha declarado x XXXXXque sólo alcanza, dentro de conformidad con el cuestionario incluido los límites pactados, los riesgos en la presente PÓLIZA, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXXmisma especificados. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadasseguro, el TOMADOR Tomador del seguro Seguro podrá reclamar xx XXXXX al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZAPóliza. Documentación El tomador del seguro tiene el deber, antes de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como les sea posiblecuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que agraven puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE no estén comprendidas en él. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. En caso de agravación del riesgo, REALE podrá cancelar el presente Contrato de seguro, comunicándolo por escrito al ASEGURADO dentro del plazo de un mes, a partir contar del día en que tuvo conocimiento de dicha agravaciónla reserva o inexactitud del tomador del seguro. Cuando REALE decida rechazar un siniestroCorresponderán al asegurador, con base salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en las normas curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la PÓLIZAdeclaración a la que se refiere el párrafo anterior, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro y/o ASEGURADO expresando los motivos del mismo. Si fuera procedente quedará el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar. El pago de la primera PRIMA se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza o través del mediador interviniente en la póliza. En caso de demora Asegurador liberado del pago de la primera prima las obligaciones xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligaciónprestación.

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BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado El Contrato EL O LOS FIRMANTES aceptan y se celebra sobre comprometen a cumplir y respetar cada uno de los requisitos de ingreso, el Proyecto Educativo de Centro (PEC), la base filosofía, los planes de estudio, la metodología (presencial, semi- presencial o virtual), el reglamento interno, manual de convivencia, la disciplina del plantel, la disciplina durante las declaraciones formuladas por el TOMADOR del seguro y que motivan la aceptación del riesgo por parte xx XXXXX. En todo caso, antes sesiones virtuales así como los requerimientos de la celebración organización administrativa, docente y operativa de EL COLEGIO dados a conocer a través del Contrato personal del plantel en beneficio de seguro, el TOMADOR ha declarado x XXXXX, la calidad de conformidad con el cuestionario incluido la educación y la buena marcha de EL COLEGIO. EL COLEGIO ofrece servicios educativos y EL O LOS FIRMANTES no tienen injerencia en la presente PÓLIZAadministración, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración elección de metodologías de enseñanza, elección de los textos, selección del riesgo por parte xx XXXXX. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR del seguro podrá reclamar xx XXXXX en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZA. Documentación de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. En caso de agravación del riesgo, REALE podrá cancelar el presente Contrato de seguro, comunicándolo por escrito al ASEGURADO dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la PÓLIZA, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR del seguro personal docente y/o ASEGURADO expresando cualquier otro, número y/o distribución de estudiantes por grupo, los motivos reglamentos internos de cualquiera de las actividades que se realicen en EL COLEGIO, entre otros. Cualquier decisión o plan de reducción de costos, aumento de costos, incremento de la productividad y mejoras de la eficiencia son decisiones exclusivas de EL COLEGIO. EL O LOS FIRMANTES se allanan a lo establecido en este Contrato de Servicios Educativos y no se involucrará a terceros en la administración. El servicio de enseñanza prestado por EL COLEGIO cada año se verificará en el período de tiempo establecido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MEDUCA) para el año lectivo correspondiente, o el calendario establecido por EL COLEGIO con previa autorización del mismoMINISTERIO DE EDUCACION (MEDUCA). EL COLEGIO aceptará cualquier cambio que haga el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MEDUCA) siempre y cuando EL COLEGIO no haya establecido uno propio. Si fuera procedente existen cambios en el rechazo calendario oficial por causas de fuerza mayor desarrolladas en nuestro Código Civil, EL O LOS FIRMANTES se allanarán a lo que establezca EL COLEGIO. La admisión a EL COLEGIO se renueva cada año a solicitud de EL O LOS FIRMANTES siempre y cuando se haya cumplido a cabalidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno, el Manual de Convivencia y/o en el Contrato de Servicios Educativos. EL COLEGIO se reserva el derecho de renovar el contrato en cada período escolar, sin derecho a notificación oportuna. Declaran EL O LOS FIRMANTES y así es aceptado, que se comprometen a cancelar el costo total de la inscripción, el cual incluye los siguientes rubros: matrícula; TIC’s; innovación educativa; soporte técnico; aulas especializadas; mantenimiento de instalaciones, renovación de mobiliario y bioseguridad; agenda y carnet escolar; seguro escolar y enfermería; material pedagógico; promoción al deporte y a las artes; pastoral educativa; FECAP; y cualquier otro no dispuesto. EL O LOS FIRMANTES aceptarán cualquier cambio que establezca EL COLEGIO en la forma de pago de los mismos y de cobrar cualquier cargo xx xxxx si no se cancela en la fecha establecida. Una vez suscrito el presente contrato EL O LOS FIRMANTES firmarán un siniestro con posterioridad pagaré como título ejecutivo como forma de garantizar el pago total de la inscripción y anualidad, sin este requisito el Contrato de Servicios Educativos no tiene ninguna validez. La Asociación de Padres de Familia tiene su propia personería jurídica, su propia reglamentación independiente a haberse efectuados pagos con cargo las de EL COLEGIO, los padres de familia se allanarán al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud y no hacen parte de una fianza hubiese tenido que abonareste contrato. El pago costo de anualidad por familia es la primera PRIMA se efectuará suma de $15.00. EL O LOS FIRMANTES autorizan irrevocablemente y expresamente a EL COLEGIO, a solicitar y reportar a APC BURÓ, S.A. o a cualquier otra agencia de información de datos información el historial de crédito, información o predicción sobre comportamiento, información de diversas situaciones jurídicas, información sobre obligaciones con el Estado, aplicación de procedimientos científicos necesarios a las referencias de crédito y/o a los datos descritos anteriormente, a fin de proporcionar cualquier tipo de score, puntuación o índice con relación a las referencias crediticias de EL O LOS FIRMANTES. EL COLEGIO y APC BURÓ, S.A. no utilizarán los datos recopilados de acuerdo con este documento para fines distintos a los establecidos en este documento ni para fines incompatibles con aquellos para los cuales los datos fueron recopilados y pudiendo ser aportados a otro agente económico a solicitud de EL O LOS FIRMANTES en lo que respecta a aquellos datos que son regulados por la Ley 81 del 26 xx xxxxx de 2019 sobre Protección de Datos. Las autorizaciones aquí previstas tendrán la vigencia que permita la ley, con independencia a la perfección terminación del Contrato (firma del Contrato presente contrato por todas las partes)cualquier causa, mientras existan saldos morosos de EL O LOS FIRMANTES con EL COLEGIO. EL COLEGIO y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica EL O LOS FIRMANTES acuerdan que, en la póliza o través del mediador interviniente en la póliza. En caso de demora del pago de la primera prima las obligaciones xx XXXXX comienzan morosidad, no generará derecho a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligaciónlos créditos escolares.

