Common use of BIENES ASEGURABLES Clause in Contracts

BIENES ASEGURABLES. Siempre que se pacte una suma asegurada para su cobertura, quedarán garantizados los objetos y bienes siguientes: CONTINENTE, VIVIENDA u HOGAR: los elementos que configuran la misma siempre y cuando sean de uso exclusivo y privativo del propietario de la vivienda serán los siguientes: - Las paredes, techos, suelos, puertas y ventanas de la vivienda asegurada. - Tendrán la consideración de vivienda, caso de existir y salvo que figure otra cosa en la cobertura concreta, las dependencias de cualquier modo anexas como trasteros, garajes con sistema de cierre privativo y que den exclusivamente servicio al Asegurado, sótanos, siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada. - Las viviendas cuando, aun prestándose una actividad profesional en ellas, la superficie que se dedique a la actividad profesional no exceda del 30% de la superficie útil de la vivienda. - Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del Asegurado, tales como calefacción (incluyendo calderas y calentadores) y refrigeración; de agua, electricidad y gas (siempre que se encuentre dentro de la vertical de la vivienda); las sanitarias (incluyendo loza sanitaria xx xxxxx, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos); las telefónicas e instalaciones, aparatos o elementos de seguridad y domótica. - Las vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras) y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada, aceras y viales (los cerramientos). En el caso de que los cerramientos sean medianeros, se indemnizará únicamente por la cuota de propiedad que corresponda a la vivienda asegurada respecto a dicho cerramiento medianero. - Las instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín. - Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas embutidas en su carril, contraventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado, las placas solares y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento y las farolas. En todos los supuestos anteriores, deberán ser privativos de la vivienda asegurada, y dar servicio exclusivo a la misma. - Las instalaciones xx xxxxxx (pintura, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, placas xx xxxxxx, parqués, etc.) siempre que estén adheridas de forma permanente a los suelos, techos y/o paredes (armarios empotrados, persianas, toldos, etc.). - Árboles, arbustos, plantas y césped del jardín, caso de que existan. La cobertura de estos bienes únicamente se otorga para las garantías de: incendio; explosión; acción xxx xxxx; actos malintencionados; impacto de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos. Para los árboles también se otorga la garantía de viento. Límite de indemnización: 5% de la suma asegurada de vivienda expresamente designada en las Condiciones Particulares y siempre que su destrucción sea total. - En general todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo. - Quedan expresamente excluidos los árboles frutales destinados a fines industriales o comerciales. - Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los hórreos, cruceros y blasones. - Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los elementos que formando parte del continente tengan carácter artístico o histórico y una especial protección legal. - Quedan excluidas salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza las planchas de policarbonato. - No se podrán asegurar bajo la cobertura de este condicionado, y quedan por tanto excluidas las viviendas prefabricadas, incluso aunque una parte de la vivienda cuente con elementos de sólida construcción como cimientos, toda clase de viviendas xx xxxxxx, tengan o no algún tratamiento ignífugo, viviendas en multipropiedad, casas en estado de ruina, viviendas singulares o de alto valor artístico o histórico y viviendas que no cumplan con los requisitos mínimos para tener cédula de habitabilidad o que no cuenten con la misma por cualquier causa. En caso de propiedad horizontal o proindiviso, la garantía del seguro comprende sobre los bienes comunes la parte correspondiente al coeficiente de participación de la vivienda asegurada y sus anexos, siempre que no exista seguro común contratado por los copropietarios o caso de resultar éste insuficiente, sobre la cuota no cubierta y siempre que se trate de un siniestro cubierto por la presente póliza. Se entenderá por vivienda, a efectos de las garantías de asistencia legal por desahucio, protección de impago, actos vandálicos del inquilino, RC locativa y limpieza, la que figura detallada en las Condiciones Particulares, propiedad del Asegurado, arrendada a un tercero (arrendatario), que la utiliza como vivienda habitual, y sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cuando coincidan en la misma persona la condición de Xxxxxxx y Asegurado y además tenga la consideración de arrendatario al ocupar la vivienda en virtud de un contrato de alquiler, será en todo caso beneficiario de las coberturas que afecten al continente el propietario del inmueble por entenderse que es éste el titular del interés asegurado. En caso de que se tenga que realizar algún tipo de intervención en la vivienda asegurada, el asegurado deberá facilitar a MM Hogar el acceso a la misma, condición sin la cual no se podrá realizar la prestación garantizada. No se entenderá iniciado el cómputo de los plazos establecidos en esta póliza, ni en la Ley de Contrato de Seguro para el cumplimiento de sus obligaciones, sino desde el momento en que el acceso a la vivienda asegurada se facilite al Asegurador.

