MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.3.1.1 del decreto 1082 de 2015, el proponente adjudicatario se obliga a constituir a su xxxxx y a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los demás riesgos asociados, la cual consistirá en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y que contenga los siguientes amparos:
MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo establecido en el Titulo III Capítulo 1 del decreto 1510 de 2013, el proponente adjudicatario se obliga a constituir a su xxxxx y a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los demás riesgos asociados, la cual consistirá en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y que contenga los siguientes amparos:
a) Cumplimiento: por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, y cuatro meses más.
b) Xxxxxxxx y prestaciones sociales: por un valor correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de firma del contrato.
c) Calidad del servicio: por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro meses más contados a partir de la terminación del contrato.
MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.2.3.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, el (los) proponente(s) adjudicatario(s) se obliga(n) a constituir a su xxxxx y a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los demás riesgos asociados, la cual consistirá en una póliza expedida por una compañía de seguros, por una entidad bancaria colombiana o a través de un patrimonio autónomo cada una de estas vigiladas por la Superintendencia Financiera legalmente autorizada para funcionar en Colombia, constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y que contenga los siguientes amparos:
a) Cumplimiento: por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo contado a partir de la fecha de suscripción del contrato, y cuatro meses más.
b) Xxxxxxxx y prestaciones sociales: por un valor correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres
c) Calidad del servicio: por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro meses más contados a partir de la terminación del contrato. NOTA: De conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015, cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o Promesa de Sociedad Futura la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes. EL PROPONENTE DEBERÁ APORTAR JUNTO CON LA GARANTÍA ÚNICA EL RECIBO ORIGINAL DEL PAGO DE LA PRIMA.
MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con los estudios y documentos previos de esta contratación, en atención a la modalidad de contratación, y a la naturaleza de las entidades y de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, aquellos convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades, situación en la que circunscribe la presente contratación. Sin embargo, la SDMujer, ha identificado algunos riesgos asociados a la presente contratación, los cuales se han detallado en la matriz de riesgos junto con su tratamiento y asignación de responsabilidad, en este sentido a través del supervisor (a) del convenio, se adelantarán controles permanentes, tales como el establecido de plazos perentorios para el perfeccionamiento y ejecución del convenio, seguimiento y verificación del cumplimiento de las actividades pactadas, revisión de documentos con los informes o productos y aplicación de las disposiciones legales, y de ser necesario se conminará tantas veces sea necesario a la OEI, exigiéndole el cumplimiento y la calidad de los bienes y servicios acordados, con el fin de custodiar de manera efectiva y oportuna la ejecución de los recursos públicos. Conforme a lo anterior, y, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la OEI, la trayectoria y el prestigio de ésta, la SDMujer, considera que no es necesaria la constitución de garantías, debido a que no se evidencia un riesgo alto en la ocurrencia de incumplimiento en la ejecución del objeto del convenio
MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad es libre de exigir o no garantías, por lo que, en este caso conforme al objeto del contrato, la modalidad de la contratación y cuantía, la DNDA ha considerado que no es necesario solicitar al CONTRATISTA la expedición de póliza alguna, pues no se requiere cubrir riesgos que sean responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA.
MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo establecido en el Titulo III Capítulo 1 del decreto 1510 de 2013, el proponente adjudicatario se obliga a constituir a su xxxxx y a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los demás riesgos asociados, la cual consistirá en una garantía bancaria y/o patrimonio autónomo y/o contrato de seguro contenido en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y que contenga los siguientes amparos:
a) Cumplimiento: por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, y cuatro meses más.
b) Xxxxxxxx y prestaciones sociales: por un valor correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de firma del contrato.
c) Calidad del servicio: por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro meses más contados a partir de la terminación del contrato.
MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0734 de 2012, para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derecho de Autor – Nit. 800.185.929-2, una garantía única de cumplimiento, la cual podrá consistir (i) una póliza de seguros (ii) la constitución de una fiducia mercantil en garantía, (iii) una garantía bancaria a primer requerimiento (iv) el depósito de dinero en garantía. Las garantías deberán ser otorgadas con sujeción a lo dispuesto para cada una de los amparos previstos en el Decreto 0734 de 2012, así:
a) El cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal y demás sanciones que se le impongan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.4.2.3., del decreto 734 de 2012, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. Garantía que cubra los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contrato, así: El contratista se obliga a constituir a su xxxxx y a favor de la Contraloría una garantía que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y que contenga los siguientes amparos. De cumplimiento de las obligaciones contractuales surgidas por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más, la cual será aprobada a satisfacción por parte por parte de la Contralora Departamental xxx Xxxxx. De de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de duración del contrato y tres años más.
MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo establecido en la Subsección 1 Sección 3 del Decreto 1082 de 2015, el proponente adjudicatario se obliga a constituir a su xxxxx y a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los demás riesgos asociados, la cual consistirá en una garantía bancaria y/o patrimonio autónomo y/o contrato de seguro contenido en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y que contenga los siguientes amparos: Cumplimiento 10% Del contrato El plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más El contratista ampliará los plazos iniciales de los amparos en el evento de extenderse el plazo de ejecución del contrato
MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.2.1.7 del Decreto 1082 xx xxxx de 2015, el proponente adjudicatario se obliga a constituir a su xxxxx y a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los demás riesgos asociados, la cual consistirá en una póliza expedida por una compañía de seguros, por una entidad bancaria colombiana o a través de un patrimonio autónomo cada una de estas vigiladas por la Superintendencia Financiera legalmente autorizada para funcionar en Colombia, constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y que contenga los siguientes amparos:
a) Cumplimiento: por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, y cuatro meses más.