CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 11.2.1. Seguro de Responsabilidad de Trabajadores y Empleadores. El CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y empleadores del Perú. 11.2.2. Seguro de Responsabilidad y Propiedad. Durante la vigencia del presente Contrato, el Concesionario tomará y mantendrá en vigor los siguientes seguros que cubra a todos los Aeropuertos, y obtendrá los endosos necesarios para que el Concedente o quien éste designe, sea considerado como el beneficiario en las respectivas pólizas contratadas con aseguradoras aprobadas por EL SUPERVISOR a fin de que destine, en su caso, el producto de la indemnización del seguro al Aeropuerto: 11.2.2.1. Una póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil por daños a personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de “asegurado”, como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$ por cada siniestro o evento cubierto por las pólizas pertinentes 11.2.2.2. Una póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil de operadores de aeropuertos, por daños a personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas, incluidos los daños que pueda generarse. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de "asegurado", como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$ por cada siniestro o evento cubierto por las pólizas pertinentes. 11.2.2.3. Un seguro que cubra el costo de reemplazo, las construcciones, maquinaria y equipo de los Aeropuertos. La contratación de las pólizas pertinentes deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales por agua, terremoto, incendio, explosión, guerra, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto y apropiación ilícita.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 11.2.1. Seguro Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de Responsabilidad seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con la Hidrovía Amazónica objeto de Trabajadores y Empleadores. El CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y empleadores del Perú.
11.2.2. Seguro de Responsabilidad y Propiedadla Concesión. Durante la vigencia de la Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros: Seguro de responsabilidad civil. Desde el inicio de la ejecución de las Obras Obligatorias y Obras Adicionales y durante la Explotación, el CONCESIONARIO estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas: RC Extra-Contractual General RC Contractual. RC por Construcción. RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental. RC Patronal. Los empleados y trabajadores de los Sub Contratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente. RC Cruzada. RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras. La suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil para daños personales, materiales y ambientales, tanto durante el periodo de construcción y montaje como durante la Explotación, será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir estos daños. Seguro sobre Bienes de la Concesión en Construcción. El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de las Obras Obligatorias y Obras Adicionales, un seguro contra todo riesgo de Construcción que incluya equipamiento y montaje como pólizas C.A.R (Construction All Risk), o cualquier similar que cubra dentro de la Cobertura Básica (“A”) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los Bienes de la Concesión que resulten afectados, a excepción del Canal de Navegación y las obras de xxxxxxx que no deberán considerarse como parte integrante de este seguro. Adicionalmente a la Cobertura Básica (“A”) la Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y eventos catastróficos como terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción social, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante las Obras. Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el Concesionario tomará y mantendrá en vigor cual estará obligado a destinar de inmediato los siguientes seguros que cubra a todos los Aeropuertos, y obtendrá los endosos necesarios para que el Concedente o quien éste designe, sea considerado como el beneficiario fondos obtenidos en las respectivas pólizas contratadas con aseguradoras aprobadas por EL SUPERVISOR a fin actividades necesarias para recuperar los Niveles de Servicio. El presente seguro deberá incluir una Cláusula en la que destine, en su caso, el se establezca que los fondos producto de la indemnización del seguro al Aeropuerto:
11.2.2.1por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro. Una El valor declarado de la póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil por daños a personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto seguro será equivalente al valor de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas. La cobertura deberá incluir una cláusula reposición del monto total de responsabilidad civil por medio los Bienes de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de “asegurado”, como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$ por cada siniestro o evento cubierto por las pólizas pertinentes
11.2.2.2. Una póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil de operadores de aeropuertos, por daños a personas Concesión y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas, incluidos los daños que pueda generarse. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de "asegurado", como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$ por cada siniestro o evento cubierto por las pólizas pertinentes.
