CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. Los derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto.
CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder los derechos económicos del contrato, previa autorización de EL CONTRATANTE, después de que se haya ejecutado más del cincuenta por ciento (50%) del mismo o antes si se presentan circunstancias que así lo justifiquen en la cesión y siempre y cuando queden garantizados los derechos de los trabajadores del respectivo contrato que, sin perjuicio de las retenciones y deducciones de las sumas que legal y contractualmente deban realizarse.
CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder los derechos económicos del contrato, previa autorización de EL CONTRATANTE, después de que se haya ejecutado más del cincuenta por ciento (50%) del mismo o antes si se presentan circunstancias que así lo justifiquen en la cesión y siempre y cuando queden garantizados los derechos de los trabajadores del respectivo contrato, sin perjuicio de las retenciones y deducciones de las sumas que legal y contractualmente deban realizarse. Para la autorización de la cesión de los derechos económicos del contrato, EL CONTRATISTA deberá anexar a la solicitud, un documento donde el cesionario de los derechos económicos realice en su nombre y bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestado con la firma del documento, las declaraciones contenidas en el numeral EL CONTRATANTE con la presentación de la solicitud de cesión de los derechos económicos, queda facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes relacionadas con la declaración contenida en el literal a) del numeral EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a EL CONTRATANTE por todos los perjuicios probados que le llegare a causar por el incumplimiento de las declaraciones por el cesionario de los derechos económicos. EL CONTRATANTE suspenderá los pagos al cesionario de los derechos económicos, cuando este incurra en una o varias de las causales descritas en el numeral 5.9.1. literales a), b), c), d), e), f) g) e i) de estas Condiciones Generales. Cuando se presente una de las causales indicadas para la suspensión de los pagos, EL CONTRATANTE lo comunicará al cesionario y este podrá demostrar en un plazo no superior a quince (15) días calendario que subsanó o eliminó o desvirtuó la existencia de la situación o de la condena. Si no se logra demostrar en el plazo fijado que la causal ha sido subsanada o eliminada o que no existió, EL CONTRATANTE hará los pagos faltantes a EL CONTRATISTA, lo cual se le comunicará inmediatamente por escrito a través de la funcionalidad del sistema de información habilitada para el efecto.
CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. El CONSULTOR sólo podrá ceder los derechos económicos del contrato después de que se haya ejecutado más del cincuenta por ciento (50%) del mismo, sin perjuicio de las retenciones y deducciones de las sumas que legal y contractualmente deban realizarse.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.