CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. a) Arrendadora DISF podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato Digital, para lo cual bastará que dé aviso por escrito al Acreditado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial alguna. Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo al cual quedó sujeto el presente Contrato Digital, se volverá exigible de inmediato el pago del saldo insoluto total del Crédito, incluyendo los accesorios financieros que se hubieren derivado del importe del Crédito otorgado, que hubiera a cargo del Acreditado y en favor de Arrendadora DISF, por lo que el Acreditado sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, deberá cubrir de inmediato a Arrendadora DISF los montos que estuvieren pendientes de pago a dicha fecha. b) El Acreditado podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato Digital, debiendo cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en las sucursales de Arrendadora, o bien, por teléfono. Para tal efecto Arrendadora DISF informará al Acreditado el monto insoluto del Crédito a fin de que éste pueda cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación. Arrendadora DISF pondrá a disposición del Acreditado, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente Contrato Digital. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente Contrato Digital no surtirá efectos; sin embargo, Arrendadora DISF no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la Comisión anual generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Acreditado liquide el saldo total del Crédito. El Acreditado conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación. c) El Acreditado podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato Digital, por conducto de otra entidad financiera, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del Acreditado y remitir los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la presente relación contractual a Arrendadora DISF. La entidad financiera liquidará el adeudo del Acreditado, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. d) El Acreditado contará con un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la aceptación del presente Contrato Digital, para cancelarlo, siempre y cuando el Acreditado no haya dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado, sin que se genere ninguna responsabilidad, comisión o costo adicional para el Acreditado.
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Samples: Contrato De Servicios Digitales De Crédito Simple Con Avales
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. a“La Financiera” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito y sus accesorios, cuando:
i) Arrendadora DISF En caso de que “El Acreditado” no efectué uno o más de los pagos, en los términos del “Cuadro Informativo”.
ii) “El Acreditado” no haya terminado o no lleve un avance satisfactorio en el proyecto de mejora de vivienda, dentro del plazo previsto en el Recibo de Disposición, contado dicho plazo a partir de que “El Acreditado” haya dispuesto del crédito; con independencia a la obligación a cargo de “El Acreditado” de devolver de manera directa, inmediata y a su cuenta, costo y trámite el subsidio otorgado por el gobierno federal, en caso de que este se haya otorgado.
iii) Si los bienes propiedad de “El Acreditado” fueren embargados por cualquier autoridad administrativa o judicial.
iv) Si “El Acreditado” cambia de domicilio o de empleo y no da aviso a “La Financiera” dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se dé cualquier de estos dos eventos.
v) En cualquier otro caso que conforme a la ley se puedan dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a plazo. Las partes acuerdan que “La Financiera” podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato DigitalContrato, para lo cual bastará que dé “La Financiera” de aviso por escrito al Acreditado a “El Acreditado” con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial algunajudicial. Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo al cual quedó sujeto el presente Contrato DigitalContrato, se volverá exigible “El Acreditado” no podrá disponer de inmediato el pago del saldo insoluto total del Crédito, incluyendo los accesorios financieros que se hubieren derivado del importe del Crédito otorgado, que hubiera a cargo del Acreditado más recursos y en favor de Arrendadora DISF, por lo que el Acreditado sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial algunoalguna, deberá cubrir de inmediato a Arrendadora DISF los montos “La Financiera” el saldo del Crédito que estuvieren pendientes estuviere pendiente de pago a dicha fecha.
b) fecha más los intereses y cualquier otro concepto derivado a favor de “La Financiera”. Asimismo, “El Acreditado Acreditado” podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato DigitalContrato, debiendo cubrir cubrir, en su caso y en los términos pactados en el mismo, el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en las sucursales de Arrendadora, o bien, por teléfono. Para tal efecto Arrendadora DISF informará al Acreditado el monto insoluto del Crédito a fin de que éste pueda cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación. Arrendadora DISF pondrá a disposición del Acreditado, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente Contrato Digital. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente Contrato Digital no surtirá efectos; sin embargo, Arrendadora DISF no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la Comisión anual generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Acreditado liquide el saldo total del Crédito. El Acreditado conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación“La Financiera”.
c) El Acreditado podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato Digital, por conducto de otra entidad financiera, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del Acreditado y remitir los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la presente relación contractual a Arrendadora DISF. La entidad financiera liquidará el adeudo del Acreditado, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
d) El Acreditado contará con un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la aceptación del presente Contrato Digital, para cancelarlo, siempre y cuando el Acreditado no haya dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado, sin que se genere ninguna responsabilidad, comisión o costo adicional para el Acreditado.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. a) Arrendadora DISF EL BANCO podrá dar por vencido anticipadamente su voluntad exclusiva rescindir el presente Contrato Digital, para lo cual bastará que dé aviso por escrito al Acreditado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial alguna. Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo al cual quedó sujeto el presente Contrato Digital, se volverá exigible de inmediato el pago del saldo insoluto total del Crédito, incluyendo los accesorios financieros que se hubieren derivado del importe del Crédito otorgado, que hubiera a cargo del Acreditado y en favor de Arrendadora DISF, por lo que el Acreditado sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, deberá cubrir de inmediato a Arrendadora DISF los montos que estuvieren pendientes de pago a dicha fecha.
b) El Acreditado podrá solicitarcontrato, en todo momentocualquier momento antes del término, la terminación anticipada del presente Contrato Digital, debiendo cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en las sucursales de Arrendadora, o bien, por teléfono. Para tal efecto Arrendadora DISF informará al Acreditado el monto insoluto del Crédito a fin de que éste pueda cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación. Arrendadora DISF pondrá a disposición del Acreditado, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente Contrato Digital. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente Contrato Digital no surtirá efectos; sin embargo, Arrendadora DISF no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la Comisión anual generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Acreditado liquide el saldo total del Crédito. El Acreditado conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
c) El Acreditado podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato Digital, por conducto de otra entidad financiera, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del Acreditado y remitir los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la presente relación contractual a Arrendadora DISF. La entidad financiera liquidará el adeudo del Acreditado, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo comprometer su responsabilidad y sin cobro necesidad alguna de comisión alguna formalidad judicial o extrajudicial, si alguno de los siguientes sucesos ocurre: - La suspensión de pagos, insolvencia o acogimiento de EL(LA) DEUDOR(A) a cualquier ley sobre insolvencia y liberación de deudores, ya sea a instancia de parte o de terceros, así como cualquier evento que a juicio de EL BANCO afecte la capacidad financiera de EL(LA) DEUDOR(A) para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones asumidas en el presente contrato. - La reducción del valor xx xxxxxxx de la prenda otorgada por tales gestiones.
dEL(LA) DEUDOR(A) a EL BANCO para asegurar el repago de la deuda (si las hubiere), o cualquier disminución en el patrimonio de EL(LA) DEUDOR(A) cuando, a juicio de El Acreditado contará con un periodo BANCO, esta reducción en el valor de 10 la prenda o disminución del patrimonio de EL(LA) DEUDOR(A) coloquen a EL(LA) DEUDOR(A) en una situación financiera menos favorable que aquella que EL BANCO considere satisfactoria para la protección de su crédito y ponga en riesgo la recuperación del mismo en capital, intereses, comisiones o accesorios. - La traba de embargo conservatorio, retentivo o ejecutorio contra cualquiera de los bienes de EL(LA) DEUDOR(A) si dicho embargo no fuere levantado dentro de los ciento ochenta (diez180) días hábiles posteriores de haber sido trabado. - La falsificación, falsedad o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier naturaleza suministrados por EL(LA) DEUDOR(A) a EL BANCO, a los fines de suscripción del presente contrato y otorgamiento xxx xxxxxxxx, así como la omisión u ocultación de cualquier información relativa a EL(LA) DEUDOR(A) o a la aceptación garantía otorgada a favor de EL BANCO, cuyo conocimiento por este último, hubiera podido tener relevancia a los efectos de la decisión de EL BANCO de autorizar el otorgamiento xxx xxxxxxxx. - El hecho de que, por cualquier motivo, la deuda asumida por EL(LA) DEUDOR(A) en virtud del presente Contrato Digitalcontrato, para cancelarlo, siempre y cuando el Acreditado no haya dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado, sin que se genere ninguna responsabilidad, comisión o costo adicional para el Acreditadoresultara de cualquier forma subordinada a cualquier otra deuda de EL(LA) DEUDOR(A). - El incumplimiento por parte de EL(LA) DEUDOR(A) de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato.
