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Common use of Causas de rechazo Clause in Contracts

Causas de rechazo. A más de las señaladas en el numeral 1.10, de las “Condiciones Generales para la Contratación de los Procedimientos de Consultoría”, la entidad rechazará la oferta del proveedor en los siguientes casos: 3.7.1. La entidad contratante, consecuente con uno de los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública que es: garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales, según el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que, en ejecución de uno o varios contratos con el Municipio de Guayaquil o sus Fundaciones o Corporaciones hubiere cumplido de forma irregular con el o los mismos, sin haber llegado a ser objeto de terminación unilateral por incumplimiento. Para el efecto, la Comisión Técnica verificará diligentemente con el respectivo órgano municipal o de la respectiva Fundación o Corporación la información que tuviere - la Comisión - respecto del carácter irregular de la ejecución contractual respectiva. Asimismo, el ente contratante no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que en éste o en otro procedimiento precontractual municipal o de alguna Fundación o Corporación municipal hubiere presentado documento(s) carente(s) de autenticidad o tenga(n) claros indicios de falsedad. La Comisión Técnica hará la verificación correspondiente con diligencia. Para proceder al rechazo de las ofertas por esta causal, deberán existir informes internos de la Municipalidad de que sustenten su inconformidad con el oferente, y en caso de presentarse documentos carentes de autenticidad, deberá existir un informe previo.

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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement

Causas de rechazo. A más de las señaladas en el numeral 1.101.9., de las “Condiciones Generales generales para la Contratación contratación de los Procedimientos ejecución de Consultoríaobras”, la entidad rechazará la oferta del proveedor en los siguientes casos: 3.7.1. Las ofertas cuyos equipos estén comprometidos en otra obra, de conformidad con los formularios presentados en las ofertas, a menos que se haya solicitado por escrito la liberación del equipo y ésta haya sido concedida mediante acta de sustitución de equipo, sustitución que debe ser debidamente justificada por condiciones supervinientes y no conocidas al momento de presentación de las ofertas. 3.7.2. Será causal de descalificación, si se estipulare en la oferta sueldos y salarios inferiores a los mínimos legales vigentes en el país, de acuerdo a las tablas sectoriales publicadas en el registro oficial. 3.7.3. La entidad contratante, consecuente con uno de los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública que es: garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales, según el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que, en ejecución de uno o varios contratos con el Municipio de Guayaquil o sus Fundaciones o Corporaciones hubiere cumplido de forma irregular con el o los mismos, sin haber llegado a ser objeto de terminación unilateral por incumplimiento. Para el efecto, la Comisión Técnica verificará diligentemente con el respectivo órgano municipal o de la respectiva Fundación o Corporación la información que tuviere - la Comisión - respecto del carácter irregular de la ejecución contractual respectiva. Asimismo, el ente contratante no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que en éste o en otro procedimiento precontractual municipal o de alguna Fundación o Corporación municipal hubiere presentado documento(s) carente(s) de autenticidad o tenga(n) claros indicios de falsedad. Al efecto se considerará el contenido del artículo 179 del Código de Procedimiento Civil. La Comisión Técnica hará la verificación correspondiente con diligencia. Para proceder al rechazo de las ofertas por esta causal, deberán existir informes internos de la Municipalidad de que sustenten su inconformidad con el oferente, y en caso de presentarse documentos carentes de autenticidad, deberá existir un informe previo.

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Samples: Licitación Pública Internacional De Obra, Licitación Pública Nacional De Obra

