Calendario laboral. El calendario laboral se ajustará al calendario del comedor escolar de cada centro educativo y en el mismo se especificarán los días de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras, se adopte en cada empresa y que, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37 de esta norma. La aplicación de los dos párrafos precedentes se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Calendario laboral. El 1.- La empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá el calendario laboral se ajustará al calendario del comedor escolar anual antes de finalizar el año para cada empresa o centro educativo y en el mismo se especificarán los días de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En en el citado periodo que se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo contemple al menos:
a) la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro distribución de la jornada ordinariade trabajo con los límites establecidos en este convenio colectivo
b) el horario de trabajo
c) las vacaciones
d) la distribución de los días laborables, festivos y descansos semanales o entre jornadas, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro otros días inhábiles de la jornada ordinariaplantilla de trabajadores. En caso de que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario laboral, sería la empresa la que establecería el calendario siguiendo criterios de organización del proceso productivo y respetando en todo caso los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación derechos de los trabajadores y trabajadoras. En estos supuestos de falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Comisión Paritaria para mediar en la solución del acuerdo.
2.- Sobre el calendario publicado, la empresa podrá disponer, como bolsa de horas flexibles, de hasta un 10 % de horas anuales a distribuir de forma irregular y que tendrán los efectos de horas ordinarias de trabajo. En el caso de los centros educativos el número de horas flexibles será de un 5% del total anual. Con cargo a esta bolsa de horas, el empresario/a podrá alterar la distribución de la jornada prevista en el calendario previo aviso y justificación a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado, con un mínimo de 5 días de antelación indicando día y hora de inicio de la jornada irregular, en función de las circunstancias específicas de cada caso.
3.- El calendario laboral del centro de trabajo se difundirá asegurando su conocimiento por parte de todo el personal.
4.- El calendario laboral se realizará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Trabajo de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de éstos.
5.- En el supuesto de empresas que tengan varios centros de trabajo incluidos en los diferentes títulos de este Convenio, y los trabajadores presten servicios indistintamente en cualquiera de ellos, se adopte les aplicará a estos el régimen de vacaciones, permisos y jornada de trabajo reguladas en este Convenio en proporción a los periodos de trabajo efectivo realizados en cada empresa y que, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37 uno de esta norma. La aplicación de los dos párrafos precedentes se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivoellos.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Calendario laboral. El 1. La empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá el calendario laboral se ajustará al calendario del comedor escolar anual antes de finalizar el año para cada empresa o centro educativo y en el mismo se especificarán los días de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En en el citado periodo que se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días contemple al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro menos:
a) La distribución de la jornada ordinariade trabajo con los límites establecidos en este convenio colectivo.
b) El horario de trabajo.
c) Las vacaciones. cve: BOE-A-2012-12618
d) La distribución de los días laborables, festivos y descansos semanales o entre jornadas, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro otros días inhábiles de la jornada ordinariaplantilla de trabajadores. En caso de que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario laboral, sería la empresa la que establecería el calendario siguiendo criterios de organización del proceso productivo y respetando en todo caso los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación derechos de los trabajadores y trabajadoras. En estos supuestos de falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la comisión paritaria para mediar en la solución del acuerdo.
2. Sobre el calendario publicado, la empresa podrá disponer, como bolsa de horas flexibles, de hasta un 10 % de horas anuales a distribuir de forma irregular y que tendrán los efectos de horas ordinarias de trabajo. En el caso de los centros educativos el número de horas flexibles será de un 5% del total anual. Con cargo a esta bolsa de horas, el empresario/a podrá alterar la distribución de la jornada prevista en el calendario previo aviso y justificación a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado, con un mínimo de 5 días de antelación indicando día y hora de inicio de la jornada irregular, en función de las circunstancias específicas de cada caso.
3. El calendario laboral del centro de trabajo se difundirá asegurando su conocimiento por parte de todo el personal.
4. El calendario laboral se realizará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Trabajo de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada comunidad autónoma y ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de éstos.
5. En el supuesto de empresas que tengan varios centros de trabajo incluidos en los diferentes títulos de este convenio, y los trabajadores presten servicios indistintamente en cualquiera de ellos, se adopte les aplicará a estos el régimen de vacaciones, permisos y jornada de trabajo reguladas en este convenio en proporción a los periodos de trabajo efectivo realizados en cada empresa y que, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37 uno de esta norma. La aplicación de los dos párrafos precedentes se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivoellos.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Calendario laboral. Anualmente se elaborará por las empresas un calendario laboral, tras la preceptiva consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, que deberá exponerse en lugar visible de cada centro de trabajo, al menos con un mes de antelación a la fecha de su entrada en vigor. El calendario deberá contener el horario de trabajo y la distribución anual de los días laborables y festivos, así como los descansos semanales o entre jornadas, teniendo en cuenta la jornada máxima de 1.680 horas efectivas de trabajo. El calendario laboral deberá respetar las normas de carácter necesario, así como las pactadas en convenio colectivo, y, en su caso, el conjunto de condiciones que vengan rigiendo la jornada como resultado de acuerdos entre las partes o de una voluntad unilateral de la empresa cuando, en este último caso, se ajustará haya incorporado al acervo contractual de las personas trabajadoras. La validez del calendario del comedor escolar de cada centro educativo y laboral quedará condicionada a que en el mismo se especificarán los días haga constar que se ha respetado el derecho de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadorasa informar antes de su publicación por parte de la empresa. El calendario laboral no puede constituir el cauce adecuado para introducir modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. No obstante, se adopte en cada la empresa y quelos trabajadores, en todo casocon el Comité de Empresa, deberá ajustarse podrán negociar otro tipo de jornada y los descansos correspondientes, para regular las situaciones especiales que puedan plantearse. Todos los trabajadores/as afectados por este convenio, previo aviso y sin necesidad de justificación, podrán elegir tres días de sus libranzas anuales, siempre y cuando no afecte a lo dispuesto en el artículo 37 de esta norma. La aplicación de los dos párrafos precedentes se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivolas necesidades del servicio ni sea acumulable a vacaciones, permisos, ni festivos.
