CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1. Cuando el valor por ítems supere el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxx 2. Cuando no se presente la propuesta económica o no se relacione el valor de los bienes 3. No cumplir con una o más de las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite de condiciones técnicas. 4. Cuando no se suscriba la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efecto 5. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada a través de Apoderado. 6. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en el presente pliego de condiciones. 7. Cuando se compruebe que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentes. 8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva. 9. Cuando el Representante Legal, o los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el proceso de selección. 10.Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 11.Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx).
Appears in 3 contracts
Samples: Concurso De Méritos Abierto, Concurso De Méritos Abierto, Concurso De Méritos Abierto
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. Se rechazaran o eliminaran las ofertas presentadas en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando el valor no se incluya en la propuesta la carta de presentación de la oferta (Anexo 1), no se firme la misma, o ésta no esté suscrita por ítems supere el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxxla persona legalmente facultada para ello.
2. Cuando no se presente la propuesta económica o no se relacione acredite el valor cumplimiento de los bienesrequisitos legales para participar, exigidos en la presente invitación.
3. No cumplir con una o más Cuando no se aporte la totalidad de las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite los documentos exigidos, de condiciones técnicastal manera que no se pueda efectuar la evaluación técnica, económica y financiera de la oferta.
4. Cuando no se suscriba xxxxxxx alguna de las certificaciones solicitadas en la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efectoinvitación.
5. La no presentación del poder, cuando Cuando la propuesta oferta sea firmada a través presentada extemporáneamente o en lugar diferente al establecido para la recepción de Apoderadola misma.
6. Cuando se compruebe que la propuesta sea presentada información suministrada por personas jurídicamente incapaces para obligarse los proponentes en su oferta no corresponde a la realidad, es inexacta, falsa, presenta inconsistencias o que no cumplan todas las calidades y condiciones haya sido manipulada en forma fraudulenta con el fin de participación indicadas en el presente pliego de condicionesobtener la adjudicación.
7. Cuando se compruebe que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentesprecios ofertados son artificialmente bajos.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere el valor total de la aplicación del principio de selección objetivapropuesta supere el presupuesto oficial.
9. Cuando las propuestas no ofrezcan la garantía exigida, por el Representante Legaltérmino mínimo requerido por LA ESE.
10. Cuando el proponente haya tratado de interferir o influenciar indebidamente, o los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el proceso análisis de selecciónlas propuestas y/o en la decisión sobre la adjudicación de la contratación.
11. 10.Cuando En el Proponente evento en que LA ESE, constate que existen documentos dentro de la propuesta con información contradictoria que impida ejecutar la evaluación de la misma.
12. No se aceptan ofertas enviadas por correo, fax o cualquier otro medio diferente a la entrega personal y en ningún caso las radicadas en forma extemporánea.
13. Cuando el proponente se encuentre incurso en las causales alguna causal de inhabilidades inhabilidad o incompatibilidad fijadas por establecidas en la constitución y Constitución o la Ley.
14. 11.Cuando en la propuesta Cuando para este mismo proceso se encuentre información presenten varias propuestas por el proponente, por si o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reiterainterpuesta persona, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93)un consorcio, unión temporal o individualmente.
15. Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió Cuando exista o se advierta enmendadura o corrección en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx)los documentos presentados.
Appears in 3 contracts
Samples: Contract of Sale, Contrato De Compraventa De Equipos Y Muebles Hospitalarios, Contrato De Compraventa De Equipos Biomedicos
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1. Una oferta será admisible o habilitada para participar en el proceso cuando haya sido presentada oportunamente en el lugar y dentro del plazo establecido en el presente Pliego de Condiciones, se encuentre ajustada a los mismos y no se encuentre comprendida en uno de los siguientes casos que dan lugar al rechazo de la misma:
a) Cuando se encuentre o compruebe que el valor por ítems supere proponente está incurso en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones previstas en la Constitución o en la Ley o tenga conflicto de intereses para celebrar el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxxcontrato.
2. b) Cuando no se presente la propuesta económica sometida al cumplimiento de cualquier condición o modalidad que represente un condicionamiento para la Entidad.
c) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución o liquidación, en el evento de que se trate de persona jurídica.
d) Cuando se compruebe que la información suministrada es contradictoria o no se relacione el valor de los bienes
3. No cumplir con una corresponda en algún aspecto a la verdad o más sea artificiosamente incompleta, que impida la valoración de las especificaciones técnicas relacionadas propuestas en igualdad de condiciones.
e) Cuando el Proponente habiendo sido requerido por el IDEA para aportar documentos, suministrar información o realizar aclaraciones, no los xxxxxxx dentro del término fijado para el efecto en la respectiva comunicación, o habiéndolos aportado, no esté acorde con las exigencias establecidas en el acápite de condiciones técnicas.
4. Cuando no se suscriba la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efecto
5. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada a través de Apoderado.
6. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en el presente pliego de condiciones.
7. f) Cuando el mismo proponente presente varias ofertas por sí o por interpuesta persona (en consorcio, unión temporal o individualmente).
g) Cuando no se compruebe que un Proponente ha interferidopresente manifestación de interés para participar en el proceso, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos en los términos establecidos para ello de concepto conformidad con pliego de evaluación condiciones.
h) Cuando quien presente la manifestación de interés y/o de respuesta a observacionesla propuesta, no enviados oficialmente a los Proponentesesté debidamente facultado para ello.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
9. i) Cuando el Representante Legal, representante legal o los Representantes Legales representantes legales de una Persona Jurídica persona jurídica ostenten igual condición en una u otra u otras firmas firma que también participen participe en el presente proceso de selección. 10.Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 11.Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx).
Appears in 3 contracts
Samples: Enajenación De Bienes Inmuebles, Enajenación De Bienes Inmuebles, Enajenación De Bienes Inmuebles
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1Son causales de rechazo de la propuesta las siguientes:
7.1. La no presentación junto con la propuesta de cualquiera de los documentos señalados como insubsanables es el presente documento.
7.2. Si se verifica que existe o ha existido irregularidad o falsedad en alguno de los documentos presentados en la propuesta, o cuando verificada la información suministrada por el proponente no esté conforme con la realidad.
7.3. La entrega de la propuesta en lugar, día y hora posterior a la establecida en los presentes Pliegos de Condiciones
7.4. Que el objeto de la propuesta y/o su desarrollo o contenido difiera del objeto de los presentes Pliegos de Condiciones.
7.5. La no presentación de los documentos subsanables dentro del plazo adicional que le haya concedido la OIM.
7.6. Todas aquellas contenidas en el presente documento, donde el proponente de manera explícita se consideró informado y por omisión o error no cumplió a cabalidad con lo estipulado.
7.7. Que el oferente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad señaladas en estos Pliegos de Condiciones.
7.8. Cuando el valor por ítems total de la propuesta no sea financieramente viable, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
7.9. Que el AIU supere el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxx18%.
27.10. Cuando no se presente la propuesta económica o no se relacione el valor de los bienes
3la propuesta supere el presupuesto estimado para la presente contratación. No cumplir (Salvo que exista el presupuesto con una o más de las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite de condiciones técnicasdebidas autorizaciones).
4. Cuando no se suscriba la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efecto
57.11. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada a través de Apoderado.
6. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan OIM podrá rechazar todas las calidades y condiciones ofertas presentadas cuando ninguna de participación indicadas en ellas satisfaga el propósito del presente pliego de condiciones.
