Aplicación de las sanciones Cláusulas de Ejemplo

Aplicación de las sanciones. Las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A). - Faltas leves: a) Amonestación verbal.
Aplicación de las sanciones. 49 Art. 90.
Aplicación de las sanciones. Excepto en los supuestos de despido disciplinario, caso en que la sanción desplegará plenos efectos desde la fecha señalada en la comunicación del mismo, la aplicación de las sancio- nes deberá hacerse efectiva en un plazo no superior a 30 días a haber adquirido firmeza, bien por no haberse reclamado judicialmente contra la misma o por haber recaído sentencia firme confirmatoria. Las jornadas de formación sustitutivas o complementarias de otras sanciones deberán impar- tirse en el plazo de seis meses desde que adquieran firmeza. En caso de sanciones de 15 o más días de empleo y sueldo, a petición de la persona intere- xxxx, podrá arbitrarse la obtención de un anticipo a cuenta de la primera nómina, por una sola vez.
Aplicación de las sanciones. Las sanciones surgirán del análisis realizado por el Tribunal de Disciplina, considerando las atenuantes o agravantes que plantee cada caso. Tratándose de casos reincidentes, la pena aumentará consecuentemente.
Aplicación de las sanciones cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: 1. Faltas leves: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión de empleo y sueldo de un día. 2. Faltas graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. b) Inhabilitación por plazo no superior a seis meses, para ascenso al Grupo o Nivel profesional superior. 3. Faltas muy graves: a) Pérdida temporal del Grupo o Nivel profesional. b) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. c) Despido disciplinario según el artículo 54 EETT.
Aplicación de las sanciones. Las sanciones que la empresa puede aplicar según la grave- dad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes: El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx a) Faltas Leves: Amonestación Verbal. Amonestación por escri- to. Suspensión de empleo y sueldo de un día. b) Xxxxxx Xxxxxx: Amonestación escrita, Suspensión de em- pleo y sueldo de dos a diez días. Inhabilitación por plazo no supe- rior a seis meses, para ascenso al grupo o nivel profesional supe- rior. c) Faltas muy Graves: Amonestación escrita, Perdida temporal del Grupo o Nivel profesional. Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. Despido disciplinario según el artículo 54 ET. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que come- te la falta, grupo o nivel profesional del mismo, y la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Aplicación de las sanciones. Frente a la ocurrencia de alguna falta la instancia competente podrá imponer alguna de las siguientes sanciones: a. Ante la ocurrencia de una falta leve las sanciones contempladas en las literales a), b) y c) del artículo sesenta y cinco (65). b. Ante la ocurrencia de una falta grave, las sanciones contempladas en las literales d) y e) del artículo sesenta y cinco (65).
Aplicación de las sanciones. Se anotarán en el expediente personal de cada trabajador/a las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase o superior, durante el período de cuatro, tres o un mes, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho a los/as trabajadores/as sancionados/ as, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones. Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la Dirección de la Empresa. Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la Empresa, previa instrucción del oportuno expediente al/a trabajador/a. El/La interesado/a y la representación de los/as trabajadores/as o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo xx xxxx días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente. Cuando, por razones del servicio asignado, el/a trabajador/a sancionado/a se encuentre desplazado/a, el plazo establecido quedará interrumpido, reiniciándose cuando regrese. Siempre que se trate xx xxxxxx muy graves de las tipificadas en el punto 7), la Empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse, suspensión que será comunicada a los representantes de los/as trabajadores/as, y si se probara que no hubiese lugar a expediente sancionador se le retribuirá el tiempo suspendido. Una vez concluido el expediente sancionador, la Empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el/la trabajador/a y por la representación de los/as trabajadores/as o sindical. Cuando la Empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al/a interesado/a y a la representación de los/as trabajadores/as o sindical, quedándose éste/a con un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la Dirección. En cualquier caso, el/a trabajador/a podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo. La Dirección de la Empresa y los representantes de los/as trabajadores/as velarán por el máximo respeto a la dignidad de los/as trabajadores/as, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en su caso,...
Aplicación de las sanciones. Las sanciones recomendadas por la Superintenden- cia de Bienes Nacionales, se aplicarán sin perjuicio de las acciones penales que se tomen a raíz de las denuncias que realice dicha Superintendencia sobre actos indebi- dos de administración y disposición de los bienes del patrimonio del Estado.
Aplicación de las sanciones. 1.- Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta: a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. b) La categoría profesional del mismo. c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 2.- Previamente a la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, en todos los casos y a los demás trabajadores en los supuestos de falta grave o muy grave, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. 3.- En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.