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BIENES ASEGURABLES. Siempre que se pacte una suma asegurada para su cobertura, quedarán garantizados los objetos y bienes siguientes: CONTINENTE, VIVIENDA u HOGAR: los elementos que configuran la misma siempre y cuando sean de uso exclusivo y privativo del propietario de la vivienda serán los siguientes: - Las paredes, techos, suelos, puertas y ventanas de la vivienda asegurada. - Tendrán la consideración de vivienda, caso de existir y salvo que figure otra cosa en la cobertura concreta, las dependencias de cualquier modo anexas como trasteros, garajes con sistema de cierre privativo y que den exclusivamente servicio al Asegurado, sótanos, siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada. - Las viviendas cuando, aun prestándose una actividad profesional en ellas, la superficie que se dedique a la actividad profesional no exceda del 30% de la superficie útil de la vivienda. - Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del Asegurado, tales como calefacción (incluyendo calderas y calentadores) y refrigeración; de agua, electricidad y gas (siempre que se encuentre dentro de la vertical de la vivienda); las sanitarias (incluyendo loza sanitaria xx xxxxx, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos); las telefónicas e instalaciones, aparatos o elementos de seguridad y domótica. - Las vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras) y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada, aceras y viales (los cerramientos). En el caso de que los cerramientos sean medianeros, se indemnizará únicamente por la cuota de propiedad que corresponda a la vivienda asegurada respecto a dicho cerramiento medianero. - Las instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín. - Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas embutidas en su carril, contraventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado, las placas solares y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento y las farolas. En todos los supuestos anteriores, deberán ser privativos de la vivienda asegurada, y dar servicio exclusivo a la misma. - Las instalaciones xx xxxxxx (pintura, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, placas xx xxxxxx, parqués, etc.) siempre que estén adheridas de forma permanente a los suelos, techos y/o paredes (armarios empotrados, persianas, toldos, etc.). ) - Árboles, arbustos, plantas y césped del jardín, caso de que existan. La cobertura de estos bienes únicamente se otorga para las garantías de: incendio; explosión; acción xxx xxxx; actos malintencionados; impacto de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos. Para los árboles también se otorga la garantía de viento. Límite de indemnización: 5% de la suma asegurada de vivienda expresamente designada en las Condiciones Particulares y siempre que su destrucción sea total. - En general todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo. - Quedan expresamente excluidos los árboles frutales destinados a fines industriales o comerciales. - Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los hórreos, cruceros y blasones. - Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los elementos que formando parte del continente tengan carácter artístico o histórico y una especial protección legal. - Quedan excluidas salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza las planchas de policarbonato. - No se podrán asegurar bajo la cobertura de este condicionado, y quedan por tanto excluidas las viviendas prefabricadas, incluso aunque una parte de la vivienda cuente con elementos de sólida construcción como cimientos, toda clase de viviendas xx xxxxxx, tengan o no algún tratamiento ignífugo, viviendas en multipropiedad, casas en estado de ruina, viviendas singulares o de alto valor artístico o histórico y viviendas que no cumplan con los requisitos mínimos para tener cédula de habitabilidad o que no cuenten con la misma por cualquier causa. En caso Caso de propiedad horizontal o proindiviso, la garantía del seguro comprende sobre los bienes comunes la parte correspondiente al coeficiente de participación de la vivienda asegurada y sus anexos, siempre que no exista seguro común contratado por los copropietarios o en caso de resultar éste insuficiente, insuficiente sobre la cuota parte no cubierta y siempre que se trate de un siniestro cubierto por la presente póliza. Se entenderá por vivienda, a efectos de las garantías de asistencia legal por desahucio, protección de impago, actos vandálicos del inquilino, RC locativa y limpieza, la que figura detallada en las Condiciones Particulares, propiedad del Asegurado, arrendada a un tercero (arrendatario), que la utiliza como vivienda habitual, y sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cuando coincidan en la misma persona la condición de Xxxxxxx y el Asegurado y además tenga la consideración de arrendatario al ocupar ocupe la vivienda en virtud régimen de un contrato alquiler o tenga cedido el uso de alquilerla misma, y caso de garantizarse una suma asegurada para la vivienda, será en todo caso beneficiario de todas las coberturas que afecten al continente el propietario del inmueble por entenderse que es éste el titular del interés asegurado. En caso de que se tenga que realizar algún tipo de intervención en la vivienda aseguradacomo consecuencia de alguna cobertura de la vivienda, el asegurado deberá facilitar garantiza a MM Hogar el acceso que cuenta con las autorizaciones precisas del propietario para llevar a la misma, condición sin la cual no se podrá realizar la prestación garantizadacabo tales intervenciones. No se entenderá iniciado el cómputo de los plazos establecidos en esta póliza, ni en la Ley de Contrato de Seguro para el cumplimiento de sus obligaciones, sino desde el momento en que el acceso a la vivienda asegurada se facilite al Asegurador.

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BIENES ASEGURABLES. Siempre que se pacte una suma asegurada para su cobertura, quedarán garantizados los objetos y bienes siguientes: CONTINENTE, VIVIENDA u HOGAR: los elementos que configuran la misma siempre y cuando sean de uso exclusivo y privativo del propietario de la vivienda serán los siguientes: - Las paredes, techos, suelos, puertas y ventanas de la vivienda asegurada. - Tendrán la consideración de vivienda, caso de existir y salvo que figure otra cosa en la cobertura concreta, las dependencias de cualquier modo anexas como trasteros, garajes con sistema de cierre privativo y que den exclusivamente servicio al Asegurado, sótanos, siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada. - Las viviendas cuando, aun prestándose una actividad profesional en ellas, la superficie que se dedique a la actividad profesional no exceda del 30% de la superficie útil de la vivienda. - Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del Asegurado, tales como calefacción (incluyendo calderas y