7. Cuando se compruebe que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentes.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
9. Cuando el Representante Legal, o los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el proceso de selección.
7.12. 10.Cuando el Proponente En caso de recibir una sola propuesta ésta será considerada y se encuentre incurso procederá a la adjudicación siempre y cuando cumpla con lo exigido en las causales los presentes Pliegos de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la LeyCondiciones.
7.13. 11.Cuando El proponente deberá entregar en magnético la propuesta completa escaneada en formato PDF con todos sus anexos. (Subsanable).
7.14. No se encuentre información o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOSaceptarán excepciones, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho condicionamientos, conceptos de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que trabajos no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste solicitados ni cualquier modificación a los CONTRATISTAS documentos solicitados en estos Pliegos de Condiciones.
7.15. El proponente que se halle dentro de un proceso que técnica, jurídica o financieramente no esté resuelto con la OIM.
7.16. Si la OIM ha sido notificada sobre certificaciones presentadas por sus acciones el proponente sobre su experiencia obtenida con OIM y omisiones en que la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara OIM no las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx)hubiere emitido.
Appears in 2 contracts
Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1Una Propuesta será rechazada cuando se presente cualquiera de las siguientes causales: Cuando la Propuesta se hubiere presentado sometida a cualquier tipo de condición. Cuando existan varias Propuestas presentadas por el mismo Proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes, por si o por interpuesta persona para un mismo grupo. Cuando el valor por ítems supere Proponente incumpla con el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxx
2pacto de integridad o haya tratado de interferir, influenciar o informarse indebidamente del proceso de evaluación de las Propuestas. Cuando no se presente incluya con la propuesta económica Propuesta la garantía de seriedad de la Propuesta o no se relacione el valor de los bienes
3. No cumplir con una o más de las especificaciones técnicas relacionadas corrija en el acápite término concedido, en caso de condiciones técnicas.
4haberse exigido. Cuando no se suscriba el representante o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en otra u otras entidades diferentes, que también estén participando en la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efecto
5. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada a través de Apoderado.
6presente Invitación. Cuando la propuesta sea presentada previa verificación por personas jurídicamente incapaces para obligarse o parte de Fiduagraria S.A. se constate que el proponente presentó información que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en el presente pliego de condiciones.
7coincide con la realidad. Cuando el Proponente se compruebe que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentes.
8encuentre incurso en las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la legislación vigente. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
9Proponentes. Cuando el Representante Legal, Proponente o cualquiera de los Representantes Legales integrantes del Proponente plural se encuentren en trámite liquidatario o existan procedimientos que busquen dicha declaración. Cuando las Propuestas sean presentadas por las personas que se encuentren en cualquiera de una Persona Jurídica ostenten igual condición los siguientes supuestos: Cesación de pagos en otra u otras firmas que también participen los términos previstos en el proceso de selección. 10.Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 11.Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 numeral 1° del artículo 9° de la Ley 80 1116 de 1993, sin perjuicio 2006. Situación de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras incapacidad de Comercio con ocasión pago inminente en los términos previstos en el numeral 2° del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta artículo 9° de la responsabilidad que asiste Ley 1116 de 2006. Tener obligaciones vencidas, por concepto de mesadas pensionales, retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a los CONTRATISTAS por sus acciones trabajadores, o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Cuando la Propuesta se presente extemporáneamente. Cuando FIDUAGRARIA S.A. haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos habilitantes, y omisiones en la actuación contractualel proponente no aporte, se reiterano subsane o no aclare lo pertinente, en materias civil los plazos y penal (Artículo 52 Ley 80/93)condiciones señalados. Así mismo Cuando el proponente aparezca reportado en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas Contraloría General de este numeralla República o en el de Antecedentes Disciplinarios o en el de Antecedentes Penales. Cuando el representante respectivo no se encuentre debidamente autorizado para presentar la Propuesta de acuerdo con los estatutos sociales ya que esto constituye falta de capacidad para presentar la Propuesta. Cuando la Propuesta no cumpla, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas con cualquiera de los requisitos mínimos exigidos para participar en el presente literalproceso o los criterios habilitantes no sean subsanados. En los demás casos expresamente establecidos en la presente Invitación. Nota: Las causales de rechazo se predicaran y aplican, en cualquier otra Entidad Pública y/tanto para los proponentes singulares, como para todos y cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx)sociedades futuras.
Appears in 2 contracts
Samples: Contract for Diagnostic and Structuring of Rural Social Housing, Contrato De Trabajo Social
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. Se rechazarán o eliminarán las ofertas presentadas en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando el valor no se incluya en la propuesta la carta de presentación de la oferta (ANEXO 1), no se firme la misma o esta no esté suscrita por ítems supere el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxxla persona legalmente facultada para ello.
2. Cuando no se presente la propuesta económica o acredite el cumplimiento de los requisitos habilitantes exigidos para participar, y una vez solicitados no se relacione alleguen dentro del término establecido para el valor de los bienesefecto.
3. No cumplir con una o más Cuando no se aporte la totalidad de las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite los documentos exigidos, de condiciones técnicastal manera que no se pueda efectuar la evaluación técnica, económica y financiera de la oferta.
4. Cuando no se suscriba xxxxxxx alguna de las certificaciones solicitadas en la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efectoinvitación.
5. La no presentación del poder, cuando Cuando la propuesta oferta sea firmada a través presentada extemporáneamente o en lugar diferente al establecido para la recepción de Apoderadola misma.
6. Cuando se compruebe que la propuesta sea presentada información suministrada por personas jurídicamente incapaces para obligarse los proponentes en su oferta no corresponde a la realidad, es inexacta, falsa, presenta inconsistencias o que no cumplan todas haya sido manipulada en forma fraudulenta con el fin de obtener la adjudicación, de lo cual se pondrá en conocimiento de las calidades y condiciones de participación indicadas en el presente pliego de condicionesautoridades competentes.
7. Cuando se compruebe que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentesprecios ofertados son artificialmente bajos.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere el valor total de la aplicación del principio de selección objetiva.propuesta supere el presupuesto oficial
9. Cuando las propuestas no ofrezcan la garanta exigida, por el Representante Legaltérmino mínimo requerido por la ESE
10. Cuando el proponente haya tratado de interferir o influenciar indebidamente en el análisis de las propuestas y/o en la decisión sobre la adjudicación de la contratación.
11. En el evento en que la ESE constate que existen documentos dentro de la propuesta con información contradictoria que impida ejecutar la evaluación de la misma.
12. No se aceptan ofertas enviadas por correo, fax o cualquier otro medio diferente a la entrega personal y en ningún caso las radicadas en forma extemporánea, o los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen sitio diferente al definido en el proceso de selecciónpresenten pliego.
13. 10.Cuando Cuando el Proponente proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades alguna inhabilidad o incompatibilidad fijadas por establecidas en la constitución y la Leyley.
14. 11.Cuando en la propuesta Cuando para este mismo proceso se encuentre información presenten varias propuestas por el proponente, por si o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reiterainterpuesta persona, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93)un consorcio, unión temporal o individualmente.
15. Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió Cuando exista o se advierta enmendadura o corrección en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx).los documentos presentados
Appears in 1 contract
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1Se considerarán como criterios excluyentes de la evaluación de las propuestas o causales de rechazo de las propuestas, los siguientes: Cuando no alleguen con la propuesta la documentación requerida en los pliegos de condiciones. Cuando el valor por ítems supere el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxx
2proponente se encuentre incurso en una inhabilidad o incompatibilidad que le impida contratar con las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Cuando no se presente incluya original de la carta de presentación de la oferta firmada por el proponente o por su Representante Legal o apoderado según el caso, así como la certificación de no encontrarse incurso en inhabilidades. si la carta es firmada por el suplente que aparece en el Certificado xx Xxxxxx de Comercio, igualmente deberá mediar autorización por escrito (autenticada), dada por el representante legal principal, para firmar dicho documento, de lo contrario la propuesta económica será rechazada Cuando quien suscribe la propuesta no acredite su calidad de Representante Legal de la firma proponente, o cuando quien suscriba la propuesta, si no se relacione es el valor de los bienes
3. No cumplir con una o más de las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite de condiciones técnicas.
4representante legal principal, este no allega autorización para firmar firmada y autenticada por parte del Representante Legal Principal. Cuando no se suscriba incluya original del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la oferta por el Cámara de Comercio, o cuando anexándolo este tiene un término de expedición superior a un mes, contado a partir del cierre de esta invitación pública. Cuando no se anexe copia del acta del órgano directivo de la sociedad que autorice a su Representante Legal del Proponente para participar en la invitación y para suscribir el contrato, en el caso que no esté facultado. Cuando cualquier oferente trate de intervenir, influenciar o por informarse indebidamente, valiéndose de cualquier medio de la actividad de la administración sobre el apoderado constituido análisis y evaluación de las propuestas. Cuando las propuestas no incluyan alguno de los documentos solicitados en el numeral 13 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA que sean objeto de ponderación o no cumplan en su totalidad con algún documento o algún requisito solicitado en los términos de la invitación y/o se alleguen documentos falsos necesarios para el efecto
5. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada a través comparación objetiva de Apoderado.
6las propuestas solicitadas en los presentes términos de referencia. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces con posterioridad a la fecha y/o hora fijada para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en el presente pliego de condiciones.
7cierre del respectivo proceso. Cuando la propuesta económica supere el presupuesto oficial asignado. Cuando las propuesta no cumpla las especificaciones técnicas de carácter obligatorio. Cuando el proponente no cumpla con los requisitos para participar en la presente invitación. Cuando el precio total sea artificialmente bajo. Cuando durante la invitación pública se compruebe presenten circunstancias que un Proponente ha interferido, influenciado alteren sustancial y desfavorablemente la capacidad financiera u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentes.
8operativa del proponente. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
9. Cuando el Representante Legal, o los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición proponente no se encuentre inscrito en otra u otras firmas que también participen la actividad y especialidad requerida en el proceso de selecciónRUP. 10.Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 11.Cuando Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos cuyo contenido contenga datos tergiversados, alterados o que contengan datos NO VERACES y/materialmente puedan producir error en la evaluación. Cuando se reciban con posterioridad a la fecha y hora fijadas para el cierre de la invitación pública o TERGIVERSADOShayan sido enviadas por correo. Cuando no se anexe la póliza de garantía de seriedad de la oferta, frente o cuando presentada, la vigencia de la misma no ampare el término exigido. Cuando se incumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, sea de carácter jurídico, técnico, financiero o económico. Cuando no se presente uno o la totalidad de los indicadores financieros. Cuando el proponente no aclare, dentro del término establecido por el comité evaluador, alguna observación realizada por este a su propuesta. Las propuestas se referirán y sujetarán a todo el contenido de éstos términos de referencia. Los anexos, correcciones, enmendaduras o cualquier otro cambio que se haga, deberán presentarse con éstas, y estar respaldadas con la firma autorizada de quien otorgó el respectivo documento. Todos los cuadros o anexos se diligenciarán completamente. Igualmente en cuanto en la oferta existan discrepancias entre lo cual expresado en letras y números, prevalecerá lo expresado en letras. Si algún proponente considera que un cuadro o anexo en alguna forma impide mencionar o destacar algunos detalles o información que él considera de importancia para la Entidad se reserva el derecho evaluación de verificar su propuesta, deberá presentar además de los cuadros anexos correspondientes, toda la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas que considere necesaria para complementar su propuesta en las cuales se incluya información y/un apéndice, marcando claramente la parte específica del cuadro o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio anexo de la buena fe consagrados en el Artículo 83 propuesta, del cual hace parte como apéndice. Cuando un cuadro o anexo necesite uno de éstos apéndices, se anotará debajo de la Constitución Política parte específica, la siguiente expresión “ver apéndice No.”. La E.S.E. analizará y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones tendrá en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx)consideración dicha información adicional.
Appears in 1 contract
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1. Cuando el valor por ítems supere el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxx
2. Cuando no se presente la propuesta económica o no se relacione el valor de los bienes
3. No cumplir con una o más de La UNIVERSIDAD rechazará las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite de condiciones técnicas.
4. Cuando no se suscriba la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efecto
5. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada a través de Apoderado.
6. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o propuestas que no cumplan todas las calidades con los requisitos exigidos y condiciones de participación indicadas entre otros, en el presente pliego de condiciones.los siguientes casos:
75.1. Cuando se compruebe encuentre que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos el PROPONENTE está incurso en alguna de concepto de evaluación las inhabilidades e incompatibilidades o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentesprohibiciones previstas en la Constitución o en la Ley.
85.2. Cuando se presenten varias propuestas por el mismo PROPONENTE por sí, por interpuestas personas o por personas jurídicas pertenecientes al mismo grupo empresarial (ya sea en consorcio, unión temporal o individualmente).
5.3. Cuando se descubra serios indicios de falsedad material o ideológica en cualquiera de los documentos de la propuesta o se descubra cualquier intento de fraude o engaño por parte del PROPONENTE a la UNIVERSIDAD o los demás PROPONENTES.
5.4. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes OFERENTES que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
95.5. Cuando el Representante LegalPROPONENTE habiendo sido requerido por La UNIVERSIDAD para aportar documentos, información o aclaraciones, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones, no los xxxxxxx antes de la publicación de la evaluación definitiva.
5.6. Cuando la propuesta presentada no cumpla con los requerimientos mínimos y obligatorios establecidos en el capítulo IV del presente pliego de condiciones.
5.7. Cuando las certificaciones, anexos y demás documentos necesarios para la evaluación de las PROPUESTAS presenten enmendaduras y no hayan sido refrendadas por el representante legal. Si son documentos en los que se certifiquen los criterios de asignación de puntaje, la capacidad legal para presentar oferta o hechos sobrevinientes, no se podrán refrendar.
5.8. Cuando no coincida la información diligenciada en los formatos o certificaciones, con la información de los documentos soportes solicitados como aclaraciones por parte de la UNIVERSIDAD. Se entiende que la información no coincide cuando no exista correspondencia, entre la información obtenida frente a la relacionada por el PROPONENTE en los respectivos formatos o certificaciones.
5.9. Cuando el representante legal de una persona jurídica o los Representantes Legales de una Persona Jurídica representantes legales que participen en un consorcio o unión temporal ostenten igual condición en otra u otras firmas sociedades o personalidades jurídicas que también participen en el proceso de selecciónla presente contratación.
5.10. 10.Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 11.Cuando en Cuando la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos NO VERACES presente en forma extemporánea.
