Common use of BIENES ASEGURABLES Clause in Contracts

BIENES ASEGURABLES. Los bienes que pueden ser asegurables dentro de la póliza de Hogar los agrupamos en: Que engloba: ➜ Vivienda: Entendiendo como tal el conjunto de cimientos, forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas; puertas y ventanas. Instalaciones fijas como las de agua, gas, calderas de gas, electricidad, calefacción, aire acondicionado o depuración de agua. Tendrán consideración de vivienda, las construcciones accesorias como armarios empotrados, puertas, ventanas, antenas de radio, televisión y telecomunicaciones, chimeneas y cerramientos acristalados. ➜ Las dependencias y edificaciones de carácter privativo y acceso exclusivo para el asegurado, expresamente detalladas en las Condiciones Particulares que se hallen en la misma finca descrita en la póliza, tales como garajes, trasteros, txokos o bodegas y zonas de recreo o deportivas (piscinas, canchas de tenis, etc). ➜ Placas solares,siempre que queden detalladas de forma expresa en las condiciones particulares. Tendrán consideración de placas solares aquellas destinadas al uso exclusivamente privado y particular de la vivienda, excluyéndose aquellas que comercialicen con la energía generada. En el caso de instalaciones de placas solares comunitarias, éstas quedarán incluidas de manera automática dentro del continente asegurado por la parte proporcional que le corresponda al Asegurado. ➜ Las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado que sean de cerramiento o de contención de tierras. ➜ La parte proporcional que corresponda al Asegurado de los elementos y zonas comunes del edificio en que se encuentre la vivienda asegurada. La consideración de zonas Comunes y Privadas será la definida según la Ley de Propiedad Horizontal. ➜ El mobiliario y electrodomésticos de la cocina. ➜ El terreno donde se asienta la edificación ➜ Los árboles, plantas y césped. No se considera continente: Qué engloba: ➜ Mobiliario: El conjunto de bienes muebles, enseres, víveres y provisiones, aparatos electrodomésticos y demás elementos de uso personal que sean propiedad del Asegurado, de los familiares que con él convivan o de otras personas que de él dependan y con él convivan (incluidas empleados/as del hogar) y se encuentren en la vivienda designada en las Condiciones Particulares de este contrato. ➜ Contenido trastero / Garaje privado: Conjunto de enseres, bienes personales, comida, ropa y en general mobiliario depositado en trastero ó garaje privado, siempre que se detalle de forma expresa en las Condiciones Particulares. Salvo pacto expreso en contrario en póliza, no quedarán incluidos dentro del Contenido trastero o garaje privado: ➜ Joyas, alhajas y objetos artísticos o históricos. ➜ Electrodomésticos de línea marrón o gris (Televisores, DVDs, equipos de sonido o imagen, consolas y equipos informáticos).

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BIENES ASEGURABLES. Los bienes que pueden ser asegurables dentro de la póliza de Hogar los agrupamos en: Que engloba: ➜ Vivienda: Entendiendo como tal el conjunto de cimientos, forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas; puertas y ventanas. Instalaciones fijas como las de agua, gas, calderas de gas, electricidad, calefacción, aire acondicionado o depuración de agua. Tendrán consideración de vivienda, las construcciones accesorias como armarios empotrados, puertas, ventanas, antenas de radio, televisión y telecomunicaciones, chimeneas y cerramientos acristalados. ➜ Las dependencias y edificaciones de carácter privativo y acceso exclusivo para el asegurado, expresamente detalladas en las Condiciones Particulares que se hallen en la misma finca descrita en la póliza, tales como garajes, trasteros, txokos o bodegas y zonas de recreo o deportivas (piscinas, canchas de tenis, etc). ➜ Placas solares,, siempre que queden detalladas de forma expresa en las condiciones particulares. Tendrán consideración de placas solares aquellas destinadas al uso exclusivamente privado y particular de la vivienda, excluyéndose aquellas que comercialicen con la energía generada. En el caso de instalaciones de placas solares comunitarias, éstas quedarán incluidas de manera automática dentro del continente asegurado por la parte