Common use of Certificación Clause in Contracts

Certificación. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados el Certificado Mensual de Avance de Obra, según formulario aprobado por la Inspección, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados. Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el Certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sean aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El Contratista deberá presentar a la Inspección de Obra dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos, cinco ejemplares de los certificados por él confeccionados para la conformidad de la Inspección de Obra y posterior aprobación por parte de la Inspección de Obra del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En caso xx xxxx en el art. 1.12.6. del P.C.G. se complementa con lo siguiente: De no presentar los certificados en tiempo y forma, conforme al Art. 1.12.6 del P.C.G., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, la Inspección de Obra podrá bajo apercibimiento, certificar de oficio, sin recurso alguno, la cantidad que se considere conveniente. El pago de los certificados de obra se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El pago de los certificados de acopio se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Los pagos se realizarán a través de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. Del importe de cada Certificado se retendrá un 5% (cinco por ciento) en concepto de fondo de reparos, el que será devuelto, una vez producida la Recepción Definitiva. Previo a la tramitación del pago de los certificados, los mismos deberán contar con la expresa aprobación del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.

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Certificación. El Art. 1.12.1 del P.C.G. PCG. se complementa con lo siguiente: Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados el Certificado Mensual de Avance de Obra, según formulario aprobado por la Inspección, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados. Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el Certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sean aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresGCBA. El Contratista deberá presentar a al Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos, cinco ejemplares de los certificados por él confeccionados para la conformidad de la Inspección de Obra y posterior aprobación por parte del Organismo encargado de la Inspección de Obra del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresObra. En caso xx xxxx en el art. 1.12.6. del P.C.G. PCG se complementa con lo siguiente: De no presentar los certificados en tiempo y forma, conforme al Art. 1.12.6 del P.C.G., PCG dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, la Inspección de Obra podrá bajo apercibimiento, certificar de oficio, sin recurso alguno, la cantidad que se considere conveniente. El pago de los certificados de obra se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El pago de los certificados de acopio se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx XxxxxGCBA. Los pagos se realizarán a través de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. Del importe de cada Certificado se retendrá un 5% (cinco por ciento) en concepto de fondo de reparos, el que será devuelto, una vez producida la Recepción Definitiva. Previo a la tramitación del pago de los certificados, los mismos deberán contar con la expresa aprobación del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx XxxxxMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA. Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.6 del PCG PLIEG-2017-17197195- -DGOINFU El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (Decreto Nº 34/GCBA/98). Si el GCBA se demorase en el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra.

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Certificación. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados el Certificado Mensual de Avance de Obra, según formulario aprobado por la InspecciónInspección de Obra, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados. Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el Certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sean aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la del a Ciudad de Buenos Aires. El Contratista deberá presentar a en la Mesa del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para su conformidad, un ejemplar y una copia del certificado por él confeccionado junto con la aprobación por parte de la Unidad de proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura y su Inspección de Obra aprobando la planilla de medición, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos, cinco ejemplares de los certificados por él confeccionados para la conformidad de la Inspección de Obra y posterior aprobación por parte de la Inspección de Obra del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En caso xx xxxx en el art. 1.12.6. del P.C.G. se complementa con lo siguiente: De no presentar los certificados en tiempo y forma, conforme al Art. 1.12.6 del P.C.G., P.C.G. dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, la Inspección el Ministerio de Obra podrá bajo apercibimiento, Desarrollo Urbano y Transporte pod4rá9 certificar de oficio, sin recurso alguno, la cantidad que se considere conveniente. El pago de los certificados de obra se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano , aplicándose una multa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El pago de los certificados de acopio se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Los pagos se realizarán a través de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. Del importe de cada Certificado se retendrá un 5% (cinco por ciento) en concepto de fondo de reparos, el del monto bruto que será devuelto, una vez producida la Recepción Definitivase certifique. PLIEG-2019-06522079-GCABA-UPEMS Previo a la tramitación del pago de los certificados, los mismos deberán contar con la expresa aprobación del Organismo encargado de la Inspección de Obra Obra. Conforme el PCG, desde la presentación del mismo, correrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para su conformación. Si el certificado fuere observado, el plazo comenzará a correr desde el momento en que designe el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx XxxxxContratista lo presente corregido.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