5.11. Cuando la propuesta contenga condicionamientos, requisitos y/o TERGIVERSADOSgarantías de imposible cumplimiento por parte de la Universidad, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho causa de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información restricciones y/o soportes inconsistentes disposiciones de orden legal y/o que no correspondan a presupuestal o cuando la realidad y por ende atenten contra el principio operación de la buena fe consagrados en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93)Universidad no permita su cumplimiento.
5.12. Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas Los demás casos expresamente establecidos en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo pliego de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx)condiciones.
Appears in 1 contract
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1. Cuando el valor por ítems supere el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxxpresupuesto oficial del proceso o el presupuesto oficial del lote/subgrupo en el cual se encuentra participando (cuando aplique).
2. Cuando no se presente la propuesta económica o no se relacione el valor de los bienesbienes y/o servicios relacionado en el Anexo “G”.
3. No cumplir con una o más de las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite de condiciones técnicas, aun cuando sean requeridos por la Entidad.
4. Cuando no se suscriba la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efecto
5. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada presentada a través de Apoderado.
6. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en el presente pliego de condiciones.
7. Cuando se compruebe que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentes.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
9. Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley.
10. Cuando el Representante Legal, o los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el proceso de selección.
11. 10.Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 11.Cuando Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados en el Artículo artículo 83 de la Constitución Política y Artículo artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS contratistas por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx).
12. Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
13. Cuando el Proponente se encuentre incurso en algunas de las causales de disolución y/o liquidación de Sociedades.
14. Cuando no se presenten los documentos subsanables por parte del oferente dentro de los términos establecidos por la entidad.
15. Cuando el objeto social de la empresa no este directamente relacionado con el objeto del proceso, con excepción de las SAS que no se encuentran obligadas a registrar objeto social específico, sin embargo, si establecen un objeto específico se evaluara la oferta según lo establecido en dicho objeto social.
16. La presentación de varias propuestas por el mismo oferente dentro del mismo proceso por sí o por interpuesta persona (en Consorcio, en Unión Temporal o individualmente).
17. Cuando el dictamen a los estados financieros sea negativo o se haya presentado con salvedades que tengan relación directa o incidencia respecto de la propuesta.
18. Cuando la sociedad que presenta la propuesta no esté debidamente constituida y su duración sea inferior a lo exigido en los pliegos de condiciones.
19. Presentar propuesta directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel Directivo en Entidades del Estado y Sociedades en los cuales éstos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (02) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el SECTOR al cual prestaron sus servicios. Esta causal de rechazo rige también para las personas que se encuentran dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011.
20. Cuando la propuesta se reciba con posterioridad a la fecha y hora fijada para el cierre del proceso.
21. El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL – BASE NAVAL ARC “XXXXXXXXX”, rechazará la propuesta que no presente los documentos establecidos en el presente pliego de condiciones y no cumpla los términos del mismo, salvo cuando el evaluador pueda inferir o deducir la información necesaria para la comparación de los demás documentos que conforman la propuesta.
22. Cuando no haya presentado la Manifestación del Interés de Participar conforme lo señalado en el presente documento.
23. Cuando estén incompletas en cuanto omitan la inclusión de información o de algunos de los documentos necesarios para la comparación objetiva de las propuestas, o solicitada su aclaración o subsanación, estos no cumplan los requisitos establecidos en los presentes pliegos de condiciones y acorde el término previsto por la Unidad Delegataria para aclarar o subsanar, siempre que la anterior no signifique mejoramiento de la oferta.
24. Cuando no presente la póliza de seriedad del proceso.
25. Cuando su oferta supere el valor promedio del ítem según estudio xx xxxxxxx.
26. En las demás circunstancias señaladas expresamente en el presente pliego de condiciones.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1La UNIVERSIDAD rechazará las propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos y entre otros, en los siguientes casos cuando: Encuentre que el PROPONENTE está incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones previstas en la Constitución o en la Ley. Cuando el El valor por ítems de la propuesta supere el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxx
2de la disponibilidad presupuestal estipulado para la presente invitación. Cuando no se presente Presenten varias propuestas por el mismo PROPONENTE por sí, por interpuestas personas o por personas jurídicas pertenecientes al mismo grupo empresarial (ya sea en consorcio, unión temporal o individualmente). Descubra falsedad material o ideológica en cualquiera de los documentos de la propuesta económica o no se relacione el valor descubra cualquier intento de fraude o engaño por parte del PROPONENTE a la UNIVERSIDAD o los bienes
3demás PROPONENTES. No cumplir con una El PROPONENTE habiendo sido requerido por La UNIVERSIDAD para aportar documentos, información o más de las especificaciones técnicas relacionadas aclaraciones, conforme a lo establecido en el acápite Pliego de condiciones técnicas.
4. Cuando Condiciones, no se suscriba la oferta por el Representante Legal los xxxxxxx dentro del Proponente término fijado, o por el apoderado constituido para el efecto
5habiéndolos aportado, no estén acorde con las exigencias. La propuesta presentada no presentación cumpla con los requerimientos mínimos y obligatorios establecidos en los capítulos IV y VI del poder, cuando la propuesta sea firmada a través de Apoderado.
6. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en el presente pliego de condiciones.
7. Cuando se compruebe Las certificaciones, anexos, y demás documentos necesarios para la evaluación de las PROPUESTAS presenten enmendaduras y no hayan sido refrendadas por el representante legal. No coincida la información diligenciada en los formatos o certificaciones, con la información de los documentos soportes solicitados como aclaraciones por parte de la UNIVERSIDAD. Se entiende que un Proponente ha interferidola información no coincide cuando no exista correspondencia, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos entre la información obtenida frente a la relacionada por el PROPONENTE en los respectivos formatos o certificaciones. El representante legal de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentes.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
9. Cuando el Representante Legal, una persona jurídica o los Representantes Legales de una Persona Jurídica representantes legales que participen en un consorcio o unión temporal ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el proceso la presente contratación. La vigencia de selección. 10.Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 11.Cuando en la propuesta comprenda un plazo inferior al exigido. La propuesta se encuentre información presente en forma extemporánea. El no cumplimiento del numeral 4.5 referente al certificado de Gestión de la Calidad por lo menos bajo la Norma NTC-ISO 9001. La existencia de reportes sobre multas o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOSsanciones impuestas al PROPONENTE, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho dentro de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan tres (3) años anteriores a la realidad y por ende atenten contra fecha de expedición del RUP, en relación con el principio objeto contractual de la buena fe consagrados en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93)presente invitación. Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas Los demás casos expresamente establecidos en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo pliego de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx)condiciones.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1Habrá lugar al rechazo de propuestas cuando:
a) El proponente no suscriba la carta de presentación de la propuesta o que esta sea suscrita por quien no tenga la capacidad jurídica para ello, o sin la autorización del órgano competente para tal efecto (Anexo – Formato de Carta de Presentación de la Propuesta).
b) Si no cumple con los requisitos habilitantes.
c) El proponente se encuentre bajo causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar fijadas en la Constitución y la Ley.
d) Cuando se presente inexactitud en la información suministrada por el proponente la Corporación rechazará la propuesta.
e) El proponente incluya o elimine filas o columnas o cambie el orden de los formatos en Excel.
f) Cuando los formatos no se presenten en medio magnético con cada uno de los equipo biomédico o mobiliario hospitalarios ofertados, en el mismo orden de la convocatoria
g) En caso que se tenga documentado Reportes de NO Conformidad con la calidad de los equipo biomédico o mobiliario hospitalarios en la institución, con respecto a los equipo biomédico o mobiliario hospitalario incluidos en esta convocatoria durante la evaluación se considerará como aspecto evaluado inhabilitante (Fuente: Programa tecnovigilancia de la institución). Es decir que si el equipo biomédico o mobiliario hospitalario ofertado presenta algún reporte de no conformidad asociado con la calidad de manera concluyente en el servicio farmacéutico será rechazado; solo será rechazado el ítem respectivo y los demás ítem se evaluarán.
h) Cuando el valor ofertado este por ítems supere encima del precio de referencia (solo se rechazará el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxxrespectivo ítem)
2. Cuando no i) Falta de entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta.
j) La propuesta se presente con posterioridad a la hora y fecha fijada para el cierre del proceso.
k) La propuesta económica o no se relacione el valor de los bienessea presentada en pesos colombianos.