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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo
Calendario laboral. El calendario laboral se ajustará al calendario del comedor escolar No solo es una facultad de cada centro educativo la empresa, sino una obligación de la misma el confeccionarlo, con carácter anual. Para ello, anualmente y en el mismo primer mes de cada año, se especificarán los días de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como elaborará por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto queempresa, previa negociación con el Comité de Empresa, delegados o delegadas o plantilla, un calendario en el que se establezcan los turnos y horarios, entregando una copia con una semana de antelación, esto es con un período mínimo de 7 días naturales antes de su entrada en vigor, y publicación en el tablón informativo u otro medio habitual, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios. Este calendario laboral que deberá recoger los turnos y jornadas y horarios de todo el año a trabajar por cada una de las personas de la representación plantilla, y respetar los mínimos establecidos en el propio Convenio Colectivo o en la Normativa Legal vigente, será elaborado y expuesto en el tablón informativo antes del día 31 del mes de enero de cada año. Si con posterioridad a la publicación de dicho calendario y como consecuencia de la negociación colectiva se variase el cómputo horario anual máximo, y en consecuencia se debiera adecuar el calendario a la nueva situación, la empresa, en el plazo de 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, y previa negociación con los/as representantes legales de la plantilla, establecerá los trabajadores y trabajadorasajustes necesarios en los mismos, se adopte poniendo en conocimiento de la R.L.T., o en su defecto de la plantilla, dichos ajustes, publicando el nuevo calendario laboral en el Tablón de anuncios o lugar perfectamente visible, como mínimo con una semana de antelación a la entrada en vigor del calendario modificado. La flexibilidad ordinaria de la jornada de trabajo o distribución irregular de la misma, deberá acordarse entre la dirección de cada empresa y queel trabajador/a, en todo caso, deberá ajustarse independientemente de a lo dispuesto en iniciativa de quien se solicite. Las partes signatarias del presente convenio acuerdan que no se hará uso del 10% de flexibilidad que establece el artículo 37 34.2 del ET, manteniendo el actual sistema de esta norma. La aplicación incorporar el 100% de la jornada a los dos párrafos precedentes se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivocalendarios anuales.
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Samples: Iv Convenio Colectivo Sectorial Para Bizkaia 2013 2015
Calendario laboral. El calendario laboral se ajustará al calendario del comedor escolar Anualmente, en el primer mes de cada centro educativo año, se elaborará por la empresa y en el mismo se especificarán los días de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación representación legal de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto un calendario en el que se deben establecer los siguientes datos: - Nombre del trabajador/a. - Grupo profesional. - Turno de trabajo se realizará por riguroso orden diario en la empresa y rotatividad. - Jornada semanal de antigüedad trabajo. - Los días festivos, estableciéndose en ese el mismo la compensación del descanso correspondiente, de conformidad con el acuerdo pacto vigente en el centro de trabajo (centro educativo)trabajo. - Los dos días de descansos semanales, en funciónestableciéndose la frecuencia de la rotación, tanto del horario del comedor, como de los ratios conformidad con el sistema anual. Una copia de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, dicho calendario se entregará a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida representación legal de los trabajadores/as para su colocación en el tablón de anuncios. Las partes se realizará por riguroso orden inverso comprometen en el plazo de antigüedad en ese centro un mes, desde la firma del presente Convenio, a elaborar un nuevo calendario laboral para poder ajustar nuevamente los grupos de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas turno de trabajo, adicionales con sus libranzas respectivas, que conformarán el calendario básico, junto con el de las vacaciones ya solicitadas por los trabajadores/as. 4.-Flexibilización y modificación del calendario laboral Una vez elaborado el calendario laboral, éste no se modificará salvo en casos puntuales y por circunstancia extraordinarias, que deberán ser acreditadas por la empresa ante el trabajador y, en su caso, ante el comité de empresa. En dichos casos la empresa podrá variar el turno o día libre del trabajador/a, con un máximo de 12 días al año. En el caso de que la modificación afecte a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras, se adopte en cada empresa y que, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37 de esta norma. La aplicación libranza de los dos párrafos precedentes días del fin de semana, el tope será de un fin de semana al mes con el máximo de 6 fines de semanas al año (12 días). Esta flexibilidad para modificar el turno o día libre del trabajador/a se verificará hará por la empresa de conformidad con lo previsto forma equitativa, de manera que la modificación afecte necesariamente a todos/as los trabajadores/as, de forma alternativa y rotativa, según su categoría laboral. La empresa avisará por escrito al trabajador en el momento que se produzca la circunstancia que justifique la modificación del turno o día libre, mediando al menos 24 horas. A tal fin, se confeccionará una lista de trabajadores/as, por orden alfabético, agrupados por categorías, que determinará el orden a seguir por parte de la empresa en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivorotación para el caso en que proceda la modificación.
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Samples: Convenio Colectivo
Calendario laboral. 1. La empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá el calendario anual al comienzo de cada curso escolar para cada centro de trabajo, en el que se contemple al menos: - a) la distribución de la jornada de trabajo con los límites establecidos en este convenio colectivo - b) el horario de trabajo - c) la distribución anual de los días de trabajo - d) las vacaciones - e) los días festivos y descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles. En el supuesto que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario Laboral, o no exista representación legal de los trabajadores, sería la empresa la que establecería el calendario siguiendo criterios de optimización del servicio y respetando en todo caso los derechos de los trabajadores.
2. El calendario laboral del centro de trabajo se ajustará al difundirá asegurando su conocimiento por parte de todo el personal.
3. El calendario laboral del comedor escolar centro contemplará los 14 días festivos anuales fijados por las administraciones correspondientes: Ministerio de cada centro educativo Trabajo, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento. En caso de que por necesidades del servicio algún trabajador o trabajadora deba estar en su puesto de trabajo en alguno de esos 14 festivos, el empresario compensará a dicho trabajador o trabajadora con el permiso en otro día de los contemplados como laborables en el mismo calendario. El trabajador o trabajadora deberá conocer la fecha de dicha compensación con al menos dos meses de anticipación.
4. Igualmente, cuando por circunstancias extraordinarias no previstas a un trabajador o trabajadora se especificarán los días de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos le ordene acudir a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden en uno de antigüedad sus días inicialmente fijados como día de descanso en ese centro el calendario laboral, el trabajador o trabajadora deberá ser compensado con otro día de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como permiso de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxxinicialmente fijados como laborables. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras, se adopte en cada empresa y que, en En todo caso, deberá ajustarse el trabajador o trabajadora podrá oponerse a lo dispuesto en el artículo 37 dicho cambio de esta norma. La aplicación día de los dos párrafos precedentes descanso si no se verificará le comunica tal circunstancia con al menos 3 días de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera antelación o cuando concurra impedimento de este Convenio colectivofuerza mayor que le impida acceder a dicho cambio.
