Causas de extinción. Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor. cve: BOE-A-2022-12373 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
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Causas de extinción. cve: BOE-A-2022-13373 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente Convenio convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor. cve: BOE-A-2022-12373 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del presente Convenioconvenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
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Causas de extinción. Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor. cve: BOE-A-2022-12373 20317 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del presente Convenio, previo requerimiento Este convenio quedará extinguido con arreglo a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del lo previsto en el artículo 51.2.c) 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio por el cumplimiento de quelas actuaciones que constituyen su objeto, al amparo o por incurrir en alguna de lo dispuesto las causas de resolución previstas en el apartado 3 segundo del artículo 52 citado artículo. También podrá extinguirse el convenio por decisión de una de las partes, que será comunicada a la Ley 40/2015otra por escrito, con al menos 180 días de 1 antelación, así como la imposibilidad sobrevenida de octubrecumplir el fin. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento puedan Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que considere oportunascurso, estableciendo un plazo improrrogable, trascurrido el cual el improrrogable para su finalización. La resolución de este convenio deberá liquidarseno implicará la anulación de las facturas impagas bajo los términos del mismo.
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Causas de extinción. Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente Convenio convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor. cve: BOE-A-2022A-2023-12373 18407 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del presente Convenioconvenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
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Causas de extinción. cve: BOE-A-2022-5135 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente Convenio convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor. cve: BOE-A-2022-12373 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del presente Convenioconvenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
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