Common use of CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS Clause in Contracts

CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 12.2. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con la infraestructura vial objeto de la Concesión. Durante la vigencia de la Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros: Desde la recepción de la Calzada Actual por parte del CONCESIONARIO, éste estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas: • RC por las actividades relacionadas con el Contrato, (RC Contractual). • RC por Construcción. • RC por Carga. • RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental. • RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos. Los empleados y trabajadores de los Sub Contratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente. • RC Cruzada. • RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de Obras según la Cláusula 6.1. un seguro contra todo riesgo de Construcción (pólizas C.A.R (Construction All Risk)) que cubra dentro de la Cobertura Básica (TV') el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes en Construcción que resulten afectados. Adicionalmente a la Cobertura Básica (“A") la Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y eventos catastróficos como terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para ser frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la Construcción de las Obras. Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en la reconstrucción de la infraestructura vial en el menor plazo posible. El presente seguro deberá incluir una cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro. El valor declarado de la póliza de seguro será equivalente al valor de reposición del monto total de las Obras en Construcción y deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos. El cálculo del monto correspondiente a la Obra en Construcción se establecerá sobre la base del cronograma de avance físico de la Obra y su vigencia será igual al período de Construcción. Se podrá tener como asegurado adicional de la póliza a los Acreedores Permitidos, previa aprobación del REGULADOR. Una vez que las Obras de Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO cuenten con la aceptación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los Cláusulas 6.20 a 6.26, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por la póliza contemplada en el Literal siguiente. A partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes en Operación, que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civil, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda. Este Seguro sobre Bienes en Operación servirá para cubrir los costos derivados de una Emergencia Vial. Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada, a la reposición de los Bienes que se hubiesen perdido. A partir del inicio de Obras, a que se refiere la Cláusula 6.10, el CONCESIONARIO, en tanto entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley N° 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con la norma señalada en el párrafo anterior, o, en su defecto, deberá contratar dilectamente dicho seguro por cuenta de ellas. Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada ley. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a) al d) de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros previa autorización del CONCEDENTE con el consentimiento del REGULADOR, para lo cual se aplicará el procedimiento de aprobación dispuesto en la Cláusula 12.1. La suma a asegurar en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE.

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Samples: Contrato De Concesión De Los Tramos Viales De La

CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 12.2. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con la infraestructura vial Hidrovía Amazónica objeto de la Concesión. Durante la vigencia de la Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros: Seguro de responsabilidad civil. Desde la recepción el inicio de la Calzada Actual por parte del CONCESIONARIOejecución de las Obras Obligatorias y Obras Adicionales y durante la Explotación, éste el CONCESIONARIO estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas: RC por las actividades relacionadas con el Contrato, (Extra-Contractual General RC Contractual). RC por Construcción. • RC por Carga. • RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental. RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneosPatronal. Los empleados y trabajadores de los Sub Contratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente. RC Cruzada. RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras Obras. La suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil para daños personales, materiales y ambientales, tanto durante el periodo de construcción y montaje como durante la explotación, será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir estos daños. Seguro sobre Bienes de la Concesión en Construcción. El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de las Obras según la Cláusula 6.1. Obligatorias y Obras Adicionales, un seguro contra todo riesgo de Construcción (que incluya equipamiento y montaje como pólizas C.A.R (Construction All Risk)) , o cualquier similar que cubra dentro de la Cobertura Básica (TV'“A”) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes en Construcción Bienes de la Concesión que resulten afectados, a excepción del Canal de Navegación y las obras de dragado que no deberán considerarse como parte integrante de este seguro. Adicionalmente a la Cobertura Básica (“A") la Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y eventos catastróficos como terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción civilsocial, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para ser hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la Construcción de las Obras. Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en la reconstrucción las actividades necesarias para recuperar los Niveles de la infraestructura vial en el menor plazo posibleServicio. El presente seguro deberá incluir una cláusula Cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro. El valor declarado de la póliza de seguro será equivalente al valor de reposición del monto total de las Obras en Construcción los Bienes de la Concesión y deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos. El cálculo del monto correspondiente a los Bienes de la Obra en Construcción Concesión se establecerá sobre la base del cronograma que vaya surgiendo del inventario de avance físico incorporación de la Obra los bienes y su vigencia será igual al período de Construcción. Se podrá tener como asegurado adicional ejecución de la póliza a los Acreedores Permitidos, previa aprobación del REGULADORObras. Una vez que las Obras de Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO Obligatorias cuenten con la aceptación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los Cláusulas 6.20 6.19 a 6.266.25, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por la póliza contemplada en el Literal siguiente, las mismas que el CONCESIONARIO estará obligado a contratar en un plazo máximo de treinta (30) Días por cada Obra Obligatoria aceptada. A partir Seguros sobre Bienes de la Fecha Concesión en la etapa de Inicio Explotación. Desde el inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes en Operaciónde la Concesión que esté operando, que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes dichos bienes, que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civilsocial, robo, hurto, apropiación ilícita, daños provocados por error o falla humana de los Usuarios, CONCESIONARIO o terceros, entre otros, que no corresponden a daño por negligencia, dolo o culpa inexcusable. Al igual que para el Caso del Seguro sobre Bienes de la Concesión en Construcción, no deberá considerarse como parte integrante de este seguro el Canal de Navegación y las obras de dragado de mantenimiento. En caso de presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda. Este Seguro sobre Bienes de la Concesión en Operación Explotación servirá para cubrir los costos derivados de una Emergencia Viallas obligaciones de conservación que le correspondan al CONCESIONARIO según se establezca en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada, a la reposición de los Bienes que se hubiesen perdido. A partir del inicio de Obras, a que se refiere la Cláusula 6.10, el CONCESIONARIO, en tanto entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley N° 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con la norma señalada en el párrafo anterior, o, en su defecto, deberá contratar dilectamente dicho seguro por cuenta de ellas. Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada ley. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a) al d) de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros previa autorización del CONCEDENTE con el consentimiento del REGULADOR, para lo cual se aplicará el procedimiento de aprobación dispuesto en la Cláusula 12.1. La suma a asegurar en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE.

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Samples: Contrato De Concesión

CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 12.214.3. Durante la vigencia del ContratoCONTRATO, el CONCESIONARIO EL INVERSIONISTA tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con la infraestructura vial objeto de la Concesióndel CONTRATO. Durante la vigencia de la Concesióndel CONTRATO, se deberá contar con los siguientes seguros: Desde la recepción el inicio de la Calzada Actual por parte del CONCESIONARIOExplotación, éste EL INVERSIONISTA estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción u omisión del CONCESIONARIOINVERSIONISTA, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente ContratoCONTRATO. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE LA MUNICIPALIDAD como asegurado adicional. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas: • RC por las actividades relacionadas con el ContratoCONTRATO, (RC Contractual). • RC por Construcción. • RC por Carga. • RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental. • RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos. Los empleados y trabajadores de los Sub Contratistas subcontratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente. • RC Cruzada. • RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras El CONCESIONARIO Operación EL INVERSIONISTA está obligado a contratar, durante la ejecución de Obras según la Cláusula 6.1. las Obras, un seguro contra todo riesgo de Construcción (pólizas C.A.R (Construction All AII Risk)) que cubra dentro de la Cobertura Básica (TV'"A") el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes en Construcción que resulten afectados. Adicionalmente a la Cobertura Básica ("A") la Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y eventos catastróficos como emergencias como: derrumbes, terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción civilsocial, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para ser hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la Construcción de las Obras. Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIOINVERSIONISTA, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 14.9 y 14.10, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en la reconstrucción de la infraestructura vial en el menor plazo posible. El presente seguro deberá incluir una cláusula Cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 14.9 y 14.10. El valor declarado de la póliza de seguro será equivalente al valor de reposición del monto total de las Obras en Construcción ejecución y deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos. El cálculo del monto correspondiente a la Obra en Construcción se establecerá sobre la base del cronograma de avance físico de la Obra y su vigencia será igual al período de Construcción. Se podrá tener como asegurado adicional de la póliza a los Acreedores Permitidos, previa aprobación del REGULADOR. Una vez que las Obras de Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO cuenten con la aceptación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los Cláusulas 6.20 a 6.26el CONTRATO, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por la póliza contemplada en el Literal siguiente. A partir de la Fecha de Inicio Desde el inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO EL INVERSIONISTA está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes en Operacióndel CONTRATO que esté operando, que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes dichos bienes, que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturalezadaños parciales o totales provocados por agua, explosionesterremoto, incendio, explosión, terrorismo, vandalismo, conmoción civilsocial, entre otrosrobo, hurto y apropiación ilícita, daño provocados por error o falla humana de los Usuarios, INVERSIONISTA o terceros que no corresponden a daño por negligencia, dolo o culpa inexcusable. En caso de presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación, el CONCESIONARIO EL INVERSIONISTA será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda. Este Seguro seguro sobre Bienes en Operación servirá para cubrir los costos derivados de una Emergencia Vialemergencias. Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO EL INVERSIONISTA se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada, a la reposición de los Bienes que se hubiesen perdido. A partir del inicio de las Obras, a que se refiere la Cláusula 6.10, el CONCESIONARIOEL INVERSIONISTA, en tanto entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria. Asimismo, el CONCESIONARIO EL INVERSIONISTA deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el CONCESIONARIO EL INVERSIONISTA vaya a emplear o contratar, también cumplan con la norma señalada en el párrafo anterior, o, en su defecto, deberá contratar dilectamente directamente dicho seguro por cuenta de ellas. Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada ley. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a) al d) de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO EL INVERSIONISTA podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros previa autorización a su propio costo, comunicando este hecho a LA MUNICIPALIDAD y Supervisor. Las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, o por falta de cobertura, estarán a cargo del CONCEDENTE con INVERSIONISTA, quien será el consentimiento del REGULADOR, para lo cual se aplicará el procedimiento de aprobación dispuesto en la Cláusula 12.1único responsable frente a LA MUNICIPALIDAD por cualquier pérdida o daño ocasionado. La suma a asegurar en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por el CONCESIONARIO EL INVERSIONISTA, en función a su estimación, en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO EL INVERSIONISTA será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTEa LA MUNICIPALIDAD.

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Samples: Contrato De Constitución Del Derecho De Superficie

CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 12.2. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con la infraestructura vial Hidrovía Amazónica objeto de la Concesión. Durante la vigencia de la Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros: Seguro de responsabilidad civil. Desde la recepción el inicio de la Calzada Actual por parte del CONCESIONARIOejecución de las Obras Obligatorias y Obras Adicionales y durante la Explotación, éste el CONCESIONARIO estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas: RC por las actividades relacionadas con el Contrato, (Extra-Contractual General RC Contractual). RC por Construcción. • RC por Carga. • RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental. RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneosPatronal. Los empleados y trabajadores de los Sub Contratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente. RC Cruzada. RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras Obras. La suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil para daños personales, materiales y ambientales, tanto durante el periodo de construcción y montaje como durante la Explotación, será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir estos daños. Seguro sobre Bienes de la Concesión en Construcción. El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de las Obras según la Cláusula 6.1. Obligatorias y Obras Adicionales, un seguro contra todo riesgo de Construcción (que incluya equipamiento y montaje como pólizas C.A.R (Construction All Risk)) , o cualquier similar que cubra dentro de la Cobertura Básica (TV'“A”) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes en Construcción Bienes de la Concesión que resulten afectados, a excepción del Canal de Navegación y las obras de xxxxxxx que no deberán considerarse como parte integrante de este seguro. Adicionalmente a la Cobertura Básica (“A") la Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y eventos catastróficos como terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción civilsocial, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para ser hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la Construcción de las Obras. Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en la reconstrucción las actividades necesarias para recuperar los Niveles de la infraestructura vial en el menor plazo posibleServicio. El presente seguro deberá incluir una cláusula Cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro. El valor declarado de la póliza de seguro será equivalente al valor de reposición del monto total de las Obras en Construcción los Bienes de la Concesión y deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos. El cálculo del monto correspondiente a los Bienes de la Obra en Construcción Concesión se establecerá sobre la base del cronograma que vaya surgiendo del inventario de avance físico incorporación de la Obra los bienes y su vigencia será igual al período de Construcción. Se podrá tener como asegurado adicional ejecución de la póliza a los Acreedores Permitidos, previa aprobación del REGULADORObras. Una vez que las Obras de Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO Obligatorias cuenten con la aceptación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los Cláusulas 6.20 6.19 a 6.266.25, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por la póliza contemplada en el Literal siguiente, las mismas que el CONCESIONARIO estará obligado a contratar en un plazo máximo de treinta (30) Días por cada Obra Obligatoria aceptada. A partir Seguros sobre Bienes de la Fecha Concesión en la etapa de Inicio Explotación. Desde el inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes en Operaciónde la Concesión que esté operando, que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes dichos bienes, que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civilsocial, robo, hurto, apropiación ilícita, daños provocados por error o falla humana de los Usuarios, CONCESIONARIO o terceros, entre otros, que no corresponden a daño por negligencia, dolo o culpa inexcusable. Al igual que para el Caso del Seguro sobre Bienes de la Concesión en Construcción, no deberá considerarse como parte integrante de este seguro el Canal de Navegación y las obras de dragado de mantenimiento. En caso de presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda. Este Seguro sobre Bienes de la Concesión en Operación Explotación servirá para cubrir los costos derivados de una Emergencia Viallas obligaciones de conservación que le correspondan al CONCESIONARIO según se establezca en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada, a la reposición de los Bienes que se hubiesen perdido. A partir del inicio de Obras, a que se refiere la Cláusula 6.10, el CONCESIONARIO, en tanto entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley N° 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con la norma señalada en el párrafo anterior, o, en su defecto, deberá contratar dilectamente dicho seguro por cuenta de ellas. Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada ley. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a) al d) de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros previa autorización del CONCEDENTE con el consentimiento del REGULADOR, para lo cual se aplicará el procedimiento de aprobación dispuesto en la Cláusula 12.1. La suma a asegurar en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE.

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Samples: Contrato De Concesión

CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 12.212.3. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con la Ia infraestructura vial objeto de la Concesión. Durante la vigencia de la Ia Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros: Desde la recepción el inicio de la Calzada Actual por parte las Obras a cargo del CONCESIONARIO, éste estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la Ia ejecución del presente Contrato. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas: • RC por las actividades relacionadas con el Contrato, (RC Contractual). • RC por Construcción. • RC por Carga. • RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental. • RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos. Los empleados y trabajadores de los Sub Contratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente. • RC Cruzada. • RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras Obras. El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la Ia ejecución de Obras a cargo del CONCESIONARIO según la Ia Cláusula 6.1. , un seguro contra todo riesgo de Construcción (pólizas C.A.R (Construction All Risk)) que cubra dentro de la Cobertura Básica (TV'"A") el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes en Construcción que resulten afectados. Adicionalmente a la Ia Cobertura Básica ("A") la Ia Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y eventos catastróficos como terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción civilsocial, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para ser frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la Ia Construcción de las Obras. Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en la Ia reconstrucción de la Ia infraestructura vial en el menor plazo posible. El presente seguro deberá incluir una cláusula en la Ia que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la Ia reparación de los daños causados por el siniestro. El valor declarado de la Ia póliza de seguro será equivalente al valor de reposición del monto total de las Obras en Construcción ejecución y deberá adecuarse a la Ia naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos. El cálculo del monto correspondiente a la Obra en Construcción ejecución se establecerá sobre la base del cronograma de avance físico de la Obra Xx Xxxx y su vigencia será igual al período de Construcciónejecución de Obras. Se podrá tener como asegurado adicional de la Ia póliza a los Acreedores Permitidos, previa aprobación del REGULADOR. Una vez que las Obras de Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO cuenten con la Ia aceptación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los Cláusulas 6.20 a 6.26, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por la Ia póliza contemplada en el Literal siguiente. A partir , Antes del inicio de la Fecha las Obras de Inicio de la ExplotaciónPuesta a Punto, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes en Operación, que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes transferidos que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la Ia naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción civilsocial, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda. Este Seguro sobre Bienes en Operación servirá para cubrir los costos derivados de una Emergencia Vial. Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la Ia póliza señalada, a la Ia reposición de los Bienes que se hubiesen perdido. A partir del inicio de Obras, a que se refiere la Cláusula 6.106.10 y 6.11, el CONCESIONARIO, en tanto entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley N° 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la Ia que el CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con la Ia norma señalada en el párrafo anterior, o, en su defecto, deberá contratar dilectamente directamente dicho seguro por cuenta de ellas. Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada ley. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a) al d) de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo Ia establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros previa autorización del seguros, comunicando este hecho al CONCEDENTE con el consentimiento del y REGULADOR, para lo cual se aplicará el procedimiento de aprobación dispuesto en la Cláusula 12.1. La suma a asegurar en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE.

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