Common use of Capacidad y sigilo profesional Clause in Contracts

Capacidad y sigilo profesional. 1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones ad- ministrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. 2. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º del apartado 1 del artículo anterior, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

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Samples: Convenio Colectivo

Capacidad y sigilo profesional. 1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones ad- ministrativas administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, competencias por decisión mayoritaria de sus miembros. 2. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, empresa y/o las/os delegadas/os de personal observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1ºnúmeros 1, 2, 3, y 4 del apartado 1 del artículo anterior, aún anterior aun B.O.C.M. Núm. 261 JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en a todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

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Capacidad y sigilo profesional. 1. Se reconoce al comité Comité de empresa Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones ad- ministrativas administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. 2. Los miembros del comité Comité de empresaEmpresa, y éste este en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 1 del e xxxxxx artículo anterior, aún aun después de dejar de pertenecer al comité Comité de empresa Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

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Capacidad y sigilo profesional. 1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones ad- ministrativas administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. 2. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 1 del artículo anterior, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

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Capacidad y sigilo profesional. 1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones ad- ministrativas administrati- vas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, com- petencias por decisión mayoritaria de sus miembros. 2. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, empresa y/o las/os dele- gadas/os de personal observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1ºnúmeros 1, 2, 3, y 4 del apartado 1 del artículo anterior, aún anterior aun después de dejar de pertenecer pertene- cer al comité de empresa y en especial en a todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente expresamen- te el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

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Capacidad y sigilo profesional. 1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones ad- ministrativas administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, compe- tencias por decisión mayoritaria de sus miembros. 2. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, empresa y/o las/os dele- gadas/os de personal observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1ºnúmeros 1, 2, 3, y 4 del apartado 1 del artículo anterior, aún anterior aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en a todas aquellas materias ma- terias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá po- drá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

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Capacidad y sigilo profesional. 1. Se reconoce al comité Comité de empresa Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones ad- ministrativas administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. 2. cve: BOE-A-2012-2204 Los miembros del comité Comité de empresa, Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1ºnúmeros 1,2 3 y 4, 2º, 3º y 4º del apartado 1 1, del artículo anterior, aún después de dejar de pertenecer al comité Comité de empresa Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale Empresa señala expresamente el carácter reservado, o confidencial. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa Empresa al comité Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

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Capacidad y sigilo profesional. 1. Se reconoce al comité Comité de empresa Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones ad- ministrativas administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. 2. Los miembros del comité Comité de empresaEmpresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 1 del artículo anterior, aún aun después de dejar de pertenecer al comité Comité de empresa Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección Dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de que los que motivaron su entrega.

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