Ceses. La empresa que extinga el contrato de trabajo vigente, de duración superior a quince días, cualquiera que sea su naturaleza, deberá de preavisar al trabajador con, al menos, quince días de antelación. Por el incumplimiento de dicha obligación se le abonará al trabajador tantos días como se haya incumplido el preaviso, junto con la liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones –en su caso–. No estarán sujetas a preaviso alguno las extinciones contractuales derivadas de no superación del período de prueba, ni las derivadas de despido disciplinario. Igualmente los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito con un plazo de preaviso de quince días, salvo durante el periodo de prueba. Por el incumplimiento de esta obligación la empresa podrá descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.
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Samples: Convenio Colectivo Siderometalúrgico Palencia Y Provincia, Convenio Colectivo Provincial Del Sector Siderometalúrgico De Palencia, Convenio Colectivo Provincial Del Sector Siderometalúrgico De Palencia
Ceses. La empresa que extinga el contrato de trabajo vigente, de duración superior a quince días, cualquiera que sea su naturaleza, deberá de preavisar al trabajador con, al menos, quince días de antelación. Por el incumplimiento de dicha obligación se le abonará al trabajador tantos días como se haya incumplido el preaviso, junto con la liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones –en su caso–. No estarán sujetas a preaviso alguno las extinciones contractuales derivadas de no superación del período de prueba, ni las derivadas de despido disciplinario. Igualmente los Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán ven- drán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito y cumpliendo con un plazo de preaviso de quince 2 meses para técnicos de grado medio y superior y 15 días, salvo durante para el periodo resto de pruebapersonal. Por el El incumplimiento de esta la obligación de preavisar con la referida antelación y en la forma establecida dará derecho a la empresa podrá a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso. Igualmente la empresa que, llegado el término de vigencia del contrato temporal, ex- tinga el contrato de trabajo, deberá preavisar al trabajador con, al menos, 15 días de an- telación. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación y en la forma establecida obligará a la empresa a abonar con la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.
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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De
Ceses. La empresa que extinga el contrato de trabajo vigente, de duración superior a quince días, cualquiera que sea su naturaleza, deberá de preavisar al trabajador con, al menos, quince días de antelación. Por el incumplimiento de dicha obligación se le abonará al trabajador tantos días como se haya incumplido el preaviso, junto con la liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones –en su caso–. No estarán sujetas a preaviso alguno las extinciones contractuales derivadas de no superación del período de prueba, ni las derivadas de despido disciplinario. Igualmente los Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito y cumpliendo con un plazo de preaviso de quince 2 meses para técnicos de grado medio y superior y 15 días, salvo durante para el periodo resto de pruebapersonal. Por el El incumplimiento de esta la obligación de preavisar con la referida antelación y en la forma establecida dará derecho a la empresa podrá a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso. Igualmente la empresa que, llegado el término de vigencia del contrato temporal, extinga el contrato de trabajo, deberá preavisar al trabajador con, al menos, 15 días de antelación. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación y en la forma establecida obligará a la empresa a abonar con la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.
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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Ávila
Ceses. La empresa que extinga el contrato de trabajo vigente, de duración superior a quince días, cualquiera que sea su naturaleza, deberá de preavisar al trabajador con, al menos, quince días de antelación. Por el incumplimiento de dicha obligación se le abonará al trabajador tantos días como se haya incumplido el preaviso, junto con la liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones –en su caso–. No estarán sujetas a preaviso alguno las extinciones contractuales derivadas de no superación del período de prueba, ni las derivadas de despido disciplinario. Igualmente los Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito y cumpliendo con un plazo de preaviso de quince 2 meses para técnicos de grado medio y superior y 15 días, salvo durante para el periodo resto de pruebapersonal. Por el El incumplimiento de esta la obligación de preavisar con la referida antelación y en la forma establecida dará dere- cho a la empresa podrá a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario dia- rio por cada día de retraso en el preaviso. Igualmente la empresa que, llegado el término de vigencia del contrato temporal, extinga el contrato de trabajo, deberá preavisar al trabajador con, al menos, 15 días de antelación. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación y en la forma establecida obligará a la empresa a abonar con la liquidación del trabaja- dor una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.
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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Ávila
Ceses. La empresa que extinga el contrato de trabajo vigente, de duración superior a quince días, cualquiera que sea su naturaleza, deberá de preavisar al trabajador con, al menos, quince días de antelación. Por el incumplimiento de dicha obligación se le abonará al trabajador tantos días como se haya incumplido el preaviso, junto con la liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones –en su caso–. No estarán sujetas a preaviso alguno las extinciones contractuales derivadas de no superación del período de prueba, ni las derivadas de despido disciplinario. Igualmente los Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán vienen obligados a ponerlo poner en conocimiento de la misma por escrito con un empresa dicha circunstancia cumpliendo el plazos de preaviso 15 días naturales. El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a una reducción equivalente a los días de quince díasretraso en la comunicación, salvo durante el periodo pudiendo llevarse a cabo esta reducción de pruebalos devengos que correspondan por partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y vacaciones. Por el Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar y al finalizar dicho período los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación obligación, imputable a la empresa podrá descontar de la liquidación empresa, llevará aquejado el derecho del trabajador una cuantía equivalente al a ser indemnizado con el importe de su un salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. En los contratos de duración inferior a un año la empresa no estará obligada a preaviso alguno ni a indemnizar por este concepto.
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