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BEBEDEROS Cláusulas de Ejemplo

BEBEDEROS. El empleador colocará bebederos o aparatos similares en el establecimiento, para que el trabajador pueda beber agua fresca durante su jornada laboral.
BEBEDEROS. Los bebederos serán construidos en sitio de acuerdo al detalle indicado en los planos. Deberá tenerse especial cuidado, en utilizar los tipos de concreto con las resistencias mínimas especificadas en el detalle respectivo. Los bloques de concreto, serán de primera calidad y serán sisados. En las partes repelladas, el mortero a usar, tendrá una proporción de 1:3 y se utilizará un aditivo tal como el "Thorobond" o el Acryl para mejorar la adherencia del repello u otro similar. El desagüe, deberá tener una rejilla metálica del tipo y calidad aprobados por el inspector preferiblemente de aluminio. La llave de chorro, será de la xxxxx Xxxxx-Xxxxxxx o similar.

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  • Cobertura Esta sección cubre la pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones del negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestro.

  • COBERTURAS Las coberturas descritas a continuación formarán parte de la presente PÓLIZA sólo en la medida que las mismas estén incluidas expresamente en el PLAN CONTRATADO por el ASEGURADO o CONTRATANTE, y sus SUMAS ASEGURADAS y límites estarán determinados según lo establecido en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS. 3.1) MUERTE ACCIDENTAL 3.1.1) MUERTE ACCIDENTAL 24hs BENEFICIO 3.1.2) MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO BENEFICIO 3.1.3) MUERTE ACCIDENTAL EN OCASIÓN DE UN ASALTO BENEFICIO 1) Solamente se cubrirá la muerte que se produzca dentro de los 180 días de ocurrido el ACCIDENTE y siempre que la misma sea consecuencia inmediata de las LESIONES provocadas por el mismo. 2) En el caso de que el ASEGURADO sea un menor de 14 años, la SUMA ASEGURADA por muerte revestirá el carácter de máxima, y estará destinada exclusivamente a la cobertura de los gastos de sepelio, los que deberán ser acreditados en oportunidad del fallecimiento, mediante la documentación correspondiente. Para estos ASEGURADOS no procederá la contratación de los adicionales por ASALTO o TRANSPORTE PUBLICO AUTORIZADO. 3.2) INCAPACIDAD PERMANENTE - TOTAL O PARCIAL – POR ACCIDENTE 3.2.1) INCAPACIDAD PERMANENTE – TOTAL O PARCIAL - POR ACCIDENTE 24hs BENEFICIO 3.2.2) INCAPACIDAD PERMANENTE – TOTAL O PARCIAL - POR ACCIDENTE EN TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO BENEFICIO 3.2.3) INCAPACIDAD PERMANENTE – TOTAL O PARCIAL - POR ACCIDENTE EN OCASIÓN DE UN ASALTO BENEFICIO Importante: Solamente los casos listados a continuación se encuentran cubiertos: TABLA PARA CÁLCULO DE INDEMNIZACION EN CASO INVALIDEZ PERMANENTE RESULTANTE DE ACCIDENTE a) Cabeza Sordera total e incurable de los dos oídos 50% Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal 40% Sordera total e incurable de un oído 15% Ablación de la mandíbula inferior 50% b) Miembros superiores Der. Izq. Pérdida total de un brazo 65% 52% Pérdida total de una mano 60% 48% Fractura no consolidada de un brazo (seudoartrosis total) 45% 36% Anquilosis del hombro en posición no funcional 30% 24% Anquilosis del hombro en posición funcional 25% 20% Anquilosis del codo en posición no funcional 25% 20% Anquilosis del codo en posición funcional 20% 16% Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20% 16% Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15% 12% Pérdida total xxx xxxxxx 18% 14% Pérdida total del índice 14% 11% Pérdida total del dedo medio 9% 7% Pérdida total del anular o el meñique 8% 6% En caso que el ASEGURADO fuera zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores. c) Miembros inferiores Pérdida total de una pierna 55% Pérdida total de un pie 40% Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35% Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total) 30% Fractura no consolidada de una rótula 30% Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20% Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40% Anquilosis de la cadera en posición funcional 20% Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30% Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición funcional 8% Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros 15% Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres centímetros 8% Pérdida total del dedo gordo del pie 8% Pérdida total de otro dedo del pie 4% 1) Cuando como consecuencia de un mismo ACCIDENTE resulte incapacitado más de un miembro u órgano, la indemnización será calculada sumando los porcentuales respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el BENEFICIO total no debe exceder el 100% (cien por ciento) de la SUMA ASEGURADA, de acuerdo a la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS. 2) El PLAN CONTRATADO podrá establecer exclusivamente la cobertura de Incapacidad Permanente Total del ASEGURADO, quedando por lo tanto excluida cualquier Incapacidad Permanente Parcial. No obstante, si la suma de las distintas pérdidas de miembros u órganos alcanzara o superara el 80%, se considerará como Incapacidad Total y por consiguiente se abonará la respectiva SUMA ASEGURADA. 3) Solamente se cubrirán las incapacidades permanentes que se configuren dentro de los 180 días de ocurrido el ACCIDENTE y siempre que las mismas sean consecuencia inmediata de las LESIONES provocadas por el mismo. 4) Para los ASEGURADOS menores de 14 años, la SUMA ASEGURADA de esta cobertura no podrá superar la correspondiente a la cobertura de muerte. 3.3) ASISTENCIA MÉDICA POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD BENEFICIO a) Servicios prestados por un MÉDICO. b) Internación HOSPITALARIA y uso de quirófano. c) Exámenes médicos, exámenes o tratamientos radiológicos y análisis de laboratorio. d) Xxxxxxxxx (incluyendo administración de la misma). e) Fisioterapia: En caso de necesidad de Fisioterapia como resultado de LESIONES provenientes de ACCIDENTES ocurridos o ENFERMEDADES DE CARÁCTER SÚBITO contraídas o que se manifiesten por primera vez durante el VIAJE, el ASEGURADO recibirá atención fisioterapéutica, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE. f) Emergencias y urgencias médicas. a) Servicios, suministros o tratamientos, incluyendo cualquier período de internación hospitalaria, que no hayan sido recomendados, aprobados y certificados como MÉDICAMENTE NECESARIOS por el MÉDICO.

