Definición de Cuenta Principal

Cuenta Principal. Es aquella sobre la que se debitarán las comisiones vinculadas con la Tarjeta de Débito Las comisiones vinculadas con el uso de la Tarjeta de Débito (Ej: Uso de Cajeros Automáticos de otras Entidades o redes del país o del exterior, emisión de transferencias a cuentas de terceros, etc.), serán liquidadas en la cuenta sobre la cual se realizó la transacción.
Cuenta Principal significa la cuenta de control establecida por Noso- tros y conforme a la que emitiremos Tarjetas y Cuentas para registrar las obligaciones de pago recíprocas entre Usted y Nosotros conforme a este Contrato, incluido, entre otras cosas, su obligación de pagar Car- gos. La Cuenta Principal es independiente de las Cuentas y no puede ser usada para pagar bienes y servicios en un Establecimiento.
Cuenta Principal. Corresponde a los aportes de las primas mínimas y en exceso de la prima minina.

Examples of Cuenta Principal in a sentence

  • También puedes cancelar un pago Financiado de Empleado si te comunicas con nosotros antes de la Xxxx xx Xxxxx de la Fecha Envía En.‌ Xxxxx escoger una Cuenta Principal cuando te inscribes para el Servicio de Pago ACH.

  • Nos autorizas a retirar el Pago ACH y los cargos ACH el Mismo Día de tu Cuenta Principal.

  • Tales comisiones y/o cargos serán debitados en la Cuenta Principal especificada en el encabezado del presente contrato aun cuando la misma se encuentre en descubierto.

  • El cargo mensual recurrente por servicio se aplicará a la cuenta que designes como la "Cuenta Principal" para el Servicio de Cobros ACH.

  • La cuenta, para efectos de este contrato tendrá la característica de Cuenta Principal y servirá para vincular los productos y servicios a los cuales El Cliente puede tener acceso.


More Definitions of Cuenta Principal

Cuenta Principal. Cuentas de deposito en el BANCO, una por tipo, con la calificación de CUENTAS ASOCIADAS, que por restricciones técnicas de los CAJEROS AUTOMATICOS y TERMINALES PUNTOS DE VENTA, el TARJETAHABIENTE designa que serán afectadas por transacciones realizadas a través de dichos MEDIOS.
Cuenta Principal. Es la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista disponible mediante el libramiento de cheques la cual se identifica en la Carátula de Activación, la cual proporcionará a cada Cuenta Subsidiaria los fondos necesarios para cubrirles Insuficiencia de Fondos y, en su caso, los Fondos Faltantes, siempre y cuando exista la provisión suficiente y disponible de fondos en dicha Cuenta Principal, así mismo será la cuenta a la cual se enviarán los Fondos Excedentes de cada Cuenta Subsidiaria, lo anterior según la modalidad de los servicios solicitados. Cuenta Subsidiaria.- Es(son) la(s) cuenta(s) de Depósito Bancario de Dinero a la Vista disponible mediante la suscripción de cheques, la(s) cual(es) se identifica(n) en la Carátula de Activación, a la(s) cual(es) la Cuenta Principal le(s) proporcionará los fondos necesarios para cubrir Insuficiencia de Fondos y, en su caso, los Fondos Faltantes, siempre y cuando exista la provisión suficiente y disponible de fondos en dicha Cuenta Principal, así mismo será(n) la(s) cuenta(s) que enviará(n) los Fondos Excedentes a la Cuenta Principal, lo anterior según la modalidad de los servicios solicitados.
Cuenta Principal. Es la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista abierta por el “Cliente”, que será la cuenta desde y hacia la cual se permitirá al “Cliente” dispersar y/o cargar fondos a cada Tarjeta Solución por medio de su NCR correspondiente, misma que constituye un elemento necesario para el adecuado funcionamiento de este Contrato.
Cuenta Principal. Se refiere a la cuenta de cheques o prepagada, en caso de ser elegible, que designas para pagar cualquier posible cargo mensual por servicio. “Procesado” Significa que se ha enviado un pago electrónico al beneficiario; sin embargo, como los beneficiarios electrónicos no nos proporcionan confirmación de recepción o procesamiento de pagos electrónicos, debes comunicarte directamente con el beneficiario para confirmarlo.
Cuenta Principal. Se refiere a la cuenta preestablecida por EL CLIENTE y por EL BANCO que será utilizada para todas las operaciones o transacciones de EL CLIENTE y cuya moneda será la establecida por EL CLIENTE en El formulario de Solicitud de Apertura. La cuenta principal quedará activada con la aceptación de EL CLIENTE por EL BANCO.

Related to Cuenta Principal

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Interesado Cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en cualquier procedimiento de compras que se esté llevando a cabo.

