Ceses voluntarios. ARTÍCULO 26.- Los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: Técnicos Titulados 2 meses. Resto de trabajadores/as 1 mes. El incumplimiento por parte de los trabajadores/as de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso. La Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa llevará aparejado el derecho del trabajador/a a ser indemnizado con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si el trabajador/a no preaviso con la antelación debida.
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Ceses voluntarios. ARTÍCULO 26.- Los trabajadores/as trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de a la Empresa empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: Técnicos Titulados 2 - Personal del grupo profesional 7: dos meses. Resto - Personal de trabajadores/as 1 los grupos profesionales 4, 5 y 6: un mes. El incumplimiento por parte - Personal de los trabajadores/as de la obligación de preavisar con la indicada antelacióngrupos profesionales 1, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso2 y 3: quince días. La Empresa empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados calcu- lados en tal momentomomento y con las formalidades exigidas en la legislación vigente. El incumplimiento del plazo de esta obligación liquidación imputable a la Empresa empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador/a trabajador a ser indemnizado con el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de quince días. La falta de preaviso por parte del trabajador permitirá a la empresa reclamar una indemnización por daños y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días de retraso en el preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si el trabajador/a no preaviso con la antelación debida.VOLVER AL INDICE
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Samples: industria.ccoo.es
Ceses voluntarios. ARTÍCULO 26.- Los trabajadores/as trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de a la Empresa empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: Técnicos Titulados 2 - Personal de los Grupos Profesionales 7 y 8: dos meses. Resto - Personal de trabajadores/as 1 los Grupos Profesionales 4,5 y 6: un mes. El incumplimiento por parte - Personal de los trabajadores/as de la obligación de preavisar con la indicada antelaciónGrupos Profesionales 1, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso2 y 3: quince días. La Empresa empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momentomomento y con las formalidades exigidas en la legislación vigente. El incumplimiento del plazo de esta obligación liquidación imputable a la Empresa empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador/a trabajador a ser indemnizado con el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de quince días. La falta de preaviso por parte del trabajador permitirá a la empresa reclamar una indemnización por daños y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días de retraso en el preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si el trabajador/a no preaviso con la antelación debida.
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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Para Las Industrias Extractivas
Ceses voluntarios. ARTÍCULO 26.- Los trabajadores/as El trabajador puede extinguir su contrato de trabajo manifestando la voluntad de dimisión de forma inequívoca. Para cumplir dicho trámite servirá la comunicación realizada a la empresa por escrito, donde se indique la voluntad de rescisión del contrato vigente, y la fecha final de la relación laboral con los días de preaviso siguientes: Grupo 6: 1 mes. Grupos 1, 2, 3, 4 y 5: 15 días. En el caso de que deseen el trabajador incumpla el tiempo de preaviso que le corresponde, la empresa podrá retener y hacer suyas en el momento del pago del correspondiente finiquito las cantidades resultantes de un día de salario del trabajador por cada día que incumpla el preaviso al que está obligado. Una vez recibida la comunicación por parte del trabajador manifestando la voluntad de cesar voluntariamente en el servicio de su trabajo, la Empresa vendrán obligados empresa podrá finalizar la relación laboral con antelación a ponerlo en conocimiento la fecha efectiva de la misma, cumpliendo los siguientes plazos abonando al trabajador la cantidad correspondiente como días efectivos de preaviso: Técnicos Titulados 2 mesestrabajo hasta el día de la baja prevista. Resto En el momento de trabajadores/as 1 mes. El incumplimiento por parte de la percepción del finiquito los trabajadores/as , fuera cual fuera la causa de la obligación de preavisar con la indicada antelaciónfinalización del contrato, dará derecho estarán obligados a devolver a la Empresa empresa las prendas del uniforme así como cualquier otro utensilio entregado a descontar los mismo para el desarrollo de su trabajo. Quedando condicionado el pago de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso. La Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa llevará aparejado el derecho del trabajador/a a ser indemnizado con el importe entrega de un día por cada día los mismos. CVE-Núm. de retraso en la liquidación, con el límite de días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si el trabajador/a no preaviso con la antelación debida.registre: 062015000830
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La
Ceses voluntarios. ARTÍCULO 26.- Los trabajadores/as trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de a la Empresa em- presa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo misma cumplien- do los siguientes plazos de preaviso: Técnicos Titulados 2 - Personal del Grupo Profesional 7: dos meses. Resto - Personal de trabajadores/as 1 los Grupos Profesionales 4,5 y 6: un mes. El incumplimiento por parte - Personal de los trabajadores/as de la obligación de preavisar con la indicada antelaciónGrupos Profesionales 1, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso2 y 3: quince días. La Empresa empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momentomomento y con las formalidades exi- gidas en la legislación vigente. El incumplimiento del plazo de esta obligación liquidación imputable a la Empresa empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador/a trabajador a ser indemnizado con el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de quince días. La falta de preaviso por parte del trabajador permitirá a la empresa reclamar una indemnización por daños y perjuicios cifrada en los salarios correspon- dientes a los días de retraso en el preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si el trabajador/a no preaviso con la antelación debida.
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Samples: www.ugt-fica.org
Ceses voluntarios. ARTÍCULO 26.- Los trabajadores/as trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa Empresa, vendrán obligados a ponerlo en el conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: Técnicos Titulados 2 - Personal Técnico Titulado, Personal Técnico no Titulado, Grupos 7 y 8: Dos meses. - Grupos 4, 5 y 6: Un mes. - Dentro del Grupo profesional 4, los trabajadores pertenecientes a las divisiones orgánicas funcionales de producción o mantenimiento, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento en un plazo de quince días. - Resto de trabajadores/as 1 mesdel personal: quince días. El incumplimiento por parte de los trabajadores/as trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso. La Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momentomomento y con las formalidades exigidas en la legislación vigente. El incumplimiento del plazo de esta obligación liquidación imputable a la Empresa Empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador/a trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de días de preavisoquince días. No existirá tal obligación y, y por consiguiente, consiguiente no nace este derecho si el trabajador/a trabajador no preaviso preavisó con la antelación debida.
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