calentadores) y refrigeración; de agua, electricidad y gas (siempre que se encuentre dentro de la vertical de la vivienda); las sanitarias (incluyendo loza sanitaria xx xxxxx, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos); las telefónicas e instalaciones, aparatos o elementos de seguridad y domótica. - Las vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras) y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada, aceras y viales (los cerramientos). En el caso de que los cerramientos sean medianeros, se indemnizará únicamente por la cuota de propiedad que corresponda a la vivienda asegurada respecto a dicho cerramiento medianero. - Las instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín. - Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas embutidas en su carril, contraventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado, las placas solares y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento y las farolas. En todos los supuestos anteriores, deberán ser privativos de la vivienda asegurada, y dar servicio exclusivo a la misma. - Las instalaciones xx xxxxxx (pintura, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, placas xx xxxxxx, parqués, etc.) siempre que estén adheridas de forma permanente a los suelos, techos y/o paredes (armarios empotrados, persianas, toldos, etc.). - Árboles, arbustos, plantas y césped del jardín, caso de que existan. La cobertura de estos bienes únicamente se otorga para las garantías de: incendio; explosión; acción xxx xxxx; actos malintencionados; impacto de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos. Para los árboles también se otorga la garantía de viento. Límite de indemnización: 5% de la suma asegurada de vivienda expresamente designada en las Condiciones Particulares y siempre que su destrucción sea total. - En general todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo. - Quedan expresamente excluidos los árboles frutales destinados a fines industriales o comerciales. - Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los hórreos, cruceros y blasones. - Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los elementos que formando parte del continente tengan carácter artístico o histórico y una especial protección legal. - Quedan excluidas salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza las planchas de policarbonato. - No se podrán asegurar bajo la cobertura de este condicionado, y quedan por tanto excluidas las viviendas prefabricadas, incluso aunque una parte de la vivienda cuente con elementos de sólida construcción como cimientos, toda clase de viviendas xx xxxxxx, tengan o no algún tratamiento ignífugo, viviendas en multipropiedad, casas en estado de ruina, viviendas singulares o de alto valor artístico o histórico y viviendas que no cumplan con los requisitos mínimos para tener cédula de habitabilidad o que no cuenten con la misma por cualquier causa. En caso de propiedad horizontal o proindiviso, la garantía del seguro comprende sobre los bienes comunes la parte correspondiente al coeficiente de participación de la vivienda asegurada y sus anexos, siempre que no exista seguro común contratado por los copropietarios o en caso de resultar éste insuficiente, insuficiente sobre la cuota parte no cubierta y siempre que se trate de un siniestro cubierto por la presente póliza. Se entenderá por vivienda, a efectos de las garantías de asistencia legal por desahucio, protección de impago, actos vandálicos del inquilino, RC locativa y limpieza, la que figura detallada en las Condiciones Particulares, propiedad del Asegurado, arrendada a un tercero (arrendatario), que la utiliza como vivienda habitual, y sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cuando coincidan en la misma persona la condición de Xxxxxxx y Asegurado y además tenga la consideración de arrendatario al ocupar la vivienda en virtud de un contrato de alquiler, será en todo caso beneficiario de las coberturas que afecten al continente el propietario del inmueble por entenderse que es éste el titular del interés asegurado. En caso de que se tenga que realizar algún tipo de intervención en la vivienda asegurada, el asegurado deberá facilitar a MM Hogar el acceso a la misma, condición sin la cual no se podrá realizar la prestación garantizada. No se entenderá iniciado el cómputo de los plazos establecidos en esta póliza, ni en la Ley de Contrato de Seguro para el cumplimiento de sus obligaciones, sino desde el momento en que el acceso a la vivienda asegurada se facilite al Asegurador.

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BIENES ASEGURABLES. Siempre que se pacte una suma asegurada para su cobertura, quedarán garantizados los objetos y bienes siguientes: CONTINENTE, VIVIENDA u HOGAR: los elementos que configuran la misma siempre y cuando sean de uso exclusivo y privativo del propietario de la vivienda serán los siguientes: - Las paredes, techos, suelos, puertas y ventanas de la vivienda asegurada. - Tendrán la consideración de vivienda, caso de existir y salvo que figure otra cosa en la cobertura concreta, las dependencias de cualquier modo anexas como trasteros, garajes con sistema de cierre privativo y que den exclusivamente servicio al Asegurado, sótanos, siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada. - Las viviendas cuando, aun prestándose una actividad profesional en ellas, la superficie que se dedique a la actividad profesional no exceda del 30% de la superficie útil de la vivienda. - Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del Asegurado, tales como calefacción (incluyendo calderas y calentadores) y refrigeración; de agua, electricidad y gas (siempre que se encuentre dentro de la vertical de la vivienda); las sanitarias (incluyendo loza sanitaria xx xxxxx, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos); las telefónicas e instalaciones, aparatos o elementos de seguridad y domótica. - Las vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras) y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada, aceras y viales (los cerramientos). En el caso de que los cerramientos sean medianeros, se indemnizará únicamente por la cuota de propiedad que corresponda a la vivienda asegurada respecto a dicho cerramiento medianero. - Las instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín. - Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas embutidas en su carril, contraventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado, las placas solares y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento y las farolas. En todos los supuestos anteriores, deberán ser privativos de la vivienda asegurada, y dar servicio exclusivo a la misma. - Las instalaciones xx xxxxxx (pintura, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, placas xx xxxxxx, parqués, etc.) siempre que estén adheridas de forma permanente a los suelos, techos y/o paredes (armarios empotrados, persianas, toldos, etc.). - Árboles, arbustos, plantas