Bonificación por antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Bonificación por antigüedad. El trabajador docente percibirá la bonificación por antigüedad, que se calculará según porcentaje xxx xxxxxx básico según la siguiente escala: AÑO 1 2 5 7 10 12 15 17 20 22 24 PORCENTAJE 10 20 30 40 50 60 70 80 100 110 120 Esta bonificación se determina teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirá a partir del mes siguiente en que se cumplan los términos fijados para cada período. Para establecer la antigüedad se computarán todos los años de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades en instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente.
Bonificación por antigüedad. Además de la remuneración fijada para la categoría, los trabajadores permanentes percibirán una bonificación por antigüedad equivalente al: a) Uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años; y b) Del uno y medio por ciento (1,5%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años de servicios. El trabajador que acredite haber completado los cursos de capacitación con relación a las tareas en las que se desempeña, deberá ser retribuido con una bonificación especial acorde con el nivel obtenido, que será determinada por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).
Bonificación por antigüedad. Independientemente de los sueldos básicos fijados en el art. 15 de esta Convención, para las diversas categorías y escalas, los/as trabajadores/as percibirán la bonificación por antigüedad por cada año de servicio, según lo determinado en la planilla salarial que integra este convenio. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
Bonificación por antigüedad. Cada trabajador percibirá una bonificación por antigüedad en la empresa, consistente en una suma mensual según su categoría y cuyos valores se indican por separado. La antigüedad se computará a partir del primer día del mes en que cumpla la misma.
Bonificación por antigüedad. Todos los obreros, aprendices y empleados comprendidos en el presente Convenio, gozarán de una bonificación por antigüedad de AUSTRALES SESENTA (A. 60,00), por cada año de servicio prestado en la empresa y se ajustará a lo siguiente: a) No habrá límite por años de servicio en la empresa, a los efectos del pago de esta bonificación. b) El monto correspondiente a este concepto, figurara por separado dentro del recibo de pago, e integrará el salario a los efectos del cálculo de las horas extraordinarias. c) La antigüedad para cada trabajador se establece al 31 de diciembre de cada año, computándose como año íntegro la fracción que a dicha fecha exceda de seis (6) meses. El pago se efectuará cumplidos los términos establecidos en el presente Artículo. d) Corresponde computar la antigüedad anterior del trabajador que habiendo cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador. e) El monto establecido en el primer párrafo de este Articulo se establecerá en cada oportunidad en que se produzcan variaciones en las escalas correspondientes a los salarios básicos de convenio.
Bonificación por antigüedad. Se abonará durante el año 2015 el uno por ciento (1%) mensual por cada año de antigüedad cumplido, calculado sobre el sueldo básico y aquellas unidades retributivas e integrativas de la remunaración no comprendidadas en el presente C.C.T., que otorgadas por Ordenanzas y/o Decretos municipales resulten alcanzadas por dicho concepto. A partir del año 2016, y sucesivamente, conforme Ordenanza Municipal Nro. 6770/15, se abonará el tres por ciento (3%) mensual por cada año de antigüedad cumplido, calculado sobre el sueldo básico y aquellas unidades retributivas e integrativas de la remuneración alcanzadas por dicho concepto conforme Ordenanzas y/o decretos municipales
Bonificación por antigüedad. Todos los obreros, aprendices y empleados comprendidos en el presente Convenio gozarán de una bonificación por antigüedad equivalente al uno coma dos por ciento (1,2%) mensual calculado sobre los salarios correspondientes a la categoría 1, por cada año de servicio prestado en la empresa, y se ajustará a lo siguiente:
Bonificación por antigüedad. Para todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio será equivalente al uno (1%) por ciento xxx xxxxxx básico de Redactor por mes y por año de servicio tomado al treinta y uno (31) de diciembre del año anterior al de su aplicación a partir del mes que cumple su aniversario siempre que éste se produzca antes del quince (15) de dicho mes. La bonificación por antigüedad deberá figurar en forma separada en los recibos de sueldos del personal con relación de dependencia. (Modificado por Comisión Técnico Consultiva 10/11/1983, ver Anexo)
Bonificación por antigüedad. Las empresas abonarán en concepto de bonificación por antigüedad una retribución mensual del uno y medio (1,5) por ciento xx xxxxxx de redactor a partir del primero de setiembre de mil novecientos noventa y de dos (2) por ciento a partir del primero de noviembre del mismo año". Este texto modifica al Art. 33º.
Bonificación por antigüedad. Las partes acuerdan ratificar la vigencia del artículo 7° del acuerdo salarial fecha 25 de oc- tubre de 2012 en el sentido de que a partir del 1 de junio de 2013 la bonificación por antigüedad prevista por el artículo 25 del CCT 153/91 será equivalente al 2 (dos por ciento) del sueldo básico de la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad computable.