BENEFICIO ADICIONAL POR SOBREVIVENCIA Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIO ADICIONAL POR SOBREVIVENCIA. Previo pago de una prima adicional, el asegurado podrá, además del seguro xx xxxxxx, convenir en las Condiciones Particulares, el pago de un beneficio adicional por parte de la compañía aseguradora, el que se hará efectivo al término del plazo convenido en las Condiciones Particulares. El beneficio podrá consistir en una de las siguientes alternativas:
BENEFICIO ADICIONAL POR SOBREVIVENCIA. Al vencimiento del plazo convenido para el beneficio adicional por sobrevivencia, estipulado en las Condiciones Particulares, se procederá a la liquidación de éste, previa presentación de un Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado. La liquidación anterior se ha de entender como la evaluación de la procedencia del beneficio y la evaluación de la correspondiente fórmula detallada en la letra B del Artículo Nº 1 de estas Condiciones Generales. En el caso del seguro de vida entera o xx xxxxx temporal o vitalicia, mientras no se haya realizado la mencionada liquidación, se entenderá que no ha comenzado la vigencia del seguro correspondiente. Sin embargo, una vez practicada la liquidación y determinada la procedencia del seguro, éste regirá desde el cumplimiento del plazo previsto en las Condiciones Particulares para los efectos de este beneficio adicional. Como parte de la mencionada liquidación, se analizará la edad del asegurado, de acuerdo a lo siguiente: Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos N°1 y N° 5 precedentes, si la edad del asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares, la compañía aseguradora reducirá el beneficio en proporción al monto de la prima recibida. Lo anterior, sin perjuicio del ajuste que se evalúe en la correspondiente fórmula del beneficio. Si, además, el asegurado hubiere tenido más edad que la indicada en el Artículo N° 2 precedente, o superior a la indicada explícitamente en las Condiciones Particulares, la compañía aseguradora sólo devolverá al contratante la prima recibida, sin intereses y descontando el valor de las comisiones y gastos. Si la edad fuese menor que la declarada, se devolverá el exceso de prima recibida, que hubiera correspondido según la edad, si la hubiere, sin intereses. Con posterioridad a la liquidación, el beneficio tendrá el tratamiento indicado en la letra B del Artículo Nº 1 de estas Condiciones Generales.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.