Common use of BENEFICIOS EMPRESARIALES Clause in Contracts

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Multilateral Y Convenio Bilateral, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado contratante en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. Si la información de la que dispongan las autoridades competentes fuera inadecuada para la determinación del beneficio imputable al establecimiento permanente de una empresa, las disposiciones de este artículo no afectarán la aplicación del Derecho interno de dicho Estado en relación con la determinación de la obligación tributaria de una persona, siempre que éste se aplique, en la medida en que la información a disposición de las autoridades competentes lo permita, conforme a los principios del presente artículo. 5. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 56. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 67. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo solo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado contratante en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos aquellos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables puedan atribuirse a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado Sujeto a lo previsto en el párrafo 3, cuando una empresa de un Estado contratante Contratante realice su actividad en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante Contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por razón el mero hecho de la simple compra de que éste compre bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados párrafos anteriores, los beneficios imputables el beneficio imputable al establecimiento permanente se determinarán determinará cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan el beneficio comprenda rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado contratante en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. Mientras sea usual en un Estado contratante determinar los beneficios imputables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas partes, lo establecido en el apartado 2 no impedirá que ese Estado contratante determine de esta manera los beneficios imponibles; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado obtenido sea conforme a los principios contenidos en este artículo. 5. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 56. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 67. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos aquellos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse Contratante sólo estarán sujetos a imposición impuestos en ese Estado, a no ser menos que la empresa realice su actividad actividades en el otro Estado contratante por medio Contratante a través de un establecimiento permanente situado en éldicho Estado. Si la empresa realiza su actividad de dicha manerao ha realizado tales actividades, los sus beneficios de la empresa pueden someterse deberán estar sujetos a imposición impuestos en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables puedan atribuirse a ese dicho establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de Sujeto a las disposiciones del apartado parágrafo 3, cuando una empresa de un Estado contratante Contratante realice su actividad sus actividades en el otro Estado contratante por medio Contratante a través de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán Contratante deberán ser atribuidos a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo éste hubiera podido obtener de ser si fuese una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas condiciones iguales o similares condiciones y tratase con total independencia que sólo funcione de manera totalmente independiente con la empresa de la que cual es un establecimiento permanentepermanente y con todas las demás personas. 3. Para la determinación del beneficio del A fin de determinar los beneficios de un establecimiento permanente en un Estado Contratante, se permitirá la deducción permitirá, de acuerdo con las leyes de ese Estado, deducir los gastos realizados incurridos para realizar los fines del establecimiento permanente, comprendidos incluyendo los gastos de dirección y los generales de administración para los mismos finesadministración, tanto si se efectúan incurren en el Estado en que donde se encuentra encuentre el establecimiento permanente como en otra partecualquier otro lugar. Sin embargo, no se permitirá realizar ninguna deducción por las cantidades que el establecimiento permanente haya pagado (salvo como reembolso de gastos efectivos) a la casa matriz de la empresa o a alguna de sus otras oficinas por regalías, honorarios o pagos similares a cambio del uso de patentes u otros derechos, o por comisiones por servicios específicos prestados o por concepto de administración o, salvo en el caso de un banco, por concepto de intereses por dinero prestado al establecimiento permanente. 4. No se atribuirán beneficios deberá atribuirse ningún beneficio a un establecimiento permanente por razón el simple hecho de la simple compra de que haya comprado bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados parágrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán calcularán cada año por usando el mismo método, a no ser menos que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan incluyan rentas reguladas separadamente en otros artículos Artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos dichos Artículos no quedarán afectadas por las del presente artículode este Artículo.

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Samples: Convenio De Doble Tributación, Convenio Para Evitar La Doble Tributación

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables atribuibles a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del lo dispuesto en el apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada e independiente que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado contratante en el que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables atribuibles al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente de este artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables atribuibles a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del lo dispuesto en el apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada e independiente que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado contratante en el que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte, siempre que dicha deducción sea conforme con las disposiciones de la normativa tributaria de ese Estado y se ajuste a sus limitaciones. 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables atribuibles al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente de este artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables puedan atribuirse a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado Sujeto a lo previsto en el párrafo 3, cuando una empresa de un Estado contratante Contratante realice su actividad en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante Contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio de los beneficios del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados necesarios en que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra encuentre el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por razón el mero hecho de la simple compra de que éste compre bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados párrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos Artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículode este Artículo.

