Common use of Causas de extinción Clause in Contracts

Causas de extinción. Serán causas de extinción: a) Por necesidades de servicio ferroviario o cuando resulte necesario dicha parcela para poder cumplir con una disposición gubernativa o de cualquier autoridad de la Administración Pública en base a la declaración de utilidad pública, o de interés general, o en caso que pueda verse afectada la parcela como consecuencia del cambio de uso que pueda producirse por modificación del Planeamiento Urbanístico. En estos casos, la ApB comunicará al Gestor de la TELOF por escrito la extinción del contrato con una antelación de seis (6) meses respecto a la fecha en que debe producirse dicha extinción, comprometiéndose el Gestor de la TELOF, en este supuesto, a dejar libre y expeditar a favor de la ApB dicha instalación dentro de este plazo, sin que por ello le corresponda indemnización alguna. Además, se establecerá una indemnización acorde al valor residual y a la amortización acumulada de los equipos. b) Por incumplimiento de los términos acordados en el presente Pliego c) Por la demora en la puesta en marcha por parte del Gestor d) Por destinar la TELOF a actividades distintas a las contempladas en el presente contrato y no autorizadas previamente por la ApB e) Porque el Gestor de la TELOF estuviera al descubierto en el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago hubiera asumido o correspondiera al adjudicatario. Podrán ser causa de extinción de contrato aquellas demoras consecutivas de 2 meses no validadas por la ApB o demoras acumuladas de más de 6 meses. f) Por la realización en los espacios, infraestructuras e instalaciones cedidas para su gestión de obras no autorizadas, o en el caso de que hubiera sido autorizadas por escrito por la ApB, una vez ejecutadas no se ajustaran al proyecto autorizado, o por la ubicación de nuevas instalaciones sin contar con la preceptiva autorización por escrito de la ApB, o el proyecto constructivo no se entregue en el plazo acordado, o las instalaciones no se comiencen a realizar, o no se finalicen en los plazos acordados. g) Por no suscribir y/o estar al descubierto en el pago de seguros previstos en el presente Pliego, o infringir o no observar estrictamente la normativa sobre funcionamiento y seguridad en los espacios, infraestructuras e instalaciones cedidas. h) Por ceder, traspasar, subrogar, subarrendar y/o subcontratar la gestión, el uso o cualquier servicio de la TELOF sin contar con la correspondiente autorización de la ApB por escrito i) Por falta de prestación del importe de la garantía y/o, en su caso, la falta de reposición de la misma j) Por faltas de calidad reiteradas en la prestación de los servicios, evidenciada por los clientes por sus quejas o reclamaciones y constatadas por la ApB previa audiencia al Gestor de la TELOF k) Por incumplimiento de la prestación de servicios en condiciones de objetividad, transparencia y no discriminación a los clientes l) Por no dar cumplimiento a sus obligaciones de mantenimiento, conservación y rehabilitación m) Por la falta de confidencialidad, en lo referente a los servicios prestados a las empresas, obligándose a mantener dicha confidencialidad, tanto durante el plazo de vigencia del contrato como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubieran parado al conocimiento público general o fuera notoria por medios ajenos a las partes. La obligación de confidencialidad alcanza no solo a los empleados, sino que también a los colaborados que participen en la actividad n) Por un volumen de tráfico inferior al estimado que resultase en una desviación negativa respecto al Plan de Negocio superior al 50% durante los primeros 5 años y superior al 30% a partir del año 4. o) Por el incumplimiento del informe anual de auditoría y certificación del auditor en relación a las UTIs manipuladas y facturadas a terceros en el ejercicio.