  • LUGAR Recinto Ferial del Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca (CCCO) Duración del Evento: Como mínimo de 45 a 60 minutos. Presentación musical a realizarse el día 24 de julio 2022 Artista: Banda Sinfónica de la Academia xx Xxxxxxxx de Oaxaca e invitado. 4 1 Servicio Conformada de 60 músicos oaxaqueños que integran una Banda Sinfónica. Invitado: Xxxxx Xxxxxxxx trompetista integrante de la Sinfónica xx Xxxxxx, interpreta piezas de música oaxaqueña entre otras. Lugar: Teatro Xxxxxxxxx Xxxxxx Duración del Evento: Como mínimo de 45 a 60 minutos. Presentación musical a realizarse el día 24 de julio de 2022 Artista: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx 5 1 Servicio Xxxxx Xxxxxxxx es hijo del compositor oaxaqueño, X́xxxxx Xxxxxxxx, autor de más de 300 temas, entre los que destacan: “Sabor a mí”; “La mentira’ “El Andariego”; “Xxx xx xxxx”; “Seguiré mi viaje”; entre otras. Xxxxx ha cantado en Radio SER y TVE de España, en donde a principios de los 90 su canción “Xxxx́” llegó a alcanzar cierta popularidad en la madre patria. También ha incursionado en distintos programas de Televisa, TV Azteca, Univisión y Telemundo en los Estados Unidos. Se ha presentado en escenarios como: el “Sports Arena” de Los Ángeles; en el Grito de Independencia de la Ciudad de Los Ángeles; en el “Aca Fest”; Festival del Mar de Xxxxxx Xxxx, Oaxaca; Festival del Río de Juchitán, Oaxaca; en el Teatro “Xxxxxxxxx Xxxxxx́” de la ciudad de Oaxaca; en las fiestas de San Xxxxxxxx́x España; el Zócalo de la ciudad de Oaxaca, y en diferentes estados de la república, entre muchos otros. Lugar: “Jardín del Pañuelito” Duración del Evento: Como mínimo de 45 a 60 minutos. Presentación musical a realizarse el día 24 de julio de 2022 Artista: Xxxxxxxxx Xxxxx 6 1 Servicio Compositora e intérprete de la herencia musical oaxaqueña, en particular de la música zapoteca, región a la cual pertenece, se ha presentado en escenarios nacionales e internacionales. Comprometida con su comunidad, Xxxxxxxxx Xxxxx busca mantener viva su cultura, la preservación, difusión y herencia de sus tradiciones y costumbres, mediante un espectáculo con banda tradicional o acústica, a través de la manera tan particular de transmitir su canto, baile y el singular porte de la indumentaria tradicional, interactuando de manera cercana con el público.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Asunto Pretende el demandante que se condene a la convocada a cumplir la promesa de compraventa suscrita con él, que tuvo por objeto locales comerciales; a pagarle los perjuicios que le causó; y a devolverle, con intereses comerciales moratorios, los dineros que entregó en exceso, dependiendo del valor que se establezca para los bienes conforme su extensión final. En subsidio se pretendió ordenar a la enjuiciada reconocer los daños que causó. Por su parte la convocada presenta demanda de reconvención solicitando la resolución de la promesa por incumplimiento del accionante primero; se ordene a éste recibir los dineros que pagó por concepto del precio, con rendimientos calculados hasta cuando debía suscribir el contrato prometido y previa deducción de las arras de retracto. En subsidio pidió que se declare la resolución del contrato por mutuo disenso tácito. El Juzgado de primera instancia, negó las pretensiones del inicial demandante, así como la súplica principal de la reconviniente, accedió a la petición subsidiaria de ésta y la condenó a devolver a su contendor los dineros que recibió, con sus rendimientos. El Tribunal estimó la pretensión principal y revocó el fallo del a quo. Contra ésta providencia las partes interpusieron recurso de casación. La Corte CASA la sentencia al evidenciar que ambas partes incumplieron el contenido del contrato de promesa de compraventa, no encontrando justificada la conducta de no comparecer a la suscripción de la respectiva escritura pública en la notaría fijada, concluyendo en un mutuo disenso tácito, extinguiendo el conjunto de obligaciones surgidas del contrato, retrotrayendo las cosas a su estado original. SC2307-2018 Radicación n° 11001-31-03-024-2003-00690-01 Bogotá, D.C., veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil dieciocho (2018). Decídense los recursos de casación interpuestos por las partes frente a la sentencia de 28 de septiembre de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que promovió Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx contra Construcciones El Lago Ltda., trámite en el cual intervino Comercial Lidamayco Ltda. como litisconsorte de la demandada.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Estado Estado Dominicano.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Riesgo Es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 119.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Solicitud Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.