Bonificación por antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Bonificación por antigüedad. El trabajador docente percibirá la bonificación por antigüedad, que se calculará según porcentaje xxx xxxxxx básico según la siguiente escala: AÑO 1 2 5 7 10 12 15 17 20 22 24 PORCENTAJE 10 20 30 40 50 60 70 80 100 110 120 Esta bonificación se determina teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirá a partir del mes siguiente en que se cumplan los términos fijados para cada período. Para establecer la antigüedad se computarán todos los años de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades en instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente.
Bonificación por antigüedad. Además de la remuneración fijada para la categoría, los trabajadores permanentes percibirán una bonificación por antigüedad equivalente al:
Bonificación por antigüedad. ARTICULO 11º: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el art. 15 de esta Convención, para las diversas categorías y escalas, los/as trabajadores/as percibirán la bonificación por antigüedad por cada año de servicio, según lo determinado en la planilla salarial que integra este convenio. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
Bonificación por antigüedad. Cada trabajador percibirá una bonificación por antigüedad en la empresa, consistente en una suma mensual según su categoría y cuyos valores se indican por separado. La antigüedad se computará a partir del primer día del mes en que cumpla la misma.
Bonificación por antigüedad. Art. 31 – Todos los obreros, aprendices y empleados comprendidos en el presente Convenio gozarán de una bonificación por antigüedad equivalente al uno coma dos por ciento (1,2%) mensual calculado sobre los salarios correspondientes a la categoría 1, por cada año de servicio prestado en la empresa, y se ajustará a lo siguiente:
Bonificación por antigüedad. Todos los obreros, aprendices y empleados comprendidos en el presente Convenio, go- zarán de una bonificación por antigüedad de Australes Sesenta (A. 60.-), por cada año de servicio prestado en la empresa y se ajustará a lo siguiente:
Bonificación por antigüedad. La bonificación por antigüedad se determinará y abonará conforme el dos coma doce por ciento (2,12%) del básico del Nivel 1 del Agrupamiento Servicios Generales (SG), más el seis por mil (6/1000) xxx xxxxxx básico de cada trabajador/a, al total de esta ecuación se lo multiplica por la cantidad de años de servicios del trabajador/a. * [(sueldo básico SG1*0,0212) + (sueldo básico de revista del trabajador/a*0,006)] * años de servicios del trabajador/a. La determinación de la antigüedad total de cada trabajador/a se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, debidamente certificados.
Bonificación por antigüedad. 19 Art. 18: Bonificación por función diferenciada (subrogancia) 19 Art. 19: Bonificación por ubicación geográfica 19
Bonificación por antigüedad. A partir del 0 xx xxxx xx 2009, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornal izados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8) será del 1% xxx xxxxxx básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.
Bonificación por antigüedad. Además de la remunera- ción fijada para la categoría, los trabajadores permanentes percibirán una bonifi- cación por antigüedad equivalente al: El trabajador que acredite haber completado los cursos de capacitación con rela- ción a las tareas en las que se desempeña, deberá ser retribuido con una bonifica- ción especial acorde con el nivel obtenido, que será determinada por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).