Causas de rechazo. A Será motivo de rechazo de la propuesta en el acto de presentación y apertura de proposiciones o en la revisión a detalle, cuando el licitante: Omita la presentación de la garantía de seriedad solicitada, o esta es inferior al 10% (diez por ciento) de su propuesta económica, o bien, no la presenta en los términos solicitados en las presentes bases. Por cualquier otra causa de incumplimiento de la ley en la materia, en su reglamento, o demás disposiciones aplicables, así como en los acuerdos que se hayan establecido en la junta de aclaraciones respectiva. Registre más de las señaladas una propuesta por partida. No exprese los valores económicos en el numeral 1.10, moneda nacional. Se encuentre impedido por alguna de las “Condiciones Generales causas del artículo 33 de la Ley. En su propuesta económica de un bien o servicio rebase el precio de referencia de la convocante, (precio obtenido de investigación xx xxxxxxx) Si su propuesta económica rebasa la Suficiencia Presupuestal que para el caso destinó la Contratación convocante para esta partida presupuestal. Acuerde con otro licitante elevar los precios de los Procedimientos de Consultoría”, la entidad rechazará propuesta. Presente una propuesta económica que no coincida con la oferta del proveedor cantidad propuesta en los siguientes casos: 3.7.1la carta compromiso. La entidad contratante, consecuente con Presente inconsistencia entre las constancias presentadas en cada uno de los objetivos documentos señalados en estas bases. Presente inconsistencias en sus estados financieros o bien no garantice financieramente el poder cumplir con los compromisos que se deriven de la presente licitación. No cuente con capacidad de pago, no cuente con capacidad de endeudamiento. No presente o no compruebe en sus estados financieros, información que prevea una suficiencia en sus activos circulantes o de liquidez inmediata, para hacer frente a los compromisos de corto plazo, cuando menos de 3 meses (o 90 días), que contraerá al ser adjudicado en la presente licitación. Sí se detecta el incumplimiento contractual con alguna Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, para lo cual se verificará el padrón de empresas incumplidas de la Contraloría General y de la Secretaria de la Función Pública Presente uno o más documentos incompletos o fuera del Sistema Nacional sobre donde contenga la propuesta. Modifique u omita algún dato contenido en el Anexo No. 1 de Contratación Pública que es: garantizar la ejecución plena convocante. Cuando no cotice la totalidad del servicio solicitado Presenten documentos oficiales alterados modificando el contenido de los contratos y mismos. Omita la aplicación efectiva leyenda “bajo protesta de decir verdad” cuando sea solicitada. Omita la presentación de cualquier documento solicitado en las normas contractuales, según el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que, en ejecución de uno o varios contratos con el Municipio de Guayaquil o sus Fundaciones o Corporaciones hubiere cumplido de forma irregular con el o los mismos, sin haber llegado a ser objeto de terminación unilateral por incumplimiento. Para el efecto, la Comisión Técnica verificará diligentemente con el respectivo órgano municipal o de la respectiva Fundación o Corporación la información que tuviere - la Comisión - respecto del carácter irregular de la ejecución contractual respectiva. Asimismo, el ente contratante no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que en éste o en otro procedimiento precontractual municipal o de alguna Fundación o Corporación municipal hubiere presentado documento(s) carente(s) de autenticidad o tenga(n) claros indicios de falsedad. La Comisión Técnica hará la verificación correspondiente con diligencia. Para proceder al rechazo de las ofertas por esta causal, deberán existir informes internos de la Municipalidad de que sustenten su inconformidad con el oferente, y en caso de presentarse documentos carentes de autenticidad, deberá existir un informe previopresentes bases.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública

Causas de rechazo. A más de las señaladas en el numeral 1.10, de las “Condiciones Generales para la Contratación de los Procedimientos de Consultoría”, la entidad rechazará la oferta del proveedor en los siguientes casos: 3.7.1. La entidad contratante, consecuente con uno de los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública que es: garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales, según el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que, en ejecución de uno o varios contratos con el Municipio de Guayaquil o sus Fundaciones o Corporaciones hubiere cumplido de forma irregular con el o los mismos, sin haber llegado a ser objeto de terminación unilateral por incumplimiento. Para el efecto, la Comisión Técnica verificará diligentemente con el respectivo órgano municipal o de la respectiva Fundación o Corporación la información que tuviere - la Comisión - respecto del carácter irregular de la ejecución contractual respectiva, debiendo para el efecto requerir al indicado órgano la información precisa respecto de dicha ejecución irregular. Entiéndase por ejecución irregular la instrumentación material del respectivo contrato con reiterado incumplimiento en términos de oportunidad y/o calidad según las definiciones o sustentos respectivos de las partes pertinentes de los pliegos precontractuales o de la normativa aplicable. La definición del reiterado incumplimiento se sustentará en el pertinente informe del administrador y/o fiscalizador contractual. Por consiguiente, el Director de la Unidad Administrativa, o su equivalente, o quien hiciere sus veces, o su delegado, informará a la Comisión Técnica sobre la ejecución contractual en forma sustentada con el informe o los informes motivados del administrador y/o del fiscalizador pertinentes. Asimismo, el ente contratante no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que en éste este o en otro procedimiento precontractual municipal o de alguna Fundación o Corporación municipal hubiere presentado documento(s) carente(s) de autenticidad o tenga(n) claros indicios de falsedad. La Comisión Técnica hará la verificación correspondiente con diligencia. Para proceder al rechazo La presunta falta de autenticidad y los indicios de falsedad deberán colegirse con claridad de los respectivos documentos. La entidad contratante, consecuente con uno de los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública que es: garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las ofertas por esta causalnormas contractuales, deberán existir informes internos según el artículo 9 numeral 2 de la Municipalidad Ley Orgánica del Sistema Nacional de que sustenten su inconformidad Contratación Pública, no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que, en ejecución de uno o varios contratos con el oferenteMunicipio de Guayaquil o sus Fundaciones o Corporaciones hubiere cumplido de forma irregular con el o los mismos, y en caso sin haber llegado a ser objeto de presentarse documentos carentes terminación unilateral por incumplimiento. Para el efecto, la Comisión Técnica verificará diligentemente con el respectivo órgano municipal o de autenticidad, deberá existir un informe previola respectiva Fundación o Corporación la información que tuviere - la Comisión - respecto del carácter irregular de la ejecución contractual respectiva.

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Samples: Consultancy Agreement, Consulting Agreement

Causas de rechazo. A más de las señaladas en el numeral 1.101.9., de las “Condiciones Generales generales para la Contratación contratación de los Procedimientos ejecución de Consultoríaobras”, la entidad rechazará la oferta del proveedor en los siguientes casos: 3.7.1. Las ofertas cuyos equipos estén comprometidos en otra obra, de conformidad con los formularios presentados en las ofertas, a menos que se haya solicitado por escrito la liberación del equipo y ésta haya sido concedida mediante acta de sustitución de equipo, sustitución que debe ser debidamente justificada por condiciones supervinientes y no conocidas al momento de presentación de las ofertas. 3.7.2. Las ofertas cuyo personal técnico mínimo se encuentre comprometido en otra obra, de conformidad con los formularios presentados en las ofertas, a menos que se haya solicitado por escrito la liberación del personal y ésta haya sido concedida mediante acta de sustitución de personal, sustitución que debe ser debidamente justificada por condiciones supervinientes y no conocidas al momento de presentación de las ofertas. 3.7.3. Será causal de descalificación, si se estipulare en la oferta sueldos y salarios inferiores a los mínimos legales vigentes en el país, de acuerdo a las tablas sectoriales publicadas en el registro oficial. 3.7.4. La entidad contratante, consecuente con uno de los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública que es: garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales, según el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que, en ejecución de uno o varios contratos con el Municipio de Guayaquil o sus Fundaciones o Corporaciones hubiere cumplido de forma irregular con el o los mismos, sin haber llegado a ser objeto de terminación unilateral por incumplimiento. Para el efecto, la Comisión Técnica verificará diligentemente con el respectivo órgano municipal o de la respectiva Fundación o Corporación la información que tuviere - la Comisión - respecto del carácter irregular de la ejecución contractual respectiva, debiendo para el efecto requerir al indicado órgano la información precisa respecto de dicha ejecución irregular. Entiéndase por ejecución irregular la instrumentación material del respectivo contrato con reiterado incumplimiento en términos de oportunidad y/o calidad según las definiciones o sustentos respectivos de las partes pertinentes de los pliegos precontractuales o de la normativa aplicable. La definición del reiterado incumplimiento se sustentará en el pertinente informe del administrador y/o fiscalizador contractual. Por consiguiente, el Director de la Unidad Administrativa, o su equivalente, o quien hiciere sus veces, o su delegado, informará a la Comisión Técnica sobre la ejecución contractual en forma sustentada con el informe o los informes motivados del administrador y/o del fiscalizador pertinentes. Asimismo, el ente contratante no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que en éste este o en otro procedimiento precontractual municipal o de alguna Fundación o Corporación municipal hubiere presentado documento(s) carente(s) de autenticidad o tenga(n) claros indicios de falsedad. La Comisión Técnica hará la verificación correspondiente con diligencia. Para proceder al rechazo La presunta falta de las ofertas por esta causalautenticidad y los indicios de falsedad deberán colegirse con claridad de los respectivos documentos. 3.7.5. Ningún oferente podrá ser adjudicatario de más de UN CONTRATO que pertenezcan a la unidad de proyectos con financiamiento externo UPFE del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, deberán existir informes internos ni aún como miembro de un consorcio o asociación, a menos que según lo certifique la Municipalidad Dirección de que sustenten su inconformidad Obras Públicas Municipales el proceso se encuentre con acta de recepción provisional. Adicionalmente, el adjudicatario no podrá tener más de dos contratos de obra con el oferenteMunicipio de Guayaquil. 3.7.6. El oferente deberá indicar con exactitud las canteras de materiales pétreos con las que trabajará, detallando su ubicación e indicando que tipo de agregados se extraen. De igual forma deberá indicar los posibles sitios de acopio (de ser el caso) y los posibles sitios de disposición final de material de desalojo. El oferente deberá considerar que toda cantera con la que trabaje deberá contar con los permisos ambientales (licencias en los casos que aplique) y autorizaciones mineras correspondientes, documentos que deberá presentar con la oferta, en cumplimiento de los requerimientos ambientales de CAF. La cantera deberá estar ubicada en el cantón Guayaquil o cantones aledaños (aquellos que limitan con el cantón Guayaquil), lo cual deberá indicarse en la oferta, en caso de presentarse documentos carentes no detallar u ofertar el presente requisito será causal de autenticidad, deberá existir un informe previorechazo de la oferta.

