Common use of CALIDAD DEL SERVICIO Clause in Contracts

CALIDAD DEL SERVICIO. Este amparo cubre a CORMAGDALENA por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. La cuantía de este amparo debe ser equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir del acta de entrega y recibo definitivo de la Consultoría. Garantía de oferente plural. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, el Tomador debe ser el proponente plural y la carátula de la póliza debe constar cada uno de sus integrantes detallando su razón social, su número de identificación tributaria y su porcentaje de participación. El Consultor no modificará la garantía, ésta podrá variar por la aseguradora o banco a petición de CORMAGDALENA -y a cuenta del Consultor -, quien por la firma del contrato que se le adjudique, autoriza expresamente a CORMAGDALENA, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que CORMAGDALENA, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del Consultor. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por CORMAGDALENA teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del Consultor frente a la administración y/o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. La vigencia de todos los amparos deberá iniciar desde la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al Consultor, de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa de CORMAGDALENA. EL CONSULTOR de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, se obliga a constituir a favor de CORMAGDALENA, una póliza de seguro que proteja a CORMAGDALENA de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de EL CONSULTOR, así como, de los subcontratistas de actividades, salvo que se acredite que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto:  Tomador: EL CONSULTOR.  Asegurados: EL CONSULTOR y CORMAGDALENA.

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Samples: Contrato De Consultoría

CALIDAD DEL SERVICIO. Este amparo cubre a CORMAGDALENA por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. La cuantía de este amparo debe ser equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir del acta de entrega y recibo definitivo de la Consultoría. Garantía de oferente plural. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, el Tomador debe ser el proponente plural y la carátula de la póliza debe constar cada uno de sus integrantes detallando su razón social, su número de identificación tributaria y su porcentaje de participación. El Consultor no modificará la garantía, ésta podrá variar por la aseguradora o banco a petición de CORMAGDALENA -y ‐y a cuenta del Consultor -, quien por la firma del contrato que se le adjudique, autoriza expresamente a CORMAGDALENA, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que CORMAGDALENA, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del Consultor. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por CORMAGDALENA teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del Consultor frente a la administración y/o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. La vigencia de todos los amparos deberá iniciar desde la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al Consultor, de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa de CORMAGDALENA. EL CONSULTOR de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, se obliga a constituir a favor de CORMAGDALENA, una póliza de seguro que proteja a CORMAGDALENA de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de EL CONSULTOR, así como, de los subcontratistas de actividades, salvo que se acredite que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto:  Tomador: EL CONSULTOR.  Asegurados: EL CONSULTOR y CORMAGDALENA.

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Samples: Contrato De Consultoría

