CAUSAS DE RESCISIÓN. “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando “EL CONTRATISTA”: I. Muera o por incapacidad sobrevenida, mediante declaración judicial; II. Sea declarada la fusión, disolución o escisión de la sociedad mercantil en su caso; III. Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga o de quiebra; IV. No otorgue las garantías en los plazos y condiciones establecidas en el presente contrato; V. Demore en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro del plazo establecido en éste contrato; VI. Incumpla en el inicio de la ejecución de la obra dentro del plazo establecido para ello, dentro del presente contrato; salvo que exista resolución fundada y motivada por causas ajenas a “LAS PARTES” que impidieran el inicio de la ejecución de la obra; VII. Por causas imputables a él, no inicie los trabajos objeto del presente contrato dentro de los 15 quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada, conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas y su Reglamento;
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CAUSAS DE RESCISIÓN. “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando “EL CONTRATISTA”:
I. Muera o por incapacidad sobrevenida, mediante declaración judicial;
II. Sea declarada la fusión, disolución o escisión de la sociedad mercantil en su caso;
III. Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga o de quiebra;
IVII. No otorgue las garantías en los plazos y condiciones establecidas en el presente contrato;
V. III. Demore en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro del plazo establecido en éste contrato;
VIIV. Incumpla en el inicio de la ejecución de la obra dentro del plazo establecido para ello, dentro del presente contrato; salvo que exista resolución fundada y motivada por causas ajenas a “LAS PARTES” que impidieran el inicio de la ejecución de la obra;
VII. V. Por causas imputables a él, no inicie los trabajos objeto del presente contrato dentro de los 15 quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada, conforme a la Ley de Obras Públicas Obra Pública para el Estado de Jalisco y Servicios relacionados con las Mismas sus Municipios y su Reglamento;
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