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Samples: Public Works Contract

Causas de rechazo. A más de las señaladas en el numeral 1.101.9., de las “Condiciones Generales generales para la Contratación contratación de los Procedimientos ejecución de Consultoríaobras”, la entidad rechazará la oferta del proveedor en los siguientes casos: 3.7.1. Las ofertas cuyos equipos estén comprometidos en otra obra, de conformidad con los formularios presentados en las ofertas, a menos que se haya solicitado por escrito la liberación del equipo y ésta haya sido concedida mediante acta de sustitución de equipo, sustitución que debe ser debidamente justificada por condiciones supervinientes y no conocidas al momento de presentación de las ofertas. 3.7.2. Las ofertas cuyo personal técnico mínimo se encuentre comprometido en otra obra, de conformidad con los formularios presentados en las ofertas, a menos que se haya solicitado por escrito la liberación del personal y ésta haya sido concedida mediante acta de sustitución de personal, sustitución que debe ser debidamente justificada por condiciones supervinientes y no conocidas al momento de presentación de las ofertas. 3.7.3. Será causal de descalificación, si se estipulare en la oferta sueldos y salarios inferiores a los mínimos legales vigentes en el país, de acuerdo a las tablas sectoriales publicadas en el registro oficial. 3.7.4. La entidad contratante, consecuente con uno de los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública que es: garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales, según el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que, en ejecución de uno o varios contratos con el Municipio de Guayaquil o sus Fundaciones o Corporaciones hubiere cumplido de forma irregular con el o los mismos, sin haber llegado a ser objeto de terminación unilateral por incumplimiento. Para el efecto, la Comisión Técnica verificará diligentemente con el respectivo órgano municipal o de la respectiva Fundación o Corporación la información que tuviere - la Comisión - respecto del carácter irregular de la ejecución contractual respectiva, debiendo para el efecto requerir al indicado órgano la información precisa respecto de dicha ejecución irregular. 3.7.5. AsimismoNingún oferente podrá ser adjudicatario de más de UN CONTRATO que pertenezcan a la UNIDAD DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, ni aún como miembro de un consorcio o asociación, a menos que según lo certifique la Dirección de Obras Públicas Municipales el proceso se encuentre con acta de recepción provisional. Adicionalmente, el ente contratante adjudicatario no podrá adjudicar tener más de dos contratos de obra con el contrato objeto del presente proceso al Municipio de Guayaquil. 3.7.6. El oferente deberá indicar con exactitud las canteras de materiales pétreos con las que trabajará, detallando su ubicación e indicando que tipo de agregados se extraen. De igual forma deberá indicar los posibles sitios de acopio (de ser el caso) y los posibles sitios de disposición final de material de desalojo. El oferente deberá considerar que toda cantera con la que trabaje deberá contar con los permisos ambientales (licencias en éste o los casos que aplique) y autorizaciones mineras correspondientes, documentos que deberá presentar con la oferta, en otro procedimiento precontractual municipal o cumplimiento de alguna Fundación o Corporación municipal hubiere presentado documento(s) carente(s) los requerimientos ambientales de autenticidad o tenga(n) claros indicios de falsedadCAF. La Comisión Técnica hará la verificación correspondiente con diligencia. Para proceder al rechazo de las ofertas por esta causal, deberán existir informes internos de la Municipalidad de cantera deberá estar ubicada en el cantón Guayaquil o cantones aledaños (aquellos que sustenten su inconformidad limitan con el oferentecantón Guayaquil), y lo cual deberá indicarse en la oferta, en caso de presentarse documentos carentes no detallar u ofertar el presente requisito será causal de autenticidad, deberá existir un informe previorechazo de la oferta.

