Salarios Básicos. Se establece para el personal los nuevos salarios básicos, a partir del 1º de Julio de 2009, 1º de Octubre de 2009 y 1º de Diciembre de 2009, conforme las Escalas que por Anexo I se adjuntan a la presente para los trabajadores comprendidos en los CCT antes mencionados. Para la CCT 215/75 los básicos expresados en el Anexo I corresponden al Locutor comercial. Para las convenciones colectivas de trabajo de SUTEP, AATRAC los básicos de las distintas categorías surgen de aplicar las relaciones porcentuales vigentes entre las diferentes categorías y con relación a la categoría testigo: sub jefe de sección de administración para SUTEP y el operador de planta transmisora de primera categoría para AATRAC. Para SUTEP la categoría testigo en las emisoras de baja potencia es el auxiliar principal de administración y para AATRAC es el operador de planta transmisora. Las partes se reunirán a partir del 1 xx Xxxxx de 2010 para pactar los nuevos salarios que regirán desde el 1 xx Xxxxx de 2010. En caso de no arribarse a un acuerdo, las empresas abonarán a todo el personal representado por A.A.TRA.C., encuadrado en el CCT 156/75 y SAL en el CCT Nº 215/75 en las escalas A y B, - para SUTEP AP1 y Ap2-, la suma de $200,00 mensuales, no remunerativos, durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2010 para las escalas C y D (AATRAC y SAL) y para SUTEP AP 3 la suma de $180,00 no remunerativos-, durante igual período. En las escalas E, F y G (AATRAC y SAL) y para SUTEP Baja Potencia, la suma de $160,00 no remunerativos por igual período. Los incrementos de los salarios básicos a los salarios básicos vigentes al 1º xx Xxxxx de 2009, tal como se detallan en el Anexo I, podrán ser absorbidos únicamente hasta su concurrencia por los importes a cuenta de futuros aumentos, que hubieren otorgado las empresas y no hubiesen sido absorbidos por el acuerdo anterior.
Salarios Básicos. Se establece para el personal los nuevos salarios básicos, a partir del 1º de Julio de 2009, 1º de Octubre de 2009 y 1º de Diciembre de 2009, conforme las Escalas que por Anexo I se adjuntan a la presente para los trabajadores comprendidos en los CCT antes mencionados. Para la CCT 215/75 los básicos expresados en el Anexo I corresponden al Locutor comercial. Para las convenciones colectivas de trabajo de SUTEP, AATRAC los básicos de las distintas categorías surgen de aplicar las relaciones porcentuales vigentes entre las diferentes categorías y con relación a la categoría testigo: sub jefe de sección de administración para SUTEP y el operador de planta transmisora de primera categoría para AATRAC. Para SUTEP la categoría testigo en las emisoras de baja potencia es el auxiliar principal de administración y para AATRAC es el operador de planta transmisora.
Salarios Básicos. CATEGORIAS oct-23 nov-23 dic-23 SUPERVISOR GENERAL 381.145 418.916 456.687 SUPERVISOR 371.567 408.285 445.002 TECNICO ESPECIALISTA 371.567 408.285 445.002 VENDEDORES 371.567 408.285 445.002 ENCARGADOS DE ADMINISTRACIÓN 357.738 392.934 428.130 ENCARGADOS MECÁNICOS 357.738 392.934 428.130 AYUDANTES DE SUPERVISOR GENERAL 357.738 392.934 428.130 VENDEDORES DE SALÓN 344.566 378.314 412.061 EMPLEADOS CATEGORÍA A 332.023 364.390 396.758 EMPLEADOS CATEGORÍA B 320.076 351.130 382.183 AUXILIARES DE TRANSPORTE A 308.698 338.500 368.302 AUXILIARES DE TRANSPORTE B 297.862 326.472 355.082 AUXILIARES DE TRANSPORTE C 287.543 315.017 342.492 AUXILIARES A 277.714 304.108 330.501 AUXILIARES B 268.354 293.718 319.082 Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre las remuneraciones hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1º xx xxxxx de 2023 y hasta la fecha del presente acuerdo
Salarios Básicos. Las partes acuerdan establecer una nueva escala de Salarios Básicos para los meses xx xxxxxx y septiembre de 2024, la que se hará efectiva en dos tramos de conformidad a la siguiente escala salarial: CATEGORIAS SAL. BASICO SAL. BASICO ago-24 sep-24 Revisión: Las partes acuerdan que en el mes de octubre de 2024 se reunirán a revisar las escalas acordadas.
Salarios Básicos. A todos los efectos, los salarios básicos establecidos en la presente Convención, quedan conformados por los salarios profesionales, que serán los mínimos que percibirán los trabajadores comprendidos en cada categoría y la bonificación por antigüedad. Esta última deberá consignarse en los recibos de remuneraciones en forma separada.
Salarios Básicos. Art. 25 – Los salarios básicos horarios establecidos en este convenio rigen para los trabajadores de la actividad de desmote en todo el país a partir del 1/12/03: • Oficial especializado: $ 2,75 por hora • Primera categoría: $ 2,55 por hora • Segunda categoría: $ 2,43 por hora
Salarios Básicos. Las partes acuerdan establecer una nueva escala de Salarios Básicos la que se hará efectiva en cuatro tramos correspondientes a los meses de julio, septiembre, noviembre del 2021 y febrero de 2022. CONVENIO COLECTIVO Nº 107/75 SAL. BASICO SAL. BASICO SAL. BASICO SAL. BASICO
Salarios Básicos. Las partes acuerdan establecer una nueva escala de Salarios Básicos para los meses xx xxxxxx y septiembre 2024, la que se hará efectiva en dos tramos de conformidad a la siguiente escala: Profesionales Bioquimicos, Nutricionistas Farmaceúticos y Kinesiólogos 930.418,78 966.032,89
Salarios Básicos. Las partes convienen establecer los siguientes salarios básicos convencionales mensuales brutos para los distintos niveles profesionales, los que tendrán vigencia a partir del día 1 (primero) xx xxxxx de 2004. ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS POR NIVEL PROFESIONAL Y CLASE/CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO 0 APRENDIZ $ 350 $ 370 $ 390 $ 440 $ 520 1 $ 489 $ 500 $ 522 $ 549 $ 610 2 $ 489 $ 500 $ 522 $ 549 $ 610 3 $ 531 $ 552 $ 579 $ 609 $ 679 4 $ 531 $ 552 $ 579 $ 609 $ 679 5 $ 577 $ 599 $ 629 $ 661 $ 734 6 $ 616 $ 642 $ 674 $ 708 $ 785 7 $ 727 $ 765 $ 847 CLASES/CATEGORÍAS DE ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS EN CADA ESCALA (I - V)
Salarios Básicos. Los salarios básicos horarios establecidos en este Convenio rigen para los trabajadores de la actividad de desmote en todo el país a partir del 1/12/2003. - Oficial especializado: $ 2,75 por hora - Primera categoría: $ 2,55 por hora - Segunda categoría: $ 2,43 por hora Los nuevos valores absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales de todo tipo, unilaterales o bilaterales, homologados o no, que se hubieren otorgado o pactado por sobre los anteriores básicos del Convenio Colectivo. En el marco de lo previsto por el artículo 10 de la resolución (ST) 64/2003, queda incorporado íntegramente a las remuneraciones vigentes, el incremento total de $ 224 resultante del decreto 392/2003 y en consecuencia sin efecto el remanente de la asignación no remunerativa dispuesta por el decreto 905/2003.