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Samples: Contrato De Línea De Crédito Revolvente Sin Garantía
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. a) Arrendadora DISF La Secretaría podrá dar por vencido terminado anticipadamente el presente Contrato Digital, para lo cual bastará que dé aviso por escrito al Acreditado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial alguna. Una vez declarado previa, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
(i) Imposibilidad jurídica o material de cumplir con el vencimiento anticipado objeto del plazo Contrato por Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
(ii) Cuando se determine de manera definitiva la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al cual quedó sujeto Contrato;
(iii) Cuando a juicio de la Secretaría, existan razones de interés general o de interés público debidamente justificadas;
(iv) Cuando se demuestre fehacientemente que de continuar con el presente Contrato Digitalcumplimiento de las obligaciones pactadas, se volverá exigible ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, y/o
(v) Cuando concurra alguna de inmediato las anteriores causas al Contrato de Fideicomiso, en los términos establecidos en dicho instrumento. En todos los casos señalados anteriormente, la terminación anticipada deberá sustentarse mediante dictamen elaborado por la Secretaría que precise las razones o las causas justificadas que le den origen. La Secretaría deberá notificar al Desarrollador por escrito lo anterior y la terminación anticipada surtirá efectos a los 5 Días Hábiles siguientes a dicha notificación, en cuya fecha el Desarrollador deberá proceder a la entrega formal del Proyecto a la Secretaría mediante la suscripción de un acta de entrega-recepción la cual detallará, entre otras cuestiones, el inventario y estado de la Obra Civil y de los Servicios. En caso de terminación anticipada por causas no imputables al Desarrollador, éste tendrá derecho a recibir el reembolso de gastos e inversiones que demuestre de manera fehaciente haber realizado, no recuperables, pendientes de amortización. Las Partes acuerdan que cualquier pago del saldo insoluto total del Crédito, incluyendo los accesorios financieros que se hubieren derivado del importe del Crédito otorgado, que hubiera realizado conforme a cargo del Acreditado y lo previsto en favor de Arrendadora DISF, por lo esta Cláusula será la cantidad definitiva a que el Acreditado sin necesidad Desarrollador tendrá derecho como consecuencia de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, deberá cubrir de inmediato a Arrendadora DISF los montos que estuvieren pendientes de pago a dicha fecha.
b) El Acreditado podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato Digital, debiendo cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en las sucursales de Arrendadora, o bien, por teléfonocausas no imputables al mismo. Para tal efecto Arrendadora DISF informará al Acreditado que proceda el monto insoluto del Crédito a fin de que éste pueda cubrir reembolso, los gastos e inversiones deberán ser indispensables y directamente relacionadas con el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación. Arrendadora DISF pondrá a disposición del Acreditado, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente Contrato Digital. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente Contrato Digital no surtirá efectos; sin embargo, Arrendadora DISF no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la Comisión anual generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Acreditado liquide el saldo total del Crédito. El Acreditado conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
c) El Acreditado podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato Digital, por conducto de otra entidad financiera, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del Acreditado y remitir los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la presente relación contractual a Arrendadora DISF. La entidad financiera liquidará el adeudo del Acreditado, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondienteProyecto, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad encontrarse dentro xx xxxxxxx. Los gastos podrán incluir aquéllos por concepto de liquidación de personal técnico y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
d) El Acreditado contará con un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la aceptación del presente Contrato Digital, para cancelarloadministrativo directamente adscrito al Proyecto, siempre y cuando haya sido contratado para el Acreditado no haya dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado, sin cumplimiento del Contrato y la liquidación se lleve ante autoridad competente. El monto del reembolso se calculará en los términos y condiciones que se genere ninguna responsabilidadseñalan en el El Desarrollador podrá solicitar el reembolso en un plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha de la terminación anticipada, comisión y dicho pago será efectuado dentro un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores a la presentación de la solicitud fundada y documentada. El Desarrollador no tendrá derecho alguno (incluyendo sin limitar al reembolso previsto en esta Cláusula) si la terminación anticipada es por causas atribuibles al mismo, sus trabajadores, empleados, contratistas, o costo adicional para el Acreditadosubcontratistas.
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CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. a“La Financiera” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito y sus accesorios, cuando:
i) Arrendadora DISF Los bienes propiedad de “El Acreditado” fueren embargados por cualquier autoridad administrativa o judicial.
ii) “El Acreditado” cambie de domicilio o de empleo y no de aviso a “La Financiera” dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se dé cualquier de estos dos eventos.
iii) En cualquier otro caso que conforme a la Ley se puedan dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a plazo. Las partes acuerdan que “La Financiera” podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato DigitalContrato, para lo cual bastará que dé “La Financiera” de aviso por escrito al Acreditado a “El Acreditado” con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial algunajudicial. Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo al cual quedó sujeto el presente Contrato DigitalContrato, se volverá exigible “El Acreditado” no podrá disponer de inmediato el pago del saldo insoluto total del Crédito, incluyendo los accesorios financieros que se hubieren derivado del importe del Crédito otorgado, que hubiera a cargo del Acreditado más recursos y en favor de Arrendadora DISF, por lo que el Acreditado sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial algunoalguna, deberá cubrir de inmediato a Arrendadora DISF los montos “La Financiera” el saldo del Crédito que estuvieren pendientes estuviere pendiente de pago a dicha fecha.