CALIDAD DEL SERVICIO. Este amparo cubre Para asegurar la calidad de los tickets, en cuanto a CORMAGDALENA Apertura, Seguimiento, Documentación y Cierre, el CONTRATISTA debe realizar capacitación de mínimo 8 horas en las instalaciones del CONTRATISTA a los Agentes xx Xxxx de Servicio, Soporte en Sitio, Ingenieros Regionales, y demás personal que documente los tickets por los perjuicios derivados parte de ICBF y de CONTRATISTAS ajenos a la Mesa de Servicio. Las capacitaciones deben ser sobre la Herramienta de Gestión System Center de Microsoft o la que proponga EL CONTRATISTA según la aprobación por parte del ICBF, para asegurar el aprendizaje del personal. Calidad de las Solicitudes: El coordinador de Calidad del CONTRATISTA o quien delegue debe hacer seguimiento, control y generar el reporte de la deficiente calidad de las solicitudes. También se deben realizar programas de retroalimentación y seguimiento para superar los errores frecuentes involucrando a los Agentes xx Xxxx de Servicio. Las llamadas, correos o chats entrantes y salientes deben ser monitoreadas por el Coordinador de Calidad del Servicio del CONTRATISTA mediante pruebas aleatorias aplicadas diariamente, que no serán inferiores a 2% del total de solicitudes atendidas en diferentes modalidades (llamada, correo o chat), monitoreo que se realizará bajo los criterios consolidados entre el CONTRATISTA y el ICBF. En el informe mensual se deben evidenciar mediante estadísticas los que sean considerados errores críticos y las acciones tomadas para su corrección. Dentro de la validación realizada por el coordinador de calidad de las solicitudes se debe tener en cuenta el Tiempo entre el ingreso del servicio prestadoy la creación del ticket en la Herramienta de Gestión System Center de Microsoft o la que proponga EL CONTRATISTA según la aprobación por parte del ICBF. La cuantía El CONTRATISTA debe definir un plan de este amparo debe ser equivalente calidad que incluya encuestas de satisfacción dirigidas al treinta por ciento (30%) usuario final, mediciones de calidad y revisiones del valor total servicio que permitan medir el desempeño del contrato mismo, detectar sus puntos débiles y encontrar oportunidades de mejora; así como también el CONTRATISTA deberá aplicar evaluaciones periódicas a su personal donde se evalué sus competencias personales y habilidades profesionales orientadas a la excelencia en el manejo de las relaciones humanas, la comunicación oral y escrita, el manejo de crisis, el manejo de usuarios difíciles y actitud positiva y proactiva frente al servicio. Lo anterior con el fin de garantizar que se cumpla con los requisitos del servicio, que exista una vigencia de cinco (5) años contados a partir del acta de entrega y recibo definitivo planeación de la Consultoríacalidad, así como su aseguramiento y control durante las diferentes fases del servicio a fin de evitar reprocesos que impacten directamente los niveles de servicio establecidos. Garantía de oferente plural. Cuando Adicional el CONTRATISTA deberá capacitar a todo el personal del proyecto en SERVICIO AL CLIENTE y demás temas que requiera el ICBF para garantizar la oferta es presentada por un proponente pluralcalidez en la prestación del servicio, estas capacitaciones deben ser como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, el Tomador debe ser el proponente plural y mínimo cada 6 meses durante la carátula de la póliza debe constar cada uno de sus integrantes detallando su razón social, su número de identificación tributaria y su porcentaje de participación. El Consultor no modificará la garantía, ésta podrá variar por la aseguradora o banco a petición de CORMAGDALENA -y a cuenta del Consultor -, quien por la firma del contrato que se le adjudique, autoriza expresamente a CORMAGDALENA, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que CORMAGDALENA, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del Consultor. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento ejecución del contrato, además garantizar la transferencia de conocimiento en los casos de rotación de personal. Para los Tickets generados y solucionados por el pago CONTRATISTA, este debe tener una garantía en la solución de las multas y 2 días a partir de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar notificación de solución al usuario final, en caso de tenerse que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por CORMAGDALENA teniendo en cuenta aplicar dicha garantía, el CONTRATISTA debe reabrir el ticket y dar solución sin que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del Consultor frente a la administración y/o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. La vigencia de todos los amparos deberá iniciar desde la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al Consultor, de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa de CORMAGDALENA. EL CONSULTOR de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, se obliga a constituir a favor de CORMAGDALENA, una póliza de seguro que proteja a CORMAGDALENA de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de EL CONSULTOR, así como, de los subcontratistas de actividades, salvo que se acredite que el subcontratista cuenta con esto implique un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto:  Tomador: EL CONSULTOR.  Asegurados: EL CONSULTOR y CORMAGDALENAnuevo costo.

