Rehúse del siniestro Cláusulas de Ejemplo

Rehúse del siniestro. Cuando decidamos rechazar un siniestro, basándonos en las condiciones del contrato, se lo comunicaremos a usted por escrito explicando los motivos.
Rehúse del siniestro. Cuando la Aseguradora decida rehusar un siniestro con base en las nor- mas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado, expre- xxxxx los motivos del mismo. Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, la Aseguradora podrá repetir con- tra el asegurado las sumas satisfechas.
Rehúse del siniestro. Cuando Generali considere que, basándose en las condiciones del contrato, procede el rehúse de un siniestro, se lo comunicará al Asegurado por escrito explicando los motivos. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuado pagos con cargo al mismo, Generali podrá reclamar al Asegurado las sumas satisfechas o aquéllas que en virtud de una fianza que como asegurador hubiera tenido que abonar.
Rehúse del siniestro. Cuando decidamos rechazar un siniestro, basándonos en las condiciones del contrato, se lo co- municaremos a usted por escrito explicando los motivos. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectua- do pagos con cargo al mismo, nosotros podremos reclamarle las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiésemos tenido que abonar.
Rehúse del siniestro. Cuando decidamos rechazar un siniestro, basándonos en las condiciones del contrato, se lo comunicaremos a Usted por escrito explicando los motivos. Salvo para aquellas coberturas que establezcan unas reglas distintas en la deter- minación de la indemnización, se tendrán en cuenta las siguientes normas: Si en el momento del siniestro el capital asegurado para continente y/x xxxxx- xxxx es inferior a su valor de reposición o real, según proceda, se indemnizará el daño de forma proporcional a esta insuficiencia, de acuerdo con la siguiente fórmula: Indemnización = Capital asegurado x Importe de los daños Valor de los objetos asegurados En esta póliza no es de aplicación la Regla Proporcional en siniestros cuya cuantía de daños ocurridos (cubiertos o no), sea igual o inferior a 600 €. De tener que aplicarse la regla proporcional, si en el momento del siniestro exis- tiese un exceso de capital asegurado para el Continente o para el Contenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. La compensación de capitales no será de aplicación sobre las garantías o capitales asegurados bajo la modalidad de contratación “a primer riesgo”. Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas (por inexac- titud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin que nos haya sido comunicada), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Rehúse del siniestro. Cuando la Aseguradora decida rehusar un siniestro con base en las normas de la Póliza, deberá comunicarlo por escrito al Asegurado expresando los motivos del mismo. Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, la Aseguradora podrá repetir contra el Asegurado las sumas satisfechas.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.