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Samples: Contract for the Management and Operation of the Railway Logistics Terminal of the Port of Bilbao

Causas de extinción. Serán El presente Xxxxxxxx se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de extinción: a) resolución: – Por necesidades de servicio ferroviario o cuando resulte necesario dicha parcela para poder cumplir con una disposición gubernativa o de cualquier autoridad de la Administración Pública en base a la declaración de utilidad pública, o de interés general, o en caso que pueda verse afectada la parcela como consecuencia el transcurso del cambio de uso que pueda producirse por modificación del Planeamiento Urbanístico. En estos casos, la ApB comunicará al Gestor de la TELOF por escrito la extinción del contrato con una antelación de seis (6) meses respecto a la fecha en que debe producirse dicha extinción, comprometiéndose el Gestor de la TELOF, en este supuesto, a dejar libre y expeditar a favor de la ApB dicha instalación dentro de este plazo, sin que por ello le corresponda indemnización alguna. Además, se establecerá una indemnización acorde al valor residual y a la amortización acumulada de los equipos. b) Por incumplimiento de los términos acordados en el presente Pliego c) Por la demora en la puesta en marcha por parte del Gestor d) Por destinar la TELOF a actividades distintas a las contempladas en el presente contrato y no autorizadas previamente por la ApB e) Porque el Gestor de la TELOF estuviera al descubierto en el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago hubiera asumido o correspondiera al adjudicatario. Podrán ser causa de extinción de contrato aquellas demoras consecutivas de 2 meses no validadas por la ApB o demoras acumuladas de más de 6 meses. f) Por la realización en los espacios, infraestructuras e instalaciones cedidas para su gestión de obras no autorizadas, o en el caso de que hubiera sido autorizadas por escrito por la ApB, una vez ejecutadas no se ajustaran al proyecto autorizado, o por la ubicación de nuevas instalaciones sin contar con la preceptiva autorización por escrito de la ApB, o el proyecto constructivo no se entregue en el plazo acordado, o las instalaciones no se comiencen a realizar, o no se finalicen en los plazos acordados. g) Por no suscribir y/o estar al descubierto en el pago de seguros previstos en el presente Pliego, o infringir o no observar estrictamente la normativa sobre funcionamiento y seguridad en los espacios, infraestructuras e instalaciones cedidas. h) Por ceder, traspasar, subrogar, subarrendar y/o subcontratar la gestión, el uso o cualquier servicio de la TELOF sin contar con la correspondiente autorización de la ApB por escrito i) Por falta de prestación del importe de la garantía y/o, en su caso, la falta de reposición de la misma j) Por faltas de calidad reiteradas en la prestación de los servicios, evidenciada por los clientes por sus quejas o reclamaciones y constatadas por la ApB previa audiencia al Gestor de la TELOF k) Por incumplimiento de la prestación de servicios en condiciones de objetividad, transparencia y no discriminación a los clientes l) Por no dar cumplimiento a sus obligaciones de mantenimiento, conservación y rehabilitación m) Por la falta de confidencialidad, en lo referente a los servicios prestados a las empresas, obligándose a mantener dicha confidencialidad, tanto durante el plazo de vigencia del contrato presente Convenio sin haberse acordado la prórroga de este. – Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto. – Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como después criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los cotes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio. – Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio. – Causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de su expiración, salvo objeto. cve: BOE-A-2023-2279 Verificable en aquellos aspectos que hubieran parado al conocimiento público general o fuera notoria xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por medios ajenos a cualquiera de las partes. La obligación de confidencialidad alcanza no solo a los empleados, sino que también a los colaborados que participen en la actividad n) Por un volumen de tráfico inferior al estimado que resultase en una desviación negativa respecto al Plan de Negocio superior al 50% durante los primeros 5 años y superior al 30% a partir del año 4. o) Por se seguirá el incumplimiento del informe anual de auditoría y certificación del auditor en relación a las UTIs manipuladas y facturadas a terceros procedimiento establecido en el ejercicioartículo 51.2.c) de la citada ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