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Samples: Convenio Colectivo
Calendario laboral. La distribución anual de la jornada, así como la fijación diaria y semanal de horarios y el régimen de flexibilidad horaria aplicables con carácter general estará en función del puesto de trabajo y de las funciones del centro de trabajo, y se determinará a través del calendario laboral que con carácter anual se apruebe, previa negociación con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la AEAT y dentro de la Mesa de Calendario Laboral, con arreglo a lo establecido en artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 xx xxxxx de 2003 o disposición que la sustituya. El calendario laboral continuará vigente en tanto no se ajustará apruebe uno nuevo sustitutorio. Además de en los puestos de dedicación especial, se establecerán horarios especiales en aquellos otros que hayan de desempeñarse en régimen de nocturnidad, turnicidad, especial disponibilidad, prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, o en cualquier otro horario distinto al general que resulte necesario para cubrir las singulares condiciones de trabajo en determinados centros. La determinación de los horarios especiales y las plazas sujetas a los mismos serán objeto de negociación en la CPVIE y quedarán singularmente identificados en la Relación de Puestos de Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, la cobertura ordinaria de las vacantes de necesaria provisión de los puestos con horario especial se articulará a través de los procedimientos de provisión regulados en el Capítulo VI del Convenio Colectivo. A efectos de lo señalado en el párrafo anterior se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, y trabajo a turnos el que implica para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, un ejemplar del calendario del comedor escolar laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro educativo y en el mismo se especificarán los días de trabajo, descanso semanalpudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad que se juzguen apropiados. Corresponde a los órganos de la AEAT velar por el cumplimiento de las jornadas, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etchorarios y turnos de trabajo establecidos en el correspondiente calendario laboral. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajo, el citado periodo trabajador podrá solicitar a la unidad de personal donde preste sus servicios, una jornada reducida, continua e ininterrumpida, de cinco horas diarias, a realizar preferentemente en el horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, pasando a percibir un 75 por 100 del total de retribuciones del puesto, excluidas aquellas que estén directamente asociadas a las particulares condiciones de jornada u horario. En caso de denegación de la solicitud, ésta se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas realizará mediante resolución motivada, informándose a la CPVIE. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornadas previstas en los comedores el Artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizadosTrabajadores. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos El trabajador se reintegrará a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme con la regularización de retribuciones correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite. Quien por razones de guarda legal, tenga a la planificación del centro escolarsu cuidado directo algún menor de seis años o a un discapacitado físico, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajopsíquico o sensorial, adicionales que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro una reducción de la jornada ordinariade trabajo en una hora, los trabajadores o entre un tercio y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total máximo de seis horas a actividades la mitad de formación conforme se determinen aquella, con la reducción proporcional xxx xxxxxxx. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. A estos efectos tendrán la consideración de familiar la persona que constituya con el trabajador o trabajadora una pareja conviviente de hecho y que esté inscrita como tal en el Plan registro correspondiente o, resulte probado a través de formación concreto que, previa negociación con la representación cualquier medio admisible en derecho. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores y trabajadorasgenerasen este derecho por el mismo sujeto causante, se adopte en cada empresa y que, en la AEAT podrá limitar su ejercicio simultáneo por necesidades del servicio justificadas En todo caso, deberá ajustarse y a los efectos previstos en el presente artículo, se estará a lo que dispone el Artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, y demás disposiciones concordantes, así como en los acuerdos que se adopten para la aprobación del calendario laboral. De igual manera se estará a lo dispuesto en el artículo 37 Artículo 41 del Texto Refundido de esta norma. La aplicación la Ley del Estatuto de los dos párrafos precedentes se verificará Trabajadores y en el presente Convenio Colectivo, sobre modificación sustancial de conformidad con lo previsto en las condiciones de trabajo, para proceder a la Disposición Adicional Primera modificación de este Convenio colectivola jornada y horario de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Calendario laboral. El calendario laboral se ajustará al calendario del comedor escolar lo elaborará anualmente la dirección de cada centro educativo la empresa previa consulta e informe de la representación legal de la plantilla. Este comprenderá el horario de trabajo y en el mismo se especificarán la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima pactada. Se elaborará en el último trimestre del año anterior, finalizando el plazo para su aprobación el día 15 de febrero del año laboral en que se aplica. Para la elaboración del calendario laboral, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. El cómputo se efectuará sobre 365 días
b. Se descontarán: • 22 días laborables de vacaciones • 6 días de Convenio • 104 días correspondientes x xxxxxxx y domingos o los que figuren en el calendario anual. • 14 días festivos • 24 y 31 de diciembre En aquellos centros que deban adoptar una distribución anual de las horas de trabajo de modo desigual en distintos períodos de tiempo, esta distribución constará en el calendario laboral, estableciéndose en el mismo el horario de trabajo/cuadrantes. El día festivo o no laborable (24 y 31 de diciembre) que coincida con uno de los días del descanso semanal, vacacionesasí como el de aquellas personas al servicio de la Empresa cuyo descanso semanal coincida en lunes y el festivo sea trasladado por el órgano competente xxx xxxxxxx al lunes, días recuperados, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo serán compensadas guardando la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente misma proporcionalidad con la finalización del servicio que lo haga la Administración Regional para sus empleados/as públicos/as. Para el disfrute de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos descanso se seguirán los mismos criterios y formalidades que para los días como cotizados. Al comienzo del comedor, de vacaciones en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras, se adopte en cada empresa y que, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37 de esta norma. La aplicación de los dos párrafos precedentes se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivoperiodo no preferencial.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau
Calendario laboral. Anualmente se elaborará por las empresas un calendario laboral, tras la precepti- va consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, que debe- rá exponerse en lugar visible de cada centro de trabajo, al menos con un mes de antelación a la fecha de su entrada en vigor. El calendario deberá contener el horario de trabajo y la distribución anual de los días laborables y festivos, así como los descansos semanales o entre jornadas, teniendo en cuenta la jornada máxima de 1.680 horas efectivas de trabajo. El calendario laboral deberá respetar las normas de carácter necesario, así como las pactadas en convenio colectivo, y, en su caso, el conjunto de condiciones que vengan rigiendo la jornada como resultado de acuerdos entre las partes o de una voluntad unilateral de la empresa cuando, en este último caso, se ajustará haya incorpo- rado al acervo contractual de las personas trabajadoras. La validez del calendario del comedor escolar de cada centro educativo y laboral quedará condicionada a que en el mismo se especificarán los días haga constar que se ha res- petado el derecho de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadorasa informar antes de su publicación por parte de la empresa. El calendario laboral no puede constituir el cauce adecuado para introducir modi- ficaciones sustanciales de condiciones de trabajo. No obstante, se adopte en cada la empresa y quelos trabajadores, en todo casocon el Comité de Empresa, deberá ajustarse podrán negociar otro tipo de jornada y los descansos correspondientes, para regular las situaciones especiales que puedan plantearse. Todos los trabajadores/as afectados por este convenio, previo aviso y sin nece- sidad de justificación, podrán elegir tres días de sus libranzas anuales, siempre y cuando no afecte a lo dispuesto en el artículo 37 de esta norma. La aplicación de los dos párrafos precedentes se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivolas necesidades del servicio ni sea acumulable a vacaciones, permisos, ni festivos.
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Samples: Convenio Colectivo
Calendario laboral. 1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se ajustará al calendario del comedor escolar realiza la distribución de cada centro educativo la jornada y en el mismo se especificarán la fijación de los días horarios de trabajo, descanso semanalque será negociado en la Mesa General y que tendrá en cuenta los siguientes aspectos: En aquellas dependencias donde el servicio lo exija, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto podrán establecer turnos de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación Sindical. Los horarios y los turnos de trabajo deben servir como elemento de reducción de las horas extraordinarias. Los calendarios laborales podrán ser denunciados por alguna de las partes antes del 31 de octubre para su aplicación al año siguiente. Mientras no se llegue a un acuerdo se mantendrá que se venía aplicando. Cualquier modificación de los horarios, implantación de un nuevo turno de trabajo o modificación de los sistemas de libranza deberán ser negociados con la representación Sindical, salvo para el supuesto de que concurran causas de fuerza mayor de carácter imprevisible o devenga necesaria una nueva reorganización del Servicio.
2. Los trabajadores encuadrados en los apartados b), c), d) o e) del artículo 12 deberán conocer, antes del 28 de febrero los días que les corresponda librar a lo largo del año. No obstante, si como consecuencia de una orden de cambio de turno, el trabajador debe acudir a su puesto en un día previsto como descanso en su cuadrante de turnos (bien sea semanal, por libranza, acumulación o por cualquier otra causa o motivo) tendrá derecho a su compensación en horas extraordinarias. En este caso se acudirá en primer lugar a la bolsa de horas extraordinarias voluntarias que deberá constituirse en cada uno de los Servicios y comunicarse al Departamento de Personal antes del 28 de febrero de cada año.
3. A efectos del calendario laboral, se consideran servicios con jornadas especiales, los siguientes: - Conserjes de Colegios - Ordenanzas de Centros de Servicios Sociales - Cementerio - Estación de Autobuses - Personal de las instalaciones deportivas y culturales
4. La Corporación aceptará los cambios de turno entre el personal laboral que estén adscritos al mismo servicio y tengan la misma categoría profesional, siempre y cuando dichos cambios hayan sido autorizados por el respectivo Jefe del Servicio. La denegación, en su caso, deberá ser motivada.
5. Desde el momento que la solicitud esté firmada por el Jefe o Encargado del Servicio u otro superior que la autorice, prevalece este cambio sobre el día de trabajo asignado en el calendario laboral a todos los efectos (baja laboral, etc.) Los cambios xx xxxxxxx no serán en ningún caso compatibles con licencias, permisos o vacaciones, no siendo válidos aunque estén autorizados.
6. Durante el verano, y por motivos climatológicos, en las brigadas municipales se podrá modificar la jornada diaria de los trabajadores y trabajadoras, se adopte en cada empresa y que, en todo caso, deberá ajustarse adscritos a lo dispuesto en el artículo 37 de esta norma. La aplicación de los dos párrafos precedentes se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivolas mismas.
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Samples: Convenio Colectivo
Calendario laboral. El En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral se ajustará al calendario del comedor escolar para él año siguiente, de cada centro educativo y en el mismo se especificarán los días de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza acuerdo con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como las normas establecidas por la disminución de comensalesAdministración Central, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratioD.G.A. y fiestas locales, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación dicho calendario deberá ser acordado con la representación legal de los trabajadores y trabajadorasen él se recogerán los cuadrantes horarios de los distintos servicios. En aquellos casos en los que, por necesidades del servicio o del calendario establecido, el trabajador que deba prestar servicio en un festivo, se adopte en cada empresa y quele compensará, a elección del trabajador, en todo casodescanso o con remuneración económica. Si se opta por el descanso, deberá ajustarse por cada hora del festivo trabajado en las condiciones que indica este artículo, se compensará a razón de HORA Y MEDIA horas por hora efectivamente trabajada. Si se opta por la retribución económica, se compensará conforme a lo dispuesto establecido en el artículo 37 art. 33 del presente Convenio. Serán días inhábiles el 24 y 31 de esta normadiciembre, cuando la naturaleza del servicio impidiese su disfrute en dichas fechas, se acordará con los trabajadores afectados su compensación, en otras fechas hasta el 31 de enero siguiente. La aplicación Cuando coincida la celebración de un día de los dos párrafos precedentes se verificará establecidos como festivos o inhábiles en periodo de conformidad descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el cómputo total de horas al año, el trabajador será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo previsto tanto, tendrá derecho a su recuperación en la Disposición Adicional Primera otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. A efectos de lo indicado en los distintos artículos de este Convenio colectivoColectivo, deberá entenderse por día laboral o hábil, aquel que al trabajador le corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc., que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Convenio Colectivo o con la Legislación Laboral vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Calendario laboral. El calendario laboral se ajustará al calendario del comedor escolar Anualmente, en el primer mes de cada centro educativo año, se elaborará por la empresa y en el mismo se especificarán los días de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación representación legal de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto un calendario en el que se deben establecer los siguientes datos: - Turnos de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo cada área funcional (centro educativomañana, tarde, noche, turno partido, continuado, etc…), los cuales serán definidos por la empresa. En caso de existir rotatividad, se establecerá un sistema de rotación igualitario y equitativo que quedará reflejado en funciónel calendario. - Los días festivos. El trabajador/a podrá exigir y la empresa estará obligada a entregarle un justificante de cada día festivo trabajado. Dicho justificante se entregará en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud realizada por el trabajador/a. Transcurrido dicho plazo, tanto del horario del comedorsin producirse la entrega se computará como trabajado dicho festivo. - Sistema o modalidad de descanso semanal (días consecutivos / días no consecutivos). En caso de existir rotatividad, como se establecerá un sistema de los ratios rotación igualitario y equitativo que quedará reflejado en el calendario. Una copia de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, dicho calendario se entregará a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida representación legal de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro as. En aquellas empresas o centros de trabajo (centro educativo)donde no exista representación legal de los trabajadores/as, el trabajador/a podrá exigir una fotocopia del calendario laboral. Dentro En los centros de trabajo de más de 50 trabajadores/as, se entregará a petición del trabajador/a una copia del calendario laboral a cada trabajador/a de forma individualizada, reflejando el nombre del trabajador/a y su grupo y/o categoría profesional. Todos calendarios laborales deberán estar firmados y/o sellados por la jornada ordinariaempresa para su validez, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación las copias de los trabajadores y trabajadoras, se adopte en cada empresa y que, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37 de esta norma. La aplicación de los dos párrafos precedentes se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivomismos deberán entregarse del mismo modo.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería
Calendario laboral. El calendario laboral se ajustará al calendario del comedor escolar No solo es una facultad de cada centro educativo la empresa, sino una obligación de la misma el confeccionarlo, con carácter anual. Para ello, anualmente y en el mismo primer mes de cada año, se especificarán los días de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como elaborará por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto queempresa, previa negociación con el Comité de Empresa, delegados o delegadas o plantilla, un calendario en el que se establezcan los turnos y horarios, entregando una copia con una semana de antelación, esto es con un período mínimo de 7 días naturales antes de su entrada en vigor, y publicación en el tablón informativo u otro medio habitual, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios. Este calendario laboral que deberá recoger los turnos y jornadas y horarios de todo el año a trabajar por cada una de las personas de la representación plantilla, y respetar los mínimos establecidos en el propio Convenio Colectivo o en la Normativa Legal vigente, será elaborado y expuesto en el tablón informativo antes del día 31 del mes de enero de cada año. CCOO Si con posterioridad a la publicación de dicho calendario y como consecuencia de la negociación colectiva se variase el cómputo horario anual máximo, y en consecuencia se debiera adecuar el calendario a la nueva situación, la empresa, en el plazo de 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, y previa negociación con los/as representantes legales de la plantilla, establecerá los trabajadores y trabajadorasajustes necesarios en los mismos, se adopte poniendo en conocimiento de la R.L.T., o en su defecto de la plantilla, dichos ajustes, publicando el nuevo calendario laboral en el Tablón de anuncios o lugar perfectamente visible, como mínimo con una semana de antelación a la entrada en vigor del calendario modificado. La flexibilidad ordinaria de la jornada de trabajo o distribución irregular de la misma, deberá acordarse entre la dirección de cada empresa y queel trabajador/a, en todo caso, deberá ajustarse independientemente de a lo dispuesto en iniciativa de quien se solicite. Las partes signatarias del presente convenio acuerdan que no se hará uso del 10% de flexibilidad que establece el artículo 37 34.2 del ET, manteniendo el actual sistema de esta norma. La aplicación incorporar el 100% de la jornada a los dos párrafos precedentes se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivocalendarios anuales.
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Samples: Convenio Colectivo
Calendario laboral. El calendario laboral se ajustará al calendario del comedor escolar Anualmente, en el primer mes de cada centro educativo año, se elaborará por la empresa y en el mismo se especificarán los días de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación representación legal de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto un calendario en el que se deben establecer los siguientes datos: – Turnos de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo cada área funcional (centro educativomañana, tarde, noche, turno partido, continuado, etc…), los cuales serán definidos por la empresa. En caso de existir rotatividad, se establecerá un sistema de rotación igualitario y equitativo que quedará reflejado en funciónel calendario. – Los días festivos. El trabajador/a podrá exigir y la empresa estará obligada a entregarle un justificante de cada día festivo trabajado. Dicho justificante se entregará en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud realizada por el trabajador/a. Transcurrido dicho plazo, tanto del horario del comedorsin producirse la entrega se computará como trabajado dicho festivo. – Sistema o modalidad de descanso semanal (días consecutivos / días no consecutivos). En caso de existir rotatividad, como se establecerá un sistema de los ratios rotación igualitario y equitativo que quedará reflejado en el calendario. Una copia de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, dicho calendario se entregará a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida representación legal de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro as. En aquellas empresas o centros de trabajo (centro educativo)donde no exista representación legal de los trabajadores/as, el trabajador/a podrá exigir una fotocopia del calendario laboral. Dentro En los centros de trabajo de más de 50 trabajadores/as, se entregará a petición del trabajador/a una copia del calendario laboral a cada trabajador/a de forma individualizada, reflejando el nombre del trabajador/a y su grupo y/o categoría profesional. Todos calendarios laborales deberán estar firmados y/o sellados por la jornada ordinariaempresa para su validez, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación las copias de los trabajadores y trabajadoras, se adopte en cada empresa y que, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37 de esta norma. La aplicación de los dos párrafos precedentes se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivomismos deberán entregarse del mismo modo.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas
Calendario laboral. Con el objeto de que todos los trabajadores del sector dispongan de calendario laboral, la Comisión Paritaria del Convenio elaborará un Calendario Anual para todos los trabajadores, antes del 1 xx xxxxx de cada año, recogiéndose en el mismo la jornada diaria según régimen de trabajo semanal: de lunes a viernes y de lunes x xxxxxxx, sus descansos y fiestas correspondientes, adaptándose en caso de necesidad a los centros contratantes a través de las empresas y los representantes legales de los trabajadores en la forma pactada en el presente artículo. Dicho calendario se publicará en el BOTHA para su conocimiento y cumplimiento general. Se elaborará anualmente un calendario laboral en los centros de trabajo, a propuesta de cualquiera de las partes, antes del 1 xx xxxxx de cada año, en el que se harán constar: los turnos y sus horarios de trabajo, descansos, festivos y puentes, teniendo en cuenta los calendarios de los centros contratantes. Empresa y representantes legales de los trabajadores estarán obligados a dar respuesta al calendario propuesto, si a la fecha fijada como límite para la elaboración del calendario anual no se hubiese dado respuesta por una de las partes, será válido el de aquella que lo haya presentado. El calendario laboral anual para los trabajadores fijos discontinuos se ajustará al calendario elaborará antes del comedor escolar 1 de noviembre de cada centro educativo y en año, siempre que se conozca el mismo calendario que se especificarán los días de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas establezca en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinacióncontratantes. La concreción horaria de esas 18 horas la jornada diaria del personal a tiempo completo, se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador hará dividiendo la jornada máxima anual por los días laborables que haya en el año, según sistema de siete días. Dentro distribución de la jornada ordinariasemanal en cinco o seis días (lunes a viernes, los trabajadores y trabajadoras destinarán lunes a sábado, etc.), pudiendo efectuarse una distribución irregular de la jornada diaria en cada curso escolar un total determinados meses del año o días de seis la semana, siempre que el número de horas día no sea inferior a actividades de formación conforme se determinen 7 horas en el Plan sistema Lunes a Viernes o de formación concreto que, previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras, se adopte en cada empresa y que, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto 5,83 horas en el artículo 37 sistema de esta norma. La aplicación Lunes x Xxxxxxx y que el diferencial que reste sea incluido en los días laborables de los dos párrafos precedentes se verificará calendario que corresponda trabajar según sistema de conformidad con lo previsto en distribución semanal de la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivojornada.
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Samples: Convenio Colectivo
Calendario laboral. 1. La empresa, de acuerdo con la representación de las personas trabajadoras, establecerá el calendario anual en el mes de noviembre del ejercicio anual anterior para el centro de trabajo, en el que se contemple al menos:
a) La distribución de la jornada de trabajo con los límites establecidos en este convenio colectivo. cve: BOE-A-2024-887 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) El calendario anual deberá observar los siguientes períodos de jornada intensiva: la semana laboral en la que se sitúan jueves y xxxxxxx xxxxx (Semana Santa), del 1 de julio al 31 xx xxxxxx, y del 24 de diciembre al 6 de enero (Navidades). Adicionalmente, el calendario anual deberá observar cinco días laborales adicionales en jornada intensiva, que deberán situarse en el calendario, total o parcialmente seguidos del período del 1 de julio al 31 xx xxxxxx de cada año.
c) El horario de trabajo establecido tendrá una flexibilidad de dos horas de margen para la entrada y correlativamente en la salida, siempre que la apertura del centro de trabajo lo permita.
d) La distribución de los días laborables, festivos y descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles de la plantilla.
2. En caso de que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario laboral, será la empresa la que establecería el calendario siguiendo criterios de organización del proceso productivo y respetando en todo caso los derechos de las personas trabajadoras. En estos supuestos de falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la comisión paritaria para mediar en la solución del acuerdo.
3. El calendario laboral de cada centro de trabajo se difundirá asegurando su conocimiento por parte del personal del centro de trabajo correspondiente.
4. El calendario laboral se ajustará al calendario del comedor escolar realizará de cada centro educativo y en acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el mismo se especificarán Ministerio de Trabajo de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada comunidad autónoma y ayuntamientos correspondientes en donde se sitúan los centros de trabajo, descanso semanal, vacaciones, siendo catorce días recuperados, limpiezas, etcla totalidad de éstos.
5. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores la actividad de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, Accesibilidad a la finalización del comedor de Información y a la Comunicación, los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por límites y condiciones establecidas en el horario del comedor, como presente artículo podrán ser modificados por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro empresa para adaptarse a las necesidades de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras, se adopte en cada empresa y que, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37 de esta norma. La aplicación de los dos párrafos precedentes se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivodemanda.
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Samples: Convenio Colectivo
Calendario laboral. El calendario laboral se ajustará al calendario del comedor escolar lo elaborará anualmente la dirección de cada centro educativo la empresa previa consulta e informe de la representación legal de los trabajadores/as. Este comprenderá el horario de trabajo y en el mismo se especificarán la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima pactada. Se elaborará en el último trimestre del año anterior, finalizando el plazo para su aprobación el día 15 de febrero del año laboral en que se aplica. Para la elaboración del calendario laboral, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. El cómputo se efectuará sobre 365 días.
b. Se descontarán: • 22 días laborables de vacaciones. • 6 días de Convenio. • 104 días correspondientes x xxxxxxx y domingos o los que figuren en el calendario anual. • 14 días festivos. • 24 y 31 de diciembre. En aquellos centros que deban adoptar una distribución anual de las horas de trabajo de modo desigual en distintos períodos de tiempo, esta distribución constará en el calendario laboral, estableciéndose en el mismo el horario de trabajo. El día festivo o no laborable (24 y 31 de diciembre) que coincida con uno de los días del descanso semanal, vacacionesasí como el de aquellas personas al servicio de la Empresa cuyo descanso semanal coincida en lunes y el festivo sea trasladado por el órgano competente xxx xxxxxxx al lunes, serán compensadas guardando la misma proporcionalidad con la que lo haga la Administración Regional para sus empleados/as públicos/as. Para el disfrute de dichos días recuperadosde descanso se seguirá la siguiente norma:
1. Se podrá disfrutar durante el año en curso o hasta el 30 de enero del siguiente año, limpiezassalvo acuerdo en contra entre la Empresa y el Comité de Empresa.
2. Se respetará la cobertura de cada equipo de trabajo según planificación y/o necesidades de producción, etcque será como máximo del 50%.
3. En el citado periodo Las solicitudes se establecen dos realizarán a través del actual “portal del empleado” o del sistema que la empresa establezca para tal efecto, para lo cual deberá estar debidamente habilitado.
4. Para contestar a las solicitudes se atenderán a los siguientes criterios:
a) Si se solicita con más de un mes de antelación, se contestará al menos treinta días adicionales para realizar limpiezas antes de la fecha solicitada.
b) Si se solicita con una antelación inferior o igual a un mes, deberá contestarse en un plazo de tres días a partir de la fecha de solicitud. Si la empresa no responde a la solicitud en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo plazos establecidos para las vacaciones fuera del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadorasperiodo preferencial, se adopte en cada empresa y que, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37 de esta norma. La aplicación de los dos párrafos precedentes se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivoentenderá que está concedida.