Certificación. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados el Certificado Mensual de Avance de Obra, según formulario aprobado por la InspecciónInspección de Obra, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados. Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el Certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sean aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la del a Ciudad de Buenos Aires. El Contratista deberá presentar a en la Mesa del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para su conformidad, un ejemplar y una copia del certificado por él confeccionado junto con la aprobación por parte de la Unidad de proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura y su Inspección de Obra aprobando la planilla de medición, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos, cinco ejemplares de los certificados por él confeccionados para la conformidad de la Inspección de Obra y posterior aprobación por parte de la Inspección de Obra del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En caso xx xxxx en el art. 1.12.6. del P.C.G. se complementa con lo siguiente: De no presentar los certificados en tiempo y forma, conforme al Art. 1.12.6 del P.C.G., P.C.G. dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, la Inspección el Ministerio de Obra Desarrollo Urbano y Transporte podrá bajo apercibimiento, certificar de oficio, sin recurso alguno, la cantidad que se considere conveniente. El pago de los certificados de obra se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano , aplicándose una multa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El pago de los certificados de acopio se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Los pagos se realizarán a través de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. Del importe de cada Certificado se retendrá un 5% (cinco por ciento) en concepto de fondo de reparos, el del monto bruto que será devuelto, una vez producida la Recepción Definitiva. Previo a la tramitación del pago de los certificados, los mismos deberán contar con la expresa aprobación del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxse certifique.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

Certificación. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados el Certificado Mensual de Avance de Obra, según formulario aprobado por la Inspección, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados. Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el Certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sean aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la del a Ciudad de Buenos Aires. El Contratista deberá presentar a al Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos, cinco ejemplares de los certificados por él confeccionados para la conformidad de la Inspección de Obra y posterior aprobación por parte del Organismo encargado de la Inspección de Obra del que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En caso xx xxxx en el art. 1.12.6. del P.C.G. se complementa con lo siguiente: De no presentar los certificados en tiempo y forma, conforme al Art. 1.12.6 del P.C.G.P.C.G. , dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, la Inspección de Obra podrá bajo apercibimiento, certificar de oficio, sin recurso alguno, la cantidad que se considere conveniente. El pago de los certificados de obra se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El pago de los certificados de acopio se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Los pagos se realizarán a través de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. Del importe de cada Certificado se retendrá un 5% (cinco por ciento) en concepto de fondo de reparos, el que será devuelto, una vez producida la Recepción Definitiva. Previo a la tramitación del pago de los certificados, los mismos deberán contar con la expresa aprobación del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.diez

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Certificación. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados el Certificado Mensual de Avance de Obra, según formulario aprobado por la Inspección, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados. Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el Certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sean aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la del a Ciudad de Buenos Aires. El Contratista deberá presentar a al Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos, cinco ejemplares de los certificados por él confeccionados para la conformidad de la Inspección de Obra y posterior aprobación por parte del Organismo encargado de la Inspección de Obra del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresObra. En caso xx xxxx en el art. 1.12.6. del P.C.G. se complementa con lo siguiente: De no presentar los certificados en tiempo y forma, conforme al Art. 1.12.6 del P.C.G.P.C.G, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, la Inspección de Obra podrá bajo apercibimiento, certificar de oficio, sin recurso alguno, la cantidad que se considere conveniente. El pago de los certificados de obra se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El pago de los certificados de acopio se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Los pagos se realizarán a través de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. Del importe de cada Certificado se retendrá un 5% (cinco por ciento) en concepto de fondo de reparos, el que será devuelto, una vez producida la Recepción Definitiva. Previo a la tramitación del pago de los certificados, los mismos deberán contar con la expresa aprobación del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.diez

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