proporcional que le corresponda al Asegurado. ➜ Las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado que sean de cerramiento o de contención de tierras. ➜ La parte proporcional que corresponda al Asegurado de los elementos y zonas comunes del edificio en que se encuentre la vivienda asegurada. La consideración Entenderemos como Zonas comunes: Los elementos del edificio de zonas Comunes propiedad y Privadas será uso común de todos o varios copropietarios. Así se considera que la definida según red de agua común o general finaliza en la Ley llave de Propiedad Horizontalpaso instalada al principio de la derivación o derivaciones que suministran cada vivienda o local, excluyendo la llave de paso propiamente dicha y en cuanto a la red de evacuación de aguas residuales o pluviales la red común o general finaliza en la unión o accesorio de unión, incluido este. De esta forma, Zonas privadas serán los elementos de edificio que son propiedad y dan servicio exclusivamente a un solo copropietario. Así se considerará que la red de agua privativa comienza en la llave de paso, incluida esta, instalada al principio de la derivación o derivaciones que suministran a cada vivienda o local y se distribuyen por el interior de estos y en cuento a la red de evacuación de aguas residuales o pluviales comienza a partir de la unión o accesorio de unión, excluido este. No se considera continente: ➜ El mobiliario y electrodomésticos de la cocina. ➜ El terreno donde se asienta la edificación ➜ Los árboles, plantas y césped. No se considera continente: Qué engloba: ➜ Mobiliario: El conjunto de bienes muebles, enseres, víveres y provisiones, aparatos electrodomésticos y demás elementos de uso personal que sean propiedad del Asegurado, de los familiares que con él convivan o de otras personas que de él dependan y con él convivan (incluidas empleados/as del hogar) y se encuentren en la vivienda designada en las Condiciones Particulares de este contrato. ➜ Contenido trastero / Garaje privado: Conjunto de enseres, bienes personales, comida, ropa y en general mobiliario depositado en trastero ó garaje privado, siempre que se detalle de forma expresa en las Condiciones Particulares. Salvo pacto expreso en contrario en póliza, no quedarán incluidos dentro del Contenido trastero o garaje privado: ➜ Joyas, alhajas y objetos artísticos o históricos. ➜ Electrodomésticos de línea marrón o gris (Televisores, DVDs, equipos de sonido o imagen, consolas y equipos informáticos).

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BIENES ASEGURABLES. Los bienes que pueden ser asegurables dentro de la póliza de Hogar los agrupamos en: Que engloba: ➜ Vivienda: Entendiendo como tal el conjunto de cimientos€ La construcción destinada a vivienda, forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas; puertas y ventanas. Instalaciones incluidas las instalaciones fijas como las de del agua, gas, calderas de gas, electricidad, calefacción, aire acondicionado o depuración de agua. Tendrán consideración € Los elementos incorporados de viviendaforma fija al edificio asegurado, las construcciones accesorias como armarios empotradosmoquetas, puertasparque, ventanas, antenas de radio, televisión pintura y telecomunicaciones, chimeneas demás elementos fijos como placas solares y cerramientos acristaladosalarmas. Las dependencias y edificaciones de carácter privativo y acceso exclusivo para el asegurado, expresamente detalladas en las Condiciones Particulares que se hallen construcciones situadas en la misma finca descrita en la póliza, tales como garajes, cuartos trasteros, txokos o bodegas y zonas de recreo o deportivas (piscinasgaraje, canchas de tenis, etc). ➜ Placas solares,siempre que queden detalladas de forma expresa en las condiciones particulares. Tendrán consideración de placas solares aquellas destinadas al uso exclusivamente privado y particular de la vivienda, excluyéndose aquellas que comercialicen con la energía generada. En el caso de instalaciones de placas solares comunitarias, éstas quedarán incluidas de manera automática dentro del continente asegurado por la parte proporcional que le corresponda al Asegurado. ➜ Las vallassótanos, muros y cercas dependientes e vallas de cerramiento, muros de contención, independientes o no del