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Samples: I Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau
Calendario laboral. El La Dirección de la Empresa, propondrá al Comité de Empresa el calendario laboral se ajustará al calendario del comedor escolar anual de cada centro educativo y trabajo en el mismo que se especificarán la jornada, los días periodos de trabajotrabajo a turnos, descanso semanalen régimen de proceso continuo y de técnicos y administrativos, así como las vacaciones, días recuperadoslos festivos y los puentes, limpiezas, etcacomodando todo ello a la jornada máxima anual pactada en el artículo 11 para cada año de vigencia de los presentes Acuerdos Laborales. En el citado periodo año 2.011, 2.012 y 2.013 se establecen dos podrán establecer de 1 a 3 días adicionales de calendario, respetando la jornada pactada, de forma que estos días adicionales generarán días de libre disposición para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza el trabajador con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos contrato superior al año o indefinido. Estos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto libres podrán solicitarse por el horario del comedortrabajador con contrato inferior al año, como por siempre y cuando permanezca en la disminución empresa un determinado número de comensalesdías laborables: Calendario con 1 día libre: 160 días Calendario con 2 días libres: 100 días para el primer día y 200 días para el segundo día. Calendario con 3 días libres: 70 días para el primer día, fuese necesario ajustar 140 días para el personal segundo y 200 días para el tercero En cuanto al nuevo ratio, el orden disfrute de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete estos días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras, se adopte en cada empresa y que, en todo caso, deberá ajustarse estará a lo dispuesto en el artículo 37 Art. 11 apartado C, punto IV, referente al Proceso Continuo. Los días libres por calendario, el día libre por realizar 15 festividades o los días generados en el mes de esta normaDiciembre se podrá disfrutar hasta el 30 xx Xxxxx del año siguiente. El calendario del año 2.011 y 2012 se adjunta como anexo III Si se produjese algún cambio en el calendario laboral oficial estatal o autonómico, se revisará el calendario del año 2.012. El calendario laboral para el año 2.013 se confeccionará durante el último trimestre del año anterior. Por necesidades del servicio y debido a la diferencia entre los calendarios de vacaciones nuestros y de nuestros clientes extranjeros, se deja abierta la posibilidad de un cambio en el calendario de vacaciones que implicaría desplazar una de las semanas de vacaciones xx xxxxxx. Esta solución se tomaría de acuerdo con el Comité de Empresa y respetando siempre que la semana alternativa sea consecutiva a las vacaciones xx xxxxxx, garantizando que las tres semanas de vacaciones xx xxxxxx se tomarán seguidas. El personal adscrito a los departamentos Industrial, Logístico y de Aseguramiento de la Calidad, se acogerán al calendario de producción de lunes a viernes, manteniendo su horario actual. Por sus características especiales, departamentos de servicio muy sensibles a los sistemas de trabajo de sus clientes, como Expediciones, Almacén de recepción de productos, Administración General, Administración de ventas, Mantenimiento y Planificación necesitan un calendario particular. La aplicación organización de dichos calendarios y turnos de vacaciones, así como el procedimiento para fijarlos es competencia del responsable del departamento en cuestión, quien deberá consensuarlo con su equipo, evitando en lo posible cualquier discriminación y trato no equitativo. Estos calendarios y turnos de vacaciones se revisarán con un representante del colectivo afectado 15 días antes de la comunicación formal de las vacaciones. En caso de no haber acuerdo o producirse quejas, el Comité de Empresa y la dirección de personal podrán intervenir. En cualquier caso, todo el personal adscrito a estos departamentos disfrutará de su periodo principal de vacaciones entre los dos párrafos precedentes meses de julio y septiembre. A los trabajadores cuyo disfrute de vacaciones no coincida con las fechas generales según calendario laboral, se verificará preavisará de conformidad las fechas de disfrute de las mismas, con lo previsto tres meses de antelación al inicio de las fechas de vacaciones de cada trabajador, con el fin de facilitar, si fuera posible, el intercambio de vacaciones entre el personal del departamento, por acuerdo entre trabajadores y jefe de departamento. Si a requerimiento de la empresa, las vacaciones estivales del personal con contrato superior a un año o indefinido, se disfrutaran fuera del periodo del 1 de Julio al 30 de Septiembre, ambos inclusive, el trabajador percibirá por cada día hábil disfrutado fuera del periodo citado, la cantidad de 20 euros. A aquellos trabajadores cuyas fechas de disfrute de vacaciones se le haya preavisado con más de 3 meses de antelación, se les podrá modificar las fechas de vacaciones inicialmente previstas, por causas justificadas, respetando siempre el plazo mínimo de 3 meses. La petición por parte de la Empresa al personal de cuarto turno de trabajar un día de descanso en la Disposición Adicional Primera su cuadrante de este Convenio colectivocuarto turno, descansando otro día, será de libre aceptación por parte del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Calendario laboral. El calendario laboral se ajustará al calendario del comedor escolar 1. La empresa, de cada centro educativo y en el mismo se especificarán acuerdo con los días de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación representantes de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto , establecerá el calendario anual antes de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese finalizar el año para cada empresa o centro de trabajo (centro educativo)tra- bajo, en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación el que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal se contemple al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro menos:
a) La distribución de la jornada ordinariade trabajo con los lími- tes establecidos en este convenio colectivo.
b) El horario de trabajo.
c) Las vacaciones.
d) La distribución de los días laborables, festivos y des- cansos semanales o entre jornadas, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro otros días in- hábiles de la jornada ordinariaplantilla de trabajadores. En caso de que no se llegara a un acuerdo en la elabo- ración del calendario laboral, sería la empresa la que es- tablecería el calendario siguiendo criterios de organiza- ción del proceso productivo y respetando en todo caso los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación derechos de los trabajadores y trabajadoras. En es- tos supuestos de falta de acuerdo, cualquiera de las par- tes podrá solicitar la intervención de la comisión parita- ria para mediar en la solución del acuerdo.
2. Sobre el calendario publicado, la empresa podrá dis- poner, como bolsa de horas flexibles, de hasta un 10 % de horas anuales a distribuir de forma irregular y que tendrán los efectos de horas ordinarias de trabajo. En el caso de los centros educativos el número de horas flexibles será de un 5% del total anual.
