APRENDICES. El Acuerdo de Capacitación de Área celebrado entre la Sección de Constructores de Líneas del Sureste de la NECA y el Sindicato Local de la IBEW Número 222, según lo aprobado por el Presidente Internacional el 4 de febrero de 2000, en su versión modificada, regirá todos los asuntos relacionados con el aprendizaje y la capacitación, y la financiación de los mismos. Actualmente, la tasa de contribución al Fideicomiso de Aprendizaje y Formación es del 1.5% de la nómina bruta mensual de la mano de obra, y los Contratistas deberán contribuir a esta tasa para los Proyectos. Los salarios de los aprendices y la proporción entre aprendices y oficiales se especifican en el Acuerdo de Formación de Área.
APRENDICES. Los aprendices ingresarán a los establecimientos de acuerdo a lo estipulado en las respectivas disposiciones legales en vigencia.
APRENDICES. En los establecimientos donde trabajan de tres (3) a diez (10) trabajadores se recomienda tener un aprendiz y uno más por cada diez (10) trabajadores.
APRENDICES. Definición: persona, nacional de Colombia, que vienen a Brasil bajo supervisión de la ley de educación escolar a realizar actividades en un lugar de trabajo dirigidas a la preparación para el trabajo productivo de los estudiantes que asisten a las instituciones de educación superior. Debe celebrarse un "Acta de Compromiso" entre el aprendiz, la parte que otorga la práctica y la institución de educación brasileña. La institución de educación y la Parte que autoriza pueden, a su discreción, requerir el uso de servicios de integración de los agentes públicos y privados El aprendiz puede recibir ayuda de manutención y otros beneficios previstos en la etapa brasileña de la legislación y no se considera un empleado de la empresa.
APRENDICES. (A) Los Aprendices serán contratados al JATC pero estarán bajo la supervisión y dirección del Sub-Comité de Área al cual el aprendiz aplico y por el cual fue aceptado.
APRENDICES. Para ingresar como aprendiz en un taller, será requisito indispensable tener como mínimo catorce (14) años de edad, salvo excepción debidamente autorizada por autoridad competente, y estarse a lo siguiente:
a) Xxxxx cursado estudios primarios;
b) A los efectos del reconocimiento del período de aprendizaje cumplido y de la remuneración correspondiente, los aprendices que se retiren de un establecimiento, recibirán de la empresa un certificado en el que constará su antigüedad y las funciones que hubiere desempeñado;
c) A los mismos efectos, en cuanto al período cumplido y a la remuneración correspondiente, el empresario reconocerá las etapas de la instrucción cumplida y que resulten de los certificados expedidos por las escuelas profesionales, técnicas o sindicales reconocidas, y en los que se declaren estudios cursados como así también la especialidad;
d) El aprendiz o alumno, al ingresar a un establecimiento, debe manifestar previamente y presentar en un plazo de treinta 30 días, que será ampliado cuando razones especiales lo justifiquen, los certificados que comprueben su antigüedad. Si así no lo hiciera, el empleador no reconocerá los certificados que se presenten posteriormente. El empleador hará firmar al ingreso del aprendiz, una ficha o declaración cuyo duplicado entregará al aprendiz, debidamente firmado, en la que consten los cursos seguidos y en cuál escuela, o la antigüedad y especialidad que tiene y en qué establecimiento;
e) Los aprendices que además de trabajar estudien, tendrán derecho a tomar su período de vacaciones dentro del lapso que corresponda a las vacaciones determinadas por el Ministerio de Educación al finalizar el curso escolar. El empleador podrá exigir del aprendiz el certificado pertinente de la escuela o instituto donde concurra, a fin de otorgar el beneficio en dicho período;
f) Todos los aprendices de la industria gráfica, diarios y actividades afines, gozarán de asueto el día 3 xx xxxxx de cada año, correspondiéndoles percibir la asignación habitual de acuerdo a lo estipulado en la ley sobre la creación del DIA DEL APRENDIZ.
g) Todo aprendiz de la industria gráfica, diarios y actividades afines, tiene derecho a gozar los mismos beneficios sociales y convencionales que los demás empleados y obreros comprendidos en el presente Convenio Colectivo
h) Xxx perjuicio de lo señalado precedentemente, se conviene la aplicación de la siguiente escala de progresión y consecuente remuneración de los aprendices:
APRENDICES. 7.01 Un aprendiz es un empleado que tiene menos de noventa (90) días de experiencia en la industria.
7.02 Xxxxxx trabajador especializado será despedido temporalmente (laidoff) para poner a un aprendiz que tome su lugar, ni se pondrá a un principiante para que rinda las obligaciones de un trabajador especializado que ha sido despedido temporalmente.
7.03 El promedio de aprendices no deberá ser mayor a un (1) aprendiz por tres (3) trabajadores especializados empleados en cada planta.
APRENDICES. 22.5.1 Trabajadores comprendidos entre los catorce (14) años de edad cumplidos y dieciocho (18) años de edad sin cumplir.
22.5.2 Se regirán por las disposiciones laborales de fondo vigentes.
22.5.3 El salario básico se establece en el equivalente a una jornada de seis (06) horas diarias y treinta y tres (33) semanales de la cuarta categoría.
APRENDICES. Los que, a la par que prestan sus ser- vicios, aprenden teórica y prácticamente un oficio.
APRENDICES. La regulación de las condiciones de contratación de los aprendices, se incluyen en el reglamento que se incorpora como anexo IV. — Finalizados los estudios de ciclo formativo de grado superior se efectuarán los 10 con- tratos laborales (con nivel 4, tramo A) en la modalidad vigente en cada momento, con el com- promiso de incorporar a plantilla a 5 de ellos, con carácter de fijos, cada año. El resto, tendrá preferencia de acceso a plantilla, siempre que las necesidades de la empresa lo requieran.