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BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante Contratante realice su actividad en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante Contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio de los beneficios del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos incluyéndose los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, fines tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. Mientras sea usual en un Estado Contratante determinar los beneficios imputables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de las utilidades totales de la empresa entre sus diversas partes, lo establecido en el apartado 2 no impedirá que ese Estado Contratante determine de esta manera los beneficios imponibles; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado obtenido sea conforme a los principios contenidos en este Artículo. 5. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 56. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán calcularán cada año por utilizando el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 67. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos Artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículoArtículo.

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BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante contratante, solamente pueden someterse a imposición en ese este Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables puedan atribuirse a ese este establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado lo previsto en el párrafo 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones condiciones, y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados en que haya incurrido para los la realización de sus fines del este establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra encuentre el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por razón el mero hecho de la simple compra de bienes o que éste compre mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 33 de este artículo, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado contratante en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. . 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte.mismos 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. . 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado contratante en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos aquellos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables puedan atribuirse a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado Sujeto a lo previsto en el párrafo 3, cuando una empresa de un Estado contratante Contratante realice su actividad en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante Contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanentepermanente y con todas las demás personas. 3. Para la determinación del beneficio de los beneficios del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos necesarios realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra encuentre el establecimiento permanente como en otra parte. 4. Mientras sea usual en un Estado Contratante determinar los beneficios imputables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas partes, lo establecido en el párrafo 2 no impedirá que ese Estado Contratante determine de esta manera los beneficios imponibles; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado obtenido sea conforme a los principios contenidos en este artículo. 5. No se atribuirán beneficios atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por razón el mero hecho de la simple compra de que éste compre bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 56. A los efectos de los apartados párrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos motivas válidos y suficientes para proceder de otra forma. 67. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Double Taxation Agreement

