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Causas y efectos de la suspensión Cláusulas de Ejemplo

Causas y efectos de la suspensión. 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: a) Mutuo acuerdo de las partes.
Causas y efectos de la suspensión. 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Las consignadas válidamente en el contrato. c) Incapacidad temporal de los trabajadores. d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque estos sean provisionales de menores de seis años, o menores de edad que superen los seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los Servicios Sociales competentes. e) Ejercicio de cargo público representativo. f) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. g) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias. h) Fuerza mayor temporal. i) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan la prestación y la aceptación del trabajo.
Causas y efectos de la suspensión. 1.- El contrato podrá suspenderse por las siguientes causas: a.- Mutuo acuerdo de las partes
Causas y efectos de la suspensiónEl contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
Causas y efectos de la suspensión. La suspensión del contrato de trabajo, en lo que respecta a sus causas y efectos, se regulará conforme a lo estable- cido en los artículos 45 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
Causas y efectos de la suspensión. 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Las consignadas válidamente en el contrato. c) Incapacidad temporal de los trabajadores. d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. e) Ejercicio de cargo público representativo.
Causas y efectos de la suspensión. 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Las consignadas válidamente en el contrato. c) Incapacidad temporal de los trabajadores. d) Maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil ( LEG 1889, 27 ) o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. f) Ejercicio de cargo público representativo.
Causas y efectos de la suspensión. El contrato de trabajo, además de en los casos enumerados en el artículo 45 del ET y normativa legal vigente en cada momento, se suspenderá en los siguientes supuestos: 1. Son causas de suspensión del contrato de trabajo las siguientes: a) Incapacidad temporal. b) Maternidad/paternidad. c) Excedencia voluntaria. d) Excedencia especial. e) Suspensión disciplinaria.
Causas y efectos de la suspensión. Sobre este concepto se hace remisión expresa a lo establecido en los arts. del 86 al 93, ambos inclusive, del IV CGSC.
Causas y efectos de la suspensión. 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: a.-Mutuo acuerdo de las partes. b.-Las consignadas válidamente en el contrato. c.-Incapacidad temporal de los trabajadores. d.-Maternidad, paternidad y demás supuestos contemplados en el art. 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. e.-Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menos de nueve meses. f.-Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o servicio social o sustitutorio. g.-Ejercicio de cargo público representativo. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. h.-Suspensión xx xxxxxx y empleo, por razones disciplinarias. i.-Fuerza mayor temporal. j.-Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores y demás nor- mativa de desarrollo.