Common use of Certificación Clause in Contracts

Certificación. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados el Certificado Mensual de Avance de Obra, según formulario aprobado por la Inspección de Obra, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados. Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el Certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sean aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno del a Ciudad de Buenos Aires. El Contratista deberá presentar en la Mesa del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para su conformidad, un ejemplar y una copia del certificado por él confeccionado junto con la aprobación por parte de la Unidad de proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura y su Inspección de Obra aprobando la planilla de medición, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos. En caso xx xxxx en el art. 1.12.6. del P.C.G. se complementa con lo siguiente: De no presentar los certificados en tiempo y forma, conforme al Art. 1.12.6 del P.C.G. dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte pod4rá9 certificar de oficio, sin recurso alguno, la cantidad que se considere conveniente, aplicándose una multa del 5% del monto bruto que se certifique. PLIEG-2019-06522079-GCABA-UPEMS

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Certificación. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados el Certificado Mensual de Avance de Obra, según formulario aprobado por la Inspección de Obra, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados. Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el Certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sean aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno del a Ciudad de Buenos Aires. El Contratista deberá presentar en la Mesa del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para su conformidad, un ejemplar y una copia del certificado por él confeccionado junto con la aprobación por parte de la Unidad de proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura y su Inspección de Obra aprobando la planilla de medición, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos. En caso xx xxxx en el art. 1.12.6. del P.C.G. se complementa con lo siguiente: De no presentar los certificados en tiempo y forma, conforme al Art. 1.12.6 del P.C.G. dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte pod4rá9 podrá certificar de oficio, sin recurso alguno, la cantidad que se considere conveniente, aplicándose una multa del 5% del monto bruto que se certifique. PLIEG-2019-06522079-GCABA-UPEMS.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

Certificación. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados el Certificado Mensual de Avance de Obra, según formulario aprobado por la Inspección de ObraInspección, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados. Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el Certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sean aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno del a Ciudad de Buenos Aires. El Contratista deberá presentar en al Organismo encargado de la Mesa del Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para su conformidad, un ejemplar y una copia del certificado por él confeccionado junto con la aprobación por parte de la Unidad de proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura y su Inspección de Obra aprobando la planilla de mediciónUrbano, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos, cinco ejemplares de los certificados por él confeccionados para la conformidad de la Inspección de Obra y posterior aprobación por parte del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En caso xx xxxx en el art. 1.12.6. del P.C.G. se complementa con lo siguiente: De no presentar los certificados en tiempo y forma, conforme al Art. 1.12.6 del P.C.G. , dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte pod4rá9 certificar de oficio, sin recurso alguno, la cantidad que se considere conveniente, aplicándose una multa del 5% del monto bruto que se certifique. PLIEG-2019-06522079-GCABA-UPEMSdiez

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Certificación. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados el Certificado Mensual de Avance de Obra, según formulario aprobado por la Inspección de ObraInspección, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados. Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el Certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sean aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno del a Ciudad de Buenos Aires. El Contratista deberá presentar en al Organismo encargado de la Mesa del Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para su conformidad, un ejemplar y una copia del certificado por él confeccionado junto con la aprobación por parte de la Unidad de proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura y su Inspección de Obra aprobando la planilla de mediciónTransporte, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos, cinco ejemplares de los certificados por él confeccionados para la conformidad y posterior aprobación por parte del Organismo encargado de la Inspección de Obra. En caso xx xxxx en el art. 1.12.6. del P.C.G. se complementa con lo siguiente: De no presentar los certificados en tiempo y forma, conforme al Art. 1.12.6 del P.C.G. P.C.G, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte pod4rá9 certificar de oficio, sin recurso alguno, la cantidad que se considere conveniente, aplicándose una multa del 5% del monto bruto que se certifique. PLIEG-2019-06522079-GCABA-UPEMSdiez

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Certificación. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados el Certificado Mensual de Avance de Obra, según formulario aprobado por la Inspección de ObraInspección, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados. Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el Certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sean aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno del a de la Ciudad de Buenos Aires. El Contratista deberá presentar en a la Mesa del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para su conformidad, un ejemplar y una copia del certificado por él confeccionado junto con la aprobación por parte de la Unidad de proyectos Especiales de Movilidad Saludable y/o la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura y su Inspección de Obra aprobando la planilla de medición, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos, cinco ejemplares de los certificados por él confeccionados para la conformidad de la Inspección de Obra y posterior aprobación por parte de la Inspección de Obra del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En caso xx xxxx en el art. 1.12.6. del P.C.G. se complementa con lo siguiente: De no presentar los certificados en tiempo y forma, conforme al Art. 1.12.6 del P.C.G. P.C.G., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, el Ministerio la Inspección de Desarrollo Urbano y Transporte pod4rá9 Obra podrá bajo apercibimiento, certificar de oficio, sin recurso alguno, la cantidad que se considere conveniente, aplicándose una multa . El pago de los certificados de obra se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El pago de los certificados de acopio se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Los pagos se realizarán a través de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. Del importe de cada Certificado se retendrá un 5% del monto bruto (cinco por ciento) en concepto de fondo de reparos, el que se certifique. PLIEG-2019-06522079-GCABA-UPEMSserá devuelto, una vez producida la Recepción Definitiva.

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