3. El calendario laboral del centro de trabajo se difun- dirá asegurando su conocimiento por parte de todo el personal.
4. El calendario laboral se realizará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Tra- bajo de los días inhábiles a efectos laborales, retribui-
5. En el supuesto de empresas que tengan varios cen- tros de trabajo incluidos en los diferentes títulos de es- te convenio, y los trabajadores presten servicios indis- tintamente en cualquiera de ellos, se adopte les aplicará a es- tos el régimen de vacaciones, permisos y jornada de trabajo reguladas en este convenio en proporción a los periodos de trabajo efectivo realizados en cada empresa y que, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37 uno de esta norma. La aplicación de los dos párrafos precedentes se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivoellos.
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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Calendario laboral. 1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se ajustará al calendario del comedor escolar realiza la distribución de cada centro educativo la jornada y en el mismo se especificarán la fijación de los días horarios de trabajo, descanso semanalque será ne- gociado en la Mesa general y que tendrá en cuenta los siguientes aspectos: • En aquellas dependencias donde el servicio lo exija, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto podrán establecer turnos de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa pre- via negociación con la representación Sindical. • Los horarios y los turnos de trabajo deben ser- vir como elemento de reducción de las horas extraordinarias. • Los calendarios laborales podrán ser denun- ciados por alguna de las partes antes del 31 de octubre, para su aplicación al año siguiente. Mientras no se llegue a un acuerdo, se man- tendrá el que se venía aplicando. • Cualquier modificación de los horarios, implanta- ción de un nuevo turno de trabajo o modificación de los sistemas de libranza deberán ser nego- ciados con la representación Sindical, salvo para el supuesto de que concurran causas de fuerza mayor de carácter imprevisible o devenga nece- saria una nueva reorganización del Servicio.
2. Los trabajadores encuadrados en los aparta- dos b), c), d) o e) del artículo 12 deberán conocer, antes del 28 de febrero, los días que les corresponda librar a lo largo del año. No obstante, si como conse- cuencia de una orden de cambio de turno, el trabaja- dor debe acudir a su puesto en un día previsto como descanso en su cuadrante de turnos (bien sea se- xxxxx, por libranza, acumulación o por cualquier otra causa o motivo) tendrá derecho a su compensación en horas extraordinarias. En este caso, se acudirá en primer lugar a la bolsa de horas extraordinarias voluntarias que deberá constituirse en cada uno de los Servicios y comunicarse al Departamento de Per- sonal antes del 28 de febrero de cada año.
3. A efectos del calendario laboral, se consideran servicios con jornadas especiales, los siguientes: - Conserjes de Colegios. - Ordenanzas de Centros de Servicios Sociales. - Cementerio. - Estación de Autobuses. - Personal de los patronatos municipales.
4. La Corporación aceptará los cambios de turno entre el personal laboral que estén adscritos al mis- mo servicio y tengan la misma categoría profesional, siempre y cuando dichos cambios hayan sido autori- zados por el respectivo Jefe del Servicio. La denega- ción, en su caso, deberá ser motivada.
5. Desde el momento que la solicitud esté firmada por el Jefe o Encargado del Servicio u otro superior que la autorice, prevalece este cambio sobre el día de trabajo asignado en el calendario laboral, a to- dos los efectos (baja laboral, etc.) Los cambios xx xxxxxxx no serán, en ningún caso, compatibles con licencias, permisos o vacaciones, no siendo válidos aunque estén autorizados.
6. Durante el verano, y por motivos climatológi- cos, en las brigadas municipales se podrá modificar la jornada diaria de los trabajadores y trabajadoras, se adopte en cada empresa y que, en todo caso, deberá ajustarse adscritos a lo dispuesto en el artículo 37 de esta norma. La aplicación de los dos párrafos precedentes se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivolas mismas.
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Samples: Convenio Colectivo
Calendario laboral. El calendario La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo del personal es- tará en función de la naturaleza del puesto y de las funciones del centro de trabajo, determinándose a través del ca- lendario laboral que con carácter anual se ajustará al calendario apruebe de conformidad con el art. 34 del comedor escolar Estatuto de los Trabajadores Dicho Calendario Laboral deberá de estar aprobado antes del 31 de diciembre de cada año. Una vez negociado el periodo de disfrute vacacional del personal de cada centro educativo y en el mismo se especificarán los días de trabajo, descanso semanaleste se anexará al cuadrante de turnos de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, vacacionesse podrán producir modificaciones en dichos cuadrantes para realizar los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de circunstancias imprevisibles, días recuperadosimprevistas o de fuerza mayor. Los trabajadores que presten sus servicios dentro del Programa residencial desarrollarán sus actividades en régi- men general a turnos. Cuando por acuerdo entre las partes se asigne durante un tiempo determinado un mismo turno a un trabajador, limpiezas, etcesta circunstancia no dará derecho a considerar que dicho trabajador tenga ese turno fijo. En todo caso, el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas personal que preste servicios en los comedores régimen de los centros educativosturnos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a no podrá abandonar su puesto de trabajo en tanto no se realizará por riguroso orden incorpore el trabajador que lo sustituya. En este sentido, de antigüedad en ese los diferentes trabajadores del turno saliente, deberán prolongar su jornada de trabajo aquel que designe el responsable del centro de trabajo (centro educativo)o programa, en función, tanto del horario del comedor, y las horas realizadas se computarán como complementarias. Si se produjese un exceso de los ratios de ocupación jornada debido a circunstancias imprevistas que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, obliguen al trabajador a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro ampliar su jornada de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadorassin interrupción, se adopte en cada empresa y que, en todo caso, deberá ajustarse estará a lo dispuesto en el artículo 37 de esta normaeste convenio. La aplicación Los trabajadores podrán permutar días de trabajo establecidos en el cuadrante previa comunicación, dejando el hecho de la permuta reflejado por escrito y acordado por las partes, y previa aprobación por el responsable del dispositivo o recurso. En los dos párrafos precedentes se verificará centros o programas en los que exista régimen de trabajo a turnos, la jornada podrá distribuirse de modo irregular. De conformidad con lo previsto dispuesto en el art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral deberá estar expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo. La Comisión Paritaria, velará por el cumplimiento de las jornadas, horarios y turnos establecidos en el correspon- diente calendario laboral. Se considerará trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la Disposición Adicional Primera cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de este Convenio colectivotrabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
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Samples: Ii Convenio Colectivo