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Samples: Convenio

Causas de extinción. Serán causas El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de extinción: a) Por necesidades de servicio ferroviario todos los compromisos asumidos o cuando resulte necesario dicha parcela para poder cumplir con una disposición gubernativa o de cualquier autoridad de la Administración Pública por incurrir en base a la declaración de utilidad pública, o de interés general, o en caso que pueda verse afectada la parcela como consecuencia del cambio de uso que pueda producirse por modificación del Planeamiento Urbanístico. En estos casos, la ApB comunicará al Gestor de la TELOF por escrito la extinción del contrato con una antelación de seis (6) meses respecto a la fecha en que debe producirse dicha extinción, comprometiéndose el Gestor de la TELOF, en este supuesto, a dejar libre y expeditar a favor de la ApB dicha instalación dentro de este plazo, sin que por ello le corresponda indemnización alguna. Además, se establecerá una indemnización acorde al valor residual y a la amortización acumulada de los equipos. b) Por incumplimiento de los términos acordados en el presente Pliego c) Por la demora en la puesta en marcha por parte del Gestor d) Por destinar la TELOF a actividades distintas a las contempladas en el presente contrato y no autorizadas previamente por la ApB e) Porque el Gestor de la TELOF estuviera al descubierto en el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago hubiera asumido o correspondiera al adjudicatario. Podrán ser causa siguientes causas de extinción de contrato aquellas demoras consecutivas de 2 meses no validadas por la ApB o demoras acumuladas de más de 6 meses. f) resolución: — Por la realización en los espacios, infraestructuras e instalaciones cedidas para su gestión de obras no autorizadas, o en el caso de que hubiera sido autorizadas por escrito por la ApB, una vez ejecutadas no se ajustaran al proyecto autorizado, o por la ubicación de nuevas instalaciones sin contar con la preceptiva autorización por escrito de la ApB, o el proyecto constructivo no se entregue en el plazo acordado, o las instalaciones no se comiencen a realizar, o no se finalicen en los plazos acordados. g) Por no suscribir y/o estar al descubierto en el pago de seguros previstos en el presente Pliego, o infringir o no observar estrictamente la normativa sobre funcionamiento y seguridad en los espacios, infraestructuras e instalaciones cedidas. h) Por ceder, traspasar, subrogar, subarrendar y/o subcontratar la gestión, el uso o cualquier servicio de la TELOF sin contar con la correspondiente autorización de la ApB por escrito i) Por falta de prestación transcurso del importe de la garantía y/o, en su caso, la falta de reposición de la misma j) Por faltas de calidad reiteradas en la prestación de los servicios, evidenciada por los clientes por sus quejas o reclamaciones y constatadas por la ApB previa audiencia al Gestor de la TELOF k) Por incumplimiento de la prestación de servicios en condiciones de objetividad, transparencia y no discriminación a los clientes l) Por no dar cumplimiento a sus obligaciones de mantenimiento, conservación y rehabilitación m) Por la falta de confidencialidad, en lo referente a los servicios prestados a las empresas, obligándose a mantener dicha confidencialidad, tanto durante el plazo de vigencia del contrato convenio sin haberse acordado la prórroga de este. — Por el acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio, del que quede debida constancia, previa autorización, en documento elaborado al efecto. — Por incumplimiento cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones estableci- das en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como después criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los cos- tes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento. — Si se produjesen circunstancias sobrevenidas que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones acordadas. — Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. — Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes. En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Conve- nio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su expiraciónfinalización, salvo transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en aquellos aspectos que hubieran parado al conocimiento público general o fuera notoria los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Jueves 4 de noviembre de 2022 Resuelto el Convenio por medios ajenos cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con ante- rioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes. La obligación , sin perjui- cio de confidencialidad alcanza no solo los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a los empleados, sino que también a los colaborados que participen en la actividad n) Por un volumen de tráfico inferior al estimado que resultase en una desviación negativa respecto al Plan de Negocio superior al 50% durante los primeros 5 años y superior al 30% a partir del año 4. o) Por el incumplimiento del informe anual de auditoría y certificación del auditor en relación a las UTIs manipuladas y facturadas a terceros Ley o lo dispuesto en el ejerciciopresente Convenio.

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Samples: Convenio

Causas de extinción. Serán El presente Xxxxxxxx se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de extinciónresolución: a) Por necesidades el transcurso del plazo de servicio ferroviario o cuando resulte necesario dicha parcela para poder cumplir con una disposición gubernativa o de cualquier autoridad de vigencia del convenio sin haberse acordado la Administración Pública en base a la declaración de utilidad pública, o de interés general, o en caso que pueda verse afectada la parcela como consecuencia prórroga del cambio de uso que pueda producirse por modificación del Planeamiento Urbanístico. En estos casos, la ApB comunicará al Gestor de la TELOF por escrito la extinción del contrato con una antelación de seis (6) meses respecto a la fecha en que debe producirse dicha extinción, comprometiéndose el Gestor de la TELOF, en este supuesto, a dejar libre y expeditar a favor de la ApB dicha instalación dentro de este plazo, sin que por ello le corresponda indemnización alguna. Además, se establecerá una indemnización acorde al valor residual y a la amortización acumulada de los equiposmismo. b) Por incumplimiento mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto y siguiendo, al menos, los términos acordados en el mismos trámites que la aprobación del presente Pliegoconvenio. c) Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la demora parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la puesta parte perjudicada en marcha por parte del Gestorel momento en que se produzca el eventual incumplimiento. d) Por destinar decisión judicial declaratoria de la TELOF a actividades distintas nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. En caso de extinción por causa distinta a las contempladas consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión. En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución. Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente contrato y no autorizadas previamente por la ApB e) Porque el Gestor de la TELOF estuviera al descubierto en el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago hubiera asumido o correspondiera al adjudicatario. Podrán ser causa de extinción de contrato aquellas demoras consecutivas de 2 meses no validadas por la ApB o demoras acumuladas de más de 6 mesesConvenio. f) Por la realización en los espacios, infraestructuras e instalaciones cedidas para su gestión de obras no autorizadas, o en el caso de que hubiera sido autorizadas por escrito por la ApB, una vez ejecutadas no se ajustaran al proyecto autorizado, o por la ubicación de nuevas instalaciones sin contar con la preceptiva autorización por escrito de la ApB, o el proyecto constructivo no se entregue en el plazo acordado, o las instalaciones no se comiencen a realizar, o no se finalicen en los plazos acordados. g) Por no suscribir y/o estar al descubierto en el pago de seguros previstos en el presente Pliego, o infringir o no observar estrictamente la normativa sobre funcionamiento y seguridad en los espacios, infraestructuras e instalaciones cedidas. h) Por ceder, traspasar, subrogar, subarrendar y/o subcontratar la gestión, el uso o cualquier servicio de la TELOF sin contar con la correspondiente autorización de la ApB por escrito i) Por falta de prestación del importe de la garantía y/o, en su caso, la falta de reposición de la misma j) Por faltas de calidad reiteradas en la prestación de los servicios, evidenciada por los clientes por sus quejas o reclamaciones y constatadas por la ApB previa audiencia al Gestor de la TELOF k) Por incumplimiento de la prestación de servicios en condiciones de objetividad, transparencia y no discriminación a los clientes l) Por no dar cumplimiento a sus obligaciones de mantenimiento, conservación y rehabilitación m) Por la falta de confidencialidad, en lo referente a los servicios prestados a las empresas, obligándose a mantener dicha confidencialidad, tanto durante el plazo de vigencia del contrato como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubieran parado al conocimiento público general o fuera notoria por medios ajenos a las partes. La obligación de confidencialidad alcanza no solo a los empleados, sino que también a los colaborados que participen en la actividad n) Por un volumen de tráfico inferior al estimado que resultase en una desviación negativa respecto al Plan de Negocio superior al 50% durante los primeros 5 años y superior al 30% a partir del año 4. o) Por el incumplimiento del informe anual de auditoría y certificación del auditor en relación a las UTIs manipuladas y facturadas a terceros en el ejercicio.

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