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Samples: Contrato De Servicios Educativos

BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado El Contrato se celebra sobre DECLARACIÓN DEL RIESGO LIBERTYVIDA LIBERTYAMORTIZACIÓN Las declaraciones efectuadas por el tomador y el asegurado contenidas en la base solicitud y en el cuestionario de salud y hábitos presentado por el asegurador, incluyendo, en su caso, las declaraciones formuladas por el TOMADOR del seguro y que motivan al médico reconocedor, son datos esenciales para la aceptación apreciación del riesgo por parte xx XXXXX. En todo caso, antes y constituyen base fundamental de la celebración del Contrato de seguro, el TOMADOR ha declarado x XXXXX, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente PÓLIZA, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXXpóliza. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA difiere póliza difiere de la proposición de del seguro o de las cláusulas acordadasacorda- das, el TOMADOR del seguro tomador podrá reclamar xx XXXXX al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA para póliza, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZApóliza. Documentación El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado tienen el deber, antes de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como cuestionario a que este les sea posiblesometa, todas las circunstancias por ellos conocidas que agraven puedan influir en la valoración del riesgo. Quedarán exonerados de tal deber si el asegurador no les somete a cuestio- nario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE no estén comprendidas en el momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosasél. En caso de agravación del riesgoreserva o inexactitud, REALE el asegurador podrá cancelar rescindir el presente Contrato de segurocontrato mediante declaración dirigida al tomador, comunicándolo por escrito al ASEGURADO dentro del en el plazo de un mes, mes a partir del día contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán al asegurador las primas correspondientes al periodo en curso en el momento en que tuvo conocimiento se haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniera antes de dicha agravaciónque el asegurado hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la PÓLIZA, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR reserva o inexactitud se hubiera pro- ducido mediando dolo o culpa grave del seguro tomador y/o ASEGURADO expresando los motivos del mismo. Si fuera procedente asegurado, el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar. El pago de la primera PRIMA se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza o través del mediador interviniente en la póliza. En caso de demora asegurador quedará liberado del pago de la primera prima las obligaciones xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligaciónprestación.

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Samples: www.libertyseguros.es

BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado El Contrato se celebra sobre la base contrato o póliza de seguro consta de las declaraciones formuladas por presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares que individualizan el TOMADOR riesgo, los apéndices o suplementos, la solicitud de seguro y los recibos de prima que se emitan en adelante. La póliza del seguro se confecciona atendiendo a las declaraciones que el Tomador ha realizado en la contratación y que motivan para el Asegurador la aceptación del riesgo por parte xx XXXXX. En todo casoriesgo, antes la xxxxxxxx de las consecuencias de un siniestro en los términos que han quedado descritos, y la fijación de la celebración del Contrato de seguro, el TOMADOR ha declarado x XXXXX, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente PÓLIZA, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXXprima. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadassolicitud efectuada, el TOMADOR del seguro Tomador podrá reclamar xx XXXXX que se subsane la divergencia existente en el plazo de un mes a contar desde que recibió la entrega de la PÓLIZA para que subsane la divergencia existentepóliza. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZApóliza. Documentación En el caso de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante que haya existido algún error, inexactitud u ocultación de en los datos facilitados y que fueran por el curso del Contrato comunicar x XXXXXAsegurado conocidos, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven Generali podrá rescindir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE contrato en el momento plazo de un mes desde que tenga conocimiento de dicha inexactitud. Si sucediera un siniestro sin haber tenido conocimiento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido misma, la prestación se reducirá en condiciones más gravosas. En caso la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de agravación acuerdo con la verdadera entidad del riesgo, REALE podrá cancelar el presente Contrato excepto si la inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa grave del Asegurado, quedando Generali liberada del pago de seguro, comunicándolo por escrito al ASEGURADO dentro del plazo de un mes, la indemnización. Las obligaciones para Generali comenzarán a partir las veinticuatro horas del día en que tuvo conocimiento de dicha agravaciónhayan sido cumplimentados los requisitos anteriores. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base A la expiración del período indicado en las normas Condiciones Particulares de esta póliza, se entenderá prorrogado el contrato por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad de seguro. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato, manifestándolo por escrito con al menos un mes de antelación a la conclusión de la PÓLIZAanualidad de seguro en curso, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR en el caso de que la iniciativa sea del seguro y/o ASEGURADO expresando los motivos del mismo. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar. El pago de la primera PRIMA se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes)Tomador, y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica dos meses, en la póliza o través del mediador interviniente en la póliza. En el caso de demora del pago de la primera prima las obligaciones que sea xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligaciónXxxxxxxx.

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Samples: aguion.com

BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado El Contrato se celebra sobre la base de las Las declaraciones formuladas por el TOMADOR tomador del seguro y que motivan la aceptación del riesgo por parte xx XXXXX. En todo caso, antes de la celebración del Contrato de seguro, el TOMADOR ha declarado x XXXXXy/o asegurado, de conformidad acuerdo con el cuestionario incluido en al que le someta el asegurador, así como esta póliza constituyen un todo unitario, base del contrato, que abarca la presente PÓLIZAcobertura de los riesgos, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXXdentro de los límites pactados. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA póliza difiere de la proposición de solicitud del seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR tomador del seguro podrá reclamar xx XXXXX a DKV Seguros, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA póliza para su formalización, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido Si transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamaciónplazo, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZA. Documentación de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. En caso de agravación del riesgo, REALE podrá cancelar el presente Contrato de seguro, comunicándolo por escrito al ASEGURADO dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la PÓLIZA, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR tomador del seguro y/o ASEGURADO expresando los motivos del mismo. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de asegurado no hubieran realizado una fianza hubiese tenido que abonar. El pago de la primera PRIMA se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes)reclamación, y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza o través del mediador interviniente asumirán lo dispuesto en la póliza. Si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad o de la actividad laboral, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la entidad se reducirá en proporción a la prima percibida. Si por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, DKV Seguros está obligada a restituir el exceso de prima percibida sin intereses. En caso cada renovación del contrato de demora seguro, las primas a abonar podrán variar en función de la edad y otras circunstancias personales del asegurado. En algunos tramos se podrán establecer grupos de edad. Cuando el asegurado cumpla, durante el transcurso del seguro, una edad actuarial comprendida en otro grupo, se aplicará la prima correspondiente al nuevo grupo de edad, en el siguiente vencimiento anual. DKV Seguros no estará sujeta a límite alguno en las variaciones anuales de prima. El importe fijado para la prima total, una vez recogidos los recargos correspondientes, atenderá a los principios de suficiencia y equilibrio técnico, conforme a la normativa reguladora de la actividad aseguradora. El tomador del seguro podrá optar entre prorrogar el contrato o extinguirlo al vencimiento del periodo del seguro en curso. En este último caso, el tomador debe comunicar por escrito a DKV Seguros, como mínimo un mes antes de que finalice el contrato, su voluntad de finalizar la relación contractual al término de esa anualidad. Las garantías de la póliza entran en vigor, previo pago de la primera prima prima, en la hora y la fecha indicadas en las obligaciones xx XXXXX comienzan condiciones particulares. La presente póliza se entiende contratada por una anualidad, salvo pacto contrario, con posibilidad de prórroga al vencimiento por anualidades renovables, si no existe oposición en forma, comunicada de forma fehaciente, a la prórroga por cualquiera de las 24 horas partes. DKV Seguros puede oponerse a la prórroga del día contrato mediante notificación escrita al tomador del seguro, si no le va a renovar la póliza o si va a hacer cambios en ella, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento. Asimismo, el tomador puede oponerse a la renovación de una póliza, con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento siempre que se haya producido lo notifique a DKV Seguros de manera probada. El contrato se extinguirá: > Al término de la anualidad en que el pagoasegurado cumpla 70 años de edad. Si por culpa > Cuando el estado del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver asegurado pase a ser de invalidez o incapacidad permanente para el Contrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada ejercicio de su obligaciónprofesión, solicite un reconocimiento de dicho estado, o perciba una pensión, prestación o indemnización por dicha causa. > Cuando el asegurado pase a la situación de jubilación, desempleo o situación asimilada al mismo, o cese toda actividad profesional o laboral. La cobertura de la garantía de invalidez absoluta y permanente se extinguirá al término de la anualidad del contrato en que el asegurado cumpla 65 años.

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Samples: Contrato Del Seguro: Condiciones Generales

BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado El Contrato se celebra sobre DECLARACIÓN DEL RIESGO LIBERTYVIDA LIBERTYAMORTIZACIÓN Las declaraciones efectuadas por el tomador y el asegurado contenidas en la base solicitud y en el cuestionario de salud y hábitos presentado por el asegurador, incluyendo, en su caso, las declaraciones formuladas por el TOMADOR del seguro al médico reconocedor, son datos esenciales para la apreciación xxx xxxx- go y que motivan la aceptación del riesgo por parte xx XXXXX. En todo caso, antes constituyen base fundamental de la celebración del Contrato de seguro, el TOMADOR ha declarado x XXXXX, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente PÓLIZA, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXXpóliza. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA difiere póliza difiere de la proposición de del seguro o de las cláusulas acordadasacorda- das, el TOMADOR del seguro tomador podrá reclamar xx XXXXX al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA para póliza, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar efec- tuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZApóliza. Documentación El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado tienen el deber, antes de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como cuestionario a que este les sea posibleso- meta, todas las circunstancias por ellos conocidas que agraven puedan influir en la valoración del riesgo. Quedarán exonerados de tal deber si el asegurador no les somete a cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valora- ción del riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE no estén comprendidas en el momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosasél. En caso de agravación del riesgoreserva o inexactitud, REALE el asegurador podrá cancelar rescindir el presente Contrato de segurocontrato mediante de- claración dirigida al tomador, comunicándolo por escrito al ASEGURADO dentro del en el plazo de un mes, mes a partir del día contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán al asegurador las primas correspondientes al pe- riodo en curso en el momento en que tuvo conocimiento se haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniera antes de dicha agravaciónque el asegurado hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que se hubiese aplicado de haberse co- nocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la PÓLIZA, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR reserva o inexactitud se hubiera produ- cido mediando dolo o culpa grave del seguro tomador y/o ASEGURADO expresando los motivos del mismo. Si fuera procedente asegurado, el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar. El pago de la primera PRIMA se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza o través del mediador interviniente en la póliza. En caso de demora asegurador quedará libe- rado del pago de la primera prima las obligaciones xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligaciónprestación.

