Common use of Causas de extinción Clause in Contracts

Causas de extinción. El contrato se extinguirá por el cumplimiento o por resolución. 67.1.- Cumplimiento del contrato por transcurso del plazo 1.- El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración previsto en el contrato. o, en su caso, el resultante de las prórrogas acordadas conforme al artículo 270.3 de la LCSP, o de las reducciones que se hubiesen decidido. 2.- Si a la finalización del plazo no se ha concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, la concesionaria continuará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligado a continuar dicha gestión durante un plazo superior a 9 meses. 67.2.- Resolución del contrato El contrato se resolverá por las siguientes causas a instancias de la Entidad contratante: a) La extinción de la personalidad jurídica de la concesionaria, sin perjuicio de los supuestos de “sucesión de empresa”. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en la Ley. El mutuo acuerdo entre la Entidad contratante y la concesionaria. e) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el artículo 263.3 de la LCSP, sin que la concesionaria haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones. f) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega a la concesionaria de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato. g) El rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación. h) La supresión de la explotación de las obras por razones de interés público. i) La imposibilidad de la explotación de las obras como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato. j) El abandono o la renuncia unilateral por parte de la concesionaria. k) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este PCAP, o en cualquiera de los documentos contractuales. En este sentido, podrá dar lugar a la resolución del contrato por este concepto: - A instancia de la Entidad contratante, las descritas como incumplimiento muy grave de la concesionaria. - A instancia de la concesionaria, salvo que ésta decida optar por el reequilibrio del contrato en los términos previstos en la cláusula 57.2 del PCAP, si la Entidad contratante altera las condiciones de explotación del centro, previstas en este PCAP de forma que haga imposible la continuación de la prestación de estas actividades por parte de la concesionaria. l) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en los términos previstos en el contrato, cuando no sea posible modificar el mismo. m) El acaecimiento de un fenómeno de fuerza mayor que impacte de manera material en la economía del contratista e impide la continuidad de la explotación, siempre que las indemnizaciones de las pólizas de seguros no cubran el evento. o) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la concesionaria a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: www.contratacion.euskadi.eus, www.contratacion.euskadi.eus

Causas de extinción. El contrato se extinguirá por el cumplimiento o por resolución. 67.1.- Cumplimiento del contrato por transcurso del plazo 1.- El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración previsto en el contrato. o, en su caso, el resultante de las prórrogas acordadas conforme al artículo 270.3 de la LCSP, o de las reducciones que se hubiesen decidido. 2.- Si a la finalización del plazo no se ha concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, la concesionaria continuará su gestión hasta La extinción significa la finalización de dicho procedimientola relación laboral, sin todos los derechos existentes hasta ese momento podrán ser reclamados por el trabajador o el empresario, el estatuto recoge las causas que provocan la extinción. Empresario y trabajador, podrán decidir libremente el término del contrato cuando lo deseen, en este caso el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización, comunicación podrá ser verbal o escrita. Al firmar un contrato de trabajo, se pueden incluir condiciones que ocasionen la finalización de la relación, si llegan a cumplirse, en este caso esté obligado el trabajador tampoco recibe ninguna indemnización y el motivo debe aparecer por escrito en el contrato de trabajo. Cuando se acaba el tiempo por el que se ha contratado o se finalice la obra para la que ha sido contratado, el contrato se extingue. El trabajador tendrá derecho a continuar dicha gestión durante un plazo 12 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado salvo a los contratos de interinidad y formación (a los casos de interinidad sí, siempre que sea por vía de ETT). El empresario deberá comunicar al trabajador con 15 días de antelación la finalización de su contrato, siempre que la duración sea superior a 9 meses1 año. 67.2.- Resolución del El trabajador comunica al empresario su intención de dejar el puesto de trabajo (No tiene que existir causa de ningún tipo), en este caso el trabajador no tiene derecho a indemnización. Xxxx avisar con 15 días de antelación al empresario, así elimina cualquier posible reclamación por daños o perjuicios. El trabajador extingue su contrato El contrato se resolverá porque el empresario le ordena prestar sus servicios en lugar distinto para el que ha sido contratado. En este caso tendrá derecho a una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por las siguientes causas a instancias año trabajado, con un máximo de la Entidad contratante: a) La extinción de la personalidad jurídica de la concesionaria, sin perjuicio de los supuestos de “sucesión de empresa”12 mensualidades. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar Si el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, trabajador no está de acuerdo con la extinción puede presentar una demanda en el juzgado de lo establecido social, mientras espera estaría obligado a prestar sus servicios en la Leynueva localidad. El mutuo acuerdo entre empresario debe comunicar siempre por escrito la Entidad contratante y la concesionaria. e) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el artículo 263.3 de la LCSP, sin que la concesionaria haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones. f) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega a la concesionaria de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato. g) El rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación. h) La supresión de la explotación de las obras por razones de interés público. i) La imposibilidad de la explotación de las obras como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato. j) El abandono o la renuncia unilateral por parte de la concesionaria. k) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este PCAP, o en cualquiera de los documentos contractuales. En este sentido, podrá dar lugar a la resolución del contrato por este concepto: - A instancia de la Entidad contratante, las descritas como incumplimiento muy grave de la concesionaria. - A instancia de la concesionaria, salvo que ésta decida optar por el reequilibrio del contrato en los términos previstos en la cláusula 57.2 del PCAP, si la Entidad contratante altera las condiciones de explotación del centro, previstas en este PCAP de forma que haga imposible la continuación de la prestación de estas actividades por parte de la concesionaria. l) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en los términos previstos en el contrato, cuando no sea posible modificar el mismo. m) El acaecimiento de un fenómeno de fuerza mayor que impacte de manera material en la economía del contratista e impide la continuidad de la explotación, siempre que las indemnizaciones de las pólizas de seguros no cubran el evento. o) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la concesionaria a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución extinción del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Trabajo