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Samples: Licitación Pública Internacional De Obra

Causas de rechazo. A más Luego de las señaladas en el numeral 1.10, de las “Condiciones Generales para la Contratación de evaluados los Procedimientos de Consultoría”, la entidad rechazará la oferta del proveedor en los siguientes casos: 3.7.1. La entidad contratante, consecuente con uno de los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública que es: garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales, según el artículo 9 numeral 2 documentos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que, en ejecución de uno o varios contratos con el Municipio de Guayaquil o sus Fundaciones o Corporaciones hubiere cumplido de forma irregular con el o los mismos, sin haber llegado a ser objeto de terminación unilateral por incumplimiento. Para el efectooferta, la Comisión Técnica verificará diligentemente rechazará una oferta por las siguientes causas: Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios xxx xxxxxx. Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello en el cronograma del procedimiento. Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados. Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información. Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo establecido en el pliego, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo. La oferta que presente equipo mínimo y personal técnico mínimo que se encuentre comprometido en otro proyecto en ejecución en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Si el oferente ha sido beneficiario de dos contratos efectuados dentro del programa de Mantenimiento por Resultados financiado con el respectivo órgano municipal o crédito de la respectiva Fundación Corporación Andina de Fomento CAF, en el cual el MTOP participa como órgano ejecutor, sea que participe de forma individual o Corporación como integrante de una asociación o consorcio. La falta de presentación de todos los formularios en especial los constantes en el numeral 1.3 “NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS, Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES, OFERENTES” de los pliegos. Constar en listas negras de Naciones Unidas, Lavados de Activos, Trata de personas, Terrorismo, etc. Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado nacional no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores. Una oferta será rechazada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento, si de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que tuviere - la Comisión - respecto del carácter irregular estime pertinente referida en cualquier documento de la ejecución contractual respectiva. Asimismooferta, relacionada o no con el ente contratante no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que en éste o en otro procedimiento precontractual municipal o de alguna Fundación o Corporación municipal hubiere presentado documento(s) carente(s) de autenticidad o tenga(n) claros indicios de falsedad. La Comisión Técnica hará la verificación correspondiente con diligencia. Para proceder al rechazo de las ofertas por esta causal, deberán existir informes internos de la Municipalidad contratación, para validar la información manifestada en la oferta. Ningún oferente podrá intervenir con más de que sustenten su inconformidad con una oferta; y, En los casos establecidos en el oferente, y en caso de presentarse documentos carentes de autenticidad, deberá existir un informe previopresente pliego.

