Common use of CANCELACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias: a. Si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.

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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias: a. Si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador. 1. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. 2. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias: a. Si El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.

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Samples: Insurance Agreement

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias: a. Si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.

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Samples: Insurance Policy

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. Igualmente Igualmente, el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias: a. Si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.

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Samples: Insurance Policy