3. No cumplir con una l) Se demuestre la participación del proponente en dos o más de las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite de condiciones técnicaspropuestas.
4. Cuando no m) Al momento de efectuar la evaluación se suscriba adviertan presuntas falsedades en la oferta documentación presentada por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efecto
5. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada a través de Apoderadolos oferentes.
6. Cuando n) La propuesta o sus aclaraciones posteriores contengan información inexacta que induzcan a error a la propuesta sea presentada entidad para obtener un mayor puntaje.
o) No presente o presente en forma incompleta, extemporánea o insuficiente las aclaraciones solicitadas dentro del término perentorio establecido por personas jurídicamente incapaces para obligarse la Corporación.
p) El proponente se encuentre sancionado de tal manera, que le imposibilite la ejecución del contrato.
q) Si el proponente ofrece un plazo de ejecución del contrato superior o que inferior al solicitado en este documento.
r) Xx el proponente no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas cumple con los requerimientos técnicos establecidos en el presente pliego de condicionesdocumento.
7. Cuando se compruebe que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentes.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
9. Cuando el Representante Legal, o los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el proceso de selección. 10.Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 11.Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx).
Appears in 1 contract
Samples: Compraventa De Equipo Biomédico Y Mobiliario Hospitalario
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. Se rechazarán o eliminarán las ofertas presentadas en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando el valor no se incluya en la propuesta la carta de presentación de la oferta (ANEXO 1), no se firme la misma o esta no esté suscrita por ítems supere el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxxla persona legalmente facultada para ello.
2. Cuando no se presente la propuesta económica o acredite el cumplimiento de los requisitos habilitantes exigidos para participar, y una vez solicitados no se relacione alleguen dentro del término establecido para el valor de los bienesefecto.
3. No cumplir con una o más Cuando no se aporte la totalidad de las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite los documentos exigidos, de condiciones técnicastal manera que no se pueda efectuar la evaluación técnica, económica y financiera de la oferta.
4. Cuando no se suscriba xxxxxxx alguna de las certificaciones solicitadas en la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efectoinvitación.
5. La no presentación del poder, cuando Cuando la propuesta oferta sea firmada a través presentada extemporáneamente o en lugar diferente al establecido para la recepción de Apoderadola misma.
6. Cuando se compruebe que la propuesta sea presentada información suministrada por personas jurídicamente incapaces para obligarse los proponentes en su oferta no corresponde a la realidad, es inexacta, falsa, presenta inconsistencias o que no cumplan todas haya sido manipulada en forma fraudulenta con el fin de obtener la adjudicación, de lo cual se pondrá en conocimiento de las calidades y condiciones de participación indicadas en el presente pliego de condicionesautoridades competentes.
7. Cuando se compruebe que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentesprecios ofertados son artificialmente bajos.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere el valor total de la aplicación del principio de selección objetiva.propuesta supere el presupuesto oficial
9. Cuando las propuestas no ofrezcan la garanta exigida, por el Representante Legal, término mínimo requerido por la ESE
10. Cuando el proponente haya tratado de interferir o los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen influenciar indebidamente en el proceso análisis de selecciónlas propuestas y/o en la decisión sobre la adjudicación de la contratación.
11. 10.Cuando En el Proponente evento en que la ESE constate que existen documentos dentro de la propuesta con información contradictoria que impida ejecutar la evaluación de la misma.
12. No se aceptan ofertas enviadas por correo, fax o cualquier otro medio diferente a la entrega personal y en ningún caso las radicadas en forma extemporánea.
13. Cuando el proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades alguna inhabilidad o incompatibilidad fijadas por establecidas en la constitución y la Leyley.
14. 11.Cuando en la propuesta Cuando para este mismo proceso se encuentre información presenten varias propuestas por el proponente, por si o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reiterainterpuesta persona, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93)un consorcio, unión temporal o individualmente.
15. Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió Cuando exista o se advierta enmendadura o corrección en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx).los documentos presentados
Appears in 1 contract
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1Una Propuesta será rechazada cuando se presente cualquiera de las siguientes causales: Cuando la Propuesta se hubiere presentado sometida a cualquier tipo de condición. Cuando existan varias Propuestas presentadas por el mismo Proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes, por si o por interpuesta persona para un mismo grupo. Cuando el valor por ítems supere Proponente incumpla con el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxx
2pacto de integridad o haya tratado de interferir, influenciar o informarse indebidamente del proceso de evaluación de las Propuestas. Cuando no se presente incluya con la propuesta económica Propuesta la garantía de seriedad de la Propuesta o no se relacione el valor de los bienes
3. No cumplir con una o más de las especificaciones técnicas relacionadas corrija en el acápite término concedido, en caso de condiciones técnicas.
4haberse exigido. Cuando no se suscriba la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efecto
5. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada a través de Apoderado.
6. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en el presente pliego de condiciones.
7. Cuando se compruebe que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentes.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
9. Cuando el Representante Legal, representante o los Representantes Legales representantes legales de una Persona Jurídica persona jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas entidades diferentes, que también participen estén participando en la presente Invitación. Cuando previa verificación por parte de Fiduagraria S.A. se constate que el proceso de selecciónproponente presentó información que no coincide con la realidad. 10.Cuando Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 11.Cuando e incompatibilidades contempladas en la propuesta legislación vigente. Cuando se encuentre información compruebe confabulación entre los Proponentes. Cuando el Proponente o documentos cualquiera de los integrantes del Proponente plural se encuentren en trámite liquidatario o existan procedimientos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad busquen dicha declaración. Cuando las Propuestas sean presentadas por las personas que se reserva el derecho encuentren en cualquiera de verificar la información aportada por los oferentes y siguientes supuestos: Cesación de RECHAZAR las propuestas pagos en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados los términos previstos en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 numeral 1° del artículo 9° de la Ley 80 1116 de 1993, sin perjuicio 2006. Situación de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras incapacidad de Comercio con ocasión pago inminente en los términos previstos en el numeral 2° del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta artículo 9° de la responsabilidad que asiste Ley 1116 de 2006. Tener obligaciones vencidas, por concepto de mesadas pensionales, retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a los CONTRATISTAS por sus acciones trabajadores, o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Cuando la Propuesta se presente extemporáneamente. Cuando FIDUAGRARIA S.A. haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos habilitantes, y omisiones en la actuación contractualel proponente no aporte, se reiterano subsane o no aclare lo pertinente, en materias civil los plazos y penal (Artículo 52 Ley 80/93)condiciones señalados. Así mismo Cuando el proponente aparezca reportado en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas Contraloría General de este numeralla República o en el de Antecedentes Disciplinarios o en el de Antecedentes Penales. Cuando el representante respectivo no se encuentre debidamente autorizado para presentar la Propuesta de acuerdo con los estatutos sociales ya que esto constituye falta de capacidad para presentar la Propuesta. Cuando la Propuesta no cumpla, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas con cualquiera de los requisitos mínimos exigidos para participar en el presente literal, proceso o los criterios habilitantes no sean subsanados. En los demás casos expresamente establecidos en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx)la presente Invitación.