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad o haya realizado actividades en el otro Estado contratante por medio de mediante un establecimiento permanente situado en élese otro Estado. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables puedan atribuirse a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de mediante un establecimiento permanente situado en élese otro Estado, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada e independiente que realizase las mismas o similares actividades, actividades en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanentecondiciones. 3. Para la determinación del beneficio de los beneficios del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados en los que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos incluyendo los gastos de investigación y desarrollo, los intereses y otros gastos similares y una participación razonable en los gastos de dirección y generales de administración para los mismos finesadministración, tanto si se efectúan efectuaron en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anterioreseste Convenio, los beneficios imputables al establecimiento permanente comprenderán solamente los beneficios o las pérdidas derivados de los activos o las actividades del establecimiento permanente y se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este del Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables puedan atribuirse a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado Sujeto a lo previsto en el párrafo 3, cuando una empresa de un Estado contratante Contratante realice su actividad en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante Contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanentepermanente y con todas las demás personas. 3. Para la determinación del beneficio de los beneficios del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos necesarios realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra encuentre el establecimiento permanente como en otra parte. 4. Mientras sea usual en un Estado Contratante determinar los beneficios imputables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas partes, lo establecido en el párrafo 2 no impedirá que ese Estado Contratante determine de esta manera los beneficios imponibles; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado obtenido sea conforme a los principios contenidos en este Artículo. 5. No se atribuirán beneficios atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por razón el mero hecho de la simple compra de que éste compre bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 56. A los efectos de los apartados párrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 67. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos Artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículoArtículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado contratante en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas o ganancias de capital reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa Empresa de un Estado contratante Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese este Estado, a no ser que la empresa Empresa realice su actividad en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa Empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa Empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables puedan atribuirse a ese este establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando Cuando una empresa Empresa de un Estado contratante Contratante realice su actividad en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante Contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo éste hubiera podido obtener de ser una empresa Empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones condiciones, y tratase con total independencia con la empresa Empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados en que se haya incurrido para la realización de los fines del de este establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para correspondientes a los mismos finesservicios realizados en beneficio de este establecimiento permanente, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra encuentre el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado contratante en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante Contratante solamente pueden someterse estar sujetos a imposición impuestos en ese Estado, a no ser menos que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio Contratante a través de un establecimiento permanente situado en éldicho Estado. Si la empresa realiza su actividad de dicha maneratales actividades, los sus beneficios de la empresa pueden someterse podrán estar sometidos a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables puedan atribuirse a ese dicho establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de Sujeto a las disposiciones del apartado parágrafo 3, cuando una empresa de un Estado contratante Contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio Contratante a través de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante Contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera éste habría podido obtener de ser si fuese una empresa distinta y separada que realizase las mismas dedicada a actividades iguales o similares actividadessimilares, en las mismas condiciones iguales o similares condiciones y tratase con total independencia similares, que se relacionase de manera totalmente independiente con la empresa de la que cual es un establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del A fin de determinar los beneficios de un establecimiento permanente permanente, se permitirá la deducción de deducir los gastos realizados incurridos para realizar los fines comerciales o industriales del establecimiento permanente, comprendidos incluyendo los gastos de dirección y los generales de administración para los mismos finesadministración, tanto si se efectúan incurridos en el Estado en que se encuentra donde esté situado el establecimiento permanente como o en otra partecualquier otro lugar. 4. No se atribuirán beneficios atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por razón el simple hecho de la simple compra de que haya comprado bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados parágrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por usando el mismo método, a no ser menos que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan incluyan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos dichos artículos no quedarán serán afectadas por las del presente de este artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente Contratante solo pueden someterse a imposición en ese EstadoEstado Contratante, a no ser menos que la empresa realice su actividad empresarial en el otro Estado contratante por medio Contratante a través de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad empresarial de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el ese otro EstadoEstado Contratante, pero sólo solo en la medida en que sean imputables atribuibles a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 3, cuando una empresa de un Estado contratante Contratante realice su actividad empresarial en el otro Estado contratante por medio Contratante a través de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante Contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo este hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, actividades en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del de los beneficios de un establecimiento permanente permanente, se permitirá la deducción de los gastos realizados incurridos para los fines del establecimiento permanente, comprendidos incluidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado Contratante en que se encuentra encuentre el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por razón el mero hecho de la simple compra de que ese establecimiento permanente compre bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriorespárrafos anteriores del presente Artículo, los beneficios imputables atribuibles al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas elementos de la renta regulados separadamente en otros artículos Artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos dichos Artículos no quedarán afectadas por las del presente artículodisposiciones de este Artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.. cve: BOE-A-2024-15573 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenioconvenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables atribuibles a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada e independiente que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables atribuibles al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente de este artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones condiciones, y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante Contratante solamente pueden podrán someterse a imposición en ese Estado, Estado a no ser que la empresa realice su actividad desarrolle actividades en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en éldicho Estado. Si la empresa realiza su actividad de dicha maneraactividades en la forma antes mencionada, los beneficios que son atribuibles al establecimiento permanente de la empresa conformidad con las disposiciones del párrafo 2 pueden someterse a imposición en el otro Estado. 2. A los efectos de este Artículo y del Artículo 21, pero sólo los beneficios atribuibles al establecimiento permanente en cada Estado Contratante a los que se refiere el párrafo 1 son aquellos que el mismo hubiera podido obtener, particularmente en sus operaciones con otras partes de la empresa, si fuera una empresa distinta e independiente que realizase actividades idénticas o similares, en las mismas o análogas condiciones, teniendo en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente y de las otras partes de la empresa. 3. Cuando, de conformidad con el párrafo 2, un Estado Contratante ajuste los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa de uno de los Estados Contratantes y, en consecuencia, grave los beneficios de la empresa que ya han sido gravados por el otro Estado, ese otro Estado, en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. 2sea necesario para eliminar la doble imposición sobre dichos beneficios, practicará el ajuste correspondiente en la cuantía del impuesto aplicado sobre los mismos. Sin perjuicio En caso necesario, las autoridades competentes de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante los Estados Contratantes se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para consultarán para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra partedicho ajuste. 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas elementos xx xxxxx o ganancias de capital reguladas separadamente en otros artículos Artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos esos Artículos no quedarán se verán afectadas por las del presente artículode este Artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado párrafo 3, cuando una empresa de un Estado contratante Contratante realice su actividad en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante Contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser si fuera una empresa distinta y separada que realizase las mismas actividades idénticas o similares actividadessimilares, en las mismas o similares análogas condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio de los beneficios del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos incluyéndose los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados párrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán calcularán cada año por utilizando el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas elementos xx xxxxx reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos dichos artículos no quedarán afectadas por las del presente artículoArtículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese este Estado, a no ser que la empresa realice su actividad desarrolle actividades en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden podrán someterse a imposición en el otro Estado, Estado pero sólo en la medida cuantía en que sean imputables atribuibles a ese este establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando Cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad Contratante desarrolle actividades en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante Contratante se atribuirán a dicho imputarán al establecimiento permanente los beneficios que el mismo éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio de los beneficios del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados en que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos incluidos los gastos de dirección y los generales de administración para los mismos dichos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra está situado el establecimiento permanente como en otra parte. Estos gastos deberán estar justificados, de acuerdo con la legislación del Estado Contratante en el cual esté situado el establecimiento permanente. 4. No se atribuirán beneficios atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por razón el solo hecho de la simple compra de que éste compre bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas regulas separadamente en otros artículos de este del presente Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables atribuibles a ese establecimiento permanente.. cve: BOE-A-2020-15493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Sin perjuicio de las disposiciones del lo dispuesto en el apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada e independiente que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado contratante en el que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra mera adquisición de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables atribuibles al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos aquellos no quedarán afectadas por las del presente de este artículo.