edificio asegurado que sean de cerramiento o de contención de tierrasedificio. La parte proporcional que corresponda al Asegurado de los elementos y zonas comunes del edificio en que se encuentre la vivienda asegurada. La consideración de zonas Comunes y Privadas será la definida según la Ley de Propiedad Horizontal. ➜ El mobiliario y electrodomésticos Asimismo se entenderá como Vivienda: el bien inmueble señalado en las condiciones particulares de la cocinapóliza junto con aquellas zonas privativas del continente con acceso exclusivo para el asegurado, tales como trasteros y plazas cerradas de garaje. ➜ El terreno donde se asienta la edificación ➜ Los árboles, plantas y césped. No se considera continente: Qué engloba: ➜ Mobiliario: El conjunto de bienes muebles, enseres, víveres y provisiones, aparatos electrodomésticos electrodomésticos, antena individual de televisión, y demás elementos de uso personal que sean propiedad del Asegurado, de los familiares que con él convivan o de otras personas que de él dependan y con él el convivan (incluidas empleados/as del hogar) y se encuentren en la vivienda designada en las Condiciones Particulares de este contrato. ➜ Contenido trastero / Garaje privado: Conjunto de enseres, bienes personales, comida, ropa y en general mobiliario depositado en trastero ó garaje privado, siempre que se detalle de forma expresa en las Condiciones Particulares. Salvo pacto expreso en contrario contrario, NO QUEDAN INCLUIDOS : € Efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de correos, timbres, efectos timbrados, valores mobiliarios, títulos, escrituras y, en pólizageneral, documentos de otras clases. € Colecciones de cualquier tipo, cuando su valor conjunto exceda del 10 por 100 de la suma asegurada para MOBILIARIO. € Perlas, piedras y metales preciosos que no quedarán incluidos dentro del Contenido trastero constituyan joyas o garaje privado: ➜ alhajas. € Dinero en efectivo, talones y cheques bancarios. € Vehículos a motor de cualquier tipo y los objetos en ellos depositados. € Animales. € Las Joyas, alhajas alha¡as y ob¡etos de valor que son: € Los objetos de oro, plata o platino, con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas destinadas al uso xx xxxxxx personal, decoración o uso familiar. € Los objetos de idéntico destino que aún fabricados con otro material de los citados anteriormente tenga un valor superior a 1.500€. € Reloj xx xxxxx con valor superior a 1.500€. € Xxxxxx xx xxxxxx de valor superior a 1.500€. € Las monedas de oro, plata o platino. € Los ob¡etos artísticos o históricos. ➜ Electrodomésticos de línea marrón Aquellos bienes o gris (Televisorescosas que por su antigüedad, DVDsautor u otras características poseen un valor específico refrendado por el correspondiente mercado especializado. EXCLUSIONES GENERALES Con carácter general y para todas las garantías, equipos de sonido la Compañía no cubre los daños y perjuicios originados o imagenproducidos por: ³ Mala fe, consolas y equipos informáticos)dolo o culpa grave del asegurado.

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BIENES ASEGURABLES. Los bienes que pueden ser asegurables dentro de la póliza de Hogar los agrupamos en: Que engloba: ➜ Vivienda: Entendiendo como tal el conjunto de cimientos🡺 La construcción destinada a vivienda, forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas; puertas y ventanas. Instalaciones incluidas las instalaciones fijas como las de del agua, gas, calderas de gas, electricidad, calefacción, aire acondicionado o depuración de agua. Tendrán consideración 🡺 Los elementos incorporados de viviendaforma fija al edificio asegurado, las construcciones accesorias como armarios empotradosmoquetas, puertasparque, ventanas, antenas de radio, televisión pintura y telecomunicaciones, chimeneas demás elementos fijos como placas solares y cerramientos acristaladosalarmas. 🡺 Las dependencias y edificaciones de carácter privativo y acceso exclusivo para el asegurado, expresamente detalladas en las Condiciones Particulares que se hallen construcciones situadas en la misma finca descrita en la póliza, tales como garajes, cuartos trasteros, txokos o bodegas y zonas de recreo o deportivas (piscinasgaraje, canchas de tenis, etc). ➜ Placas solares,siempre que queden detalladas de forma expresa en las condiciones particulares. Tendrán consideración de placas solares aquellas destinadas al uso exclusivamente privado y particular de la vivienda, excluyéndose aquellas que comercialicen con la energía generada. En el caso de instalaciones de placas solares comunitarias, éstas quedarán incluidas de manera automática dentro del continente asegurado por la parte proporcional que le corresponda al Asegurado. ➜ Las vallassótanos, muros y cercas dependientes e vallas de cerramiento, muros de contención, independientes o no del edificio asegurado que sean de cerramiento o de contención de tierrasedificio. 🡺 La parte proporcional que corresponda al Asegurado de los elementos y zonas comunes del edificio en que se encuentre la vivienda asegurada. La consideración de zonas Comunes y Privadas será la definida según la Ley de Propiedad Horizontal. ➜ El mobiliario y electrodomésticos Asimismo se entenderá como Vivienda: el bien inmueble señalado en las condiciones particulares de la cocinapóliza junto con aquellas zonas privativas del continente con acceso exclusivo para el asegurado, tales como trasteros y plazas cerradas de garaje. ➜ El terreno donde se asienta la edificación ➜ Los árboles, plantas y césped. No se considera continente: Qué engloba: ➜ Mobiliario: 🡺 El conjunto de bienes muebles, enseres, víveres y provisiones, aparatos electrodomésticos electrodomésticos, antena individual de televisión, y demás elementos de uso personal que sean propiedad del Asegurado, de los familiares que con él convivan o de otras personas que de él dependan y con él el convivan (incluidas empleados/as del hogar) y se encuentren en la vivienda designada en las Condiciones Particulares de este contrato. ➜ Contenido trastero / Garaje privado: Conjunto de enseres, bienes personales, comida, ropa y en general mobiliario depositado en trastero ó garaje privado, siempre que se detalle de forma expresa en las Condiciones Particulares. 🡺 Salvo pacto expreso en contrario contrario, NO QUEDAN INCLUIDOS : 🡺 Efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de correos, timbres, efectos timbrados, valores mobiliarios, títulos, escrituras y, en pólizageneral, documentos de otras clases. 🡺 Colecciones de cualquier tipo, cuando su valor conjunto exceda del 10 por 100 de la suma asegurada para MOBILIARIO. 🡺 Perlas, piedras y metales preciosos que no quedarán incluidos dentro del Contenido trastero constituyan joyas o garaje privado: ➜ alhajas. 🡺 Dinero en efectivo, talones y cheques bancarios. 🡺 Vehículos a motor de cualquier tipo y los objetos en ellos depositados. 🡺 Animales. 🡺 Las Joyas, alhajas y objetos de valor que son: 🡺 Los objetos de oro, plata o platino, con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas destinadas al uso xx xxxxxx personal, decoración o uso familiar. 🡺 Los objetos de idéntico destino que aún fabricados con otro material de los citados anteriormente tenga un valor superior a 1.500€. 🡺 Reloj xx xxxxx con valor superior a 1.500€. 🡺 Xxxxxx xx xxxxxx de valor superior a 1.500€. 🡺 Las monedas de oro, plata o platino. 🡺 Los objetos artísticos o históricos. Aquellos bienes o cosas que por su antigüedad, autor u otras características poseen un valor específico refrendado por el correspondiente mercado especializado. EXCLUSIONES GENERALES Con carácter general y para todas las garantías, la Compañía no cubre los daños y perjuicios originados o producidos por: Electrodomésticos Mala fe, dolo o culpa grave del asegurado. ➜ Guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración xx xxxxxx), rebelión, insurrección, golpe militar, usurpación de línea marrón poder o gris (Televisoresterrorismo. ➜ Hechos de carácter político o social, DVDsmotines, equipos alborotos y tumultos populares, fuerzas o medidas militares en tiempo xx xxx. ➜ Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. ➜ Asentamientos del terreno, hundimientos, desprendimientos, corrimientos o ablandamientos de sonido tierra. ➜ Los defectos o imagenvicios constructivos. ➜ Los daños anteriores a la contratación de la Póliza. ➜ Trabajos de construcción, consolas y equipos informáticos)reparación, o transformación que afecten a la estructura del edificio.

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