b) fecha más los intereses y cualquier otro concepto derivado a favor de “La Financiera”. Asimismo, “El Acreditado Acreditado” podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato DigitalContrato, debiendo cubrir cubrir, en su caso y en los términos pactados en el mismo, el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en las sucursales de Arrendadora, o bien, por teléfono. Para tal efecto Arrendadora DISF informará al Acreditado el monto insoluto del Crédito a fin de que éste pueda cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación. Arrendadora DISF pondrá a disposición del Acreditado, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente Contrato Digital. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente Contrato Digital no surtirá efectos; sin embargo, Arrendadora DISF no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la Comisión anual generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Acreditado liquide el saldo total del Crédito. El Acreditado conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación“La Financiera”.
c) El Acreditado podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato Digital, por conducto de otra entidad financiera, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del Acreditado y remitir los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la presente relación contractual a Arrendadora DISF. La entidad financiera liquidará el adeudo del Acreditado, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
d) El Acreditado contará con un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la aceptación del presente Contrato Digital, para cancelarlo, siempre y cuando el Acreditado no haya dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado, sin que se genere ninguna responsabilidad, comisión o costo adicional para el Acreditado.
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Samples: Credit Agreement
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. a) Arrendadora DISF EL BANCO podrá dar por vencido anticipadamente su voluntad exclusiva rescindir el presente Contrato Digital, para lo cual bastará que dé aviso por escrito al Acreditado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial alguna. Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo al cual quedó sujeto el presente Contrato Digital, se volverá exigible de inmediato el pago del saldo insoluto total del Crédito, incluyendo los accesorios financieros que se hubieren derivado del importe del Crédito otorgado, que hubiera a cargo del Acreditado y en favor de Arrendadora DISF, por lo que el Acreditado sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, deberá cubrir de inmediato a Arrendadora DISF los montos que estuvieren pendientes de pago a dicha fecha.
b) El Acreditado podrá solicitarcontrato, en todo momentocualquier momento antes del término, la terminación anticipada del presente Contrato Digital, debiendo cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en las sucursales de Arrendadora, o bien, por teléfono. Para tal efecto Arrendadora DISF informará al Acreditado el monto insoluto del Crédito a fin de que éste pueda cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación. Arrendadora DISF pondrá a disposición del Acreditado, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente Contrato Digital. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente Contrato Digital no surtirá efectos; sin embargo, Arrendadora DISF no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la Comisión anual generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Acreditado liquide el saldo total del Crédito. El Acreditado conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
c) El Acreditado podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato Digital, por conducto de otra entidad financiera, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del Acreditado y remitir los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la presente relación contractual a Arrendadora DISF. La entidad financiera liquidará el adeudo del Acreditado, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo comprometer su responsabilidad y sin cobro necesidad alguna de comisión alguna por tales gestiones.
dformalidad judicial o extrajudicial, si alguno de los siguientes sucesos ocurre: - La traba de embargo conservatorio, retentivo o ejecutorio contra cualquiera de los bienes de EL (LA) El Acreditado contará con un periodo DEUDOR (A), si dicho embargo no fuere levantado dentro de 10 los treinta (diez30) días hábiles posteriores de trabado. - La falsificación, falsedad o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier naturaleza suministrados por EL (LA) DEUDOR (A) o EL (LA) GARANTE REAL a EL BANCO, a los fines de suscripción del presente contrato y otorgamiento xxx xxxxxxxx, así como la omisión u ocultación de cualquier información relativa a EL (LA) DEUDOR (A) o EL (LA) GARANTE REAL o a la aceptación garantía otorgada a favor de EL BANCO, cuyo conocimiento por este último, hubiera podido tener relevancia a los efectos de la decisión de EL BANCO de autorizar el otorgamiento xxx xxxxxxxx. - El incumplimiento por parte de EL (LA) DEUDOR (A) de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato Digitalcontrato. - La reducción del valor xx xxxxxxx de la garantía otorgada por EL (LA) DEUDOR (A) y EL (LA) GARANTE REAL a EL BANCO para asegurar el repago de la deuda, o cualquier disminución en el patrimonio de EL (LA) DEUDOR (A), cuando, a juicio de El BANCO, esta reducción en el valor de la garantía o disminución del patrimonio de EL (LA) DEUDOR (A), coloque a EL (LA) DEUDOR (A) en una situación financiera menos favorable que aquella que EL BANCO considere satisfactoria para cancelarlola protección de su crédito y ponga en riesgo la recuperación del mismo en capital, siempre y cuando intereses, comisiones o accesorios.21 - El hecho de que, por cualquier motivo, la deuda asumida por EL (LA) DEUDOR (A) en virtud del presente contrato, resultara de cualquier forma subordinada a cualquier otra deuda de EL (LA) DEUDOR (A).22 - El hecho de que EL (LA) DEUDOR (A) o EL (LA) GARANTE REAL consienta la constitución de gravámenes sobre el Acreditado no haya dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado(los) inmueble(s) que fungen como garantías de facilidades crediticia dentro de la institución, sin que se genere ninguna responsabilidad, comisión o costo adicional para el Acreditadola autorización escrita de EL BANCO23.
