Definición de Cuenta Principal

Cuenta Principal. Es aquella sobre la que se debitarán las comisiones vinculadas con la Tarjeta de Débito Las comisiones vinculadas con el uso de la Tarjeta de Débito (Ej: Uso de Cajeros Automáticos de otras Entidades o redes del país o del exterior, emisión de transferencias a cuentas de terceros, etc.), serán liquidadas en la cuenta sobre la cual se realizó la transacción.
Cuenta Principal significa la cuenta de control establecida por Noso- tros y conforme a la que emitiremos Tarjetas y Cuentas para registrar las obligaciones de pago recíprocas entre Usted y Nosotros conforme a este Contrato, incluido, entre otras cosas, su obligación de pagar Car- gos. La Cuenta Principal es independiente de las Cuentas y no puede ser usada para pagar bienes y servicios en un Establecimiento.
Cuenta Principal. Cuentas de deposito en el BANCO, una por tipo, con la calificación de CUENTAS ASOCIADAS, que por restricciones técnicas de los CAJEROS AUTOMATICOS y TERMINALES PUNTOS DE VENTA, el TARJETAHABIENTE designa que serán afectadas por transacciones realizadas a través de dichos MEDIOS.

Examples of Cuenta Principal in a sentence

  • Los débitos y créditos que se efectúen en jornada diurna entre la Cuenta Principal y las Cuentas Auxiliares Asociadas por cualquier canal, se verán reflejados al siguiente día hábil.

  • La Dotación se llevará acabo siempre y cuando la Cuenta Principal cuente con los Fondos Disponibles y suficientes para cubrir las necesidades de dicho servicio.

  • En este proceso de cobertura nocturno, el importe total faltante para cubrir la Insuficiencia de Fondos que presente cada Operación de la Cuenta Subsidiaria, se cubrirá con los Fondos Disponibles de la Cuenta Principal.

  • Para el caso del PROCESO DE COBERTURA NOCTURNO Y PROCESO DE COBERTURA EN LÍNEA, el crédito operará cuando se cubra cada una de las Operaciones que se presenten con cargo a cada Cuenta Subsidiaria, más la comisión por el servicio que se preste, lo anterior en los términos establecidos en esta cláusula y sin responsabilidad para “EL BANCO” en el caso de que el límite de la línea de crédito referida no alcance para cubrir las necesidades de la Cuenta Principal.

  • Este servicio permite restituir los fondos de la Cuenta Principal a la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s) que hayan sido concentrados un Día Hábil inmediato anterior de acuerdo al monto a mantener pactado en la modalidad de Fondos Constantes.

  • En caso de que los Fondos Disponibles de la Cuenta Principal no sean suficientes para cubrir la totalidad de la Insuficiencia de Fondos de alguna Operación de la Cuenta Subsidiaria se seguirá el siguiente procedimiento: Respecto a lo pactado en este punto, “EL CLIENTE” exime a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar al respecto.

  • Si así Usted lo hiciera, deberá pagar todos los importes adeudados en la Cuenta Principal o la Cuenta y paralizar todo uso de la Cuenta (inclui- das todas las Cuentas de Tarjeta y Cuentas de Titulares de Tarjeta), y dará instrucciones a los Usuarios de Cuentas que paralicen el uso de las Cuentas y destruyan cualquier Tarjeta.

  • PROCESO DE COBERTURA EN LÍNEA.- Proceso por el cual “EL BANCO”, en forma automática, realiza un traspaso de fondos de la Cuenta Principal a la (s) Cuenta (s) Subsidiaria (s) para cubrirle(s) a esta(s) última(s) la Insuficiencia de Fondos según lo requiera(n) en el momento de la Operación.

  • CONCENTRACIÓN DE INTERESES.-Por medio de este servicio “EL CLIENTE” podrá transferir los recursos correspondientes a los intereses devengados por cada la (s) Cuenta (s) Subsidiaria (s) a la Cuenta Principal mediante un proceso nocturno que se realizará al final del día en que sea aplicado el pago de intereses a la (s) Cuenta (s) Subsidiaria (s).

  • Es responsabilidad total del “Cliente” el llevar a cabo las transferencias de fondos de la Cuenta Principal a los NCR’s correspondientes, a fin de que una Tarjeta Solución pueda disponer de fondos, por lo que el “Cliente” asume cualquier responsabilidad por falta de fondos de cualquier Tarjeta Solución, liberando a HSBC de cualquier asunto, efecto, reclamación o queja relacionada con lo anterior.


More Definitions of Cuenta Principal

Cuenta Principal. Es la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista disponible mediante el libramiento de cheques la cual se identifica en la Carátula de Activación, la cual proporcionará a cada Cuenta Subsidiaria los fondos necesarios para cubrirles Insuficiencia de Fondos y, en su caso, los Fondos Faltantes, siempre y cuando exista la provisión suficiente y disponible de fondos en dicha Cuenta Principal, así mismo será la cuenta a la cual se enviarán los Fondos Excedentes de cada Cuenta Subsidiaria, lo anterior según la modalidad de los servicios solicitados. Cuenta Subsidiaria.- Es(son) la(s) cuenta(s) de Depósito Bancario de Dinero a la Vista disponible mediante la suscripción de cheques, la(s) cual(es) se identifica(n) en la Carátula de Activación, a la(s) cual(es) la Cuenta Principal le(s) proporcionará los fondos necesarios para cubrir Insuficiencia de Fondos y, en su caso, los Fondos Faltantes, siempre y cuando exista la provisión suficiente y disponible de fondos en dicha Cuenta Principal, así mismo será(n) la(s) cuenta(s) que enviará(n) los Fondos Excedentes a la Cuenta Principal, lo anterior según la modalidad de los servicios solicitados.
Cuenta Principal. Corresponde a los aportes de las primas mínimas y en exceso de la prima minina.
Cuenta Principal. Se refiere a la cuenta preestablecida por EL CLIENTE y por EL BANCO que será utilizada para todas las operaciones o transacciones de EL CLIENTE y cuya moneda será la establecida por EL CLIENTE en El formulario de Solicitud de Apertura. La cuenta principal quedará activada con la aceptación de EL CLIENTE por EL BANCO.
Cuenta Principal. Es la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista abierta por el “Cliente”, que será la cuenta desde y hacia la cual se permitirá al “Cliente” dispersar y/o cargar fondos a cada Tarjeta Solución por medio de su NCR correspondiente, misma que constituye un elemento necesario para el adecuado funcionamiento de este Contrato.

Related to Cuenta Principal

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Interesado Cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en cualquier procedimiento de compras que se esté llevando a cabo.

  • LUGAR Sistema de Información Pública Gubernamental, denominado Compranet. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 03330

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Asunto Pretende el demandante se declare el incumplimiento de la promesa de compraventa celebrada con uno de los demandados, o en su defecto, el mutuo disenso tácito, con la consiguiente restitución y condena al pago xx xxxxxx y perjuicios. El Juzgado de primera instancia declaró probada la excepción de mérito de falta de legitimación en la causa respecto al presunto cesionario del promitente comprador, accediendo a declarar la resolución pedida pero con base en el mutuo disenso tácito. El Tribunal confirmó la sentencia de primer grado. La parte demandante interpuso recurso de casación, formulando un cargo único contra la sentencia dictada por el ad quem, fundamentados en la causal primera de casación por errores de hecho en la apreciación probatoria. La Corte no casó la sentencia, pues pese a configurarse un error de hecho manifiesto cometido por el Tribunal, dicho error fue intrascendente. Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015). Se decide el recurso de casación que interpuso Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, respecto de la sentencia de 31 xx xxxxxx de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Descongestión, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Estado Estado Dominicano.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Riesgo Es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Solicitud Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.