Appears in 1 contract
Samples: Interventoría De Obra
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1. Cuando el valor por ítems ítem ofertado supere el valor por ítem promedio acuerdo conforme estudio xx xxxxxxxxxxxxxx del estudio previo.
2. Cuando no se presente la propuesta económica o no se relacione el valor (uno o más) de los bienesbienes relacionado en el Anexo “G”.
3. No cumplir con una o más de las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite de condiciones técnicas.
4. Cuando no se suscriba la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efecto
5. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada a través de Apoderado.
6. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en el presente pliego de condiciones.
7. Cuando se compruebe que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentes.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
9. Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 10.Cuando el Representante Legal, o los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el proceso de selección. 10.Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 11.Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados en el Artículo artículo 83 de la Constitución Política y Artículo artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS contratistas por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx).
Appears in 1 contract
Samples: Selection Process
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1Son causales de rechazo de la propuesta las siguientes:
8.1. La no presentación junto con la propuesta de cualquiera de los documentos señalados como insubsanables es el presente documento.
8.2. Si se verifica que existe o ha existido irregularidad o falsedad en alguno de los documentos presentados en la propuesta, o cuando verificada la información suministrada por el proponente no esté conforme con la realidad.
8.3. La entrega de la propuesta en lugar, día y hora posterior a la establecida en los presentes Pliegos de Condiciones
8.4. Que el objeto de la propuesta y/o su desarrollo o contenido difiera del objeto de los presentes Pliegos de Condiciones.
8.5. La no presentación de los documentos subsanables dentro del plazo adicional que le haya concedido la OIM.
8.6. Todas aquellas contenidas en el presente documento, donde el proponente de manera explícita se consideró informado y por omisión o error no cumplió a cabalidad con lo estipulado.
8.7. Que el oferente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad señaladas en estos Pliegos de Condiciones
8.8. Cuando el valor por ítems total de la propuesta no sea financieramente viable, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
8.9. Que el AIU supere el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxx18%.
28.10. Cuando no se presente la propuesta económica o no se relacione el valor de los bienesla propuesta supere el presupuesto estimado para la presente contratación. (Salvo que exista el presupuesto con las debidas autorizaciones)
3. No cumplir con una o más de las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite de condiciones técnicas.
4. Cuando no se suscriba la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efecto
58.11. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada a través de Apoderado.
6. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan OIM podrá rechazar todas las calidades y condiciones ofertas presentadas cuando ninguna de participación indicadas en ellas satisfaga el propósito del presente pliego de condiciones.
7. Cuando se compruebe que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentes.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
9. Cuando el Representante Legal, o los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el proceso de selección.
8.12. 10.Cuando el Proponente En caso de recibir una sola propuesta ésta será considerada y se encuentre incurso procederá a la adjudicación siempre y cuando cumpla con lo exigido en las causales los presentes Pliegos de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la LeyCondiciones.
8.13. 11.Cuando en El proponente deberá entregar la propuesta y todos sus anexos (incluyendo también la carta de presentación y pólizas) debidamente FOLIADOS, (colocar un número consecutivo en cada página de la propuesta y sus anexos) sin manchones, de preferencia con algún numerador, o esfero sino son con computador (Insubsanable)
8.14. El proponente deberá entregar en magnético la propuesta completa escaneada en formato PDF con todos sus anexos. (Subsanable).
8.15. No se encuentre información aceptarán excepciones, condicionamientos, conceptos de trabajos no solicitados ni cualquier modificación a los documentos solicitados en estos Pliegos de Condiciones.
8.16. El proponente que se halle dentro de un proceso que técnica, jurídica o documentos financieramente no esté resuelto con la OIM.
8.17. Si la OIM ha sido notificada sobre certificaciones presentadas por el proponente sobre su experiencia obtenida con OIM y que contengan datos NO VERACES y/la OIM no las hubiere emitido.
8.18. La persona que asiste a la visita de obra solo puede representar a una empresa, persona natural o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho consorcio. En caso de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las recibir propuestas en las cuales se incluya información y/coincida la misma certificación de visita, éstas quedarán rechazadas.
8.19. Las empresas y personas naturales interesadas en conformar un Consorcio o soportes inconsistentes Uniones Temporales, solo podrán participar en uno de ellos. En caso de recibir propuestas en las cuales coincida la misma empresa o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados persona natural en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993dos o más consorcio o Uniones Temporales, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx)éstas quedarán rechazadas.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. LA ASOCIACION AGROPECUARIA “XXXXXXX XXXXXX” podrá rechazar y eliminar una o varias propuestas, sin que haya lugar a su evaluación, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el valor por ítems contenido de la propuesta, exceda el 100% valor del presupuesto oficial para la contratación y no supere el 95 % del valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxxdel presupuesto oficial
2. Cuando no el proponente se presente halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar, según lo dispuesto en la propuesta económica o no se relacione el valor Ley 80 de los bienes1993.
3. No cumplir con una Cuando su presentación sea extemporánea, es decir, si se presenta después de la fecha y hora fijadas para el cierre de la convocatoria, o más sea entregada en oficina diferente a la indicada, a pesar de las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite ser radicada dentro del plazo señalado para la entrega de condiciones técnicasla misma.
4. Cuando no se suscriba el plazo ofrecido para la oferta por ejecución del contrato, supere el Representante Legal del Proponente o por establecido en el apoderado constituido para el efectopliego de condiciones.
5. La no presentación del poderSi el proponente se encuentra inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 50, cuando la propuesta sea firmada a través Ley 610 de Apoderado2000).
6. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones se presente en forma subordinada al cumplimiento de participación indicadas en el presente pliego de condicionescualquier condición.
7. Cuando se compruebe que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación el objeto social o de respuesta a observacionesactividad mercantil del proponente, no enviados oficialmente corresponda al objeto contractual requerido por la Administración, exigencia que aplica a cada uno de los Proponentesintegrantes de consorcios, uniones temporales, u otra forma de asociación.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes Por no considerar las modificaciones al pliego de condiciones que altere mediante Adendas haya efectuado la aplicación del principio de selección objetivaEntidad.
9. Cuando no cumpla con las especificaciones mínimas acordadas en el Representante Legalpliego de condiciones, o no se subsane hasta antes del inicio de la Audiencia de Adjudicación.
10. Si luego de evaluadas las propuestas, se encuentra contradicción entre los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el proceso de selección. 10.Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 11.Cuando documentos aportados en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a y lo cual confrontado con la Entidad se reserva el derecho de verificar realidad.
11. Si la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas propuesta es presentada en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan moneda diferente a la realidad y por ende atenten contra legal colombiana.
12. Cuando no aporte el principio Registro Único de la buena fe consagrados en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993Proponentes,
13. Cuando se omitan valores, o se omitan, modifiquen, adicionen, supriman, alteren ítems o cantidades del formato del presupuesto oficial. Lo anterior sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx)propuestas alternativas.
Appears in 1 contract
Samples: Invitation to Bid
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. LA SOCIEDAD ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYAN SA.A ESP deberá rechazar propuestas, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el valor por ítems supere corregido de la propuesta, exceda el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxx100% del presupuesto oficial.
2. Cuando no el proponente se presente halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar, según lo dispuesto en la propuesta económica o no se relacione el valor Ley 80 de los bienes1993.
3. No cumplir con una Cuando su presentación sea extemporánea, es decir, si se presenta después de la fecha y hora fijadas para el cierre, o más sea entregada en oficina diferente a la indicada, a pesar de las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite ser radicada dentro del plazo señalado para la entrega de condiciones técnicasla misma.
4. Cuando no se suscriba el plazo ofrecido para la oferta por ejecución del contrato, supere el Representante Legal del Proponente o por establecido en el apoderado constituido para el efectopliego de condiciones.
5. La no presentación del poder, cuando Cuando la propuesta sea firmada a través se presente en forma subordinada al cumplimiento de Apoderadocualquier condición.
6. Cuando el objeto social o actividad mercantil del proponente, no corresponda al objeto contractual requerido por la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o Administración, exigencia que no cumplan todas las calidades y condiciones aplica a cada uno de participación indicadas en el presente pliego los integrantes de condicionesconsorcios, uniones temporales, u otra forma de asociación.
7. Cuando se compruebe que un Proponente ha interferidoexistan varias propuestas presentadas por el mismo proponente bajo el mismo nombre, influenciado u obtenido correspondencia internao con nombres diferentes para la misma licitación. Lo anterior, proyectos sin perjuicio de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponenteslas acciones disciplinarias y penales.
8. Cuando se compruebe confabulación entre no cumpla con los Proponentes que altere requisitos habilitantes señalados en el pliego de condiciones, lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio posibilidad de selección objetivasubsanar dentro de la oportunidad concedida.
9. Si la propuesta es presentada en moneda diferente a la legal colombiana.
10. Cuando no aporte el Representante LegalRegistro Único de Proponentes, o los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el proceso de selección. 10.Cuando el Proponente mismo no se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Leyfirme al cierre.
11. 11.Cuando Cuando se omita un precio unitario en la propuesta económica.
12. Cuando en la propuesta económica se encuentre información altere la unidad o documentos que contengan datos NO VERACES y/patrón de medida o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad cantidad del respectivo ítem. Igualmente cuando se reserva el derecho altere sustancialmente la descripción de verificar un ítem del formato del presupuesto oficial.
13. Cuando se verifique falsedad en la información documentación aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales el proponente.
14. Cuando se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones alteren en la actuación contractualpropuesta económica el porcentaje de administración, se reitera, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/imprevistos o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx)utilidad.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1. Cuando el valor por ítems supere el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxxproponente no entregue la garantía de seriedad junto con la propuesta (Ley 1882 de 2018 del 15 de enero de 2018)
2. Cuando el proponente no se presente suministre la propuesta económica o no se relacione el valor información y la documentación solicitada por la entidad dentro del término de los bienestraslado del informe de evaluación (Ley 1882 de 2018 del 15 de enero de 2018).
3. No cumplir con una o más Cuando el Proponente se halle incurso en alguna de las especificaciones técnicas relacionadas causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar establecidas en el acápite de condiciones técnicasla Constitución o en la ley.
4. Cuando no se suscriba la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efecto
5. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada a través de Apoderado.
6. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse incapaces.
5. Cuando se presenten dos o más propuestas por un mismo proponente, bien sea a título individual o figura asociativa (unión temporal o consorcio o promesa de sociedad futuras) o cuando el representante o los representantes legales de una persona jurídica o figura asociativa ostenten igual condición en otras personas jurídicas diferentes, que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas también estén participando en el presente proceso de selección, en este caso, sólo se tendrá en cuenta la primera oferta en el tiempo; para lo cual, se dejará constancia de la fecha y hora de recibo de las propuestas, a las demás se les aplicará la presente causal de rechazo.
6. Cuando se realice entrega extemporánea de la propuesta o cuando la entrega de la propuesta se realice en sitio diferente al indicado en el pliego de condiciones.
7. Cuando se compruebe evidencie que un Proponente ha interferidola información presentada por el proponente no se ajusta a la realidad, influenciado u obtenido correspondencia internapor contener datos tergiversados, proyectos de concepto de evaluación alterados, contradictorios o de respuesta tendientes a observaciones, no enviados oficialmente inducir a los Proponenteserror a la Entidad.
8. Cuando se compruebe confabulación entre el proponente persona natural o jurídica o uno de los Proponentes integrantes del consorcio o unión temporal haya participado como contratista o subcontratista en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que altere la aplicación tengan relación directa con el objeto del principio presente proceso de selección objetivaselección.
9. Cuando el Representante Legaloferente persona natural o representante legal o suplente de la persona jurídica o algún integrante del consorcio o unión temporal o del equipo de ofertado por el proponente: i) sea funcionario o ii) tenga contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vigente suscrito directamente con la SDDE, o los Representantes Legales será causal de una Persona Jurídica ostenten igual condición rechazo por encontrarse en otra u otras firmas que también participen conflicto de intereses.
10. Cuando la propuesta no cumpla con la integridad del objeto del presente proceso, es decir, se presente en forma parcial.
11. Cuando el proceso de selección. 10.Cuando el Proponente proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidades disolución a que se refieren los artículos 218, 342, 351, 370 y 457 del Código de Comercio y el artículo 38 de la ley 1116 de 2006.
12. Cuando el porcentaje de comisión ofrecido por el proponente sea inferior al 4% o incompatibilidad fijadas por superior al 7,43%
13. Cuando el oferente no presente oferta económica, la constitución y la Ley. 11.Cuando presente incompleta o indique $0 en su ofrecimiento, en la propuesta casilla correspondiente al valor.
14. Las demás previstas en este pliego de condiciones y las que se encuentre información o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones encuentren establecidas en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx)normatividad vigente.
Appears in 1 contract
Samples: Logistics Services Agreement
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1. Son causales de rechazo de la propuesta las siguientes:
7.1 La no presentación junto con la propuesta de cualquiera de los documentos señalados como insubsanables es el presente documento.
7.2 Si se verifica que existe o ha existido irregularidad o falsedad en alguno de los documentos presentados en la propuesta, o cuando verificada la información suministrada por el proponente no esté conforme con la realidad.
7.3 La entrega de la propuesta en lugar, día y hora posterior a la establecida en la presente Licitación Pública.
7.4 Que el objeto de la propuesta y/o su desarrollo o contenido difiera del objeto de los presentes Pliegos de Condiciones.
7.5 La no presentación de los documentos subsanables dentro del plazo adicional que le haya concedido la OIM.
7.6 Todas aquellas contenidas en el presente documento, donde el proponente de manera explícita se consideró informado y por omisión o error no cumplió a cabalidad con lo estipulado.
7.7 Que el oferente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad señaladas en estos Pliegos de Condiciones.
7.8 Cuando el valor por ítems supere el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxx
2. Cuando no se presente total de la propuesta económica o no se relacione sea financieramente viable, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
7.9 Cuando el valor de los bienes
3. No cumplir con una o más de las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite de condiciones técnicas.
4. Cuando no se suscriba la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efecto
5. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada a través de Apoderado.supere el presupuesto estimado para la presente contratación. (Salvo que exista el presupuesto con las debidasautorizaciones)
6. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan 7.10 La OIM podrá rechazar todas las calidades y condiciones ofertas presentadas cuando ninguna de participación indicadas en ellas satisfaga el propósito del presente pliego de condiciones.