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Samples: Convenio Para Eliminar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte.la 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. . 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante Contratante solamente pueden podrán someterse a imposición en ese Estado, Estado a no ser que la empresa realice su actividad desarrolle actividades en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en éldicho Estado. Si la empresa realiza su actividad de dicha maneraactividades en la forma antes mencionada, los beneficios que son atribuibles al establecimiento permanente de la empresa pueden conformidad con las provisiones del párrafo 2 podrán someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anterioreseste artículo, y del artículo 22, los beneficios imputables al establecimiento permanente en cada Estado contratante a los que se determinarán cada año refiere el apartado 1 son aquellos que el mismo hubiera podido obtener, particularmente en sus operaciones con otras partes de la empresa, si fuera una empresa distinta e independiente que realizase actividades idénticas o similares, en las mismas o análogas condiciones, teniendo en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente y de las restantes partes de la empresa. 3. Cuando de conformidad con el apartado 2 un Estado contratante ajuste los beneficios imputables al establecimiento permanente de una empresa de uno de los Estados contratantes y, en consecuencia, grave los beneficios de la empresa que ya han sido gravados por el mismo métodootro Estado, a no ser ese otro Estado, en la medida en que existan motivos válidos y suficientes sea necesario para proceder eliminar la doble imposición sobre dichos beneficios, practicará el ajuste correspondiente en la cuantía del impuesto aplicado sobre los mismos. En caso necesario, las autoridades competentes de otra formalos Estados contratantes se consultarán para la determinación de dicho ajuste. 64. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos Artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos esos Artículos no quedarán se verán afectadas por las del presente artículoArtículo.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese EstadoEstado contratante, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de la empresa conformidad con las disposiciones del apartado 2 pueden someterse a imposición en el ese otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanenteEstado contratante. 2. Sin perjuicio A los efectos de las disposiciones este artículo y del apartado 3artículo 22, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un los beneficios atribuibles al establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante a los que se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios refiere el apartado 1 son aquellos que el mismo hubiera podido obtener obtener, en particular en sus operaciones con otras partes de ser la empresa, si fuera una empresa distinta y separada e independiente que realizase las mismas o similares actividades, actividades en las mismas o similares condiciones condiciones, teniendo en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados y tratase con total independencia con los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente y de las restantes partes de la que es establecimiento permanenteempresa. 3. Para Cuando de conformidad con el apartado 2 un Estado contratante ajuste los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa de uno de los Estados contratantes y, por consiguiente, grave beneficios de la empresa que ya ha gravado el otro Estado contratante, ese otro Estado contratante, en la medida en que sea necesario para eliminar la doble imposición sobre dichos beneficios, practicará un ajuste correlativo en la cuantía del impuesto aplicado sobre los mismos. En caso necesario, las autoridades competentes de los Estados contratantes se consultarán para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra partedicho ajuste. 4. No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos aquellos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio Para Eliminar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en élese otro Estado. Si la empresa realiza su actividad de dicha maneraesa forma, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables puedan atribuirse a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del lo dispuesto en el apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones condiciones, y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 3. Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados en que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. 4. A falta de contabilidad suficiente que permita determinar el importe de los beneficios de una empresa de un Estado contratante, que sean imputables a su establecimiento permanente situado en el otro Estado, el impuesto puede ser establecido en este otro Estado conforme a su propia legislación. El método aplicado debe ser tal que el resultado obtenido sea conforme a los principios enunciados en el presente artículo. 5. No se atribuirán beneficios atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por razón el mero hecho de la simple compra de que éste compre bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 56. A los efectos de los apartados párrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

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Samples: Convenio De Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo solo en la medida en que sean imputables puedan atribuirse a ese establecimiento permanente. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado Sujeto a lo previsto en el párrafo 3°, cuando una empresa de un Estado contratante Contratante realice (o haya realizado) su actividad en el otro Estado contratante Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante Contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo este hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones condiciones, y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanentepermanente y con todas las demás personas. 3. Para la determinación del beneficio de los beneficios del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados en que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra encuentre el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuirán beneficios atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por razón el mero hecho de la simple compra de que este compre bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa. 5. A los efectos de los apartados párrafos anteriores, los beneficios imputables atribuibles al establecimiento permanente se determinarán calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma. 6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas elementos xx xxxxxx regulados separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos dichos artículos no quedarán afectadas por las del presente de este artículo.

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Samples: Tax Treaty