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CALIDAD DEL SERVICIO. Este amparo cubre a CORMAGDALENA por los perjuicios derivados A partir de la deficiente entrada en vigencia de la ADDENDA modificatoria del CONTRATO DE CONCESIÓN, quedan eliminados los aumentos tarifarios por calidad del servicio prestadocorrespondientes a los años SEIS (6) y siguientes de la Concesión. El índice Global de Calidad del Servicio previsto en los Anexos VI-SBA y VI-U del CONTRATO DE CONCESIÓN, será parámetro de control y monitoreo de la calidad del servicio y la eficiencia del CONCESIONARIO.38 En el caso de que la Autoridad de Aplicación decida estudiar la implantación de un sistema tarifario integrado que comprenda -total o parcialmente- las diferentes concesiones de los servicios de pasajeros metropolitanos, los servicios de SBASE y los del modo automotor (ómnibus y colectivos), el CONCESIONARIO deberá prestar su colaboración. La cuantía implantación del sistema no deberá alterar el flujo y la oportunidad de este amparo debe ser equivalente al treinta los ingresos por ciento venta de pasajes previsto por el CONCESIONARIO en su oferta; y si la puesta en marcha de dicho sistema obligara a realizar inversiones en el Grupo de Servicios Concedido no previstas en el Programa de Inversiones a cargo de la Autoridad de Aplicación ni en el Plan Empresario del CONCESIONARIO, ellas serán solventadas por la Autoridad de Aplicación mediante el mecanismo que 37 T.O. por la ADDENDA en su artículo 5°-Tarifas. Texto anterior: "Los precios para los viajes múltiples (30%boletos de ida y vuelta, boletos semanales, quincenales o mensuales, abonos, etc) del valor total del contrato y en función de la distancia, o para las distintas categorías especiales previstas por el Pliego de Condiciones Particulares, serán fijados libremente por el CONCESIONARIO, previa información a la Autoridad de Aplicación con una vigencia anticipación de cinco QUINCE (515) años contados días corridos a partir del acta de entrega y recibo definitivo de la Consultoría. Garantía de oferente plural. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, el Tomador debe ser el proponente plural y la carátula de la póliza debe constar cada uno de sus integrantes detallando su razón social, su número de identificación tributaria y su porcentaje de participación. El Consultor no modificará la garantía, ésta podrá variar por la aseguradora o banco a petición de CORMAGDALENA -y a cuenta del Consultor -, quien por la firma del contrato fecha en que se le adjudique, autoriza expresamente a CORMAGDALENA, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que CORMAGDALENA, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primasnuevos precios serán aplicados, los cuales son responsabilidad comenzarán a regir en caso de no mediar formal oposición por parte de ésta". 38 T.O. por la ADDENDA en su artículo 5°-Tarifas. Texto anterior: "7.1.3. Mayor precio por mejor servicio. -El CONCESIONARIO tendrá será convenido con el CONCESIONARIO. Si el CONCESIONARIO deseara implantar, a su cargo y riesgo, algún sistema de expendio y control de pasajes de tipo magnético u óptico, dicho sistema deberá ser previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación. El CONCESIONARIO podrá implantar tarifas combinadas con otros operadores del Consultor. En sistema de transporte, libremente acordadas entre los mismos, con la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y aprobación de la penal pecuniaria convenidasAutoridad de Aplicación. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por CORMAGDALENA teniendo en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del Consultor frente a la administración y/o terceros, por razón El producido de la celebraciónventa de los boletos múltiples (semana- les, ejecución quincenales, mensuales y liquidación del contrato. La vigencia de todos los amparos deberá iniciar desde abonos) efectuada por FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA con anterioridad a la fecha de la firma del contratoToma de Posesión, pero con vigencia en el período de la Concesión, será apropiado por FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA sin que el CONCESIONARIO tenga derecho a reclamo alguno ni a negar la validez de tales boletos durante el primer mes de la Concesión. El hecho CONCESIONARIO podrá, a partir de la constitución Toma de estos amparos no exonera al ConsultorPosesión, realizar el cambio de los cospeles (fichas) que actualmente están vigentes para un viaje en subterráneo. Dicha operatoria y el costo total de las responsabilidades legales inversiones por acuñación de cospeles y provisión e instalación de boquillas, estará a cargo exclusivo del mismo. En tal caso SBASE no reconocerá al CONCESIONARIO y/o a terceros compensación alguna por los cospeles (fichas) que dejarán de tener validez para viajar en relación con subterráneos. Para el supuesto de que el CONCESIONARIO decidiera no hacer el cambio de cospel, el mismo no tendrá derecho a formular reclamo alguno por los riesgos asegurados. Dentro cospeles (fichas) que a la fecha de la Toma de Posesión estuvieren en poder de terceros o del público en general, ni podrá en tal caso negar la validez de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa de CORMAGDALENA. EL CONSULTOR de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, se obliga a constituir a favor de CORMAGDALENA, una póliza de seguro que proteja a CORMAGDALENA de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de EL CONSULTOR, así como, de los subcontratistas de actividades, salvo que se acredite que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto:  Tomador: EL CONSULTOR.  Asegurados: EL CONSULTOR y CORMAGDALENAmismos.

