Clasificaciones de riesgo Cláusulas de Ejemplo

Clasificaciones de riesgo. Las clasificaciones de riesgo de los Bonos de la Serie Q son las siguientes: Categoría: A + Perspectiva: Estable Categoría: AA - Perspectiva: Estable Los estados financieros utilizados por ambas clasificadoras de riesgo para efectuar sus respectivas clasificaciones corresponden al 30 xx xxxxx de 2019. No obstante lo antes señalado, durante los 12 meses previos a la fecha de presentación de este documento, los Bonos de la Serie O, P y Q han sido objeto de las siguientes clasificaciones de riesgo: Categoría: A+ Perspectiva: Estable Categoría: AA- Perspectiva: Negativa Categoría: AA- Perspectiva: Estable Los estados financieros utilizados corresponden al 30 de septiembre de 2018. Los Bonos de la Serie O, Serie P y Serie Q, se acogerán al régimen tributario establecido en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Decreto Ley Número ochocientos veinticuatro, de mil novecientos setenta y cuatro y sus modificaciones. Para estos efectos, además de la tasa de cupón o de carátula, el Emisor determinará, después de cada colocación, una tasa de interés fiscal para los efectos del cálculo de los intereses devengados, en los términos establecidos en el numeral 1 del referido artículo 104. La Tasa de Interés Fiscal será informada por el Emisor a la CMF dentro del mismo día de la colocación de que se trate. Se deja constancia que para los efectos de las retenciones de impuestos aplicables de conformidad con el artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los Bonos de la Serie O, Serie P y Serie Q se acogerán a la forma de retención señalada en el numeral 8 del citado artículo. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile deben contratar o designar un representante, custodio, intermediario, depósito de valores u otra persona domiciliada o constituida en el país, que sea responsable de cumplir con las obligaciones tributarias que les afecten.
Clasificaciones de riesgo. Las clasificaciones de riesgo de la Línea de Bonos son las siguientes: Clasificadora de Riesgo Xxxxxxxxx Ltda. Categoría AA- Fecha de últimos estados financieros considerados: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 Xxxxxx-Xxxx Clasificadora de Riesgo Ltda. Categoría AA- Fecha de últimos estados financieros considerados: 30 de septiembre de 2016 Durante los 12 meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud, la Sociedad o los valores cuya inscripción se solicita, no han sido objeto de clasificaciones de solvencia o similares de carácter preliminar, por parte de otras entidades clasificadoras. En virtud de la escritura complementaria celebrada mediante escritura pública de fecha 25 de noviembre 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, bajo el repertorio N° 13.260-2016 (la “Primera Escritura Complementaria”), el Emisor acordó emitir bajo el Contrato de Emisión una serie de Bonos denominada Serie C” (en adelante la “Serie C”), con cargo a la Línea. La Serie C considera Xxxxx por un valor nominal total de hasta 2.800.000 Unidades de Fomento. Se deja constancia que la Primera Escritura Complementaria da cuenta de la primera colocación con cargo a la Línea.
Clasificaciones de riesgo. La presente línea de bonos ha sido clasificada de la siguiente forma: Clasificador: Xxxxx Ratings Clasificadora de Riesgo Ltda. Categoría: AA (cl) Clasificador: ICR Compañía Clasificadora de Riesgo Ltda. Categoría: AA Los estados financieros utilizados por ambas clasificadoras para elaborar sus respectivas clasificaciones de riesgo corresponden al 30 xx xxxxx de 2018. Durante los 12 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, la Compañía o los valores cuya inscripción se solicita no ha sido objeto de clasificaciones de solvencia o similares, de carácter preliminar, por parte de otras entidades clasificadoras previas.
Clasificaciones de riesgo. Clasificador: ICR Compañía Clasificadora de Riesgo Ltda. Categoría: A+ para la Línea de Bonos Fecha últimos estados financieros considerados en clasificación: 30 de septiembre de 2017. Clasificador: Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada Categoría: A+(cl) para la Línea de Bonos Fecha últimos estados financieros considerados en clasificación: 30 de septiembre de 2017. Salvo por las antes indicadas, ni la Compañía ni la Línea de Bonos han sido objeto de otras clasificaciones de solvencia durante los últimos 12 meses.
Clasificaciones de riesgo. Clasificador: ICR Compañía Clasificadora de Riesgo Ltda. Categoría: AA para la Línea de Bonos Fecha últimos estados financieros considerados en clasificación: 30 xx xxxxx de 2020. Clasificador: Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada Categoría: AA-(cl) para la Línea de Bonos Fecha últimos estados financieros considerados en clasificación: 30 xx xxxxx de 2020. Salvo por las antes indicadas, ni la Compañía ni la Línea de Bonos han sido objeto de otras clasificaciones de solvencia durante los últimos 12 meses.
Clasificaciones de riesgo. Las clasificaciones de riesgo asignadas a la Línea de Bonos son las siguientes: • Clasificador: Xxxxxx Rate Clasificadora de Riesgo Ltda. Categoría: AA+ (Estables) Estados Financieros al 31 xx xxxxx de 2019 • Clasificador: ICR Compañía Clasificadora de Riesgo Ltda. Categoría: AA+ (Estable) Estados Financieros al 31 xx xxxxx de 2019 Durante los últimos 12 meses ni el Emisor, ni la Línea de Bonos cuya inscripción se solicita a través de este prospecto, han sido objeto de clasificaciones de solvencia o similares por clasificadoras de riesgo distintas a las mencionadas en esta sección 4.4.9. Serie I: 2.000.000 Unidades e Fomento Serie J: 2.000.000 Unidades de Fomento Serie I Serie J Serie I: 4.000 Bonos Serie J: 4.000 Bonos Serie I: 500 Unidades de Fomento Serie J: 500 Unidades e Fomento Serie I: La Serie I considera Xxxxx por un valor nominal de hasta UF 2.000.000. Serie J: La Serie J considera Xxxxx por un valor nominal de hasta UF 2.000.000. Los Bonos de la Serie I y Serie J estarán expresados en Unidades de Fomento y, por tanto, el monto de los mismos se reajustará según la variación que experimente el valor de la Unidad de Fomento, debiendo pagarse en su equivalente en Pesos al día del vencimiento del respectivo cupón. Para estos efectos, se tendrán por válidas las publicaciones del valor de la Unidad de Fomento que haga en el Diario Oficial el Banco Central de Chile de conformidad al número 9 del artículo 35 de la ley número 18.840 o el organismo que lo reemplace o suceda para estos efectos.
Clasificaciones de riesgo. Las clasificaciones de riesgo de la Línea de Bonos son las siguientes: /a/ Xxxxxx Rate Clasificadora De Riesgo Limitada: AA- (Perspectivas Estables) /b/ ICR Clasificadora de Riesgo Limitada: AA- (Tendencia Estable) /c/ Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada: A+ (Outlook Positivo) Los estados financieros utilizados por ambas clasificadoras de riesgo para efectuar sus respectivas clasificaciones corresponden al 30 xx Xxxxx de 2014. Se deja constancia que en los últimos 12 meses el Emisor ha sido objeto de clasificaciones de solvencia o similares por parte xx Xxxxxxxxx Clasificadora de Riesgo, la que otorgó una clasificación de A+ (Tendencia Favorable) a la línea vigente de bonos a Junio de 2014. Estos bonos no serán convertibles en acciones.
Clasificaciones de riesgo. Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada Categoría: BBB (tendencia estable) Xxxxxx-Rate Clasificadora de Riesgo Limitada Categoría: BBB (tendencia estable) Los Estados Financieros utilizados por las señaladas clasificadoras de riesgo para efectuar sus respectivas clasificaciones corresponden a diciembre de 2018. Durante los últimos 12 meses ni el Emisor ni la Línea de Bonos han sido objeto de clasificaciones de solvencia o similares por clasificadoras de riesgo distintas a las que aquí se mencionan. Serie T: UF 1.000.000 Los Bonos de la Serie T estarán expresados en Unidades de Fomento y, por tanto, el monto de los mismos se reajustará según la variación que experimente el valor de la Unidad de Fomento, debiendo pagarse en su equivalente en Pesos al día del vencimiento del respectivo cupón. Para estos efectos, se tendrán por válidas las publicaciones del valor de la Unidad de Fomento que haga en el Diario Oficial el Banco Central de Chile de conformidad al número nueve del artículo treinta y cinco de la ley número dieciocho mil ochocientos cuarenta o el organismo que lo reemplace o suceda para estos efectos. A la fecha de la Escritura Complementaria, el valor nominal disponible de la Línea es de 1 millón de Unidades de Fomento.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.