Definición de Cuenta Principal

Cuenta Principal. Es aquella sobre la que se debitarán las comisiones vinculadas con la Tarjeta de Débito Las comisiones vinculadas con el uso de la Tarjeta de Débito (Ej: Uso de Cajeros Automáticos de otras Entidades o redes del país o del exterior, emisión de transferencias a cuentas de terceros, etc.), serán liquidadas en la cuenta sobre la cual se realizó la transacción.
Cuenta Principal significa la cuenta de control establecida por Noso- tros y conforme a la que emitiremos Tarjetas y Cuentas para registrar las obligaciones de pago recíprocas entre Usted y Nosotros conforme a este Contrato, incluido, entre otras cosas, su obligación de pagar Car- gos. La Cuenta Principal es independiente de las Cuentas y no puede ser usada para pagar bienes y servicios en un Establecimiento.
Cuenta Principal. Es la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista disponible mediante el libramiento de cheques la cual se identifica en la Carátula de Activación, la cual proporcionará a cada Cuenta Subsidiaria los fondos necesarios para cubrirles Insuficiencia de Fondos y, en su caso, los Fondos Faltantes, siempre y cuando exista la provisión suficiente y disponible de fondos en dicha Cuenta Principal, así mismo será la cuenta a la cual se enviarán los Fondos Excedentes de cada Cuenta Subsidiaria, lo anterior según la modalidad de los servicios solicitados. Cuenta Subsidiaria.- Es(son) la(s) cuenta(s) de Depósito Bancario de Dinero a la Vista disponible mediante la suscripción de cheques, la(s) cual(es) se identifica(n) en la Carátula de Activación, a la(s) cual(es) la Cuenta Principal le(s) proporcionará los fondos necesarios para cubrir Insuficiencia de Fondos y, en su caso, los Fondos Faltantes, siempre y cuando exista la provisión suficiente y disponible de fondos en dicha Cuenta Principal, así mismo será(n) la(s) cuenta(s) que enviará(n) los Fondos Excedentes a la Cuenta Principal, lo anterior según la modalidad de los servicios solicitados.

Examples of Cuenta Principal in a sentence

  • En este proceso de cobertura nocturno, el importe total faltante para cubrir la Insuficiencia de Fondos que presente cada Operación de la Cuenta Subsidiaria, se cubrirá con los Fondos Disponibles de la Cuenta Principal.

  • Un Cliente sólo podrá tener una Cuenta Principal y corresponde a la señalada en este convenio.

  • La Dotación se llevará acabo siempre y cuando la Cuenta Principal cuente con los Fondos Disponibles y suficientes para cubrir las necesidades de dicho servicio.

  • Los débitos y créditos que se efectúen en jornada diurna entre la Cuenta Principal y las Cuentas Auxiliares Asociadas por cualquier canal, se verán reflejados al siguiente día hábil.

  • Usted se compromete a gestionar la Cuenta Principal de forma que se garantice que los Límites de Cuenta no sean excedidos, si bien seguirá siendo responsable de todos los Cargos, incluso cuando sea excedido el Límite de Cuenta.

  • Si realizamos esta actuación, Usted aún estará obligado a pagar todas las cantidades adeudadas a Nosotros en la Cuenta Principal y en cual- quier Cuenta.

  • Este proceso de Restitución de Fondos se llevará acabo siempre y cuando la Cuenta Principal cuente con los Fondos Disponibles y suficientes para cubrir las necesidades de dicho servicio.

  • Este servicio permite restituir los fondos de la Cuenta Principal a la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s) que hayan sido concentrados un Día Hábil inmediato anterior de acuerdo al monto a mantener pactado en la modalidad de Fondos Constantes.

  • Si así Usted lo hiciera, deberá pagar todos los importes adeudados en la Cuenta Principal o la Cuenta y paralizar todo uso de la Cuenta (inclui- das todas las Cuentas de Tarjeta y Cuentas de Titulares de Tarjeta), y dará instrucciones a los Usuarios de Cuentas que paralicen el uso de las Cuentas y destruyan cualquier Tarjeta.

  • PROCESO DE COBERTURA EN LÍNEA.- Proceso por el cual “EL BANCO”, en forma automática, realiza un traspaso de fondos de la Cuenta Principal a la (s) Cuenta (s) Subsidiaria (s) para cubrirle(s) a esta(s) última(s) la Insuficiencia de Fondos según lo requiera(n) en el momento de la Operación.


More Definitions of Cuenta Principal

Cuenta Principal. Es la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista abierta por el “Cliente”, que será la cuenta desde y hacia la cual se permitirá al “Cliente” dispersar y/o cargar fondos a cada Tarjeta Solución por medio de su NCR correspondiente, misma que constituye un elemento necesario para el adecuado funcionamiento de este Contrato.
Cuenta Principal. Se refiere a la cuenta preestablecida por EL CLIENTE y por EL BANCO que será utilizada para todas las operaciones o transacciones de EL CLIENTE y cuya moneda será la establecida por EL CLIENTE en El formulario de Solicitud de Apertura. La cuenta principal quedará activada con la aceptación de EL CLIENTE por EL BANCO.
Cuenta Principal. Corresponde a los aportes de las primas mínimas y en exceso de la prima minina.
Cuenta Principal. Se refiere a la cuenta de cheques o prepagada, en caso de ser elegible, que designas para pagar cualquier posible cargo mensual por servicio. “Procesado” Significa que se ha enviado un pago electrónico al beneficiario; sin embargo, como los beneficiarios electrónicos no nos proporcionan confirmación de recepción o procesamiento de pagos electrónicos, debes comunicarte directamente con el beneficiario para confirmarlo.
Cuenta Principal. Cuentas de deposito en el BANCO, una por tipo, con la calificación de CUENTAS ASOCIADAS, que por restricciones técnicas de los CAJEROS AUTOMATICOS y TERMINALES PUNTOS DE VENTA, el TARJETAHABIENTE designa que serán afectadas por transacciones realizadas a través de dichos MEDIOS.

Related to Cuenta Principal

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Interesado Cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en cualquier procedimiento de compras que se esté llevando a cabo.

  • Amortización El capital de las Obligaciones Negociables será repagado en un único pago en la Fecha de Vencimiento.

  • Lugar La oficina de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, ubicada en el la Planta Baja de Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxx. Xxxxx xx Xxxxxx, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53390.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Asunto Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Código: 41002232011982. Visto el Convenio Colectivo de la empresa Siderúrgica Sevillana, S.A., Código 41002232011982, suscrito por la referida enti- dad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018. Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre «registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las auto- ridades laborales, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciem- bre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto 107/2018, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Esta Delegación Territorial acuerda:

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Bienes Productos elaborados a partir de materias primas, consumibles para el funcionamiento de los Entes Estatales.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Veintitrés de junio de dos mil dieciséis (23/06/2016).

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Cumplimiento significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato.

  • Estado Estado Dominicano.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Riesgo Es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Fuente Elaboración propia

  • Afiliado Persona que ha suscrito, o por quien se ha suscrito, un Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud a través del cual tiene derecho a las coberturas del programa contratado, previa aceptación por la IAFAS.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.