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Samples: Contrato De Concesión

CALIDAD DEL SERVICIO. Este amparo cubre a CORMAGDALENA por los perjuicios derivados La evaluación de la deficiente calidad y oportunidad del servicio prestadoserán practicadas semanalmente por la Oficina del Experto Funcionario en Mantenimiento, Servicios y Correspondencia y los representantes de las Delegaciones Metropolitanas, emitiendo reporte por escrito, al cual se le dará seguimiento y con el que se establecerán acciones encaminadas a la optimización en el cumplimiento eficaz de la prestación del servicio. El licitante ganador deberá elaborar una bitácora de control de rutinas con las horas hombre aplicadas a cada una, describiendo las funciones específicas ya desarrolladas y con las firmas de los operarios y supervisor responsable. En caso de que sean detectados espacios sucios serán reportados por escrito a la supervisión para que se subsane la anomalía de inmediato. La cuantía validación del servicio se realizará por parte del Experto Funcionario en Mantenimiento, Servicios y Correspondencia, al cual se le deberá entregar al final de este amparo debe ser equivalente al treinta por ciento (30%) cada mes el control de asistencia del valor total del contrato y con una vigencia personal, hojas de cinco (5) años contados a partir del acta servicios de limpieza profunda, listados de entrega y recibo definitivo de la Consultoría. Garantía de oferente plural. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, el Tomador debe ser el proponente plural y la carátula de la póliza debe constar cada uno de sus integrantes detallando su razón social, su número de identificación tributaria y su porcentaje de participación. El Consultor no modificará la garantía, ésta podrá variar por la aseguradora o banco a petición de CORMAGDALENA -y a cuenta del Consultor -, quien por la firma del contrato que se le adjudique, autoriza expresamente a CORMAGDALENA, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que CORMAGDALENA, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del Consultor. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por CORMAGDALENA teniendo materiales en cuenta que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones Delegaciones de FONACOT y listado de pago ante el IMSS de toda la plantilla que surgen se encuentra laborando, una vez entregada toda la documentación se realizará el análisis correspondiente para la aplicación de penalizaciones y solicitud de pago de factura. FONDO DE FOMENTO Y GARANTIA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CONVOCANTE ( NOMBRE ) BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA , DECLARO LO SIGUIENTE: QUE CONOZCO LA LEY, SU REGLAMENTO, LAS PRESENTES BASES, SUS ANEXOS Y, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES; ASÍ COMO NO ENCONTRARME EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 31 FRACCION XXIV DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y QUE ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS LICITANTES. LUGAR Y FECHA (FIRMA REPRESENTANTE LEGAL) FECHA DIA MES AÑO NOMBRE DEL LICITANTE R.F.C. DOMICILIO México, D.F a cargo ---- de ----------------------- de 2006--- Me refiero al contrato No. XXXXXX, para la prestación del Consultor frente servicio, que esa Entidad me (persona física) adjudicó ó adjudicó a la administración y/o tercerosempresa XXXXXXXXXXXX (persona moral), mediante el procedimiento derivado de la licitación pública nacional número. , por razón un monto total de: $XXXXXXX (XXXXXXXX PESOS 00/100 M.N.) ----------------------------------------, representante legal de --. (RFC: XXXXXXXXXX), con domicilio fiscal en la calle de xxxxxxxxxxxxxx numero xx, Colonia xxxxxxxxxxxx Delegación xxxxxxxxxxxx, Código Postal xxxxxx, en la ciudad de México D.F., y en los términos establecidos por el articulo 32-D del Código Fiscal de la celebraciónFederación en vigor y la Regla 2.1.17., ejecución y liquidación del contrato. La vigencia de todos los amparos deberá iniciar desde la fecha fracción I de la firma del contrato. El hecho Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, emitida esta última por la Secretaria de la constitución Hacienda y Crédito Publico, bajo protesta de estos amparos no exonera al Consultor, de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa de CORMAGDALENA. EL CONSULTOR de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, se obliga a constituir a favor de CORMAGDALENA, una póliza de seguro que proteja a CORMAGDALENA de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de EL CONSULTOR, así como, de los subcontratistas de actividades, salvo que se acredite que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto:  Tomador: EL CONSULTOR.  Asegurados: EL CONSULTOR y CORMAGDALENA.decir verdad manifiesto lo siguiente:

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Samples: Contrato No. Sd 2006 0

