CERTIFICADOS INDIVIDUALES Cláusulas de Ejemplo

CERTIFICADOS INDIVIDUALES. Los certificados individuales detallan las condiciones particulares del Asegurado y proporciona, según lo indicado en el certificado, las exclusiones, limitaciones y elegibilidad de la Póliza. El certificado Individual forma parte del contrato, no obstante las condiciones detalladas en el mismo prevalecerían sobre las condiciones generales de la póliza. En el caso de seguros colectivos, la Compañía deberá entregar al Asegurado Principal, al Contratante o al corredor de seguros el Certificado Individual, quienes tendrán la obligación de entregarlo al Asegurado y conservar constancia de tal entrega.
CERTIFICADOS INDIVIDUALES. La Latinoamericana expedirá y enviará al Contratante, para que éste los entregue a los asegurados, certificados individuales que contendrán nombre, teléfono y domicilio de La Latinoamericana, firma del funcionario autorizado por La Latinoamericana; operación de seguro, número de la póliza y del certificado; nombre del contratante; nombre y fecha de nacimiento del asegurado; la fecha de vigencia de la póliza y del certificado; la suma asegurada que a cada uno le corresponda; nombre de los beneficiarios y la trascripción de las cláusulas principales de esta póliza.
CERTIFICADOS INDIVIDUALES. En caso de tratarse de una Agrupación, La COMPAÑÍA expedirá un certificado para cada uno de los miembros de la Agrupación Asegurada que entregará al CONTRATANTE, que contendrá entre otros datos: número de Póliza y del certificado, nombre y fecha de nacimiento o edad del ASEGURADO, fecha de vigencia del seguro, Coberturas Contratadas, Suma Asegurada o la regla para determinarla y el nombre de los Beneficiarios, y en su caso el carácter de irrevocable.
CERTIFICADOS INDIVIDUALES. La Compañía entregará a cada Asegurado, por medio del Contratante, un certificado individual en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como también el monto del respectivo capital asegurado, la fecha de su entrada en vigor y el nombre del beneficiario designado. Otorgará además un certificado suplementario cada vez que se produzca un aumento del capital asegurado y reemplazará el o los certificados vigentes en caso de reducción del capital asegurado.
CERTIFICADOS INDIVIDUALES. La Compañía debe expedir y entregar un certificado para cada uno de los integrantes del grupo asegurado. La Compañía, previo convenio con el Contratante, puede dar cumplimiento a su obligación de entregar los certificados individuales, mediante alguna de las siguientes opciones:  Proporcionando al Contratante los certificados individuales para su entrega a los asegurados.  Estableciendo la obligación del Contratante de hacer del conocimiento de los asegurados la información prevista en la fracción I del artículo 16 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo Para la Operación de Accidentes y Enfermedades. En todos los casos, el asegurado puede solicitar a la Compañía el certificado individual correspondiente. Para tal efecto, el Asegurado deberá solicitarlo por escrito a la Compañía, en dicho escrito deberá informar la forma en que desea sea enviado el Certificado Individual (ya sea a su domicilio o a través del correo electrónico que éste designe), la Compañía enviará dentro de los 30 días siguientes dicho documento al Asegurado.
CERTIFICADOS INDIVIDUALES. La Compañía hará del conocimiento al Contratante del Certificado individual para que éste se los proporcione a los Integrantes del Grupo Asegurado, el cual contendrá la información que a continuación se enlista: a) Nombre, teléfono y domicilio de la Aseguradora. b) Firma del funcionario autorizado de la Aseguradora. c) Operación de seguro, número de la Póliza y del Certificado. d) Nombre del Contratante. e) Nombre y fecha de nacimiento o edad alcanzada del Asegurado. f) Fecha de vigencia de la Póliza y del Certificado. g) Suma Asegurada o reglas para determinarla en la cobertura. h) Nombre de los Beneficiarios y, en su caso, el carácter de irrevocable de la designación. i) Las principales cláusulas que contenga este contrato, incluyendo los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades.
CERTIFICADOS INDIVIDUALES. La Compañía hará del conocimiento al Contratante del Certificado Individual para que éste se los proporcione a los Asegurados de la Colectividad, el cual contendrá la información que a continuación se enlista: a) Nombre, teléfono y domicilio de la Aseguradora; b) Firma del funcionario autorizado de la Aseguradora; c) Operación de seguro, número de la Póliza y del Certificado; d) Nombre del Contratante; e) Nombre y fecha de nacimiento o Edad alcanzada del Asegurado; f) Fecha de Vigencia de la Póliza y del Certificado; g) Suma Asegurada o reglas para determinarla en cada beneficio; h) Transcripción que corresponda, según el tipo de seguro de que se trate, del texto de los artículos 17 y 18 del reglamento del Seguro de Grupo para la operación de vida y del Seguro de Colectivo para la operación de Accidentes y Enfermedades, y i) En el caso de los seguros de Grupo y de los Seguros Colectivos que tengan por objeto el proporcionar una prestación laboral se deberá transcribir, según corresponda de acuerdo al seguro de que se trate, el artículo 19 del reglamento del Seguro de Grupo para la operación de vida y del Seguro de Colectivo para la operación de Accidentes y Enfermedades.
CERTIFICADOS INDIVIDUALES. La Compañía debe expedir y entregar un certificado para cada uno de los integrantes del grupo o colectividad asegurada. La Compañía, previo convenio con el Contratante, puede dar cumplimiento a su obligación de entregar los certificados individuales, mediante alguna de las siguientes opciones: i. Proporcionando al Contratante los certificados individuales para su entrega a los asegurados. ii. Estableciendo la obligación del Contratante de hacer del conocimiento de los asegurados la información prevista en la fracción I del artículo 16 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo Para la Operación de Accidentes y Enfermedades.
CERTIFICADOS INDIVIDUALES. El Asegurador proporcionará a cada Asegurado, por intermedio del Contratante, un Certificado Individual en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como también los beneficios que otorga la presente póliza y la fecha de entrada en vigor del correspondiente Certificado Individual.
CERTIFICADOS INDIVIDUALES. La Compañía proporcionará a cada Deudor Asegurado, por intermedio del Contratante, un certificado individual en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como también el monto del respectivo capital asegurado y la fecha de su entrada en vigor y el nombre del beneficiario designado, en el caso de que exista un remanente una vez cancelado el saldo de la deuda. En los casos de planes no contributorios, es decir aquellos en que el costo del seguro lo asume íntegramente el contratante, excepcionalmente no se emitirán certificados individuales.