11.2.2.3. Un seguro que cubra el costo de reemplazo, las construcciones, maquinaria y equipo de los Aeropuertos. La contratación de las pólizas pertinentes deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos. El cálculo del monto correspondiente a los Bienes de la Concesión se establecerá sobre la base del cronograma que vaya surgiendo del inventario de incorporación de los bienes y su vigencia será igual al período de ejecución de Obras. Una vez que las Obras Obligatorias cuenten con la aceptación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los Cláusulas 6.19 a 6.25, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por la póliza contemplada en el Literal siguiente, las mismas que el CONCESIONARIO estará obligado a contratar en un plazo máximo de treinta (30) Días por cada Obra Obligatoria aceptada. Seguros sobre Bienes de la Concesión en la etapa de Explotación. Desde el inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión que esté operando, que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de dichos bienes, que resulten afectados, contando con coberturas serán cuando menos las siguientestales como: daños parciales o totales por aguaeventos de la naturaleza, terremoto, incendio, explosión, guerra, terrorismoexplosiones, vandalismo, conmoción civilsocial, robo, hurto y hurto, apropiación ilícita, daños provocados por error o falla humana de los Usuarios, CONCESIONARIO o terceros, entre otros, que no corresponden a daño por negligencia, dolo o culpa inexcusable. Al igual que para el Caso del Seguro sobre Bienes de la Concesión en Construcción, no deberá considerarse como parte integrante de este seguro el Canal de Navegación y las obras de dragado de mantenimiento. En caso de presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda. Este Seguro sobre Bienes de la Concesión en Explotación servirá para cubrir los costos derivados de las obligaciones de conservación que le correspondan al CONCESIONARIO según se establezca en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada, a la reposición de los Bienes que se hubiesen perdido.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 11.2.1. Seguro Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de Responsabilidad seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con la infraestructura vial objeto de Trabajadores y Empleadores. El CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y empleadores del Perú.
11.2.2. Seguro de Responsabilidad y Propiedadla Concesión. Durante la vigencia de la Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros: Seguro de responsabilidad civil. Desde el inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas: RC por las actividades relacionadas con el Contrato, (RC Contractual). RC por Construcción. RC por Carga. RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental. RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos. Los empleados y trabajadores de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente. RC Cruzada. RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial. Seguro sobre bienes en Construcción. El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento, Mantenimiento Periódico Inicial y Obras Adicionales, un seguro contra todo riesgo de Construcción pólizas C.A.R (Construction All Risk) que cubra dentro de la Cobertura Básica (“A”) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes en Construcción que resulten afectados. Adicionalmente a la Cobertura Básica (“A”) la Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento, Mantenimiento Periódico Inicial y Obras Adicionales. En este caso, la reposición de los bienes serán cubiertos con la Póliza C.A.R. prevista en el presente inciso, no pudiendo, en ningún caso, ser cubiertos con la Cuenta de Emergencias Viales. Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el Concesionario tomará y mantendrá cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en vigor la reconstrucción de la infraestructura vial en el menor plazo posible. El presente seguro deberá incluir una Cláusula en la que se establezca que los siguientes seguros que cubra a todos los Aeropuertos, y obtendrá los endosos necesarios para que el Concedente o quien éste designe, sea considerado como el beneficiario en las respectivas pólizas contratadas con aseguradoras aprobadas por EL SUPERVISOR a fin de que destine, en su caso, el fondos producto de la indemnización del seguro al Aeropuerto:
11.2.2.1por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro. Una El valor declarado de la póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil por daños a personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto seguro será equivalente al valor de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio reposición del monto total de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de “asegurado”, como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$ por cada siniestro Rehabilitación y Mejoramiento y/o evento cubierto por las pólizas pertinentes
11.2.2.2. Una póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil de operadores de aeropuertos, por daños a personas Mantenimiento Periódico Inicial en ejecución y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas, incluidos los daños que pueda generarse. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de "asegurado", como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$ por cada siniestro o evento cubierto por las pólizas pertinentes.
