Eventos No Cubiertos Cláusulas de Ejemplo

Eventos No Cubiertos. Las pérdidas y/o daños no cubiertos por las mencionadas pólizas de seguros, o por alguna deficiencia o falta de cobertura, estarán a cargo del CONCESIONARIO y éste será el único responsable frente al CONCEDENTE por cualquier posible daño que ocasione.
Eventos No Cubiertos. El Concesionario no será responsable por las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, o por falta de cobertura, salvo cuando se trate de daños causados por el Concesionario por negligencia, dolo o culpa inexcusable.
Eventos No Cubiertos. Las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros descritas en la presente Cláusula, o por falta de cobertura, así como el saldo no cubierto con el seguro contratado, en caso el siniestro supere la suma asegurada, estarán a cargo del CONCESIONARIO, quien será el único responsable frente al CONCEDENTE por cualquier pérdida o daño ocasionado, con excepción de los casos de fuerza mayor o caso fortuito que no sean asegurables. La suma a asegurar en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al REGULADOR de acuerdo a los siguientes plazos y términos: Las pólizas indicadas en los literales a) y b), antes del inicio de las actividades de construcción de las Obras; La póliza indicada en el literal c), antes del inicio de la Explotación; y, La póliza indicada en el literal d), en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días de haberse contratado las pólizas correspondientes.
Eventos No Cubiertos. En caso de siniestro no cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el Concesionario será el único responsable frente al Concedente y al Fiduciario por cualquier posible daño que fuere causado.
Eventos No Cubiertos. PÉRDIDAS O DAÑOS QUE TENGAN ORIGEN EN O SEAN CONSECUENCIA DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, ERRORES CONTABLES O FALTANTES DE INVENTARIO. Todos los demás términos, condiciones y/o estipulaciones de la póliza original y sus anexos continúan vigentes y sin ninguna modificación. Por convenio entre SBS COLOMBIA y el tomador, el cual se hará constar en el "Cuadro de Declaraciones", la póliza de todo riesgo para copropiedades, a la cual acceda este anexo, queda sujeta además a las siguientes condiciones: CON SUJECIÓN A LAS DEFINICIONES MÁS ADELANTE CONTENIDAS EN LA CONDICIÓN 3., A LAS SUMAS ASEGURADAS Y A LOS DEDUCIBLES ESPECIFICADOS PARA ESTE AMPARO OPCIONAL EN EL "CUADRO DE DECLARACIONES" DE LA PÓLIZA, SBS COLOMBIA SE OBLIGA INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y XXXXXXX, LOS DAÑOS MATERIALES Y LAS LESIONES PERSONALES QUE LA COPROPIEDAD ASEGURADA CAUSE A TERCEROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, POR LOS CUALES SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DE ACUERDO CON LAS LEYES COLOMBIANAS, COMO CONSECUENCIA DE:
Eventos No Cubiertos a. Reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no consecuencia de terremoto y erupción volcánica, marejada, maremoto y tsunami.
Eventos No Cubiertos. El CONCESIONARIO no será responsable por las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, o por falta de cobertura, salvo cuando se trata de daños causados por el CONCESIONARIO.
Eventos No Cubiertos. El CONCESIONARIO será responsable frente al CONCEDENTE por las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, excepto en los casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que no son asegurables.
Eventos No Cubiertos. El CONCESIONARIO será responsable frente al CONCEDENTE o terceros por las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, excepto en los casos de fuerza mayor o caso fortuito de los eventos no asegurables y de aquellos que tengan parte que no sean asegurables en el mercado nacional o internacional, según verificación realizada a través de un Perito especializado en seguros seleccionado de común acuerdo por las Partes. Para ello, la contratación xxx Xxxxxx deberá ser a cuenta, costo y riesgo del CONCESIONARIO, según el procedimiento establecido en la Cláusula 5.32. y 5.33., contando con la opinión previa no vinculante de la SUNASS respecto de los términos de referencia para la contratación xxx Xxxxxx, la misma que se emitirá en un plazo máximo de cinco (5) Días. Contratación de pólizas por el CONCEDENTE Si el CONCESIONARIO no mantiene las pólizas vigentes, tal y como se le requiere de acuerdo con el presente capítulo, el CONCEDENTE podrá contratar las pólizas que el CONCESIONARIO ha dejado de mantener vigentes, en cuyo caso notificará al CONCESIONARIO la contratación y el pago de las primas a costo, cuenta y riesgo del CONCESIONARIO. El monto de tales primas más intereses, desde su pago por el CONCEDENTE hasta su reembolso al mismo, a una tasa de interés anual (sobre la base de un año de trescientos sesenta Días Calendario) igual a una tasa interés efectiva anual en soles, equivalente al valor nominal de la LIBOR más dos por ciento (2%), deberá ser rembolsado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en un plazo máximo de cinco (5) Días contados a partir de su notificación por el CONCEDENTE. Lo establecido en el párrafo precedente es aplicable sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente y la aplicación de las penalidades correspondientes, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión. Los recursos que resulten producto de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento podrán ser destinados para la contratación de las pólizas de seguro a que se refiere la presente cláusula.
Eventos No Cubiertos. Cualquier daño o perjuicio y todas las responsabilidades no cubiertas por las pólizas de seguros que contrate el Contratista en virtud del presente Contrato, estarán a cargo del Contratista, quien será el único responsable frente a la Contratante y terceros por cualquier pérdida y/o daño ocasionado.