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Samples: Licitación Pública Internacional

Causas de rechazo. A más de las señaladas en el numeral 1.101.9., de las “Condiciones Generales generales para la Contratación contratación de los Procedimientos ejecución de Consultoríaobras”, la entidad rechazará la oferta del proveedor en los siguientes casos: 3.7.1. Las ofertas cuyos equipos estén comprometidos en otra obra, de conformidad con los formularios presentados en las ofertas, a menos que se haya solicitado por escrito la liberación del equipo y ésta haya sido concedida mediante acta de sustitución de equipo, sustitución que debe ser debidamente justificada por condiciones supervinientes y no conocidas al momento de presentación de las ofertas. 3.7.2. Las ofertas cuyo personal técnico mínimo se encuentre comprometido en otra obra, de conformidad con los formularios presentados en las ofertas, a menos que se haya solicitado por escrito la liberación del personal y ésta haya sido concedida mediante acta de sustitución de personal, sustitución que debe ser debidamente justificada por condiciones supervinientes y no conocidas al momento de presentación de las ofertas. 3.7.3. Será causal de descalificación, si se estipulare en la oferta sueldos y salarios inferiores a los mínimos legales vigentes en el país, de acuerdo a las tablas sectoriales publicadas en el registro oficial. 3.7.4. La entidad contratante, consecuente con uno de los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública que es: garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales, según el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que, en ejecución de uno o varios contratos con el Municipio de Guayaquil o sus Fundaciones o Corporaciones hubiere cumplido de forma irregular con el o los mismos, sin haber llegado a ser objeto de terminación unilateral por incumplimiento. Para el efecto, la Comisión Técnica verificará diligentemente con el respectivo órgano municipal o de la respectiva Fundación o Corporación la información que tuviere - la Comisión - respecto del carácter irregular de la ejecución contractual respectiva, debiendo para el efecto requerir al indicado órgano la información precisa respecto de dicha ejecución irregular. Entiéndase por ejecución irregular la instrumentación material del respectivo contrato con reiterado incumplimiento en términos de oportunidad y/o calidad según las definiciones o sustentos respectivos de las partes pertinentes de los pliegos precontractuales o de la normativa aplicable. La definición del reiterado incumplimiento se sustentará en el pertinente informe del administrador y/o fiscalizador contractual. Por consiguiente, el Director de la Unidad Administrativa, o su equivalente, o quien hiciere sus veces, o su delegado, informará a la Comisión Técnica sobre la ejecución contractual en forma sustentada con el informe o los informes motivados del administrador y/o del fiscalizador pertinentes. Asimismo, el ente contratante no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que en éste este o en otro procedimiento precontractual municipal o de alguna Fundación o Corporación municipal hubiere presentado documento(s) carente(s) de autenticidad o tenga(n) claros indicios de falsedad. La Comisión Técnica hará la verificación correspondiente con diligencia. Para proceder al rechazo La presunta falta de las ofertas por esta causalautenticidad y los indicios de falsedad deberán colegirse con claridad de los respectivos documentos. 3.7.5. Ningún oferente podrá ser adjudicatario de más de UN contrato que pertenezcan a la unidad de proyectos con financiamiento externo UPFE del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, deberán existir informes internos ni aún como miembro de un consorcio o asociación, a menos que según lo certifique la Municipalidad Dirección de que sustenten su inconformidad Obras Públicas Municipales el proceso se encuentre con acta de recepción provisional. Adicionalmente, el adjudicatario no podrá tener más de dos contratos con el oferenteMunicipio de Guayaquil. 3.7.6. El oferente deberá indicar con exactitud las canteras de materiales pétreos con las que trabajará, detallando su ubicación e indicando que tipo de agregados se extraen. De igual forma deberá indicar los posibles sitios de acopio (de ser el caso) y los posibles sitios de disposición final de material de desalojo. El oferente deberá considerar que toda cantera con la que trabaje deberá contar con los permisos ambientales (licencias en los casos que aplique) y autorizaciones mineras correspondientes. La cantera deberá estar ubicada en el cantón Guayaquil o cantones aledaños (aquellos que limitan con el cantón Guayaquil), lo cual deberá indicarse en la oferta, en caso de presentarse documentos carentes no detallar u ofertar el presente requisito será causal de autenticidad, deberá existir un informe previorechazo de la oferta.