  • Costas Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.

  • Jornada 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al museo la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. El adjudicatario deberá designar un responsable, que debe poseer una licenciatura universitaria relacionada con la gestión de personal, en jornada completa y con dedicación exclusiva al servicio, actuando como coordinador de servicio, in situ en el centro de trabajo, debiendo cumplir con el siguiente perfil profesional: - Experiencia superior a 5 años en gestión de personal en servicios auxiliares en museos o entidades culturales similares. - Perfil de relaciones públicas. - Dotes organizativas. - Coordinación de equipos. - Capacidad para la resolución de conflictos. Actuará como responsable del servicio frente al museo y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Será el encargado de la relación con los responsables del museo, emitiendo además informes mensuales que recojan todas las incidencias habidas, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etcétera. El adjudicatario se asegurará de que todos los miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. El adjudicatario no paralizará su coordinación con el museo, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. El adjudicatario se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del museo. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y el museo, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos los trabajadores deberán estar debidamente asegurados en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al museo, y debiendo el adjudicatario poner a disposición del museo, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El museo deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadores adscritos al contrato. Todo el personal del adjudicatario que vaya a participar en actividades, bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del museo sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el museo o por terceras personas facilitadas por el museo se considera obligatoria, y no supondrá gasto para el adjudicatario, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • Traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 40º del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades: 1. Traslado anterior forzoso no disciplinario. 2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la plaza de destino. 3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria. 4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para llevarlo a cabo la mera concurrencia de “necesidades del servicio”. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El trabajador o trabajadora a quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado. Los gastos de traslado del personal y familiares que con él convivan, así como los de traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en este artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.

  • COBERTURA BÁSICA Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta póliza la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la póliza. En consecuencia, queda asegurada la responsabilidad del asegurado por ejemplo: 1. Como propietario, poseedor temporal o arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para llevar a cabo la(s) obra(s) o como vivienda temporal para sus empleados. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario, por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario. 2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo. 3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles. 4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidos por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías y similares), destinadas exclusivamente a su empresa. 6. Derivada de la tenencia o mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), en los inmuebles referidos en el numeral 1. de estas condiciones particulares. 7. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perro guardián, sistemas de alarma y similares). 8. Derivada del uso y mantenimiento de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas. 9. Está asegurada además, conforme, con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de los empleados y trabajadores del asegurado, frente a terceros, derivada del ejercicio de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.