y césped del jardín, caso de que existan. La cobertura de estos bienes únicamente se otorga para las garantías de: incendio; explosión; acción xxx xxxx; actos malintencionados; impacto de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos. Para los árboles también se otorga la garantía de viento. Límite de indemnización: 5% de la suma asegurada de vivienda expresamente designada en las Condiciones Particulares y siempre que su destrucción sea total. - En general todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo. - Quedan expresamente excluidos los árboles frutales destinados a fines industriales o comerciales. - Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los hórreos, cruceros y blasones. - Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los elementos que formando parte del continente tengan carácter artístico o histórico y una especial protección legal. - Quedan excluidas salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza las planchas de policarbonato. - No se podrán asegurar bajo la cobertura de este condicionado, y quedan por tanto excluidas las viviendas prefabricadas, incluso aunque una parte de la vivienda cuente con elementos de sólida construcción como cimientos, toda clase de viviendas xx xxxxxx, tengan o no algún tratamiento ignífugo, viviendas en multipropiedad, casas en estado de ruina, viviendas singulares o de alto valor artístico o histórico y viviendas que no cumplan con los requisitos mínimos para tener cédula de habitabilidad o que no cuenten con la misma por cualquier causa. En caso de propiedad horizontal o proindiviso, la garantía del seguro comprende sobre los bienes comunes la parte correspondiente al coeficiente de participación de la vivienda asegurada y sus anexos, siempre que no exista seguro común contratado por los copropietarios o en caso de resultar éste insuficiente, insuficiente sobre la cuota parte no cubierta y siempre que se trate de un siniestro cubierto por la presente póliza. Se entenderá por vivienda, a efectos de las garantías de asistencia legal por desahucio, protección de impago, actos vandálicos del inquilino, RC locativa y limpieza, la que figura detallada en las Condiciones Particulares, propiedad del Asegurado, arrendada a un tercero (arrendatario), que la utiliza como vivienda habitual, y sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cuando coincidan en la misma persona la condición de Xxxxxxx y el Asegurado y además tenga la consideración de arrendatario al ocupar ocupe la vivienda en virtud régimen de un contrato alquiler o tenga cedido el uso de alquilerla misma, y caso de garantizarse una suma asegurada para la vivienda, será en todo caso beneficiario de todas las coberturas que afecten al continente el propietario del inmueble por entenderse que es éste el titular del interés asegurado. En caso de que se tenga que realizar algún tipo de intervención en la vivienda aseguradacomo consecuencia de alguna cobertura de la vivienda, el asegurado deberá facilitar garantiza a MM Hogar el acceso que cuenta con las autorizaciones precisas del propietario para llevar a la misma, condición sin la cual no se podrá realizar la prestación garantizadacabo tales intervenciones. No se entenderá iniciado el cómputo de los plazos establecidos en esta póliza, ni en la Ley de Contrato de Seguro para el cumplimiento de sus obligaciones, sino desde el momento en que el acceso a la vivienda asegurada se facilite al Asegurador.

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BIENES ASEGURABLES. Siempre a) Las instalaciones del edificio o local pertenecientes a la comunidad de propietarios, que por su propia naturaleza se pacte una suma asegurada para su coberturaadscriba al servicio de todos, quedarán garantizados los objetos y bienes siguientes: CONTINENTEincluyendo, VIVIENDA u HOGAR: los elementos que configuran la misma siempre y cuando sean de uso exclusivo y privativo del propietario de la vivienda serán los siguientes: - Las Los cimientos, estructura, muros, paredes, tabiques, techos, suelospuertas, ventanas, persianas, cristales, vallas, puertas y ventanas de la vivienda asegurada. - Tendrán la consideración de viviendaindependientes del edificio, caso de existir y salvo que figure otra cosa en la cobertura concreta, las dependencias de cualquier modo anexas como trasteros, garajes con sistema de cierre privativo y que den exclusivamente servicio al Asegurado, sótanos, siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada. - Las viviendas cuando, aun prestándose una actividad profesional en ellas, la superficie que se dedique a la actividad profesional no exceda del 30% de la superficie útil de la vivienda. - Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del Asegurado, tales como calefacción (incluyendo calderas y calentadores) y refrigeración; de agua, electricidad y gas (siempre que se encuentre dentro de la vertical de la vivienda); las sanitarias (incluyendo loza sanitaria xx xxxxx, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos); las telefónicas e instalaciones, aparatos o elementos de seguridad y domótica. - Las vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras) y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada, aceras y viales (los cerramientos). En el caso de que los cerramientos sean medianeros, se indemnizará únicamente por la cuota de propiedad que corresponda a la vivienda asegurada respecto a dicho cerramiento medianero. - Las instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín. - Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas embutidas en su carril, contraventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado, las placas solares y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento y las farolas. En todos los supuestos anteriores, deberán ser privativos de la vivienda asegurada, y dar servicio exclusivo a la misma. - Las instalaciones xx xxxxxx (pintura, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, placas xx xxxxxx, parqués, etc.) siempre que estén adheridas de forma permanente a los suelos, techos y/o paredes pinturas, papeles pintados, instalaciones y distribución de tuberías de agua, (armarios empotradosconsiderándose como comunes o generales los tramos de tubería desde la toma general del edificio hasta las llaves de paso de cada uno de los departamentos, persianasy/o viviendas o locales), bajantes generales del edificio a partir de la unión con el desagüe de cada uno de los departamentos, viviendas o locales, equipos de bombeo, equipos de tratamiento de agua, tableros y plantas de electricidad, de gas, telefónicas y sanitarias, cables, xxxxxx de enfriamiento, máquinas de aire acondicionado televisión, sistemas contra incendio y de seguridad, y todas las demás instalaciones permanentes de la construcción (no subterráneas) que formen parte del bien inmueble objeto del seguro, portero automático, semáforos de acceso a aparcamientos del inmueble, calefacción y climatización, depósitos o aparatos no subterráneos de uso común, antenas, ascensores, montacargas, incineradores, parquet, moquetas, pinturas, entelados, papeles pintados, maderas decorativas, toldos, etces decir, todo elemento de uso común o incorporado o anclado en origen al edificio y que no pueda separarse del mismo sin quebrantamiento o deterioro de los elementos en que se hallen fijados o alteración de la configuración inicial de la obra. Mejoras o bienhechurías, estructuras temporales, equipos de energía solar destinados al uso de calefacción excluyéndose los cristales de dichos equipos, así como los muros de contención u otro material de apoyo o soporte e instalaciones que se encuentren por debajo de la superficie del piso, del último nivel o sótano más bajo. Asimismo se considera que forman parte de los bienes asegurados adiciones, anexos (entendiéndose como anexo cualquier edificación que perteneciente al bien asegurado disponga de acceso independiente, que no esté físicamente unida a ella, pero si ubicada dentro de la propiedad asegurada), las construcciones o dependencias situadas en los terrenos ocupados por el edificio asegurado como vallas, cercas, verjas, puertas abiertas en ellas, piscinas, instalaciones recreativas o deportivas, garajes y trasteros ubicados en zonas de uso común.). - Árboles b) El mobiliario, arbustoselementos de decoración, útiles, aparatos y herramientas (excluidos los electrodomésticos) que se hallen en las zonas comunes del edificio para el uso de la propiedad asegurada. c) Los árboles, plantas y césped jardines propiedad del jardín, caso de asegurado que existan. La cobertura de estos bienes únicamente se otorga para puedan existir en las garantías de: incendio; explosión; acción xxx xxxx; actos malintencionados; impacto de animales y vehículos terrestres, marítimos inmediaciones o aéreos u objetos transportados por los mismos. Para los árboles también se otorga la garantía de viento. Límite de indemnización: 5% de la suma asegurada de vivienda expresamente designada alrededor del edificio hasta el monto establecido en las Condiciones Particulares y siempre que su destrucción sea total. - En general todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo. - Quedan expresamente excluidos los árboles frutales destinados a fines industriales o comerciales. - Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los hórreos, cruceros y blasones. - Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los elementos que formando parte del continente tengan carácter artístico o histórico y una especial protección legal. - Quedan excluidas salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza las planchas de policarbonato. - No se podrán asegurar bajo la cobertura de este condicionado, y quedan por tanto excluidas las viviendas prefabricadas, incluso aunque una parte de la vivienda cuente con elementos de sólida construcción como cimientos, toda clase de viviendas xx xxxxxx, tengan o no algún tratamiento ignífugo, viviendas en multipropiedad, casas en estado de ruina, viviendas singulares o de alto valor artístico o histórico y viviendas que no cumplan con los requisitos mínimos para tener cédula de habitabilidad o que no cuenten con la misma por cualquier causa. En caso de propiedad horizontal o proindiviso, la garantía del seguro comprende sobre los bienes comunes la parte correspondiente al coeficiente de participación de la vivienda asegurada y sus anexos, siempre que no exista seguro común contratado por los copropietarios o caso de resultar éste insuficiente, sobre la cuota no cubierta y siempre que se trate de un siniestro cubierto por la presente póliza. Se entenderá por vivienda, a efectos de las garantías de asistencia legal por desahucio, protección de impago, actos vandálicos del inquilino, RC locativa y limpieza, la que figura detallada en las Condiciones Particulares, propiedad del Asegurado, arrendada a un tercero (arrendatario), que la utiliza como vivienda habitual, y sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cuando coincidan en la misma persona la condición de Xxxxxxx y Asegurado y además tenga la consideración de arrendatario al ocupar la vivienda en virtud de un contrato de alquiler, será en todo caso beneficiario de las coberturas que afecten al continente el propietario del inmueble por entenderse que es éste el titular del interés asegurado. En caso de que se tenga que realizar algún tipo de intervención en la vivienda asegurada, el asegurado deberá facilitar a MM Hogar el acceso a la misma, condición sin la cual no se podrá realizar la prestación garantizada. No se entenderá iniciado el cómputo de los plazos establecidos en esta póliza, ni en la Ley de Contrato de Seguro para el cumplimiento de sus obligaciones, sino desde el momento en que el acceso a la vivienda asegurada se facilite al AseguradorPóliza.

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BIENES ASEGURABLES. Siempre que se pacte una suma asegurada un capital para su cobertura, quedarán garantizados los objetos y bienes siguientes: CONTINENTE, VIVIENDA u HOGAR: los elementos que configuran la misma siempre y cuando sean de uso exclusivo y privativo del propietario de la vivienda serán los siguientes: - Las paredes, techos, suelos, puertas y ventanas ventanas, incluyendo los cristales a ellas fijados, de la vivienda asegurada. - Tendrán la consideración de viviendacontinente, en caso de existir y salvo que figure otra cosa en la cobertura concretaexistir, las dependencias anexas situadas en el mismo edificio donde se halla la vivienda asegurada o en edificios distintos cuando se encuentren dentro de cualquier modo la misma población de la vivienda objeto del seguro y siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada. Se entenderá por dependencias anexas como los trasteros, garajes con sistema garajes, plazas de cierre privativo aparcamiento y que den exclusivamente servicio al Asegurado, sótanos, siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada. - Las viviendas cuando, aun prestándose una actividad profesional en ellas, la superficie que se dedique a la actividad profesional no exceda del 30% de la superficie útil de la vivienda. - Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del Asegurado, tales Asegurado como por ejemplo: las de calefacción (incluyendo calderas y calentadores) y refrigeración; de agua, electricidad y gas (siempre que se encuentre dentro de la vertical de la vivienda)gas; las sanitarias (incluyendo loza sanitaria xx xxxxx, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos); las telefónicas e instalaciones, telefónicas; aparatos o elementos de seguridad y domóticaseguridad, elevadores, sistemas de aspiración, etc. - Las vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierrascontención) y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada, aceras y viales (los cerramientos)viales. En el caso de que los cerramientos sean medianeros, se