Salarios Básicos Cláusulas de Ejemplo

Salarios Básicos. Se establece para el personal los nuevos salarios básicos, a partir del 1º de Julio de 2009, 1º de Octubre de 2009 y 1º de Diciembre de 2009, conforme las Escalas que por Anexo I se adjuntan a la presente para los trabajadores comprendidos en los CCT antes mencionados. Para la CCT 215/75 los básicos expresados en el Anexo I corresponden al Locutor comercial. Para las convenciones colectivas de trabajo de SUTEP, AATRAC los básicos de las distintas categorías surgen de aplicar las relaciones porcentuales vigentes entre las diferentes categorías y con relación a la categoría testigo: sub jefe de sección de administración para SUTEP y el operador de planta transmisora de primera categoría para AATRAC. Para SUTEP la categoría testigo en las emisoras de baja potencia es el auxiliar principal de administración y para AATRAC es el operador de planta transmisora.
Salarios Básicos. Las partes acuerdan establecer una nueva escala de Salarios Básicos la que se hará efectiva en cuatro tramos correspondientes a los meses de julio, septiembre, noviembre del 2021 y febrero de 2022. CONVENIO COLECTIVO Nº 107/75 SAL. BASICO SAL. BASICO SAL. BASICO SAL. BASICO
Salarios Básicos. Los salarios que figuran en el Anexo I del presente convenio colectivo, regirán para todos los trabajadores y empleadores comprendidos en el mismo, a partir del 01/01/06. En las remuneraciones consignadas en el Anexo I, se han incorporado las asignaciones o remuneraciones previstas en los decretos dictados por el P.E.N. hasta el 1295/05 y el incremento remuneratorio de $ 150 pactado entre las partes signatarias con vigencia a partir del 1/9/05, incremento este último que, por lo tanto, dejará de liquidarse individualizado en los recibos de haberes. Las remuneraciones pactadas en este convenio absorben hasta su concurrencia las que efectivamente estuvieren pagando los empleadores por encima de las anteriormente vigentes. Sin perjuicio de ello, las remuneraciones que se devenguen después del 1/1/06 deberán tener una diferencia a favor del trabajador, respecto de las del mes xx Xxxxxx de 2005, de por lo menos pesos ciento cincuenta ($ 150). A partir de la firma del presente, las remuneraciones pactadas en el ámbito de esta convención, no podrán ser, todas o algunas de ellas, tomadas como índice o base para la determinación del valor correspondiente a conceptos remuneratorios acordados en las entidades empleadoras o en otros ámbitos. Los que al presente hayan tenido esa vinculación, mantendrán su valor nominal actual, pero no se modificarán ni con éste ni con sucesivos acuerdos en este ámbito.
Salarios Básicos. Los salarios básicos horarios establecidos en este Convenio rigen para los trabajadores de la actividad de desmote en todo el país a partir del 1/12/2003. - Oficial especializado: $ 2,75 por hora - Primera categoría: $ 2,55 por hora - Segunda categoría: $ 2,43 por hora Los nuevos valores absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales de todo tipo, unilaterales o bilaterales, homologados o no, que se hubieren otorgado o pactado por sobre los anteriores básicos del Convenio Colectivo. En el marco de lo previsto por el artículo 10 de la resolución (ST) 64/2003, queda incorporado íntegramente a las remuneraciones vigentes, el incremento total de $ 224 resultante del decreto 392/2003 y en consecuencia sin efecto el remanente de la asignación no remunerativa dispuesta por el decreto 905/2003.
Salarios Básicos. A todos los efectos, los salarios básicos establecidos en la presente Convención, quedan conformados por los salarios profesionales, que serán los mínimos que percibirán los trabajadores comprendidos en cada categoría y la bonificación por antigüedad. Esta última deberá consignarse en los recibos de remuneraciones en forma separada.
Salarios Básicos. Art. 25 – Los salarios básicos horarios establecidos en este convenio rigen para los trabajadores de la actividad de desmote en todo el país a partir del 1/12/03: • Oficial especializado: $ 2,75 por hora • Primera categoría: $ 2,55 por hora • Segunda categoría: $ 2,43 por hora
Salarios Básicos. Se establece para el personal los nuevos salarios básicos, a partir del 1º de Julio de 2009, 1º de Octubre de 2009 y 1º de Diciembre de 2009, conforme las Escalas que por Anexo I se adjuntan a la presente para los trabajadores comprendidos en los CCT antes mencionados. Para la CCT 215/75 los básicos expresados en el Anexo I corresponden al Locutor comercial. Para las convenciones colectivas de trabajo de SUTEP, AATRAC los básicos de las distintas categorías surgen de aplicar las relaciones porcentuales vigentes entre las diferentes categorías y con relación a la categoría testigo: sub jefe de sección de administración para SUTEP y el operador de planta transmisora de primera categoría para AATRAC. Para SUTEP la categoría testigo en las emisoras de baja potencia es el auxiliar principal de administración y para AATRAC es el operador de planta transmisora. Las partes se reunirán a partir del 1 xx Xxxxx de 2010 para pactar los nuevos salarios que regirán desde el 1 xx Xxxxx de 2010. En caso de no arribarse a un acuerdo, las empresas abonarán a todo el personal representado por A.A.TRA.C., encuadrado en el CCT 156/75 y SAL en el CCT Nº 215/75 en las escalas A y B, - para SUTEP AP1 y Ap2-, la suma de $200,00 mensuales, no remunerativos, durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2010 para las escalas C y D (AATRAC y SAL) y para SUTEP AP 3 la suma de $180,00 no remunerativos-, durante igual período. En las escalas E, F y G (AATRAC y SAL) y para SUTEP Baja Potencia, la suma de $160,00 no remunerativos por igual período. Los incrementos de los salarios básicos a los salarios básicos vigentes al 1º xx Xxxxx de 2009, tal como se detallan en el Anexo I, podrán ser absorbidos únicamente hasta su concurrencia por los importes a cuenta de futuros aumentos, que hubieren otorgado las empresas y no hubiesen sido absorbidos por el acuerdo anterior.
Salarios Básicos. Las partes convienen establecer los siguientes salarios básicos convencionales mensuales brutos para los distintos niveles profesionales, los que tendrán vigencia a partir del día 1 (primero) xx xxxxx de 2004. ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS POR NIVEL PROFESIONAL Y CLASE/CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO 0 APRENDIZ $ 350 $ 370 $ 390 $ 440 $ 520 1 $ 489 $ 500 $ 522 $ 549 $ 610 2 $ 489 $ 500 $ 522 $ 549 $ 610 3 $ 531 $ 552 $ 579 $ 609 $ 679 4 $ 531 $ 552 $ 579 $ 609 $ 679 5 $ 577 $ 599 $ 629 $ 661 $ 734 6 $ 616 $ 642 $ 674 $ 708 $ 785 7 $ 727 $ 765 $ 847 CLASES/CATEGORÍAS DE ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS EN CADA ESCALA (I - V)

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.