Geología y Geotecnia Cláusulas de Ejemplo

Geología y Geotecnia. Verificar las condiciones geológico-geotécnicas y los parámetros adoptados para la selección de los equipos de construcción de túneles. Efectuar el registro constante de las condiciones geológicas en la zona de ubicación de las Obras Nuevas durante la etapa de construcción. Verificar la instalación del tipo de sostenimiento más adecuado de acuerdo a las condiciones geológicas encontradas. Monitorear la correcta ejecución de las inyecciones en las obras en subterráneo y obras en superficie. Recomendar la zona más adecuada para la toma de muestras xx xxxx o para los testigos del revestimiento colocado. Participar en el mapeo geológico a efectos de elaborar un adecuado programa de inyecciones de contacto. Actualizar los pronósticos de las condiciones geológicas de las Obras Nuevas en coordinación con el Concesionario e informar sobre las acciones a adoptar a la Entidad. Controlar las perforaciones exploratorias de avance y los registros de velocidades de perforación exploratoria del equipo incorporado a las obras de excavación de túneles, así como los parámetros suficientes que permitan identificar la posible presencia xx xxxxxx o de condiciones difíciles en los tramos por excavar, recomendando las acciones más convenientes para garantizar la excavación en condiciones de seguridad. Generar la información base y realizar las verificaciones previstas en el Anexo N° 6 del Contrato de Concesión, que permita diferenciar las diversas condiciones geológico-geotécnicas que el Concesionario debe superar de acuerdo con los Estudios Existentes y su Expediente Técnico de las condiciones extraordinarias relacionadas con un Evento Geológico. Intervenir en la etapa de trato directo respecto a la existencia y reconocimiento de un Evento Geológico, de acuerdo con lo previsto en el Anexo N° 6 del Contrato de Concesión. Colaborar con el Tribunal Arbitral que se encargue de dirimir en los casos de Eventos Geológicos, cuando estos hayan derivado en una Controversia Técnica. Verificar la implementación de Cuadernos de Obra por cada frente de trabajo, los cuales constituyen el documento oficial en el que se llevará obligatoriamente un control cronológico de las incidencias que ocurran durante la ejecución de las Obras Nuevas, donde se anotarán en general todas las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparaciones, variantes, resultados de ejecución de pruebas, avances de obra, aclaraciones, etc. Cada tomo del Cuaderno de Obra constará como mínimo de 50 hojas en original y 03 copi...
Geología y Geotecnia. 3.4.1 Mecánica de Suelos Fenómenos de Geodinámica Externa
Geología y Geotecnia. En cumplimiento del artículo 123.3 del TRLCSP, se deberá incluir un estudio geotécnico sobre los terrenos sobre los que se va a ejecutar la obra; o justificar la no necesidad del mismo; dadas las características de las obras proyectadas.
Geología y Geotecnia. 1.6.1. Estudio geológico definitivo xxx xxxxxxxx XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX Sobre la base de la información geológica, las observaciones de campo y la investigación geotécnica de detalle, de campo y de laboratorio, facilitada la Dirección General de Carreteras, se redactará el Anejo de Geología y Procedencia de Materiales. Se presentará un capítulo de antecedentes que incluya las referencias de Proyectos anteriores, bibliográficas y de planos. Se presentarán los planos de planta geológica definitivos delineados en formato DIN A-3, a escala mínima 1:5 000. Estos planos deberán incluir: Consejería de Fomento e Infraestructuras Dirección General de Carreteras - Representación del trazado: con inclusión de la representación de los ejes del tronco y ramales con referencia a sus distancias al origen, las calzadas con las ocupaciones de desmontes y terraplenes según los taludes definidos en el Proyecto, y la posición de las estructuras y túneles indicando su denominación. - Representación geológica, indicando mediante colores, las diferentes unidades geológicas del sustrato, separando, siempre que sea posible, las diferentes litologías existentes dentro de cada una de ellas. Se indicarán con diferente tono las zonas de afloramientos sanos de las zonas cubiertas por suelos de alteración. En este último caso se harán referencias puntuales sobre los espesores de suelos existentes según las observaciones de campo. Lo mismo es aplicable a las formaciones de recubrimiento cuaternarias. Cada unidad geológica o formación superficial diferenciada tendrá asociada una sigla, tanto en planos como en leyenda. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-743361af-088c-af6a-cbdf-0050569b34e7 - Representación hidrogeológica, mediante simbología adecuada, se señalarán los cursos de agua permanentes, lagunas y charcas. Se indicarán además las zonas húmedas o de aparición de freatofitas. Se deberán marcar los manantiales y pozos. En los primeros se indicará el caudal aproximado, mientras que en los segundos se indicará la profundidad a la que aparece el agua. - Representación geomorfológica, mediante simbología adecuada, s...

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  • EVALUACIÓN DE LA OFERTA Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

  • Evaluación y Comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • Evaluación de la Propuesta Técnica La propuesta con el Precio Evaluado Más Bajo, se someterá a la evaluación de la propuesta técnica, verificando la información contenida en el Formulario C-1, aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE utilizando el Formulario V-3. En caso de cumplir, la Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación recomendará su adjudicación, cuyo monto adjudicado corresponderá al valor real de la propuesta (MAPRA). Caso contrario se procederá a su descalificación y a la evaluación de la segunda propuesta con el Precio Evaluado Mas Bajo, incluida en el Formulario V-2 (columna Precio Ajustado), y así sucesivamente. En caso de existir empate entre dos o más propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, será responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.

  • EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (02) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos

  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: [indicar la dirección precisa incluyendo el número de oficina] Fecha: [indicar la fecha]; Hora: [indicar la hora] IAO 25.1 Se agrega: Vista de actuaciones En todo procedimiento competitivo de contratación, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes, excepto de aquella información de carácter confidencial contenida en las ofertas respecto de la cual se haya dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia para ser considerada como tal (Ley N° 18.381 y Arts. 28 a 32 del Decreto N° 232/010) debiendo haber sido presentadas en ese carácter (Art. 10 Ley N° 18.381). A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados dentro de las veinticuatro horas de dispuesto el trámite aludido. Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del primer plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular. Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar resolución de adjudicación, y respecto de cuya petición debe existir informe fundado. El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos. IAO 28 28.1 Se sustituye la redación de la clausula 28.1 de las Instrucciones a los Oferentes por: Cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio que no modifique el precio total que figura en letras en el formulario de oferta, el cual no se podrá modificar. 28.2 No aplica

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