indemnizará únicamente por la cuota de propiedad que corresponda a la vivienda asegurada respecto a dicho cerramiento medianero. - Las instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardínjardín y las farolas. - Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas embutidas en su carril, contraventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado. • Las instalaciones de energía solar (para consumo propio). R.M. de Madrid, las placas solares y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento y las farolas. En todos los supuestos anteriorestomo 2.245, deberán ser privativos de la vivienda aseguradafolio 179, y dar servicio exclusivo a la misma. hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050 • Las instalaciones xx xxxxxx (pinturapinturas, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, placas tableros xx xxxxxx, parqués, etc.) siempre que estén adheridas de forma permanente a o encastradas en los suelos, techos y/o paredes (armarios empotrados, persianas, toldos, etc.)paredes. - Árboles, arbustos, plantas y césped xxxxxxxx del jardín, caso de que existan. La cobertura de estos bienes únicamente se otorga para las garantías de: incendio; , explosión; acción , impacto xxx xxxx; , actos malintencionados; , impacto de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismosvehículos. Para los árboles y arbustos también se otorga la garantía de daños por agua y viento. Límite de indemnización: 5% de la suma asegurada de vivienda expresamente designada en las Condiciones Particulares y siempre que su destrucción sea total. - En general todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo. - Quedan expresamente excluidos los árboles frutales y plantas destinados a fines industriales o comerciales. - Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los hórreos, cruceros y blasones. - Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los elementos que formando parte del continente tengan carácter artístico o histórico y una especial protección legal. - Quedan excluidas salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza las planchas de policarbonato. - No se podrán asegurar bajo la cobertura de este condicionado, y quedan por tanto excluidas las viviendas prefabricadas, incluso aunque una parte de la vivienda cuente con elementos de sólida construcción como cimientos, toda clase de viviendas xx xxxxxx, tengan o no algún tratamiento ignífugo, viviendas en multipropiedad, casas en estado de ruina, viviendas singulares o de alto valor artístico o histórico y viviendas que no cumplan con los requisitos mínimos para tener cédula de habitabilidad o que no cuenten con la misma por cualquier causa. En caso de propiedad en régimen horizontal o proindivisosi el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende sobre los bienes comunes además la parte correspondiente al coeficiente proporcional que le corresponda en función de participación su porcentaje de la vivienda asegurada y sus anexoscopropiedad, siempre que no exista seguro común contratado por los copropietarios copropietarios, o en caso de resultar existir resultara éste insuficiente, sobre la cuota no cubierta y siempre que se trate de un siniestro cubierto por la presente póliza. Se entenderá por vivienda, a efectos de las garantías de asistencia legal por desahucio, protección de impago, actos vandálicos del inquilino, RC locativa y limpieza, la que figura detallada en las Condiciones Particulares, propiedad del Asegurado, arrendada a un tercero (arrendatario), que la utiliza como vivienda habitual, y sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cuando coincidan en la misma persona la condición de Xxxxxxx y el Asegurado y además tenga la consideración de arrendatario al ocupar ocupe la vivienda en virtud régimen de un contrato alquiler o tenga cedido el uso de alquiler, será en todo caso beneficiario de las coberturas que afecten al continente el propietario del inmueble por entenderse que es éste el titular del interés asegurado. En caso de que se tenga que realizar algún tipo de intervención en la vivienda asegurada, el asegurado deberá facilitar a MM Hogar el acceso a la misma, condición sin y en caso de garantizarse un capital para el continente, quedarán únicamente garantizadas la cual no se podrá realizar la prestación garantizada. No se entenderá iniciado totalidad de las obras de reforma o adiciones constructivas realizadas por el cómputo Asegurado-arrendatario, así como cuantos elementos, de los plazos establecidos indicados en esta pólizalos puntos anteriores, ni en hayan sido incorporados por el Asegurado arrendatario y sean de su propiedad. Para la Ley valoración de Contrato de Seguro para el cumplimiento de sus obligaciones, sino desde el momento en que el acceso a la vivienda asegurada se facilite al Aseguradortendrán en cuenta exclusivamente los costes de su reconstrucción o reparación, con materiales similares o equivalentes cuando no fuera posible utilizar los mismos, sin considerar la repercusión del solar e independientemente del valor xx xxxxxxx que pudiera tener la misma.

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Samples: Contrato De Seguro De Hogar

BIENES ASEGURABLES. Siempre que se pacte una suma asegurada para su cobertura, quedarán garantizados los objetos y bienes siguientes: CONTINENTE, VIVIENDA u HOGAR: los elementos que configuran la misma siempre y cuando sean de uso exclusivo y privativo del propietario de la vivienda serán los siguientes: - Las paredes, techos, suelos, puertas y ventanas de la vivienda asegurada. - Tendrán la consideración de vivienda, caso de existir y salvo que figure otra cosa en la cobertura concreta, las dependencias de cualquier modo anexas como trasteros, garajes con sistema de cierre privativo y que den exclusivamente servicio exclusivamenteservicio al Asegurado, sótanos, siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada. - Las viviendas cuando, aun prestándose una actividad profesional en ellas, la superficie que se dedique a la actividad profesional no exceda del 30% de la superficie útil de la vivienda. - Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del Asegurado, tales como calefacción (incluyendo calderas y calentadores) y refrigeración; de agua, electricidad y gas (siempre que se encuentre dentro de la vertical de la vivienda); las sanitarias (incluyendo loza sanitaria xx xxxxx, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos); las telefónicas e instalaciones, aparatos o elementos de seguridad y domótica. - Las vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras) y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propiedad lapropiedad de la vivienda asegurada, aceras y viales (los cerramientos). En el caso de que los cerramientos sean medianeros, se indemnizará únicamente por la cuota de propiedad que corresponda a la vivienda asegurada respecto a dicho cerramiento medianero. - Las instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín. - Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas embutidas en su carril, contraventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado, las placas solares y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento y las farolas. En todos los supuestos anteriores, deberán ser privativos de la vivienda asegurada, y dar servicio exclusivo a la misma. - Las instalaciones xx xxxxxx (pintura, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, placas xx xxxxxx, parqués, etc.) siempre que estén adheridas de forma permanente a los suelos, techos y/o paredes (armarios empotrados, persianas, toldos, etc.). - Árboles, arbustos, plantas y césped del jardín, caso de que existan. La cobertura de estos bienes únicamente se otorga para las garantías de: incendio; explosión; acción xxx xxxx; actos malintencionados; impacto de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos. Para los árboles también se otorga la garantía de viento. Límite de indemnización: 5% de la suma asegurada de vivienda expresamente designada en las Condiciones Particulares y siempre que su destrucción sea total. - En general todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo. - Quedan expresamente excluidos los árboles frutales destinados a fines industriales o comerciales. - Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los hórreos, cruceros y blasones. - Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los elementos que formando parte del continente tengan carácter artístico o histórico y una especial protección legal. - Quedan excluidas salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza las planchas de policarbonato. - No se podrán asegurar bajo la cobertura de este condicionado, y quedan por tanto excluidas las viviendas prefabricadas, incluso aunque una parte de la vivienda cuente con elementos de sólida construcción como cimientos, toda clase de viviendas xx xxxxxx, tengan o no algún tratamiento ignífugo, viviendas en multipropiedad, casas en estado de ruina, viviendas singulares o de alto valor artístico o histórico y viviendas que no cumplan con los requisitos mínimos para tener cédula de habitabilidad o que no cuenten con la misma por cualquier causa. En caso de propiedad horizontal o proindiviso, la garantía del seguro comprende sobre los bienes comunes la parte correspondiente al coeficiente de participación de la vivienda asegurada y sus anexos, siempre que no exista seguro común contratado por los copropietarios o en caso de resultar éste insuficiente, insuficiente sobre la cuota parte no cubierta y siempre que se trate de un siniestro cubierto por la presente póliza. Se entenderá por vivienda, a efectos de las garantías de asistencia legal por desahucio, protección de impago, actos vandálicos del inquilino, RC locativa y limpieza, la que figura detallada en las Condiciones Particulares, propiedad del Asegurado, arrendada a un tercero (arrendatario), que la utiliza como vivienda habitual, y sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cuando coincidan en la misma persona la condición de Xxxxxxx y el Asegurado y además tenga la consideración de arrendatario al ocupar ocupe la vivienda en virtud régimen de un contrato alquiler o tenga cedido el uso de alquilerla misma, y caso de garantizarse una suma asegurada para la vivienda, será en todo caso beneficiario de todas las coberturas que afecten al continente el propietario del inmueble por entenderse que es éste el titular del interés asegurado. En caso de que se tenga que realizar algún tipo de intervención en la vivienda aseguradacomo consecuencia de alguna cobertura de la vivienda, el asegurado deberá facilitar garantiza a MM Hogar el acceso que cuenta con las autorizaciones precisas del propietario para llevar a la misma, condición sin la cual no se podrá realizar la prestación garantizadacabo tales intervenciones. No se entenderá iniciado el cómputo de los plazos establecidos en esta póliza, ni en la Ley de Contrato de Seguro para el cumplimiento de sus obligaciones, sino desde el momento en que el acceso a la vivienda asegurada se facilite al Asegurador.

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Samples: Insurance Policy

BIENES ASEGURABLES. Siempre El Asegurador amparará mediante la emisión de la presente Póliza, los bienes muebles e inmuebles propiedad de El Asegurado, sujeto a las Condiciones Generales y a las Condiciones Particulares de esta Póliza y a sus Anexos, sin exceder la Suma Asegurada especificada en el Cuadro y Recibo de Póliza para cada una de las Coberturas contratadas. Tales bienes muebles e inmuebles tendrán la denominación genérica que se pacte una suma asegurada para su coberturaestablece a continuación: a. Por “Edificaciones” se entiende las construcciones, quedarán garantizados estructuras, adiciones, anexos y extensiones de un local, descrito en el Cuadro y Recibo de Póliza, propiedad de El Asegurado, cuya estructura es de concreto armado o de hierro revestido de concreto armado, techo de concreto armado o de material no combustible, de placas de concreto o platabanda y paredes de ladrillo macizos, piedra, concreto armado, bloques macizos de arcilla o de bloques de arcilla o bloques de cemento huecos frisados por ambos lados, excluyendo el valor del terreno, cimientos y construcciones bajo el nivel del piso. En las edificaciones o locales sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, se incluye, bajo la presente Póliza, la parte alícuota o porcentaje de propiedad común que corresponda a El Asegurado en relación con el valor total de la Edificación, excluyendo los objetos cimientos y bienes siguientesconstrucciones bajo el nivel del piso. Se hace extensiva esta denominación a aquellas áreas, tales como: CONTINENTEáreas de vigilancia; así como también a todas las instalaciones unidas, VIVIENDA u HOGAR: los elementos que configuran la misma con carácter permanente, a las edificaciones de El Asegurado, siempre y cuando resulten un complemento de las mismas, incluyéndose entre éstas, pero no limitándose a: Mejoras o Bienhechurías, Frescos y Murales. b. Por “Existencias de Mercancías y Suministros” se entiende las materias primas, productos elaborados, o en proceso de elaboración y las mercancías inherentes a la explotación comercial o industrial objeto del seguro destinados para la venta, exposición o depósito, incluyendo el material de empaque, etiquetas y propaganda de los mismos, que sean propiedad de El Asegurado. c. Por “Maquinarias y Equipos” se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que comprendan los equipos de trabajo con sus instalaciones propias, repuestos, accesorios, herramientas, montacargas y cualquier otro aparato que integre un proceso de elaboración, transformación o accionamiento en las industrias o empresas manufactureras, incluyendo ascensores, plantas eléctricas, plantas de tratamiento de agua, incineradores y compactadores de basura, bombas hidroneumáticas, rejas