Causas y efectos de la suspensión. 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
Causas y efectos de la suspensión. La suspensión del contrato de trabajo, en lo que respecta a sus causas y efectos, se regulará conforme a lo estable- cido en los artículos 45 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
Causas y efectos de la suspensión. 1.- El contrato podrá suspenderse por las siguientes causas:
Causas y efectos de la suspensión. El contrato de trabajo, además de en los casos enumerados en el artículo 45 del ET y normativa legal vigente en cada momento, se suspenderá en los siguientes supuestos:
Causas y efectos de la suspensión. Art. 85 Suspensión del contrato por causas de fuerza mayor temporal.
Causas y efectos de la suspensión. 100 ARTÍCULO 87.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR TEMPORAL. 101
Causas y efectos de la suspensión. 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Las consignadas válidamente en el contrato. c) Incapacidad temporal de los trabajadores. las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador* sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. *Se olvida de modificar 8. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias. Artículo 45.
Causas y efectos de la suspensión. 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: a.-Mutuo acuerdo de las partes. b.-Las consignadas válidamente en el contrato. c.-Incapacidad temporal de los trabajadores. d.-Maternidad, paternidad y demás supuestos contemplados en el art. 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. e.-Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menos de nueve meses. f.-Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o servicio social o sustitutorio. g.-Ejercicio de cargo público representativo. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. h.-Suspensión xx xxxxxx y empleo, por razones disciplinarias. i.-Fuerza mayor temporal. j.-Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores y demás nor- mativa de desarrollo.
Causas y efectos de la suspensión. 1.- El contrato de trabajo podrá suspenderse por alguna de las causas previstas en el artículo 89 del Convenio General del Sector.
Causas y efectos de la suspensión. Redacción vigente La vigente redacción de esta letra obedece a las siguientes reformas: