Cesión de reclamaciones Cláusulas de Ejemplo

Cesión de reclamaciones. Las reclamaciones únicamente se podrán ceder si se cuenta con la aprobación previa por escrito del Cliente. El Cliente podrá ceder total o parcialmente el Pedido a cualquiera de sus empresas del Grupo y, en relación con cualquier tipo de fusión, consolidación, desinversión, diso- lución y cualquier otro tipo de combinación de negocios o reorganiza- ción empresarial; incluido, entre otros, el establecimiento de uniones temporales de empresas, a cualquier tercero.
Cesión de reclamaciones a. Aunque no tengamos ninguna obligación de hacerlo, si realizásemos un abono en su Cuenta en relación con una reclamación suya contra un tercero, como un Establecimiento Afiliado, se entenderá automática- mente que Usted nos ha cedido y transmitido cualquier derecho y recla- mación (excluyendo reclamaciones extracontractuales) de las que sea, haya sido o pudiera ser titular contra cualquier tercero por un importe igual al importe abonado en su Cuenta. En este acto Usted nos da su consentimiento a dicha cesión por adelantado, sin necesidad de ninguna notificación adicional. b. Tras abonar su Cuenta, Xxxxx acuerda no seguir adelante con nin- guna reclamación contra ningún tercero, ni pedir el reembolso frente al mismo, por el importe que le hayamos abonado en su Cuenta. c. Usted acuerda cooperar con nosotros si decidimos perseguir a cual- quier tercero por el importe abonado. La cooperación incluye la firma de cualquier documento y el suministro de cualquier información que le solicitemos, y permitiéndonos compartir dicha información con ter- ceros (incluyendo, sin limitación, sus Datos). El abono de su Cuenta en cualquier ocasión no nos obligará a realizar ningún abono en ninguna otra ocasión.
Cesión de reclamaciones. Aunque no tengamos ninguna obligación de hacerlo, si efectuamos un abono en su cuenta en relación con su reclamación contra un tercero tal como un comerciante, se considerará automáticamente que usted y cualquier titular suplementario nos han cedido y transferido los derechos y reclamaciones (excluidas las reclamaciones extracontractuales) que usted y cualquier titular suplementario tengan, tuvieran o puedan tener contra cualquier tercero por un importe igual al importe que hemos abonado en su cuenta. Después de nuestro abono en su cuenta, usted y cualquier titular suplementario convienen en no proseguir ninguna reclamación contra o reembolso de ningún tercero por el importe que hemos abonado en su cuenta. Usted y cualquier titular suplementario convienen también en prestarnos su colaboración si decidimos reclamar a un tercero el importe abonado. Dicha colaboración incluye facilitarnos cualquier información que necesitemos y sea relevante al objeto requerido. El hecho de haber efectuado un abono en su cuenta en alguna ocasión no nos obliga a hacerlo de nuevo.
Cesión de reclamaciones a. Aunque no tengamos ninguna obligación de hacerlo, si acreditamos una Cuenta Principal o una Cuenta en relación con una reclamación contra un tercero, como por ejemplo un Establecimiento, Agencia de Viajes o Provee- dor de Servicios de Viajes, automáticamente se considerará que Usted nos ha cedido y transmitido cualquier derecho y reclamación inherente (ex- cluidas reclamaciones extracontractuales) que Usted tenga, haya tenido o pueda tener frente a cualquier tercero por un importe igual a la cantidad acreditada en la Cuenta. Usted consiente en este acto por anticipado a di- cha cesión, sin que sea requerida ninguna notificación subsiguiente. b. Después de que acreditemos a dicha Cuenta, Usted no podrá presen- tar ninguna reclamación ni solicitar un reembolso de cualquier tercero por el importe que hayamos ingresado en la Cuenta.
Cesión de reclamaciones. 33.1. Aunque no tengamos ninguna obligación de hacerlo, si efectuamos un abono en su 33.2. Después de nuestro abono en su cuenta, usted y cualquier titular suplementario convienen en no proseguir ninguna reclamación contra o reembolso de ningún tercero por el importe que hemos abonado en su cuenta. 33.3. Usted y cualquier titular suplementario convienen también en prestarnos su colaboración si decidimos reclamar a un tercero el importe abonado. Dicha colaboración incluye facilitarnos cualquier información que necesitemos y sea relevante al objeto requerido. El hecho de haber efectuado un abono en su cuenta en alguna ocasión no nos obliga a hacerlo de nuevo.
Cesión de reclamaciones a. Aunque no tengamos ninguna obligación de hacerlo, si acreditamos una Cuenta Principal o una Cuenta en relación con una reclamación con- tra un tercero, como por ejemplo un Establecimiento, Agencia de Viajes o Proveedor de Servicios de Viajes, automáticamente se considerará que Usted nos ha cedido y transmitido cualquier derecho y reclamación inherente (excluidas reclamaciones extracontractuales) que Usted ten- Condiciones Generales ga, haya tenido o pueda tener frente a cualquier tercero por un importe igual a la cantidad acreditada en la Cuenta. Usted consiente en este acto por anticipado a dicha cesión, sin que sea requerida ninguna notificación subsiguiente. b. Después de que acreditemos a dicha Cuenta, Usted no podrá presen- tar ninguna reclamación ni solicitar un reembolso de cualquier tercero por el importe que hayamos ingresado en la Cuenta. c. Usted deberá darnos toda la asistencia razonable si decidimos recla- mar a un tercero por el importe abonado. Esto incluye, sin limitación, la firma de cualquier documento y la aportación de toda información que requiramos. El abono en la Cuenta Principal o en la Cuenta en cualquier ocasión no creará ninguna obligación para que Nosotros lo hagamos nuevamente.
Cesión de reclamaciones. 33.1. Aunque no tengamos ninguna obligación de hacerlo, si efectuamos un abono en su cuenta en relación con su reclamación contra un tercero tal como un comerciante, se considerará automáticamente que usted y cualquier titular suplementario nos han cedido y transferido los derechos y reclamaciones (excluidas las reclamaciones extracontractuales) que usted y cualquier titular suplementario tengan, tuvieran o puedan tener contra cualquier tercero por un importe igual al importe que hemos abonado en su cuenta. 33.2. Después de nuestro abono en su cuenta, usted y cualquier titular suplementario convienen en no proseguir ninguna reclamación contra o reembolso de ningún tercero por el importe que hemos abonado en su cuenta. 33.3. Usted y cualquier titular suplementario convienen también en prestarnos su colaboración si decidimos reclamar a un tercero el importe abonado. Dicha colaboración incluye facilitarnos cualquier información que necesitemos y sea relevante al objeto requerido. El hecho de haber efectuado un abono en su cuenta en alguna ocasión no nos obliga a hacerlo de nuevo.

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  • Reclamaciones Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.

  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.