11.2.2.3. Un seguro que cubra el costo de reemplazo, las construcciones, maquinaria y equipo de los Aeropuertos. La contratación de las pólizas pertinentes deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos. El cálculo del monto correspondiente a la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial en ejecución se establecerá sobre la base del cronograma de avance físico y su vigencia será igual al período de ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial. Se deberá tener como asegurado adicional de la póliza, al CONCEDENTE. Una vez que la Rehabilitación y Mejoramiento, el Mantenimiento Periódico Inicial y Obras Adicionales cuenten con la aceptación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los Cláusulas 6.21 a 6.29, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por la póliza contemplada en el Literal siguiente. Seguros sobre bienes en Operación. Desde el inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión que esté operando, que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de dichos bienes, que resulten afectados, incluyendo huelgas, motines o conmoción social, siempre y cuando menos las siguientes: daños parciales no represente una Emergencia Vial. Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada, a la reposición de los Bienes que se hubiesen perdido. Los motines, huelgas o totales por agua, terremoto, incendio, explosión, guerra, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto y apropiación ilícitaconmociones sociales deberán estar cubiertos con el Seguro sobre Bienes de la Concesión de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del presente inciso.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 11.2.1. Seguro Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de Responsabilidad seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con la Hidrovía Amazónica objeto de Trabajadores y Empleadores. El CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y empleadores del Perú.
11.2.2. Seguro de Responsabilidad y Propiedadla Concesión. Durante la vigencia de la Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros: Seguro de responsabilidad civil. Desde el inicio de la ejecución de las Obras Obligatorias y Obras Adicionales y durante la Explotación, el CONCESIONARIO estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas: RC Extra-Contractual General RC Contractual. RC por Construcción. RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental. RC Patronal. Los empleados y trabajadores de los Sub Contratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente. RC Cruzada. RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras. La suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil para daños personales, materiales y ambientales, tanto durante el periodo de construcción y montaje como durante la explotación, será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir estos daños. Seguro sobre Bienes de la Concesión en Construcción. El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de las Obras Obligatorias y Obras Adicionales, un seguro contra todo riesgo de Construcción que incluya equipamiento y montaje como pólizas C.A.R (Construction All Risk), o cualquier similar que cubra dentro de la Cobertura Básica (“A”) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los Bienes de la Concesión que resulten afectados, a excepción del Canal de Navegación y las obras de dragado que no deberán considerarse como parte integrante de este seguro. Adicionalmente a la Cobertura Básica (“A”) la Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y eventos catastróficos como terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción social, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante las Obras. Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el Concesionario tomará y mantendrá en vigor cual estará obligado a destinar de inmediato los siguientes seguros que cubra a todos los Aeropuertos, y obtendrá los endosos necesarios para que el Concedente o quien éste designe, sea considerado como el beneficiario fondos obtenidos en las respectivas pólizas contratadas con aseguradoras aprobadas por EL SUPERVISOR a fin actividades necesarias para recuperar los Niveles de Servicio. El presente seguro deberá incluir una Cláusula en la que destine, en su caso, el se establezca que los fondos producto de la indemnización del seguro al Aeropuerto:
11.2.2.1por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro. Una El valor declarado de la póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil por daños a personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto seguro será equivalente al valor de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas. La cobertura deberá incluir una cláusula reposición del monto total de responsabilidad civil por medio los Bienes de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de “asegurado”, como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$ por cada siniestro o evento cubierto por las pólizas pertinentes
11.2.2.2. Una póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil de operadores de aeropuertos, por daños a personas Concesión y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas, incluidos los daños que pueda generarse. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de "asegurado", como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$ por cada siniestro o evento cubierto por las pólizas pertinentes.
11.2.2.3. Un seguro que cubra el costo de reemplazo, las construcciones, maquinaria y equipo de los Aeropuertos. La contratación de las pólizas pertinentes deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos. El cálculo del monto correspondiente a los Bienes de la Concesión se establecerá sobre la base del cronograma que vaya surgiendo del inventario de incorporación de los bienes y su vigencia será igual al período de ejecución de Obras. Una vez que las Obras Obligatorias cuenten con la aceptación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los Cláusulas 6.19 a 6.25, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por la póliza contemplada en el Literal siguiente, las mismas que el CONCESIONARIO estará obligado a contratar en un plazo máximo de treinta (30) Días por cada Obra Obligatoria aceptada. Seguros sobre Bienes de la Concesión en la etapa de Explotación. Desde el inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión que esté operando, que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de dichos bienes, que resulten afectados, contando con coberturas serán cuando menos las siguientestales como: daños parciales o totales por aguaeventos de la naturaleza, terremoto, incendio, explosión, guerra, terrorismoexplosiones, vandalismo, conmoción civilsocial, robo, hurto y hurto, apropiación ilícita, daños provocados por error o falla humana de los Usuarios, CONCESIONARIO o terceros, entre otros, que no corresponden a daño por negligencia, dolo o culpa inexcusable. Al igual que para el Caso del Seguro sobre Bienes de la Concesión en Construcción, no deberá considerarse como parte integrante de este seguro el Canal de Navegación y las obras de dragado de mantenimiento. En caso de presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda. Este Seguro sobre Bienes de la Concesión en Explotación servirá para cubrir los costos derivados de las obligaciones de conservación que le correspondan al CONCESIONARIO según se establezca en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada, a la reposición de los Bienes que se hubiesen perdido.
Appears in 1 contract
Samples: Concession Agreement
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 11.2.1. Seguro de Responsabilidad de Trabajadores y Empleadores. El CONCESIONARIO Concesionario deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y empleadores del Perú.
11.2.2. Seguro de Responsabilidad y Propiedad. Durante la vigencia del presente Contrato, Responsabilidad: el Concesionario tomará y mantendrá en vigor los siguientes seguros que cubra a de responsabilidad para todos los Aeropuertos, y obtendrá los endosos necesarios para que el Concedente o quien éste designe, sea considerado como el beneficiario en las respectivas pólizas contratadas con aseguradoras aprobadas por EL SUPERVISOR a fin de que destine, en su caso, el producto de la indemnización del seguro al Aeropuerto:
11.2.2.1. Una póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil por daños a personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de “asegurado”, como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$ cubierto por las pólizas pertinentes por cada siniestro o evento cubierto por las pólizas pertinentesevento
11.2.2.2. Una póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil de operadores de aeropuertos, por daños a personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas, incluidos los daños que pueda generarse, según las responsabilidades establecidas en el Anexo 21 del presente Contrato. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de "asegurado", como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$ cubierto por las pólizas pertinentes. por cada siniestro o evento cubierto Seguro de Propiedad. Durante la vigencia del presente Contrato, el Concesionario tomará y mantendrá en vigor los siguientes seguros, para todos los Aeropuertos y obtendrá los endosos necesarios para que el CONCEDENTE o quien éste designe, sea considerado como el beneficiario en las respectivas pólizas contratadas con aseguradoras aprobadas por las pólizas pertinentes.EL SUPERVISOR a fin de que destine, en su caso, el producto de la indemnización del seguro a los Aeropuertos siniestrados:
11.2.2.3. Un seguro que cubra el costo de reemplazo, las construcciones, maquinaria y equipo de los AeropuertosAeropuerto. La contratación de las pólizas pertinentes deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales por agua, terremoto, incendio, explosión, guerra, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto y apropiación ilícita. El importe de las pólizas de seguro será equivalente al valor de reposición de los bienes de la Obra concesionada y deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos.
11.2.2.4. De siniestros de bienes afectados.- El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de las Obras un seguro contra todo riesgo que cubra el valor total de reposición de los bienes y/o obras construidas que son objeto de la presente Concesión, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$……., que cubra los riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y eventos catastróficos como terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto y/o apropiación ilícita. El cálculo del monto correspondiente a la ejecución de las Obras se establecerá sobre la base del cronograma de avance físico de la obra, y su vigencia será igual al periodo de Construcción.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión