CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO Cláusulas de Ejemplo

CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO. La calidad del servicio técnico se evaluará en base a los siguientes indicadores:
CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO. Las condiciones de Calidad del Servicio Técnico especificadas en el presente documento se corresponden con suministros abastecidos por una única alimentación. La calidad del servicio técnico prestada se evaluará en base a la frecuencia y la duración media y tiempo total de las interrupciones, en función de los siguientes indicadores: a)Frecuencia de interrupciones (cantidad de veces, en un período determinado, que se interrumpe el servicio en un suministro del Usuario). b)Duración media de interrupciones(tiempo promedio de normalización del servicio, en un periodo determinado, en el suministro del Usuario). c)Tiempo Total de Interrupción (tiempo total sin servicio, en un período determinado, en el suministro del Usuario). Durante la ETAPA 1 se efectuarán controles en función a indicadores globales por cada alimentador de M.T. de LA DISTRIBUIDORA. El relevamiento de información y cálculo se efectuará de forma tal que los indicadores determinados representen la cantidad y el tiempo total de las interrupciones. Para los usuarios con suministros en Media Tensión o un nivel superior, se determinarán indicadores individuales. En la ETAPA 2 los indicadores se calcularán a nivel de suministro de cada usuario, de forma tal de determinar la cantidad de interrupciones, la duración media y el tiempo total de interrupción que afectaron a cada suministro. La DISTRIBUIDORA deberá seguir calculando e informando los indicadores globales discriminados por el total de la empresa y por cada alimentador de MT y los indicadores adicionales establecidos durante la Etapa 1 En todos los casos el período de control será semestral, y en caso de detectarse un apartamiento a los valores límites establecidos para cada una de las etapas, corresponderá la aplicación de las sanciones, las que serán reintegradas a los usuarios como un crédito en la facturación. Cuando la detección de tales apartamientos provenga de equipamientos homologados colocados por el Usuario o por el EPRE corresponderán las mismas sanciones. Para la determinación de indicadores, se computarán todas las interrupciones con una duración mayor a tres (3) minutos que originen la suspensión del suministro de energía eléctrica a algún usuario o al conjunto de ellos, ya sea que las mismas sean programadas o intempestivas. No se computarán para el cálculo las interrupciones con duraciones menores o iguales a tres (3) minutos y aquellas interrupciones de servicio que estén vinculadas con la conexión de obras pertenecientes al...
CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO. La calidad del servicio técnico se evaluará en base a los siguientes niveles y sanciones:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.