CENTROS DOCENTES Cláusulas de Ejemplo

CENTROS DOCENTES. Colegio Público Buenos Aires. • Colegio Público El Xxxxx. • Colegio Público Xxxxxx la Católica. • Colegio Público Europa. • Colegio Publico las Artes. • Colegio Público 2 xx xxxx • Instituto de Enseñanza Secundaria Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. • Instituto de Enseñanza Secundaria Xxxxx Xxxxxxx. • Instituto de Enseñanza Secundaria Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx. • Escuela Infantil Virgen de la Xxxxxxxx. • Escuela Infantil Triángulo. • Escuela Infantil Pimpollitos. • Escuela de Oficial de Idiomas. • Todas aquellas que se incorporen en el periodo de vigencia de este contrato.
CENTROS DOCENTES. Podrán ser centros de prácticas todos los centros del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educa- ción Especial o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgá- nica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y aulas hospitalarias.
CENTROS DOCENTES.  Colegio Publico Otxartaga.  IES Xxxxxxxxx Xxxxxx.  Haurreskola Otxartaga.  Todas aquellas que se incorporen en el periodo de vigencia de este contrato.
CENTROS DOCENTES. De haberse pactado la inclusión de esta cláusula serán aplicables los siguientes criterios: • El Tomador, en el momento de formalizar la solicitud de seguro, informará a la Compañía del número de alumnos que figuren de alta en el registro oficial de matrículas. Los alumnos incluidos en ese registro adquirirán la condición de asegurados, sin necesidad de identificación nominal, desde el momento en que el seguro entre en vigor; en consecuencia, se conviene que la Compañía no esté obligada a emitir certificados individuales de cobertura. Las altas de nuevos asegurados surtirán efecto a las cero horas del día de su incorporación. Las bajas, desde el momento que se compute a efectos del centro. • Para la regularización de altas y bajas será suficiente con que el Tomador del Seguro remita a la Compañía, con la periodicidad pactada, una declaración del número de alumnos que figuren de alta en el citado registro el último día del período objeto de regularización. La Compañía tiene derecho a verificar en cualquier momento tales declaraciones. La regularización se efectuará mediante la aplicación de la prima por asegurado sobre el número de alumnos declarados a efectos de tal regularización.

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  • COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, en calidad de EMPLEADOR, ${Nombre Empleador}, y como tal Representante Legal de la compañía, ${Nombre Compañia Empleador}, con Registro Único de Contribuyentes N° ${Registro Único Empleador} domiciliada en ${Dirección Empleador}, barrio ${Barrio Empleador}, parroquia ${Parroquia Empleador}, ciudad ${Ciudad Empleador}, con número de teléfono ${Teléfono Empleador} y correo electrónico: ${Correo Electrónico Empleador}, y, por otra parte, en calidad de TRABAJADOR/A ${Nombre Trabajador}, nacionalidad ${Nacionalidad Trabajador}, estado civil ${Estado Civil Trabajador}, con ${Tipo de Documento Trabajador} número ${Número de Documento Trabajador}, domiciliado en ${Dirección Trabajador} de la parroquia de ${Parroquia Trabajador}, cantón ${Cantón Trabajador}, provincia de ${Provincia Trabajador}, con número telefónico ${Teléfono Trabajador}, y correo electrónico: ${Correo Electrónico Trabajador}, por sus propios derechos. Las partes contratantes declaran tener capacidad legal para contratar y obligarse, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Contrato de Trabajo Eventual Discontinuo, contenido al tenor de las siguientes cláusulas:

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Conectividad Los equipos suministrados deberán soportar conexión con el sistema de información del laboratorio.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.

  • MEJORAS En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.