CALIDAD DEL SERVICIO. Este amparo cubre Para asegurar la calidad de los tickets, en cuanto a CORMAGDALENA Apertura, Seguimiento, Documentación y Cierre, el CONTRATISTA debe realizar capacitación de mínimo 8 horas en las instalaciones del CONTRATISTA a los Agentes xx Xxxx de Servicio, Soporte en Sitio, Ingenieros Regionales, y demás personal que documente los tickets por los perjuicios derivados parte de ICBF y de CONTRATISTAS ajenos a la Mesa de Servicio. Las capacitaciones deben ser sobre la Herramienta de Gestión que proponga EL CONTRATISTA según la aprobación por parte del ICBF, para asegurar el aprendizaje del personal. Calidad de las Solicitudes: El coordinador de Calidad del CONTRATISTA o quien delegue debe hacer seguimiento, control y generar el reporte de la deficiente calidad de las solicitudes. También se deben realizar programas de retroalimentación y seguimiento para superar los errores frecuentes involucrando a los Agentes xx Xxxx de Servicio. Las llamadas, correos o chats entrantes y salientes deben ser monitoreadas por el Coordinador de Calidad del Servicio del CONTRATISTA mediante pruebas aleatorias aplicadas diariamente, que no serán inferiores a 2% del total de solicitudes atendidas en diferentes modalidades (llamada, correo o chat), monitoreo que se realizará bajo los criterios consolidados entre el CONTRATISTA y el ICBF. En el informe mensual se deben evidenciar mediante estadísticas los que sean considerados errores críticos y las acciones tomadas para su corrección. Dentro de la validación realizada por el coordinador de calidad de las solicitudes se debe tener en cuenta el Tiempo entre el ingreso del servicio prestadoy la creación del ticket en la Herramienta de Gestión que proponga EL CONTRATISTA según la aprobación por parte del ICBF. La cuantía El CONTRATISTA debe definir un plan de este amparo debe ser equivalente calidad que incluya encuestas de satisfacción dirigidas al treinta por ciento (30%) usuario final, mediciones de calidad y revisiones del valor total servicio que permitan medir el desempeño del contrato mismo, detectar sus puntos débiles y encontrar oportunidades de mejora; así como también el CONTRATISTA deberá aplicar evaluaciones periódicas, como mínimo cada semestre, a su personal donde se evalué sus competencias personales y habilidades profesionales orientadas a la excelencia en el manejo de las relaciones humanas, la comunicación oral y escrita, el manejo de crisis, el manejo de usuarios difíciles y actitud positiva y proactiva frente al servicio. Lo anterior con el fin de garantizar que se cumpla con los requisitos del servicio, que exista una vigencia de cinco (5) años contados a partir del acta de entrega y recibo definitivo planeación de la Consultoríacalidad, así como su aseguramiento y control durante las diferentes fases del servicio a fin de evitar reprocesos que impacten directamente los niveles de servicio establecidos. Garantía de oferente plural. Cuando Adicional el CONTRATISTA deberá capacitar a todo el personal del proyecto en SERVICIO AL CLIENTE y demás temas que requiera el ICBF para garantizar la oferta es presentada por un proponente pluralcalidez en la prestación del servicio, estas capacitaciones deben ser como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, el Tomador debe ser el proponente plural y mínimo cada 6 meses durante la carátula de la póliza debe constar cada uno de sus integrantes detallando su razón social, su número de identificación tributaria y su porcentaje de participación. El Consultor no modificará la garantía, ésta podrá variar por la aseguradora o banco a petición de CORMAGDALENA -y a cuenta del Consultor -, quien por la firma del contrato que se le adjudique, autoriza expresamente a CORMAGDALENA, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que CORMAGDALENA, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del Consultor. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento ejecución del contrato, además garantizar la transferencia de conocimiento en los casos de rotación de personal. Para los Tickets generados y solucionados por el pago CONTRATISTA, este debe tener una garantía en la solución de las multas y 2 días a partir de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar notificación de solución al usuario final, en caso de tenerse que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por CORMAGDALENA teniendo en cuenta aplicar dicha garantía, el CONTRATISTA debe reabrir el ticket y dar solución sin que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del Consultor frente a la administración y/o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. La vigencia de todos los amparos deberá iniciar desde la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al Consultor, de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa de CORMAGDALENA. EL CONSULTOR de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, se obliga a constituir a favor de CORMAGDALENA, una póliza de seguro que proteja a CORMAGDALENA de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de EL CONSULTOR, así como, de los subcontratistas de actividades, salvo que se acredite que el subcontratista cuenta con esto implique un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto:  Tomador: EL CONSULTOR.  Asegurados: EL CONSULTOR y CORMAGDALENAnuevo costo.