7. Cuando se compruebe que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentes.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
9. Cuando el Representante Legal, o los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el proceso de selección. 10.Cuando el Proponente se encuentre incurso .
7.11 El proponente deberá entregar en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 11.Cuando en magnético la propuesta completa escaneada en formato PDF con todos sus anexos. (Subsanable).
7.12 No se encuentre información aceptarán excepciones, condicionamientos, conceptos de trabajos no solicitados ni cualquier modificación a los documentos solicitados en estos Pliegos de Condiciones.
7.13 El proponente que se halle dentro de un proceso que técnica, jurídica o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a lo cual financieramente no esté resuelto con la Entidad se reserva OIM.
7.14 Si la OIM ha sido notificada sobre certificaciones presentadas por el derecho de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra proponente sobre su experiencia obtenida con OIM.
7.15 Cuando el principio valor de la buena fe consagrados en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión propuesta difiera del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx)valor asegurado.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1. Cuando el valor por ítems total de la oferta supere el valor del promedio acuerdo del estudio xx xxxxxxx.
2. Cuando no se presente la propuesta económica o no se relacione el valor (uno o más) de los bienesbienes relacionado en el Anexo “G”.
3. No cumplir con una o más de las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite de condiciones técnicas.
4. Cuando no se suscriba la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efecto
5. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada a través de Apoderado.
6. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en el presente pliego de condiciones.
7. Cuando se compruebe que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentes.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
9. Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 10.Cuando el Representante Legal, o los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el proceso de selección. 10.Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 11.Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados en el Artículo artículo 83 de la Constitución Política y Artículo artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS contratistas por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx).
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Goods Procurement
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1. La UNIVERSIDAD rechazará las propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos en la ley, en el presente Pliego de Condiciones y en los siguientes casos: Cuando se encuentre que el valor por ítems supere el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxx
2. Cuando no se presente la propuesta económica o no se relacione el valor de los bienes
3. No cumplir con una o más OFERENTE está incurso en alguna de las especificaciones técnicas relacionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones previstas en el acápite de condiciones técnicas.
4. Cuando no se suscriba la oferta por el Representante Legal del Proponente Constitución o por el apoderado constituido para el efecto
5. La no presentación del poder, cuando en la propuesta sea firmada a través de Apoderado.
6Ley. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse obligarse, o que no cumplan todas las calidades y condiciones exigidas. Cuando se presenten varias propuestas por el mismo OFERENTE por sí, por interpuesta personas o por personas jurídicas pertenecientes al mismo grupo empresarial (Ya sea en Consorcio, unión Temporal o individualmente). Cuando se descubra falsedad material o ideológica en cualquiera de participación indicadas los documentos de la propuesta o se descubra cualquier intento de fraude o engaño por parte del OFERENTE a la UNIVERSIDAD o los demás OFERENTES. Cuando el OFERENTE habiendo sido requerido por La UNIVERSIDAD para aportar documentos o suministrar o aclarar información, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones, no los xxxxxxx dentro del término fijado en el numeral 3.1. CRONOGRAMA; o cuando habiendo aportado los documentos con los que pretenda aclarar o subsanar, persista la incongruencia entre la información suministrada y la información requerida por la UNIVERSIDAD. Cuando la propuesta presentada no cumpla con los requerimientos mínimos, debidos y obligatorios establecidos en este Pliego de Condiciones. Cuando la propuesta esté incompleta por no incluir alguno de los documentos exigidos en el Pliego de Condiciones, en donde expresamente se indique que se RECHAZARÁ la propuesta. Cuando las certificaciones, anexos, y demás documentos necesarios para la evaluación de las propuestas presenten enmendaduras a menos que las mismas se encuentren aclaradas. Cuando el OFERENTE no cumpla con los requisitos solicitados para la garantía única, o no subsane dentro de los términos a solicitud de la UNIVERSIDAD. Cuando el OFERENTE omita alguno de los datos necesarios para la comparación de propuestas. Cuando el OFERENTE presente pliego de condiciones.
7propuestas alternativas. Diferentes a las expresamente autorizadas en el Pliego. Cuando se compruebe que un Proponente el OFERENTE ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos presentado precios que incumplan las tarifas reguladas por la Superintendencia de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentes.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
9Vigilancia y Seguridad Privada. Cuando el Representante LegalOFERENTE, su representante legal, o en el caso de Consorcios y Uniones Temporales cualquiera de los Representantes Legales miembros o representantes legales de quien los constituyen, aparezca reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República (Ley 610 de 2000). Cuando el representante legal de una Persona Jurídica persona jurídica o los representantes legales que participen en un Consorcio o Unión Temporal ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el presente proceso de selección. 10.Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 11.Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx)contratación.
Appears in 1 contract
CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. 1. Cuando el valor proponente no subsane x xxxxxxx la documentación, que sea requerida por ítems supere el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxxla entidad hasta la audiencia de adjudicación, respecto de la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización.
2. Cuando no se presente la propuesta económica o no se relacione el valor proponente ó uno de los bienesintegrantes, del consorcio o unión temporal, tenga suspendida la personería jurídica a la fecha de cierre del proceso.
3. No cumplir con una Cuando el proponente o más alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal o el representante legal se encuentre incurso en las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite causales de condiciones técnicasinhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley.
4. Cuando no se suscriba la oferta por el Representante Legal del Proponente Agencia Logística de las Fuerzas Militares descubra o por el apoderado constituido compruebe falta de veracidad en la documentación presentada para el efectoesta convocatoria
5. La no presentación del poderde varias ofertas, cuando la propuesta sea firmada a través de Apoderadopara el mismo proceso y por el mismo proponente, por sí o por interpuesta persona, en Consorcio, Unión Temporal o individualmente.
6. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en el presente pliego de condiciones.
7. Cuando se compruebe que un Proponente proponente ha interferido, influenciado influido, u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentesproponentes.
87. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
8. Cuando la propuesta se presente en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
9. Cuando el Representante Legal, o los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el proceso de selección. 10.Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley. 11.Cuando en la propuesta se encuentre presente extemporáneamente o en lugar distinto al indicado en el pliego de condiciones.
10. Cuando el proponente no presente junto con la oferta la garantía de seriedad de la propuesta.
11. Cuando el proponente no oferte el plazo de ejecución, estipulado en el pliego de condiciones.
12. Cuando la propuesta esté incompleta en cuanto omita la inclusión de información o documentos que contengan considerada en el pliego de condiciones como necesaria para la comparación objetiva.
13. Cuando la propuesta contenga datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOStergiversados, frente tendientes a lo cual la Entidad se reserva el derecho de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas inducir en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan error a la realidad y por ende atenten contra administración.
14. Cuando el principio de proponente no presente junto con la buena fe consagrados en propuesta la oferta económica.
15. Cuando el Artículo 83 de porcentaje del beneficio económico supere el 6%.
16. Cuando el oferente no cumpla con la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo experiencia especifica requerida.
17. Cuando el oferente o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones su representante legal se encuentre incluido en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx)lista Xxxxxxx.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services