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Samples: Licitación Pública Internacional De Obra

Causas de rechazo. A más Cualquier ambigüedad, imprecisión, omisión, desviación, error no convalidable de conformidad con lo dispuesto en la Codificación de Resoluciones del SERCOP como norma supletoria, incumplimiento de las señaladas instrucciones de estos PLIEGOS DE LA CONVOCATORIA, en el numeral 1.10, las partes esenciales de las “Condiciones Generales OFERTAS, que impida su análisis, será causa suficiente para la Contratación rechazarlas. Luego de evaluados los Procedimientos de Consultoría”, la entidad rechazará la oferta del proveedor en los siguientes casos: 3.7.1. La entidad contratante, consecuente con uno de los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública que es: garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales, según documentos presentados por el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que, en ejecución de uno o varios contratos con el Municipio de Guayaquil o sus Fundaciones o Corporaciones hubiere cumplido de forma irregular con el o los mismos, sin haber llegado a ser objeto de terminación unilateral por incumplimiento. Para el efectooferente, la Comisión Técnica verificará diligentemente rechazará una oferta por las siguientes causas: ▪ Si no cumpliera los requisitos exigidos en los parámetros de evaluación, requisitos mínimos y formularios de estos pliegos. ▪ Si no se hubiera entregado la oferta en lugar y hora establecido para ello. ▪ Cuando las ofertas contengan errores sustanciales y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser errores de forma. (Los errores de forma deberán ser obligatoriamente notificados al oferente respectivo para que pueda convalidarlos.) ▪ Si el contenido de los formularios presentados difiere del solicitado en los pliegos, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato. ▪ Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas cuando no puedan ser convalidadas de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo órgano municipal o artículo 23 del Reglamento General de la respectiva Fundación LOSNCP. ▪ Si se comprobare falsedad o Corporación adulteración de la información presentada, la oferta será descalificada en cualquier momento del proceso. ▪ En caso de que tuviere - un OFERENTE participe como integrante de dos o más OFERTAS, sea a título individual o como integrante de un compromiso de Asociación o Consorcio, se rechazará a dichas OFERTAS. ▪ La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta. ▪ Además de los requisitos de elegibilidad previstos en estos PLIEGOS DE CONVOCATORIA PÚBLICA, no podrán participar en este CONVOCATORIA PÚBLICA, quienes se encuentren inhabilitados por la Comisión - respecto del carácter irregular de la ejecución contractual respectiva. Asimismo, el ente contratante no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que en éste o en otro procedimiento precontractual municipal o de alguna Fundación o Corporación municipal hubiere presentado documento(s) carente(s) de autenticidad o tenga(n) claros indicios de falsedadXxxxxxxxxxxx x xxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx. La Comisión Técnica hará la verificación correspondiente de Evaluación, con diligencia. Para proceder al rechazo de las ofertas por esta causal, deberán existir informes internos base en los resultados de la Municipalidad evaluación de los oferentes habilitados, emitirá informe al Director Ejecutivo o a su delegado, quien adjudicará el contrato a la oferta mejor puntuada conforme a los criterios de evaluación establecidos en los Pliegos de contratación, mediante resolución motivada. La adjudicación será por la totalidad del servicio de gestión de cartera generada, por generar hasta que sustenten dure el contrato y se realizará con base en la documentación presentada dentro del proceso de CONVOCATORIA PÚBLICA. La notificación de la adjudicación se la realizará a través del portal web de la Comisión de Tránsito del Ecuador y a la dirección electrónica señalada por el oferente adjudicado, con la respectiva resolución de adjudicación. El presente proceso se rige por los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, oportunidad, concurrencia, transparencia y publicidad. En cumplimiento de los principios enunciados se procederá a la publicación, en su inconformidad con respectiva etapa, en el oferentesitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx los siguientes documentos: a) Pliegos de CONVOCATORIA PÚBLICA; b) Resolución de aprobación de pliegos; c) Acta de preguntas, respuestas y en caso aclaraciones correspondientes al proceso; y, d) Resolución de presentarse documentos carentes de autenticidad, deberá existir un informe previo.adjudicación

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Samples: Public Selection and Contracting Agreement