Geología y Geotecnia Cláusulas de Ejemplo

Geología y Geotecnia. Verificar las condiciones geológico-geotécnicas y los parámetros adoptados para la selección de los equipos de construcción de túneles. Efectuar el registro constante de las condiciones geológicas en la zona de ubicación de las Obras Nuevas durante la etapa de construcción. Verificar la instalación del tipo de sostenimiento más adecuado de acuerdo a las condiciones geológicas encontradas. Monitorear la correcta ejecución de las inyecciones en las obras en subterráneo y obras en superficie. Recomendar la zona más adecuada para la toma de muestras xx xxxx o para los testigos del revestimiento colocado. Participar en el mapeo geológico a efectos de elaborar un adecuado programa de inyecciones de contacto. Actualizar los pronósticos de las condiciones geológicas de las Obras Nuevas en coordinación con el Concesionario e informar sobre las acciones a adoptar a la Entidad. Controlar las perforaciones exploratorias de avance y los registros de velocidades de perforación exploratoria del equipo incorporado a las obras de excavación de túneles, así como los parámetros suficientes que permitan identificar la posible presencia xx xxxxxx o de condiciones difíciles en los tramos por excavar, recomendando las acciones más convenientes para garantizar la excavación en condiciones de seguridad. Generar la información base y realizar las verificaciones previstas en el Anexo N° 6 del Contrato de Concesión, que permita diferenciar las diversas condiciones geológico-geotécnicas que el Concesionario debe superar de acuerdo con los Estudios Existentes y su Expediente Técnico de las condiciones extraordinarias relacionadas con un Evento Geológico. Intervenir en la etapa de trato directo respecto a la existencia y reconocimiento de un Evento Geológico, de acuerdo con lo previsto en el Anexo N° 6 del Contrato de Concesión. Colaborar con el Tribunal Arbitral que se encargue de dirimir en los casos de Eventos Geológicos, cuando estos hayan derivado en una Controversia Técnica. Verificar la implementación de Cuadernos de Obra por cada frente de trabajo, los cuales constituyen el documento oficial en el que se llevará obligatoriamente un control cronológico de las incidencias que ocurran durante la ejecución de las Obras Nuevas, donde se anotarán en general todas las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparaciones, variantes, resultados de ejecución de pruebas, avances de obra, aclaraciones, etc. Cada tomo del Cuaderno de Obra constará como mínimo de 50 hojas en original y 03 copi...
Geología y Geotecnia. 1.6.1. Estudio geológico definitivo xxx xxxxxxxx XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX Sobre la base de la información geológica, las observaciones de campo y la investigación geotécnica de detalle, de campo y de laboratorio, facilitada la Dirección General de Carreteras, se redactará el Anejo de Geología y Procedencia de Materiales. Se presentará un capítulo de antecedentes que incluya las referencias de Proyectos anteriores, bibliográficas y de planos. Se presentarán los planos de planta geológica definitivos delineados en formato DIN A-3, a escala mínima 1:5 000. Estos planos deberán incluir: Consejería de Fomento e Infraestructuras Dirección General de Carreteras - Representación del trazado: con inclusión de la representación de los ejes del tronco y ramales con referencia a sus distancias al origen, las calzadas con las ocupaciones de desmontes y terraplenes según los taludes definidos en el Proyecto, y la posición de las estructuras y túneles indicando su denominación. - Representación geológica, indicando mediante colores, las diferentes unidades geológicas del sustrato, separando, siempre que sea posible, las diferentes litologías existentes dentro de cada una de ellas. Se indicarán con diferente tono las zonas de afloramientos sanos de las zonas cubiertas por suelos de alteración. En este último caso se harán referencias puntuales sobre los espesores de suelos existentes según las observaciones de campo. Lo mismo es aplicable a las formaciones de recubrimiento cuaternarias. Cada unidad geológica o formación superficial diferenciada tendrá asociada una sigla, tanto en planos como en leyenda. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-743361af-088c-af6a-cbdf-0050569b34e7 - Representación hidrogeológica, mediante simbología adecuada, se señalarán los cursos de agua permanentes, lagunas y charcas. Se indicarán además las zonas húmedas o de aparición de freatofitas. Se deberán marcar los manantiales y pozos. En los primeros se indicará el caudal aproximado, mientras que en los segundos se indicará la profundidad a la que aparece el agua. - Representación geomorfológica, mediante simbología adecuada, s...
Geología y Geotecnia. 3.4.1 Mecánica de Suelos Fenómenos de Geodinámica Externa
Geología y Geotecnia. En cumplimiento del artículo 123.3 del TRLCSP, se deberá incluir un estudio geotécnico sobre los terrenos sobre los que se va a ejecutar la obra; o justificar la no necesidad del mismo; dadas las características de las obras proyectadas.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.