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BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado El Contrato se celebra sobre DECLARACIÓN DEL RIESGO LIBERTYVIDA LIBERTYAMORTIZACIÓN Las declaraciones efectuadas por el tomador y el asegurado contenidas en la base solicitud y en el cuestionario de salud y hábitos presentado por el asegurador, incluyendo, en su caso, las declaraciones formuladas por el TOMADOR del seguro y que motivan al médico reconocedor, son datos esenciales para la aceptación apreciación del riesgo por parte xx XXXXX. En todo caso, antes y constituyen base fundamental de la celebración del Contrato de seguro, el TOMADOR ha declarado x XXXXX, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente PÓLIZA, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXXpóliza. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA póliza difiere de la proposición de del seguro o de las cláusulas acordadasacorda- das, el TOMADOR del seguro tomador podrá reclamar xx XXXXX al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA para póliza, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZApóliza. Documentación El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado tienen el deber, antes de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como cuestionario a que este les sea posiblesometa, todas las circunstancias por ellos conocidas que agraven puedan influir en la valoración del riesgo. Quedarán exonerados de tal deber si el asegurador no les somete a cuestio- nario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE no estén comprendidas en el momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosasél. En caso de agravación del riesgoreserva o inexactitud, REALE el asegurador podrá cancelar rescindir el presente Contrato de segurocontrato mediante declaración dirigida al tomador, comunicándolo por escrito al ASEGURADO dentro del en el plazo de un mes, mes a partir del día contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán al asegurador las primas correspondientes al periodo en curso en el momento en que tuvo conocimiento se haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniera antes de dicha agravaciónque el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la PÓLIZA, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR reserva o inexactitud se hubiera pro- ducido mediando dolo o culpa grave del seguro tomador y/o ASEGURADO expresando los motivos del mismo. Si fuera procedente asegurado, el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar. El pago de la primera PRIMA se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza o través del mediador interviniente en la póliza. En caso de demora asegurador quedará liberado del pago de la primera prima las obligaciones xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligaciónprestación.

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BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado El Contrato se celebra sobre DECLARACIÓN DEL RIESGO BÁRYMONTPROTECCIÓN PRESENTE Las declaraciones efectuadas por el tomador y el asegurado contenidas en la base solicitud y en el cuestionario de salud y hábitos presentado por el asegurador, incluyendo, en su caso, las declaraciones formuladas por el TOMADOR del seguro y que motivan al médico reconocedor, son datos esenciales para la aceptación apreciación del riesgo por parte xx XXXXX. En todo caso, antes y constituyen base fundamental de la celebración del Contrato de seguro, el TOMADOR ha declarado x XXXXX, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente PÓLIZA, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXXpóliza. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA póliza difiere de la proposición de del seguro o de las cláusulas acordadasacorda- das, el TOMADOR del seguro tomador podrá reclamar xx XXXXX al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA para póliza, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZApóliza. Documentación El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado tienen el deber, antes de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como cuestionario a que este les sea posiblesometa, todas las circunstancias por ellos conocidas que agraven puedan influir en la valoración del riesgo. Quedarán exonerados de tal deber si el asegurador no les somete a cuestio- nario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE no estén comprendidas en el momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosasél. En caso de agravación del riesgoreserva o inexactitud, REALE el asegurador podrá cancelar rescindir el presente Contrato de segurocontrato mediante declaración dirigida al tomador, comunicándolo por escrito al ASEGURADO dentro del en el plazo de un mes, mes a partir del día contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán al asegurador las primas correspondientes al periodo en curso en el momento en que tuvo conocimiento se haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniera antes de dicha agravaciónque el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la PÓLIZA, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR reserva o inexactitud se hubiera pro- ducido mediando dolo o culpa grave del seguro tomador y/o ASEGURADO expresando los motivos del mismo. Si fuera procedente asegurado, el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar. El pago de la primera PRIMA se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza o través del mediador interviniente en la póliza. En caso de demora asegurador quedará liberado del pago de la primera prima las obligaciones xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contrato. Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligaciónprestación.

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