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CALIDAD DEL SERVICIO. Este amparo cubre a CORMAGDALENA Los licitadores deben aportar la acreditación de calidad certificada y las materias y periodos de dichas certificaciones, y los avales o premios de reconocido prestigio nacional e internacional por la prestación de servicios de calidad si dispusieran de los perjuicios derivados mismos. El Servicio de Telefonía Móvil deberá ofrecer muy alta disponibilidad con un servicio garantizado de 24 horas al día durante los 7 días de la deficiente semana. La disponibilidad del servicio no será inferior al 99,9%. El proveedor deberá afrontar las penalizaciones económicas previstas para el caso de incumplimiento de los compromisos de calidad de servicio concertados con el Ayuntamiento. En la propuesta se debe aportar su nivel de cobertura en Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx y en todo el territorio nacional. Página36  Compromisos de servicio. Para medir la calidad del servicio prestadodebe indicarse a cuales de los siguientes compromisos de servicio se compromete y en su caso con qué plazo temporal de resolución del problema. La cuantía Además debe especificar el método que se utilizará para medir dicho tiempo, con qué medios técnicos se realizará y acreditará la comunicación (correo electrónico, fax, herramienta de este amparo debe ser equivalente al treinta gestión) los responsables y las penalizaciones implícitas en el incumplimiento de los compromisos: Concepto Tiempo Activaciones de nuevas líneas de voz Móviles sin portabilidad sin entrega de terminal x horas Móviles sin portabilidad con entrega de terminal x horas Móviles con portabilidad x horas/días Activaciones/Modificaciones de Servicios de Valor Añadido Acceso a Facturación mediante Internet Llamadas internacionales x horas Llamadas a números especiales 80X y 90X x horas Servicio de Información de consumo x horas Multiconferencia x horas Retención de llamada x horas Llamada en espera Ocultación del número llamante Buzón de voz Desvío de llamadas Aviso de disponibilidad Respuesta automática Servicio de Localización de móvil Activaciones y modificaciones de Servicios Avanzados de Datos Servicio de correo en el móvil Mensajes cortos SMS Mensajes Multimedia MMS Conexión a Internet  Compromisos de incidencias de facturación. Página37 El adjudicatario se comprometerá a solucionar cualquier incidencia de facturación comunicada por ciento (30%) del valor total del contrato y con una vigencia el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx lo antes posible, no superando nunca el plazo de cinco (5) años contados a partir del acta 60 días desde la notificación. En caso de entrega y recibo definitivo de la Consultoría. Garantía de oferente plural. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futuradevolución económica, el Tomador debe ser el proponente plural y la carátula adjudicatario aportará al Ayuntamiento justificación bancaria de la póliza debe constar cada uno devolución de sus integrantes detallando su razón social, su número los importes correspondientes.  Compromisos de identificación tributaria y su porcentaje atención telefónica. Independientemente de participación. El Consultor no modificará la garantía, ésta podrá variar por la aseguradora o banco a petición de CORMAGDALENA -y a cuenta del Consultor -, quien por la firma del contrato las herramientas que se le adjudiquepropongan de atención para incidencias, autoriza expresamente el adjudicatario debe comprometerse a CORMAGDALENAestablecer Teléfonos de atención en dos vertientes:  Gestión de incidencias, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que CORMAGDALENA, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del Consultor. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Estos mecanismos de cobertura son requeridos por CORMAGDALENA teniendo en cuenta que el objeto Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx comunique incidencias y reciba información del estado de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del Consultor frente a la administración y/o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. La vigencia de todos los amparos deberá iniciar desde la fecha de la firma del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al Consultor, de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa de CORMAGDALENA. EL CONSULTOR de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, se obliga a constituir a favor de CORMAGDALENA, una póliza de seguro que proteja a CORMAGDALENA de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de EL CONSULTOR, así como, de los subcontratistas de actividades, salvo que se acredite que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto:  Tomador: EL CONSULTOR.  Asegurados: EL CONSULTOR Información y CORMAGDALENAasesoramiento técnico, para la resolución de incidencias relacionadas con productos especialmente complejos. Estos teléfonos deben ser de tipo 900 o solución similar con coste cero para los clientes.

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Samples: Pliego De Prescipciones Técnicas Particulares Para La Contratación De