Comisión mixta de interpretación del convenio Cláusulas de Ejemplo

Comisión mixta de interpretación del convenio. Art. 112.
Comisión mixta de interpretación del convenio. Se constituye una Comisión de Interpretación del presente Convenio, presidida por la persona que la Comisión designe, por lo menos, con seis votos favorables. Serán vocales de la misma cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de las empresas, designados por las Centrales Sindicales y la Asociación de Empresarios, de entre los que han formado parte de la Comisión Deliberadora del presente Convenio como titulares o como suplentes, así como de los asesores que ambas partes designen, interviniendo con voz pero sin voto. Será Secretario un vocal de la Comisión que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de la parte social y otra en los representantes de la parte empresarial. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco vocales como mínimo.
Comisión mixta de interpretación del convenio. 1. Se constituye una Comisión Mixta de interpretación del convenio, que estará integrada por seis vocales, en representación de los firmantes del convenio, tres por parte de la representación social y tres por parte de la empresa. 2. Esta Comisión Paritaria se regirá por las siguientes normas: a) Las fundamentales competencias de la Comisión serán las de interpretar y resolver las diferencias que puedan surgir sobre la aplicación del Convenio; velar por el cumplimiento del mismo y, asimismo, de los demás temas previstos en las leyes y los diferentes artículos del propio convenio. Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto la Comisión levantará la correspondiente acta. Transcurridos cinco días laborales sin haberse reunido la comisión, quedará libre la parte solicitante de acudir al orden administrativo o judicial competente. Las conclusiones de la Comisión requerirán la unanimidad de los miembros de la misma. cve: BOE-A-2019-9886 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx b) Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior para las actuaciones previas a las vías administrativa o judicial, la Comisión se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes firmantes del convenio, que lo comunicará a las restantes, constituyéndose la misma en el plazo máximo de 20 días, a partir de la comunicación. c) Cualquiera que sea el número de asistentes a la reunión, cada parte –la sindical y la empresarial– tendrá siempre el mismo número de votos, correspondiendo el 50% a cada parte. d) De cada reunión se levantará la correspondiente acta. e) Las partes podrán acordar, en su caso, el posible sometimiento de la cuestión a un procedimiento arbitral. f) La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en este Convenio. 3. Asimismo, la Comisión será la encargada de adecuar el presente convenio a cualquier disposición legal o normativa de derecho necesario que afecte por el principio de jerarquía normativa a cualquier materia del convenio. 4. De igual manera, la comisión será la competente para, cuando proceda legalmente, adecuar el presente convenio a otros acuerdos que, puedan producirse en su ámbito entre los trabajadores y la empresa y afecten al contenido del convenio (resolución de conflictos, movilidad geográfica y funcional, salud laboral, clasificación profesional, etc.). 5. Asimismo, conoc...
Comisión mixta de interpretación del convenio. Disposiciones generales Artículo 33.Formación
Comisión mixta de interpretación del convenio. Funciones de la Comisión Mixta de Interpretación.

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  • VIGENCIA DEL CONVENIO La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el B.O.E. El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las Asociaciones empresariales o Sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.

  • Denuncia del convenio Este Convenio Colectivo se prorrogará de año en año si, al menos, tres meses antes a la fecha de expiración, no es denunciado por alguna de las partes mediante comunicación escrita, de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. Transcurrido el plazo legal desde que se produjo la denuncia sin que se haya alcanzado un acuerdo para sustituir el convenio vencido, las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio. De persistir el desacuerdo, la Comisión decidirá sobre su sometimiento bien al arbitraje recogido en el presente convenio o a los mecanismos previstos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales Durante las negociaciones para la renovación del presente Convenio Colectivo se mantendrá su vigencia.

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.