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Samples: Loan Agreement
CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. a) Arrendadora DISF EL BANCO / EL CESIONARIO podrá dar por vencido anticipadamente su voluntad exclusiva rescindir el presente Contrato Digital, para lo cual bastará que dé aviso por escrito al Acreditado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial alguna. Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo al cual quedó sujeto el presente Contrato Digital, se volverá exigible de inmediato el pago del saldo insoluto total del Crédito, incluyendo los accesorios financieros que se hubieren derivado del importe del Crédito otorgado, que hubiera a cargo del Acreditado y en favor de Arrendadora DISF, por lo que el Acreditado sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, deberá cubrir de inmediato a Arrendadora DISF los montos que estuvieren pendientes de pago a dicha fecha.
b) El Acreditado podrá solicitarcontrato, en todo momentocualquier momento antes del término, la terminación anticipada del presente Contrato Digital, debiendo cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en las sucursales de Arrendadora, o bien, por teléfono. Para tal efecto Arrendadora DISF informará al Acreditado el monto insoluto del Crédito a fin de que éste pueda cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación. Arrendadora DISF pondrá a disposición del Acreditado, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente Contrato Digital. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente Contrato Digital no surtirá efectos; sin embargo, Arrendadora DISF no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la Comisión anual generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Acreditado liquide el saldo total del Crédito. El Acreditado conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
c) El Acreditado podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato Digital, por conducto de otra entidad financiera, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del Acreditado y remitir los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la presente relación contractual a Arrendadora DISF. La entidad financiera liquidará el adeudo del Acreditado, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo comprometer su responsabilidad y sin cobro necesidad alguna de comisión alguna por tales gestiones.
dformalidad judicial o extrajudicial, si alguno de los siguientes sucesos ocurre: - La disminución en el patrimonio de EL(LA) El Acreditado contará con un periodo DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE cuando, a juicio de 10 EL BANCO / EL CESIONARIO, esta reducción en el valor de la prenda o disminución del patrimonio de EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE coloquen a EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE en una situación financiera menos favorable que aquella que EL BANCO / EL CESIONARIO considere satisfactoria para la protección de su crédito y ponga en riesgo la recuperación del mismo en capital, intereses, comisiones o accesorios. - La traba de embargo conservatorio, retentivo o ejecutorio contra cualquiera de los bienes de EL(LA) DEUDOR(A)/ EL (diezLA) CEDENTE o EL (LA) CEDENTE, si dicho embargo no fuere levantado dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles posteriores de haber sido trabado. - La falsificación, falsedad o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier naturaleza suministrados por EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE a EL BANCO / EL CESIONARIO, a los fines de suscripción del presente contrato y otorgamiento del crédito, así como la omisión u ocultación de cualquier información relativa a EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE o a la aceptación garantía otorgada a favor de EL BANCO / EL CESIONARIO, cuyo conocimiento por este último, hubiera podido tener relevancia a los efectos de la decisión de EL BANCO / EL CESIONARIO de autorizar el otorgamiento o no. - El hecho de que, por cualquier motivo, la deuda asumida por EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE en virtud del presente Contrato Digitalcontrato, para cancelarlo, siempre y cuando el Acreditado no haya dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado, sin que se genere ninguna responsabilidad, comisión o costo adicional para el Acreditadoresultara de cualquier forma subordinada a cualquier otra deuda de EL (LA) DEUDOR (A). - El incumplimiento por parte de EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato.
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Samples: Contrato De Garantía De Fiel Cumplimiento Con Cesión De Certificado