Aplicación de las sanciones. Las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
Aplicación de las sanciones. 49 Art. 90.
Aplicación de las sanciones. Excepto en los supuestos de despido disciplinario, caso en que la sanción desplegará plenos efectos desde la fecha señalada en la comunicación del mismo, la aplicación de las sancio- nes deberá hacerse efectiva en un plazo no superior a 30 días a haber adquirido firmeza, bien por no haberse reclamado judicialmente contra la misma o por haber recaído sentencia firme confirmatoria. Las jornadas de formación sustitutivas o complementarias de otras sanciones deberán impar- tirse en el plazo de seis meses desde que adquieran firmeza. En caso de sanciones de 15 o más días de empleo y sueldo, a petición de la persona intere- xxxx, podrá arbitrarse la obtención de un anticipo a cuenta de la primera nómina, por una sola vez.
Aplicación de las sanciones cve: BOE-A-2017-4516 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
Aplicación de las sanciones. Las sanciones que la empresa puede aplicar según la grave- dad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes: El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Aplicación de las sanciones. 1.- Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:
Aplicación de las sanciones. Frente a la ocurrencia de alguna falta la instancia competente podrá imponer alguna de las siguientes sanciones: PARAGRAFO ÚNICO.- El consejo académico reglamentará el procedimiento para este proceso.
Aplicación de las sanciones. La aplicación de las sanciones se regirá por las reglas siguientes:
Aplicación de las sanciones. Las sanciones impuestas por la Empresa tendrán efectividad inmediata y se aplicarán cuando sean firmes en derecho.
Aplicación de las sanciones. Las sanciones recomendadas por la Superintenden- cia de Bienes Nacionales, se aplicarán sin perjuicio de las acciones penales que se tomen a raíz de las denuncias que realice dicha Superintendencia sobre actos indebi- dos de administración y disposición de los bienes del patrimonio del Estado.