y puertas con desplazamiento electromecánico, intercomunicadores y antenas parabólicas, entre otros. d. Por “Mobiliario” se entiende los muebles, enseres, útiles y equipos de oficinas en general incluyendo artículos de papelería, estanterías, armarios, aparatos de aire acondicionado y máquinas para oficinas que sean utilizadas en la actividad regular de El Asegurado. e. Por “Instalaciones” se entiende los complementos necesarios para el debido funcionamiento de las maquinarias, así como aquellos movibles o no permanentes que se han adicionado internamente a las edificaciones para el desarrollo de las actividades de El Asegurado. f. Por “Mejoras o Bienhechurías” se entiende las adiciones, modificaciones, anexos o agregados que se incorporan a una edificación de propiedad ajena. g. Por “Efectos Personales” se entiende las pertenencias de El Asegurado como persona natural o de sus empleados, que se encuentren dentro de los predios asegurados y ocupadas por ellos. Dichas pertenencias se relacionan, principalmente, sin que estén limitadas a: enseres y útiles, ropa, instrumentos musicales, artículos deportivos y para distracción, instrumentos de uso exclusivo profesional, adornos y privativo del propietario de la vivienda serán los siguientes: - Las paredes, techos, suelos, puertas libros. h. Por “Frescos y ventanas de la vivienda asegurada. - Tendrán la consideración de vivienda, caso de existir y salvo que figure otra cosa Murales” se entiende las pinturas decorativas u ornamentales realizadas en la cobertura concreta, las dependencias de cualquier modo anexas como trasteros, garajes con sistema de cierre privativo y que den exclusivamente servicio al Asegurado, sótanos, siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada. - Las viviendas cuando, aun prestándose una actividad profesional en ellas, la superficie que se dedique a la actividad profesional no exceda del 30% de la superficie útil de la vivienda. - Las instalaciones fijas, paredes o techos que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del Asegurado, tales como calefacción (incluyendo calderas y calentadores) y refrigeración; de agua, electricidad y gas (siempre que se encuentre dentro de la vertical de la vivienda); las sanitarias (incluyendo loza sanitaria xx xxxxx, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos); las telefónicas e instalaciones, aparatos o elementos de seguridad y domóticaedificación asegurada. - Las vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras) y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada, aceras y viales (los cerramientos). En el caso de que los cerramientos sean medianeros, se indemnizará únicamente por la cuota de propiedad que corresponda a la vivienda asegurada respecto a dicho cerramiento medianero. - Las instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín. - Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas embutidas en su carril, contraventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado, las placas solares y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento y las farolas. En todos los supuestos anteriores, deberán ser privativos de la vivienda asegurada, y dar servicio exclusivo a la misma. - Las instalaciones xx xxxxxx (pintura, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, placas xx xxxxxx, parqués, etc.) siempre que estén adheridas de forma permanente Por “Contenido” a los suelos, techos y/o paredes (armarios empotrados, persianas, toldos, etc.). - Árboles, arbustos, plantas y césped del jardín, caso de que existan. La cobertura de estos bienes únicamente se otorga para las garantías de: incendio; explosión; acción xxx xxxx; actos malintencionados; impacto de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos. Para los árboles también se otorga la garantía de viento. Límite de indemnización: 5% de la suma asegurada de vivienda expresamente designada en las Condiciones Particulares y siempre que su destrucción sea total. - En general todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo. - Quedan expresamente excluidos los árboles frutales destinados a fines industriales o comerciales. - Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los hórreos, cruceros y blasones. - Quedan excluidos salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza los elementos que formando parte del continente tengan carácter artístico o histórico y una especial protección legal. - Quedan excluidas salvo aceptación expresa en las condiciones particulares de la póliza las planchas de policarbonato. - No se podrán asegurar bajo la cobertura de este condicionado, y quedan por tanto excluidas las viviendas prefabricadas, incluso aunque una parte de la vivienda cuente con elementos de sólida construcción como cimientos, toda clase de viviendas xx xxxxxx, tengan o no algún tratamiento ignífugo, viviendas en multipropiedad, casas en estado de ruina, viviendas singulares o de alto valor artístico o histórico y viviendas que no cumplan con los requisitos mínimos para tener cédula de habitabilidad o que no cuenten con la misma por cualquier causa. En caso de propiedad horizontal o proindiviso, la garantía del seguro comprende sobre los bienes comunes la parte correspondiente al coeficiente de participación de la vivienda asegurada y sus anexos, siempre que no exista seguro común contratado por los copropietarios o caso de resultar éste insuficiente, sobre la cuota no cubierta y siempre que se trate de un siniestro cubierto por la presente póliza. Se entenderá por vivienda, a efectos de las garantías de asistencia legal por desahucio, protección de impago, actos vandálicos del inquilino, RC locativa y limpieza, la que figura detallada en las Condiciones Particulares, propiedad del Asegurado, arrendada a un tercero (arrendatario), que la utiliza como vivienda habitual, y sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cuando coincidan en la misma persona la condición de Xxxxxxx y Asegurado y además tenga la consideración de arrendatario al ocupar la vivienda en virtud de un contrato de alquiler, será en todo caso beneficiario de las coberturas que afecten al continente el propietario del inmueble por entenderse que es éste el titular del interés asegurado. En caso de que se tenga que realizar algún tipo de intervención en la vivienda aseguradaesta Póliza, el asegurado deberá facilitar a MM Hogar el acceso a la mismatérmino contendido comprenderá los siguientes bienes: Existencias de Mercancías y Suministros, condición sin la cual no se podrá realizar la prestación garantizada. No se entenderá iniciado el cómputo de los plazos establecidos en esta pólizaMaquinarias y Equipos, ni en la Ley de Contrato de Seguro para el cumplimiento de sus obligacionesMobiliario, sino desde el momento en que el acceso a la vivienda asegurada se facilite al AseguradorInstalaciones y Efectos Personales.

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Samples: Poliza De Seguro Commercial Plus