Causas de extinción. El contrato presente Xxxxxxxx se extinguirá extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución. 67.1.- Cumplimiento del contrato por : – Por el transcurso del plazo 1.- El contrato de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga de este. – Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto. – Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se extinguirá por fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los cotes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio. – Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio. – Causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del plazo de duración previsto su objeto. cve: BOE-A-2023-2279 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes, se seguirá el procedimiento establecido en el contratoartículo 51.2.c) de la citada ley 40/2015, de 1 de octubre. o, en su caso, el resultante En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las prórrogas acordadas conforme al actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 270.3 52.2 de la LCSPLey 40/2015, o de las reducciones que se hubiesen decidido1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2.- Si Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la finalización del plazo no se ha concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, la concesionaria continuará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligado a continuar dicha gestión durante un plazo superior a 9 meses. 67.2.- Resolución del contrato El contrato se resolverá por las siguientes causas a instancias de la Entidad contratante: a) La extinción de la personalidad jurídica de la concesionariaeste serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los supuestos derechos y obligaciones que resulten de “sucesión de empresa”. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados dicha extinción para ello en los casos en que así procedieralas mismas, de acuerdo con lo establecido en conforme a la Ley. El mutuo acuerdo entre la Entidad contratante y la concesionaria. e) El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el artículo 263.3 de la LCSP, sin que la concesionaria haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones. f) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega a la concesionaria de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato. g) El rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación. h) La supresión de la explotación de las obras por razones de interés público. i) La imposibilidad de la explotación de las obras como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato. j) El abandono o la renuncia unilateral por parte de la concesionaria. k) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este PCAP, o en cualquiera de los documentos contractuales. En este sentido, podrá dar lugar a la resolución del contrato por este concepto: - A instancia de la Entidad contratante, las descritas como incumplimiento muy grave de la concesionaria. - A instancia de la concesionaria, salvo que ésta decida optar por el reequilibrio del contrato en los términos previstos en la cláusula 57.2 del PCAP, si la Entidad contratante altera las condiciones de explotación del centro, previstas en este PCAP de forma que haga imposible la continuación de la prestación de estas actividades por parte de la concesionaria. l) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en los términos previstos lo dispuesto en el contrato, cuando no sea posible modificar el mismo. m) El acaecimiento de un fenómeno de fuerza mayor que impacte de manera material en la economía del contratista e impide la continuidad de la explotación, siempre que las indemnizaciones de las pólizas de seguros no cubran el evento. o) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la concesionaria a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contratopresente convenio.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es