Excedencia especial. Serán causas de excedencia especial, las siguientes:
1. Para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o equivalente en parejas de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso la excedencia no será superior a tres años, con reserva de plaza durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva será en un puesto de la misma localidad e igual retribución. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese del hecho que la motivó. El período de excedencia será computable a efectos de antigüedad.
2. Excedencia especial para atender al cuidado de un hijo, por naturaleza, por adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, en los términos previstos en la legislación vigente. En este caso la excedencia no será superior a tres años con reserva de plaza durante dos años. El período de excedencia será computable a efectos de antigüedad. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese del hecho que la motivó.
3. En los dos supuestos anteriores, el período de duración de la excedencia podrá ser disfrutado de forma fraccionada. Cuando el marido y la mujer, el padre y la madre o las parejas de hecho trabajen en la misma Universidad, sólo uno de ellos podrá disfrutar de estas excedencias especiales por el mismo sujeto causante, siempre y cuando existan razones justificadas en el funcionamiento de la Universidad que permitan limitar su ejercicio simultáneo.
4. Por formalización de contrato de alta dirección para cargo o funciones directivas en el sector público universitario. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo. Mientras permanezca en esta situación tendrá derecho a la conservación de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
5. Excedencia por razón de violencia de género: el PDI laboral tendrá derecho a una excedencia, para hacer efectiva su protección o su asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. El período de excedencia será computable a efectos de antigüedad. En esta situación se tendrá derecho a la reserva de plaza durante un periodo de seis meses y, de mediar intervenció...
Excedencia especial. Los trabajadores tendrán, asimismo, derecho, por una sola vez, a un período de excelencia no superior, en ningún caso, a 6 meses con derecho a la reserva del puesto de trabajo para los supuestos de atención personal al cónyuge, padres, hijos o hermanos en situación de enfermedad o incapacidad que requiera dicha asistencia. Tal situación deberá quedar, necesariamente, acreditada en el momento de la solicitud de la excedencia. El incumplimiento por parte del trabajador excedente de la condición motivadora supone un incumplimiento contractual por parte del trabajador que será considerado como falta muy grave. Dadas las características especiales del presente su- puesto de excedencia, las partes podrán fijar las condiciones específicas de aplicación de la misma.
Excedencia especial. Serán causas de excedencia especial, las siguientes:
Excedencia especial. Las personas trabajadoras podrán solicitar excedencia especial de un mínimo de quince días y un máximo de tres meses y veintinueve días siempre que medien causas justificadas a juicio de la Dirección de la empresa, estando sujeta a las necesidades del servicio y a la finalización del disfrute previo de las vacaciones que correspondan al trabajador o trabajadora hasta ese momento. Asimismo, esta excedencia especial, se solicitará con un preaviso xx xxxx días respecto de la fecha de inicio de la misma y se garantizará la reserva de su puesto de trabajo siendo, en este caso, necesario preavisar su reincorporación, con al menos diez días antes de la finalización de la excedencia especial, siendo su reincorporación, inmediata a su puesto de trabajo.
Excedencia especial. 1.- La excedencia especial, podrá ser solicitada por los trabajadores fijos de plantilla, en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para la situación de servicios especiales para los funcionarios de Administración y Servicios.
Excedencia especial. 1.- La excedencia especial, podrá ser solicitada por los trabajadores fijos de plantilla, en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para la situación de servicios especiales para los funcionarios de Administración y Servicios.
2.- El reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia especial habrá de realizarse en el plazo de un mes a partir del cese en el cargo. En el supuesto de que transcurrido este plazo el trabajador no solicitase el reingreso, pasará a la situación de excedencia voluntaria por el período máximo previsto en el artículo anterior.
Excedencia especial. 43.1 Dará lugar a la situación de excedencia especial cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Elección para cargo político o elección para cargo en cualquier central sindical que sea incompatible con la prestación del trabajo.
2. Disfrute de becas, viajes de estudio o participación en cursillos de formación profesional o sindical propios de la especialidad farmacéutica.
43.2 Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo y se le computará a efectos de antigüedad todo el tiempo de permanencia en ésta, sin tener derecho durante tal período al percibo de su retribución, salvo pacto en contrario.
43.3 Los excedentes especiales que al cesar tal situación no reingresaren en su puesto de trabajo en el plazo de un mes, contado desde la finalización de la misma, causarán baja definitiva en la empresa.
43.4 El Farmacéutico titular podrá cubrir las plazas de los empleados en situación de excedencia especial con interinos, que xxxxxxx al reintegrarse aquéllos.
Excedencia especial. Dará lugar a excedencia especial, el nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical. Al personal en situación de excedencia especial se le reservará el puesto de trabajo y se le computará a efectos de antigüedad, debiendo observarse igualmente el contenido del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a los derechos y obligaciones que se dimanen de esta situación.
Excedencia especial. Para supuestos de enfermedad grave de un familiar de primer y segundo (1º y 2º) grado de consanguinidad o afinidad que requiera cuidado o atención de tal naturaleza que impida la asistencia al trabajo durante, al menos, un periodo mínimo de Quince (15) días consecutivos, del trabajador/a afectado/a por el ámbito funcional del presente Convenio, se establece una excedencia especial con reserva del puesto de trabajo, mientras dure el supuesto indicado. Esta excedencia especial no la podrá disfrutar simultáneamente, un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) de la plantilla de la empresa.
Excedencia especial. La excedencia especial podrá ser solicitada por el profesorado con contrato laboral en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para la situación de servicios especiales del personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios.