Eventos No Cubiertos. Las pérdidas y/o daños no cubiertos por las mencionadas pólizas de seguros, o por alguna deficiencia o falta de cobertura, estarán a cargo del CONCESIONARIO y éste será el único responsable frente al CONCEDENTE por cualquier posible daño que ocasione.
Eventos No Cubiertos. El Concesionario no será responsable por las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, o por falta de cobertura, salvo cuando se trate de daños causados por el Concesionario por negligencia, dolo o culpa inexcusable.
Eventos No Cubiertos. Las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros descritas en la presente Cláusula, o por falta de cobertura, así como el saldo no cubierto con el seguro contratado, en caso el siniestro supere la suma asegurada, estarán a cargo del CONCESIONARIO, quien será el único responsable frente al CONCEDENTE por cualquier pérdida o daño ocasionado, con excepción de los casos de fuerza mayor o caso fortuito que no sean asegurables. La suma a asegurar en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al REGULADOR de acuerdo a los siguientes plazos y términos: Las pólizas indicadas en los literales a) y b), antes del inicio de las actividades de construcción de las Obras; La póliza indicada en el literal c), antes del inicio de la Explotación; y, La póliza indicada en el literal d), en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días de haberse contratado las pólizas correspondientes.
Eventos No Cubiertos. En caso de siniestros no cubiertos por las pólizas de seguros mencionadas en el presente Título o en el caso de siniestros no comprendidos dentro de la cobertura de dichas pólizas, EL CONCESIONARIO será el único responsable frente a EL CONCEDENTE por cualquier posible daño que fuere causado.
Eventos No Cubiertos. PÉRDIDAS O DAÑOS QUE TENGAN ORIGEN EN O SEAN CONSECUENCIA DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, ERRORES CONTABLES O FALTANTES DE INVENTARIO. Todos los demás términos, condiciones y/o estipulaciones de la póliza original y sus anexos continúan vigentes y sin ninguna modificación. Por convenio entre SBS COLOMBIA y el tomador, el cual se hará constar en el "Cuadro de Declaraciones", la póliza de todo riesgo para copropiedades, a la cual acceda este anexo, queda sujeta además a las siguientes condiciones:
1. AMPARO
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS COPROPIETARIOS, TENEDORES, ARRENDATARIOS O POSEEDORES DE LAS UNIDADES EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL EDIFICIO O CONJUNTO EN SU CALIDAD COMO TALES, Y QUE PROVENGA DEL USO DE DICHAS UNIDADES POR PARTE DE ELLOS.
1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL POR LOS DAÑOS MATERIALES Y/O LESIONES PERSONALES QUE CAUSE EL INMUEBLE MISMO, SUS PARTES COMPONENTES O COSAS QUE CAIGAN O SE ARROJEN DEL MISMO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 2350 Y 2356 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS.
1.3. EL USO DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ELEVADORES Y ESCALERAS AUTOMÁTICAS, INSTALADOS EN LA COPROPIEDAD, PARA SERVICIO COMÚN.
1.4. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL COMO PATRONO O EMPLEADOR DE TRABAJADORES, EN EXCESO DEL VALOR QUE LE PUEDA LLEGAR A CORRESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
1.5. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL COMO CONSECUENCIA DE TRABAJOS QUE REALICEN CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, EXCEPTUANDO LOS QUE REALICEN EMPRESAS DE VIGILANCIA Y CELADURÍA BAJO CONTRATO CON LA COPROPIEDAD EN GENERAL.
1.6. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES O SOCIALES QUE SE DESARROLLEN EN LOS SITIOS DESTINADOS PARA TALES FINES, DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
1.7. SIN CONSIDERACIÓN A QUE EXISTA O NO RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD, LOS GASTOS POR SERVICIOS MÉDICOS QUE, NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, SE DEBAN DISPENSAR A TERCEROS, COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS, DERIVADOS DE UN EVENTO AMPARADO POR EL PRESENTE AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL INCLUYENDO LOS SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, AMBULANCIA, HOSPITAL, ENFERMERA Y MEDICAMENTOS NECESARIOS HASTA POR LOS LÍMITE...
Eventos No Cubiertos. En caso de siniestro no cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el Concesionario será el único responsable frente al Concedente y al Fiduciario por cualquier posible daño que fuere causado.
Eventos No Cubiertos. Reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no consecuencia de terremoto y erupción volcánica, marejada, maremoto y tsunami. Vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto o erupción volcánica, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
Eventos No Cubiertos. El CONCESIONARIO será responsable frente al CONCEDENTE por las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, excepto en los casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que no son asegurables.
Eventos No Cubiertos. El CONCESIONARIO será responsable frente al CONCEDENTE o terceros por las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, excepto en los casos de fuerza mayor o caso fortuito de los eventos no asegurables y de aquellos que tengan parte que no sean asegurables en el mercado nacional o internacional, según verificación realizada a través de un Perito especializado en seguros seleccionado de común acuerdo por las Partes. Para ello, la contratación xxx Xxxxxx deberá ser a cuenta, costo y riesgo del CONCESIONARIO, según el procedimiento establecido en la Cláusula 5.32 y 5.33, contando con la opinión previa no vinculante de la SUNASS respecto de los términos de referencia para la contratación xxx Xxxxxx, la misma que se emitirá en un plazo máximo de cinco (5) Días. Contratación de pólizas por el CONCEDENTE Si el CONCESIONARIO no mantiene las pólizas vigentes, tal y como se le requiere de acuerdo con el presente capítulo, el CONCEDENTE podrá contratar las pólizas que el CONCESIONARIO ha dejado de mantener vigentes, en cuyo caso notificará al CONCESIONARIO la contratación y el pago de las primas a costo, cuenta y riesgo del CONCESIONARIO. El monto de tales primas más intereses, desde su pago por el CONCEDENTE hasta su reembolso al mismo, a una tasa de interés anual (sobre la base de un año de trescientos sesenta Días Calendario) igual a una tasa interés efectiva anual en soles, equivalente al valor nominal de la LIBOR más dos por ciento (2%), deberá ser rembolsado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en un plazo máximo de cinco (5) Días contados a partir de su notificación por el CONCEDENTE. Lo establecido en el párrafo precedente es aplicable sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente y la aplicación de las penalidades correspondientes, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión. Los recursos que resulten producto de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento podrán ser destinados para la contratación de las pólizas de seguro a que se refiere la presente cláusula.
Eventos No Cubiertos. 1.1 EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRE EL INCENDIO NI LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, SEAN CAUSADOS POR:
1.1.1 GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL (SEA O NO DECLARADA) O ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS, REBELIÓN O SEDICIÓN.